La Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE norma la calificación de Representantes Aduaneros de Comercio Exterior (RACE) en Ecuador entre 2013-2016. Concede a importadores la autorización para que un empleado actúe como RACE por 3 años. Establece requisitos para los Operadores de Comercio Exterior y postulantes a RACE, e indica que la responsabilidad por acciones del RACE recaerá en el Operador que representa.
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Análisis de la Resolución SENAE-DGN-2015-0840 sobre calificación de Representantes Aduaneros de Comercio Exterior
1.
2. “ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN
NRO. SENAE-DGN-2015-0840-RE
QUE NORMA LA CALIFICACIÓN DE REPRESENTANTES
ADUANEROS DE COMERCIO EXTERIOR,
QUITO, PERÍODO 2013 – 2016.”
Ing. Jaime Mise
3. Representante Aduanero de Comercio Exterior
(RACE)
Es la persona natural, que bajo relación de dependencia del IMPORTADOR, ejerce a
nombre de ésta la función de gestionar ante la administración aduanera, las actividades
relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin
intervención de un agente de aduana.
4. • Artículo 35.- Representación.
Toda persona podrá ser
representada ante la
administración aduanera para
adelantar actos y formalidades
Decisión Nº 671 de la
Comunidad Andina
• Establecer requisitos para
los OCE’s que requieran
calificar un RACE.
• Creó el marco jurídico
para el RACE.
Resolución
Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE • Se deroga la Resolución
Nro.SENAE-DGN-2013-151-
RE.
• Regulaciones para OCE’s
que requieran a un RACE.
Resolución
Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
7 MAYO 2013
7 OCTUBRE 2015
Cronología
5. Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE
Concede al importador, importador/exportador una autorización por el plazo de 3 años
para que un empleado suyo en relación de dependencia actúe como RACE.
Requisitos para el OCE:
- Estar calificado como contribuyente
especial.
- Contar con un espacio físico para
almacenar el archivo de gestión.
- Tener afiliado a su postulante ante el
IESS.
Requisitos para el postulante a RACE:
- Contar con título profesional universitario o
de nivel tecnológico refrendado por la
(SENECYT).
- Contar mínimo con dos años de
experiencia.
- Obtener un puntaje mínimo de 80 % en el
examen de suficiencia.
6. RACE
Los agentes de
aduana y auxiliares
de agente aduana
no podrán aplicar
a este cargo.
No podrá ejercer
cargos públicos
excepto al docencia
universitaria.
Quedará impedido
de actuar a
nombre propio y
solo podrá actuar a
nombre del OCE
que representa.
Podrá ejercer la
representación ante
la administración
aduanera de un
solo OCE.
Cuando un RACE
cometiere una
infracción
aduanera por
acción u omisión, la
responsabilidad
administrativa y
tributaria recaerá
sobre el OCE al
que representa, sin
perjuicio de la
responsabilidad
penal que por Ley
les corresponda.
7. Diferencias entre la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0151-RE.
SENAE-DGN-2015-0840-RE guardando el mismo concepto de la norma derogada, permite al OCE contar
con un RACE para actuar en trámites de gestión aduanera.
Incremento
del tiempo de
vigencia para
la licencia.
Requisitos para los
OCE’s.
Incremento del puntaje a
obtener en los exámenes de
suficiencia y pruebas
técnicas.
8. Diferencias entre el RACE y el Agente de Aduana
RACE Agente de Aduanas
Situación legal Persona natural Persona Natural o Jurídica
Situación laboral Empleado en relación de dependencia. Profesional independiente.
Postulación Por parte del OCE. Voluntaria.
Licencia 3 Años. 5 años.
Proceso administrativo El mes que el Director del SENAE señale. El mes de Enero de cada año.
Descalificación durante el proceso
administrativo
No quedará impedido de participar en futuros procesos con la misma finalidad. Quedará impedido de participar en futuros procesos con la misma finalidad.
Experiencia previa 2 años. 5 años.
Atención A un solo OCE. Público en general.
Ingresos Acordado con el empleador (OCE). Conforme al número de clientes.
Responsabilidad El OCE asume toda la responsabilidad sobre las acciones que este promueve. Es responsable solidario con el sujeto pasivo (OCE importador) sobre el trámite que
promueve.
Sanciones Título III del COPCI “De las sanciones a las infracciones aduaneras”. Título V del COPCI “Auxiliares de la administración aduanera”
Garantía general aduanera No Renovable cada año.
9. Participación del RACE dentro de la cadena logística nacional.
Objetivos de la encuesta
• Establecer el grado de
conocimiento sobre la de
Resolución Nro. SENAE-DGN-
2015-0840-RE.
• Identificar la postura de los
OCE’s sobre la emisión de la
resolución citada.
Operadores de Comercio
Exterior en Pichincha
24.994
Muestra 96
Actividad Importación/exportación
Localización Quito, Pichincha
Encuestados
Gerentes, propietarios,
encargados, responsables del
área.
Perfil de los Encuestados
10.
11. Razones que motivan a contratar los servicios de un operador logístico o agente de aduana para la
gestión aduanera
Respuesta Cantidad Porcentaje
1. Es gente especializada en la materia. 79 82%
2. La responsabilidad es compartida con el agente de aduana o un operador logístico. 73 76%
3. Brindan asesoría conforme la naturaleza de la mercancía. 60 63%
4. Se cancela por cada servicio utilizado. 57 59%
5. Permite enfocarse directamente al giro de negocio. 57 59%
6. Permite ahorro al no tener que implementar un departamento para transmisiones en aduanas. 55 57%
12.
13.
14. Respuesta Cantidad Porcentaje
1. Contar con personal con mínimo 2 años de experiencia en la materia y capacitado para aprobar el examen de suficiencia con un porcentaje mínimo
de 80%.
24 25%
2. La responsabilidad administrativa y tributaria de las acciones que promueve y concluye el RACE y auxiliares de RACE serán soportadas por el OCE al
cual represente.
23 24%
3. Proporcionar capacitación permanente al RACE y sus Auxiliares. 22 23%
4. El RACE obtendrá una licencia renovable para gestionar directa y exclusivamente actividades relacionadas al despacho de mercancías del OCE al cual
represente, durante 3 años.
14 15%
5. Implementar una área física que permita el almacenamiento documental aprobada por el SENAE. 8 8%
6. Contar con herramientas tecnológicas que faciliten la labor del RACE y sus auxiliares. 3 3%
7. Presentarse a la postulación cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios establecidos. 1 1%
8. Estar calificado como Operador de Comercio Exterior (OCE). 1 1%
15.
16.
17.
18.
19. Ha existido un cierto grado de
interés por parte de los OCE’s
sobre lo propuesto en la
resolución, aunque hasta la fecha
no se han realizado procesos con
esta finalidad en el SENAE.
El objetivo de la
resolución es incluir
una herramienta legal
que permita agilizar y
mejorar el entorno
aduanero.
La resolución citada
no busca desplazar
de la cadena
logística al agente de
aduana.
Resultado de la entrevista
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Abg. Mauricio Campos.
Director Nacional de Expedientes y Autorizaciones OCE’s.
20. Resultado de la entrevista
No realizaría cambios a lo
establecido en la resolución y
considero que la propuesta
tendrá acogida en empresas
“grandes”
La responsabilidad que
se por las acciones del
RACE es el punto de
inflexión para presentar
una postulación a este
beneficio.
La resolución tiene
una propuesta
interesante
Carrera Autos.
Importación y comercialización de automotores.
Ing. Santiago Román.
Jefe de Importación y Logística.
21. Resultado de la entrevista
La responsabilidad que adquiere el
OCE por contar con los servicios del
RACE hará que la participación del
RACE sea muy limitada.
La resolución no afectará
mi actividad económica,
considerando que el
mercado que demanda
estos servicios es amplio.
En la cadena logística
ya están establecidos
todos sus actores y no
se necesitan más.
Traimpex.
Asesoramiento y servicios técnicos en importación, exportación y aduanas.
Lic. Juan Endara.
Agente Nacional de Aduanas.
22. Casos similares en otros países.
Agente de aduana Apoderado aduanal
Representantes legales; realizan trámites y todas las actuaciones y verificaciones derivadas del despacho aduanero.
Permiso Patente. Por parte de la persona física o moral.
Autorización Secretaria de hacienda y crédito. público. Los importadores otorgan el poder.
Situación Profesional independiente. Trabajador dependiente de persona física o moral a la que representa.
Trámites Promueve por cuenta ajena el despacho de mercancías. Trámites en representación de la persona física o moral.
Atención Todo tipo de personas. Solamente a una empresa o grupo de empresas.
Promueve Trámites comunes. Trámites especializados.
24. La participación
de los RACE’s
dentro de la
cadena logística
nacional será
nula
El desconocimiento se
mantendrá.
Existen pocos OCE’s
que pueden aplicar
a este beneficio.
Los OCE’s no estarán dispuestos a correr
el riesgo de asumir toda la
responsabilidad por las acciones del
RACE.
El SENAE no dará
apertura para que
otro grupo de OCE’s
pueda acceder a este
beneficio
Escenario Pesimista
25. La participación de
los RACE’s dentro de
la cadena logística
nacional será mínima
existiendo un número
inferior a 10.
Los OCE’s verán al RACE como una
herramienta para dinamizar su gestión
aduanera y estarán dispuestos a calificarlos
ante el SENAE.
La socialización
de la resolución
por parte del
SENAE será
eficiente
Existirá una participación considerable de
OCE’s dentro de los procesos
administrativos que otorgan esta
autorización.
El SENAE dará
apertura para
que otro grupo
de OCE’s pueda
acceder a este
beneficio.
Escenario Realista
26. Los RACE’s tendrán gran
participación dentro de
la cadena logística
nacional existiendo un
número mayor a 10.
Se socializará de
forma eficiente la
resolución y su
propósito. Mejorará la
situación
económica
nacional.
El SENAE realizará
modificaciones a la
resolución citada
que estimulen el
interés de los
OCE’s.
El SENAE dará apertura
para que otro grupo de
OCE’s pueda acceder a
este beneficio.
Los OCE’s verán al
RACE como una
herramienta para
dinamizar su gestión
aduanera.
Existirá gran
participación de OCE’s en
los procesos
administrativos que
otorgan esta
autorización.
Escenario Optimista
27. CONCLUSIONES
1. La intención del SENAE al emitir la resolución citada es brindar facilidades al comercio exterior.
2. La responsabilidad que adquiere el OCE por las acciones del RACE se transforma en el punto de inflexión en la decisión de
presentarse a un proceso administrativo para la obtención de la autorización citada.
3. El desconocimiento que tienen los OCE’s sobre la resolución ha favorecido a la nula participación del RACE en la cadena
logística nacional.
4. La participación del RACE dentro de la cadena logística nacional dependerá de la socialización de la información y del
interés que se pueda generar en los OCE’s.
5. La participación del RACE no afectará de manera crítica a la actividad de los agentes de aduana.
28. RECOMENDACIONES
1. Los OCE’s previo a la obtención de la autorización deben realizar un análisis los beneficios y riesgos que están presentes al
contar con RACE.
2. Los OCE’s que pretendan calificar RACE’s deben tener la plena seguridad que los postulantes a este cargo están calificados
y cuentan con la experiencia y conocimiento necesario para desempeñar esta función.
3. El OCE que cuenten con un RACE para administrar su gestión aduanera deberá capacitarlo y hacer un seguimiento
permanente sobre las acciones del mismo a fin de evitar conflictos con el SENAE.
4. Los RACE’s en funciones deben mantener un desempeño adecuado en su cargo que justifique la inversión que tendrá que
realizar el OCE para la obtención y vigencia de esta autorización.