1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Yenifer Gomez
V- 20458100
Derecho Internacional Privado
Prof. Emily Ramírez
ENERO, 2021
2. Son acuerdos escritos que funcionan como medios regulatorios de conductas, obligaciones y
derechos de los particulares y se denominan actos particulares por el hecho de que a través de
varios instrumentos jurídicos donde intervienen mínimo dos países actuando como personas
jurídicas quienes van a aprobar la regla de normar los conflictos entre particulares entre los
aspectos a controlar están la nacionalidad, los cheques, los negocios comerciales, los
procedimientos de arrendamiento o compra venta entre personas de un país y extranjeros entre
otros aspectos
LOS TRATADOS
El derecho internacional
privado va a disponer de las
normas internas de cada estado
en materia de legislación, es
decir, el derecho internacional
privado se nutre de las normas
y principios establecidos en los
códigos y demás leyes
nacionales
LEGISLACION
El derecho internacional privado se encuentra
inmerso en una serie de normas incorporadas
en el derecho material de cada estado, donde
funciona como un refuerzo a esas carencias
legislativas para dirimir asuntos o problemas,
donde va a constituir un ancho campo del
desarrollo científico del derecho, donde el
juzgador debe tomar en cuenta para soporte
científico y fundamento contradictorio en sus
decisiones.
DOCTRINA
Por el hecho de que la jurisprudencia
son decisiones de los tribunales de un
país, se les denomine nacionales, y en
consecuencia funcionan en base a la
interpretación de principios sentados
por los tribunales según normas y
disposiciones del derecho de una
manera uniforme, por el hecho de
que el juzgador lo toma como
referencia o parte clave en la solución
de un problema jurídico donde no
existía norma que lo regulara y de
existir era dudosa su aplicación
JURISPRUDENCIA
La primera fuente supranacional está representada por los
tratados internacionales, según la convención
interamericana sobre normas de derecho internacional
privado en su art. 1 expresa que se deben aplicar las
normas establecidas en dicha y en otras convenciones,
dicho de otra forma el primer peldaño en este artículo, son
los tratados internacionales y la segunda fuente se
encuentra la ley interna a la cual pueden recurrir los
jueces cuando tienen un caso vinculado por elementos
extranjeros
FUENTES
EXTRANACIONALES
3. El autor expresa que son fuentes directas
la ley nacional y los tratados
internacionales y la convención entre los
particulares, ahora bien en las fuentes
indirectas considera la costumbre, la
doctrina y los principios generales del
derecho internacional
El sistema venezolano de derecho
internacional privado, considera como sus
fuentes la clasificación de directas e
indirectas como lo dice guerra (2001) en
su obra de derecho internacional privado,
que al parafrasear sus dichos, considera la
forma más simple de considerar las
fuentes de este derecho, dividiéndolas en
directas e indirectas.
En las fuentes indirectas está la costumbre
que constituye el derecho consuetudinario,
que citando a monroy (1999) expresa que:
“la costumbre no ejerce en el derecho
internacional privado la influencia que
tiene en el derecho internacional público.
A falta de tratados, la costumbre puede
proporcionar en algún momento
soluciones que vayan perfeccionando su
contenido”. De este modo se debe
mencionar que un hecho repetido de
forma continua, uniforme y duradera se
hace costumbre y se le va a dar valor
legal.
Sus características son: supera la esfera del territorio de un país, igualmente se debe
decir que es positivo por el hecho de que se rige por normas, leyes, tratados entre
otros. También es menester mencionar que es adjetivo por el hecho de que, indica
donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.
se ha dispuesto de una ley de derecho internacional privado la cual
tiene como objeto: resolver los conflictos de leyes que van a surgir
por el hecho de intervenir dos sistemas legales vigentes por un
supuesto de hecho que hace que intervengan elementos
extranjeros. Teniendo entre estos el código de comercio, código de
procedimiento civil, código civil, todas estas normas abocadas a
regular los procedimientos de los conflictos de leyes nacionales en
relación a los acontecimientos extraterritoriales donde participen
ciudadanos de diversas nacionalidades