2. ¿QUE ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga,
mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la
dependencia y dirección inmediata o delegada de esta. Dicho contrato,
como se trata de un acto jurídico donde media la voluntad de las
partes intervinientes, a saber empleador y trabajador, posee
modalidades para su nacimiento, modificación y terminación. El
presente artículo se encuentra dirigido analizar las modalidades para
terminar los referidos contratos, los cuales pueden terminar sin
responsabilidad o con responsabilidad para las partes.
3. P O R U N L A D O , E L C O N T R A T O D E T R A B A J O T E R M I N A S I N
R E S P O N S A B I L I D A D P A R A N I N G U N A D E L A S P A R T E S :
1ro. Por Mutuo Consentimiento, el cual para que obtenga validez, debe
hacerse por ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus
funciones, o ante Notario;
2do. Por la Ejecución del Contrato, en los contratos de servicio o una obra
determinada con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra; y, en los
contratos por cierto tiempo terminan con la llegada del plazo convenido;
3ro. Por la Imposibilidad de Ejecución, si se produce un caso fortuito o de
fuerza mayor;
4. P O R O T R O L A D O , E L C O N T R A T O D E T R A B A J O T E R M I N A C O N
R E S P O N S A B I L I D A D P A R A A L G U N A D E L A S P A R T E S , E N L O S
S I G U I E N T E S C A S O S :
1ro. Por el Desahucio, acto por el cual una de las partes, trabajador o empleador,
mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un
contrato por tiempo definido. Este deberá ser comunicado por escrito al trabajador y dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes deberá comunicarse al Departamento de Trabajo o la
autoridad local que ejerza sus funciones. Esta obligación también se impone al trabajador, pero
su comunicación puede ser realizada vía oral o por escrito;
2do. Por el Despido del Empleador, resolución del contrato de trabajo por la voluntad
unilateral del empleador, el cual puede ser justificado cuando el empleador prueba la existencia
de una justa causa, la cual debe estar prevista en el Código de Trabajo, y es injustificada en el
caso contrario. En caso de ser justificado, el derecho a ejercerlo caduca a los quince (15) días de
la fecha en que se ha generado la falta o causal prevista en la norma;
5. 3ro. Por la Dimisión del Trabajador, resolución del contrato de trabajo por
voluntad unilateral del trabajador, al igual que el despido es justificada cuando se
prueba la existencia de una justa causa, la cual debe estar prevista en el Código de
Trabajo, y es injustificada en el caso contrario. Al igual que el despido, el derecho a
ejercer la dimisión caduca a los quince (15) días de la fecha en que se ha generado la
falta o causal prevista en la norma y deberá comunicarse en las cuarenta y ocho (48)
siguientes de haber ejercido el derecho a dimitir tanto al empleador, como al
Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones;
6. En síntesis, existen diferentes modalidades de terminación del
contrato de trabajo, las cuales se hace necesario conocer, pues cada
una de ellas genera consecuencias jurídicas distintas. Si estamos en
conocimiento de las mismas, podremos hacer un uso correcto de la
modalidad correspondiente al momento de terminar la relación
laboral o, en todo caso, saber si fue ejercida por el empleador en
cumplimento a la norma.