2. Es un acuerdo que celebran en forma
voluntaria el trabajador y el empleador,
en virtud del cual el primero se
compromete a prestar sus servicios y el
segundo a pagar una remuneración
como contraprestación.
Con el contrato de trabajo se inicia un
vínculo laboral, generando con ello
derechos y obligaciones para ambas
partes.
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3. QUIENES PUEDEN FIRMAR UN CONTRATO DE
TRABAJO
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Los mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los
tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o
tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
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4. consensual
Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.
Bilateral
Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador,
cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación
Oneroso
Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique
desprenderse de algo en beneficio de la otra.
Conmutativo
En el momento de la celebración del contrato ya se
conocen las prestaciones a cargo de ambas partes
Tracto Sucesivo
Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de
prestaciones que se ejecutan permanentemente.
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5. Agente capaz
Capacidad
de goce
Capacidad
jurídica
Capacidad
de ejercicio
Incapacidad
absoluta
Comienza con el
nacimiento y
termina con la
muerte
5
Es la carencia de
la aptitud de ser
titular de
obligaciones y
derechos
Incapacidad
relativa
Los menores
de 16 años
Los retardados
mentales
se encuentran
privados de
discernimiento
Los pródigos
Los
sordomudos, cieg
osordos y los
ciegosmudos
Los ebrios
habituales
6. Objeto física y jurídicamente posible
Objeto
físicamente
posible
Objeto
jurídicament
e posible.-
• La prestación es posible si es compatible con las leyes de la naturaleza y si
además está dentro de las posibilidades naturales e intelectuales de la persona
humana.
• La posibilidad jurídica está referida a la conformidad de la relación jurídica con
el ordenamiento jurídico.
• Es determinado cuando los derechos y los deberes u obligaciones están
La
identificados en el momento de la celebración del acto
determinabili
dad del
objeto
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7. Observancia de la forma
prescrita bajo sanción
de nulidad
FORMA
SOLEMNE
La
realización
de la forma
Que su
omisión este
sancionada
con nulidad
Es la manera como se
manifiesta la voluntad, es
decir es el aspecto externo de
la voluntad del agente capaz
FORMA
SIMPLE
Aquella que se utiliza
solamente para
acreditar el acto
jurídico y su
contenido
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8. Fin licito
Finalidad
inicial
El porqué de la
obligación y el
para qué de la
obligación
Consiste en la orientación que se da a la
manifestación de voluntad para que
ésta, partiendo del motivo del o de los
celebrantes, se dirija, directa y reflexivamente
Finalidad
terminal
vendría a ser el
propósito logrado,
el resultado practico
alcanzado
8
10. RELACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CON EL
DELOCACIÓN DE SERVICIOS
Locación de servicios: De
acuerdo con el artículo
1764º del Código Civil,
mediante el contrato de
locación de servicios el
locador se obliga, sin estar
subordinado al comitente,
a prestarle sus servicios
por cierto tiempo o para
un trabajo determinado, a
cambio de una retribución.
El elemento
diferenciador del
contrato de trabajo
respecto al contrato
de locación de
servicios es la
subordinación del
trabajador a su
empleador
El elemento que los
asimila es que tanto
como en el contrato
de trabajo como al
contrato de locación
de servicios, el
trabajador presta sus
servicios hacia el
empleador a cambio
de una retribución o
remuneración.
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11. El trabajador
Capacidad necesaria para
trabajar
- Capacidad laboral limitada
- Incapacidad laboral:
Deberes de los
Trabajadores
- Básicos
- Capacidad laboral plena.
Derechos de los
Trabajadores
Cumplir con las
obligaciones
concretas de su
puesto de trabajo,
etc.
- Derivados de la relación
laboral
-En materia de
Prevención de Riesgos
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12. El empleador
Obligaciones del
Empleador
Poderes del
Empresario
Poder de
Dirección
Poder
Disciplinari
o
Poder
reglament
ario
Poder
fiscalizado
r
En relación
al
trabajador
En relación
al contrato
de trabajo
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13. Ius variandi
El empleador está facultado
para introducir cambios o
modificar turnos, días u horas
de trabajo, así como la forma y
modalidad de la prestación de
las labores, dentro de criterios
de razonabilidad y teniendo en
cuenta las necesidades de
trabajo.
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14. PERIODO DE PRUEBA
Es el lapso de la relación laboral durante el cual
el empleador verifica la capacidad del
trabajador, constata si el trabajador cumple
con las exigencias para el puesto que ha sido
contratado.
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15. PERSONAL DE DIRECCION Y DE
CONFIANZA
Personal de
dirección
Trabajadores de
confianza
• Es aquel que ejerce la representación
general del empleador frente a otros
trabajadores o a terceros, o que lo
sustituye.
• Son aquellos que labora en contacto
personal y directo con el empleador o
con el personal de dirección, teniendo
acceso a secretos industriales,
comerciales profesionales y, en general,
a información de carácter reservado.
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16. Clases de contrato
Contratos De Trabajo A Plazo Indeterminado
Son aquellos contratos que pueden prolongarse en forma
indefinida, éstos pueden ser verbales o por escrito
Formalidad: No está sujeto a formalidad
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17. Contratos De Trabajo A Tiempo Parcial
Son aquellos que tienen una jornada de trabajo inferior a cuatro (4)
horas diarias, y no tienen límite en su contratación. Los
trabajadores contratados tienen derecho a los beneficios laborales
Formalidad: Debe ser celebrado necesariamente por escrito y
puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo
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18. Contratos De Trabajo Sujetos a Modalidad
Pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades
del mercado mayor producción de la empresa, o cuando lo
exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se
va a prestar
Formalidad: Deberán constar por escrito, debiendo
consignarse en forma expresa su duración, y las
causas objetivas determinantes de la contratación.
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