Este documento describe varios modos de extinción de la relación tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la remisión. El pago extingue la obligación y libera al deudor cuando se cancela la prestación debida de forma íntegra, identificable e incondicional. La compensación ocurre cuando hay acreedores y deudores mutuos y los créditos líquidos se compensan entre sí. La confusión se produce cuando la misma persona asume los roles de deudor y acreedor. La remisión es cuando el acreedor
Cuáles son las características biológicas que están marcadas en tu individual...
Modos extinción relación tributaria
1. Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
JAIKERLYN ROJAS
25.143.031
2. Modos de
extinción de
la relación
tributaria
El pago
Confusión
Compensación
Remisión
cumplimiento
obligación
Se extingue
Bienes y derechos
Deudas fiscales
Acreencias
Perdona al contribuyente
3. El pago: es cuando se cancela la prestación debida por el sujeto pasivo. El pago debe
Tener: integridad, identidad, invisibilidad
Efectuados por los
sujetos pasivos o
terceros
Llevarse acabo en
lugar y forma que
lo indique la ley
Fecha
establecida
Formas de efectuar el pago
lugar
El señalado por la
administración
tributaria
fecha
El pago debe
efectuarse en la fecha
que debe presentarse
Pagos a
cuentas
Establecidos por la ley
4. Conceptos imputables al pago
Sanciones
Intereses moratorios
Tributo del periodo correspondiente
Otorgamiento de prorroga
Facilidad de pago: conforme
a lo establecido en el art 46
COT para dicha solicitud los
interesados deberán
presentar solicitud al menos
unos 15 días hábiles antes
del vencimiento del plazo para
el pago
Plazos de carácter particular:
conforme a lo establecido en el art
47 COT el caso particular es a un
contribuyente o sujeto pasivo en
particular o en especifico y no a un
grupo en general.
5. Conceptos imputables
La parte imputable de los tributos no
concertados.
• La parte imputable de los ingresos
presupuestarios de naturaleza no
tributaria.
• La parte imputable del déficit que
presenten los presupuestos generales
del Estado en la forma que determine
la ley.
se pueden recuperar los excedentes
provenientes de las retenciones que efectúen
los contribuyentes ordinarios, siempre y
cuando se hayan dado los términos y
condiciones legalmente, a tal efecto de que
sea favorable la decisión Administrativa, la
Administración Tributaria autorizara la
compensación o la cesión a terceros de los
excedentes por retenciones.
Procedencia para compensar
créditos fiscales
6. Facilidades de pago
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y
plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Plazos de carácter particular
No pueden exceder de
36 meses
Efectos del pago
Es la extinción de la obligación y,
por consiguiente, la liberación del
deudor, que tiene derecho a exigir
del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta situación
y el otorgamiento del recibo
correspondiente.
7. La compensación: Es aquella donde hay mutuos acreedores y deudores
Conceptos imputables a la compensación
Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el
resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho
que pertenece al sujeto pasivo
Procedencias para compensar créditos fiscales
Cesión de créditos fiscales
Podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al
solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del
cesionario con el mismo
8. La confusión Es la reunión en una misma persona de calidad de deudor y acreedor
Se extingue por Confusión: Cuando el sujeto activo quedare
colocado en la situación del deudor, como consecuencia de
la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
La remisión es el acto por el cual el acreedor renuncia
gratuitamente al derecho del crédito que tiene contra el deudor. Es
el perdón a la misma. Siempre debe haber una Ley extra