2. jurisprudencia
La jurisprudencia es considerada por la doctrina como el conjunto de
soluciones dadas al aplicar la ley en particularidades relevantes,
siendo un instrumento de adecuación en la solución de conflictos
mediante la actualización del espíritu de la ley, poniéndola al día
conforme con las nuevas exigencias del momento que ha de aplicarse.
3. los artículos 94 y 107 constitucionales; 192 y 193 de la Ley de
Amparo, establecen que la materia de la jurisprudencia es la
interpretación de las leyes y reglamentos federales o locales y de los
tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
El párrafo octavo del artículo 94 Constitucional, determina que:
“ La ley, fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia
que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación
sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos
federales o locales y tratados internacionales celebrados por el
Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y
modificación”.
4. tratados
Tratado Acuerdo celebrado entre dos o más
sujetos de Derecho Internacional Público, con
objeto de crear, transferir, modificar o extinguir una
relación jurídica entre ellos,
estableciendo derechos y obligaciones por escrito
en un instrumento único o más documentos
relacionados entre sí,
5. Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público,
celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya
sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en
materias específicas.
6. doctrina
La doctrina en el derecho la forman todos los principios,
enseñanzas o instrucciones que se consideran válidas y
aplicables en materias jurídicas.
7. La doctrina puede ser definida como el estudio del
derecho que realizan los juristas con el fin de sistematizar
e interpretar las normas jurídicas. En nuestro sistema
jurídico, de acuerdo con la interpretación de la SCJN, la
doctrina no tiene fuerza vinculante pues sólo se trata de
opiniones de juristas