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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante
Jaimari Peña
C.I: 24.409.886
Derecho Probatorio
Construye la base en la formación de cimientos de interacción que dinamizan la
actividad desarrollada para la conformación de la prueba, en su mayoría se
encuentra plasmado en el derecho positivo, su estudio se hace con el interés de
aportar criterios que puedan resultar útiles en la práctica, ya que estos principios
son de gran importancia al momento de analizar, ofrecer, producir y valorar los
elementos de convicción que serán objeto del juicio oral y público dentro del
proceso.
Igualdad y Oportunidad en La Prueba: El artículo 12 del Código Orgánico
Procesal Penal establece el principio de igualdad el cual es un desarrollo
normativo del artículo 49.1 de la Constitución de la República que
establece, que toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos
por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. También Las
partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos
e intereses.
Principio de la competencia: Este principio está íntimamente vinculado
con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su
cargo todo el proceso probatorio.
Principio de la Publicidad: La publicidad en el sentido procesal es hacer
público (acceso y lugar) todos los actos del proceso.
Oralidad en la evacuación de La Prueba: La prueba, en un sistema
acusatorio, debe ser incorporada en forma oral, mediante el interrogatorio y
contrainterrogatorio de los medios de prueba, pues la oralidad no es
sinónimo de la simple o mera lectura, no obstante el sistema procesal
venezolano si bien es de tendencia acusatoria, aún tiene algunas mixturas
propias del sistema inquisitivo, como lo es la incorporación mediante
lectura, de las pruebas documentales.
Interés público de la Prueba: Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a
la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés
público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso,
como la hay en éste, en la acción y en la jurisdicción, a pesar de que cada
parte persiga con ella su propio interés o beneficio y la defensa de su
pretensión o excepción.
Inmediación en la apreciación de La Prueba: La inmediación es el
contacto directo del juez y las partes con los medios de prueba. En el
sistema acusatorio venezolano, en principio, el juzgador en la fase
preparatoria e intermedia del proceso penal, no inmedia la búsqueda ni la
preparación de los medios de convicción, pero sí que estos elementos sean
incorporados al proceso de forma licita, que sean útiles, necesarios y
pertinentes.
La inmediación en la fase de juicio es imprescindible para el juez, ya que le
permite alcanzar la prueba dentro del ejercicio de la apreciación que es realizado
mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio de los testigos, la exhibición de
los objetos incautados y la lectura de las documentales entre otras actividades
probatorias. De esta manera, durante la evacuación de los elementos de
convicción en el juicio oral y público la inmediación es necesaria, ya que permitir la
conexión sensorial y psíquica del juez y las partes durante la evacuación de los
elementos de convicción, es así como se materializa el esfuerzo para establecer el
debido valor probatorio de cada uno de los elementos de convicción ofertados, con
la finalidad de propiciar la adecuada recreación del hecho antijurídico que se
discute para alcanzar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia,
fijando el justo y adecuado convencimiento de prueba en la mente del juzgador.
Concentración de La Prueba: El principio de Concentración de la Prueba
establece la necesidad de unificar en un sentido práctico la incorporación
de los diversos elementos de prueba, con la finalidad de simplificar su
comprensión y evitar que se disgregue o contamine su existencia.
Contradicción de la Prueba: El principio de Contradicción de la Prueba,
establece la posibilidad que tiene las partes de oponerse a que se reciba
probanzas ilegales, impertinentes o innecesarias y con ello otorga la
posibilidad de impugnar las decisiones basadas en estas pruebas.
Apreciación de la Prueba: El Juez tiene libertad para apreciar el valor o
grado de eficacia de las pruebas producidas. Pero; el sistema no autoriza al
Juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que
determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas,
siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen
sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de esto, le exige
al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales
concede o no eficacia probatoria a una prueba.
Legalidad de La Prueba: El principio de la legalidad de las pruebas que se
encuentra recogido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal
consiste en que sólo serán admisibles como medios de prueba aquellos
cuya obtención se haya producido conforme a las reglas del Código o de
legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones
telefónicas, están sujetas a regulaciones específicas en leyes especiales.
Libertad de Prueba: El principio de prueba libre es aquel según el cual, en
el proceso es admisible todo tipo de prueba, ello implica que todo hecho
relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba. El
ordenamiento no establece cuales son los medios probatorios admisibles,
sino simplemente exige la legalidad. La libertad de prueba es propia de los
ordenamientos acusatorios ver Código Orgánico Procesal Penal artículo
182.
Lealtad, probidad y veracidad de La Prueba: Si la prueba es común, si
tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar
o deformar la realidad para tratar de inducir al juez a engaño, sino con
lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las
partes o de la actividad inquisitiva del juez. Este principio abarca dos
aspectos fundamentales como son:
-En primer término se exige el cumplimiento de las formalidades específicas
establecidas por el Código o por leyes especiales para la obtención de la
evidencia, en este caso se dice que estamos ante el llamado sentido directo del
principio de licitud de la prueba, ya que la sola falta o el quebrantamiento de la
formalidad exigida produce la ilegalidad de la prueba así obtenida.
-En segundo término, el principio de licitud de la prueba exige que la prueba no
haya sido obtenida mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, ni por
medios hipnóticos, ni tampoco por efectos de fármacos, estupefacientes o
brebajes enervantes de la voluntad de las personas.
Eficacia y Pertinencia Jurídica de la Prueba: Si la prueba es necesaria
para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el
convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a
las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad
penal investigada. No se concibe a la institución de la prueba sin esa
eficacia jurídica reconocida por la ley, por lo que el juez debe considerar la
prueba como un medio aceptado por el legislador, para llegar a una
conclusión sobre la existencia e inexistencia y las modalidades de los
hechos afirmados o investigados en el proceso.
Comunidad de La Prueba: Toda la evidencia recabada durante la
investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las partes.
A este respecto hay que recordar que en razón de que el sistema
acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material (artículo 13 y 262
del Código Orgánico Procesal Penal), las evidencias traídas a las
actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a otra de las partes
y viceversa.
Imparcialidad del Juez en el control y valoración de la Prueba: La
dirección del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad esto es,
el estar siempre orientando por el criterio de averiguar la verdad, cuando
decreta pruebas oficiosamente o a solicitud de parte, como cuando valora
los medios allegados al proceso.
Obtención coactiva de la prueba: La ley otorga al juez la capacidad
suficiente para establecer un régimen coactivo de obtención de la prueba, el
cual se materializa con el requerimiento Fiscal y la autorización judicial que
permitirá la obtención coactiva de la prueba mediante: allanamientos,
acceso de archivos físicos y electrónicos, garantizar la comparecencia de
testigos, suministro de libros y documentos, registros, intervención de
llamadas entre otros.
Originalidad de La Prueba: Por razones de economía procesal, debe
procurarse que los medios de pruebas aportados al proceso, sean
originales y estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan
ineficaces y nulos. Significa que la prueba en lo posible debe referirse al
hecho a probar.
Disponibilidad de La Prueba: Significa que no le corresponde a la parte
ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o
no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al
proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una
prueba por una de la partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la
considera útil y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que
el juez deje de apreciarla.
Preclusividad de La Prueba: En principio, la fase preparatoria del proceso
penal, es el momento para la incorporación de todos los elementos y
órganos de prueba al proceso, una vez concluida no es posible retrotraer el
momento para investigar e incorporar nuevos hechos. La preclusión
determina la imposibilidad legal de reabrir la etapa procesal ya concluida.
Principio de la carga de la prueba: Las partes llevan sobre sí la obligación
de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.

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Slideshare-Jaimari Peña

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante Jaimari Peña C.I: 24.409.886 Derecho Probatorio
  • 2. Construye la base en la formación de cimientos de interacción que dinamizan la actividad desarrollada para la conformación de la prueba, en su mayoría se encuentra plasmado en el derecho positivo, su estudio se hace con el interés de aportar criterios que puedan resultar útiles en la práctica, ya que estos principios son de gran importancia al momento de analizar, ofrecer, producir y valorar los elementos de convicción que serán objeto del juicio oral y público dentro del proceso. Igualdad y Oportunidad en La Prueba: El artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de igualdad el cual es un desarrollo normativo del artículo 49.1 de la Constitución de la República que establece, que toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. También Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses. Principio de la competencia: Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio. Principio de la Publicidad: La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso. Oralidad en la evacuación de La Prueba: La prueba, en un sistema acusatorio, debe ser incorporada en forma oral, mediante el interrogatorio y contrainterrogatorio de los medios de prueba, pues la oralidad no es sinónimo de la simple o mera lectura, no obstante el sistema procesal venezolano si bien es de tendencia acusatoria, aún tiene algunas mixturas propias del sistema inquisitivo, como lo es la incorporación mediante lectura, de las pruebas documentales. Interés público de la Prueba: Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso, como la hay en éste, en la acción y en la jurisdicción, a pesar de que cada parte persiga con ella su propio interés o beneficio y la defensa de su pretensión o excepción. Inmediación en la apreciación de La Prueba: La inmediación es el contacto directo del juez y las partes con los medios de prueba. En el sistema acusatorio venezolano, en principio, el juzgador en la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, no inmedia la búsqueda ni la preparación de los medios de convicción, pero sí que estos elementos sean incorporados al proceso de forma licita, que sean útiles, necesarios y pertinentes.
  • 3. La inmediación en la fase de juicio es imprescindible para el juez, ya que le permite alcanzar la prueba dentro del ejercicio de la apreciación que es realizado mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio de los testigos, la exhibición de los objetos incautados y la lectura de las documentales entre otras actividades probatorias. De esta manera, durante la evacuación de los elementos de convicción en el juicio oral y público la inmediación es necesaria, ya que permitir la conexión sensorial y psíquica del juez y las partes durante la evacuación de los elementos de convicción, es así como se materializa el esfuerzo para establecer el debido valor probatorio de cada uno de los elementos de convicción ofertados, con la finalidad de propiciar la adecuada recreación del hecho antijurídico que se discute para alcanzar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia, fijando el justo y adecuado convencimiento de prueba en la mente del juzgador. Concentración de La Prueba: El principio de Concentración de la Prueba establece la necesidad de unificar en un sentido práctico la incorporación de los diversos elementos de prueba, con la finalidad de simplificar su comprensión y evitar que se disgregue o contamine su existencia. Contradicción de la Prueba: El principio de Contradicción de la Prueba, establece la posibilidad que tiene las partes de oponerse a que se reciba probanzas ilegales, impertinentes o innecesarias y con ello otorga la posibilidad de impugnar las decisiones basadas en estas pruebas. Apreciación de la Prueba: El Juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas. Pero; el sistema no autoriza al Juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de esto, le exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba. Legalidad de La Prueba: El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal consiste en que sólo serán admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas del Código o de legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones telefónicas, están sujetas a regulaciones específicas en leyes especiales. Libertad de Prueba: El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, ello implica que todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba. El ordenamiento no establece cuales son los medios probatorios admisibles,
  • 4. sino simplemente exige la legalidad. La libertad de prueba es propia de los ordenamientos acusatorios ver Código Orgánico Procesal Penal artículo 182. Lealtad, probidad y veracidad de La Prueba: Si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez. Este principio abarca dos aspectos fundamentales como son: -En primer término se exige el cumplimiento de las formalidades específicas establecidas por el Código o por leyes especiales para la obtención de la evidencia, en este caso se dice que estamos ante el llamado sentido directo del principio de licitud de la prueba, ya que la sola falta o el quebrantamiento de la formalidad exigida produce la ilegalidad de la prueba así obtenida. -En segundo término, el principio de licitud de la prueba exige que la prueba no haya sido obtenida mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, ni por medios hipnóticos, ni tampoco por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas. Eficacia y Pertinencia Jurídica de la Prueba: Si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada. No se concibe a la institución de la prueba sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, por lo que el juez debe considerar la prueba como un medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusión sobre la existencia e inexistencia y las modalidades de los hechos afirmados o investigados en el proceso. Comunidad de La Prueba: Toda la evidencia recabada durante la investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las partes. A este respecto hay que recordar que en razón de que el sistema acusatorio se funda en la búsqueda de la verdad material (artículo 13 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal), las evidencias traídas a las actuaciones por una parte, pueden resultar de provecho a otra de las partes y viceversa. Imparcialidad del Juez en el control y valoración de la Prueba: La dirección del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad esto es, el estar siempre orientando por el criterio de averiguar la verdad, cuando decreta pruebas oficiosamente o a solicitud de parte, como cuando valora los medios allegados al proceso.
  • 5. Obtención coactiva de la prueba: La ley otorga al juez la capacidad suficiente para establecer un régimen coactivo de obtención de la prueba, el cual se materializa con el requerimiento Fiscal y la autorización judicial que permitirá la obtención coactiva de la prueba mediante: allanamientos, acceso de archivos físicos y electrónicos, garantizar la comparecencia de testigos, suministro de libros y documentos, registros, intervención de llamadas entre otros. Originalidad de La Prueba: Por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de pruebas aportados al proceso, sean originales y estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos. Significa que la prueba en lo posible debe referirse al hecho a probar. Disponibilidad de La Prueba: Significa que no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de la partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera útil y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje de apreciarla. Preclusividad de La Prueba: En principio, la fase preparatoria del proceso penal, es el momento para la incorporación de todos los elementos y órganos de prueba al proceso, una vez concluida no es posible retrotraer el momento para investigar e incorporar nuevos hechos. La preclusión determina la imposibilidad legal de reabrir la etapa procesal ya concluida. Principio de la carga de la prueba: Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.