Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de derechos humanos. Se divide en cuatro generaciones: 1) derechos de libertad como libertad de expresión y religión, 2) derechos económicos, sociales y culturales como derecho al trabajo y educación, 3) derechos de los pueblos como autodeterminación e independencia, y 4) derechos relacionados a la tecnología. También distingue entre derechos patrimoniales que permiten una retribución económica y derechos extrapatrimoniales inherentes
1. UNIVERSIDAD CENTAL DEL ESTE UCE.
PROFESORA:
Rossy Maribel Garcia
TEMA.
Clasificación de los derechos, derecho patrimo-
niales y extrapatrimoniales, distinciones reales y
personales.
MUESTRANTE.
Jeanviner Cristal Mateo Felix.
MATRICULA.
2021-3375.
2. Clasificación de los derechos.
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue inicialmente propuesta en
1979. Sin embargo, en los últimos años diversos autores han sumado una cuarta
generación, la cual hacer referencia a las tecnologías de la Información y de la
comunicación (TIC).
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes, indivisibles y universales. Hablar del tema de manera
específica es muy difícil, ya que es extenso y de suma relevancia para nuestra vida personal
y colectiva.
Los derechos se clasifican de la siguiente manera:
Primera generación: derechos de libertad.
Ley de hábeas corpus (1679), y la declaración de Derechos de 1689, resultado de la
"Revolución Gloriosa" de Inglaterra, las grandes declaraciones de Virginia (1776) y la
francesa (1789). Se concentran en el arranque de esta gran etapa en la evolución histórica
de los Derechos Humanos. Los derechos sociales y políticos quedan incorporados en el
orden jurídico.
Estos son algunos de ellos:
• Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y
libertad religiosa.
• Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de
raza, color, idioma, posición social o económica.
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
• Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
• Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales.
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la
Declaración de 1948, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior,
es decir, a un Estado Social de Derecho.
3. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los
derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente
accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones,
programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y
son:
• Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales.
• Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
• Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
intereses (libertad sindical).
• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella
y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los
servicios sociales necesarios.
• Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
• Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y
asistencia especiales.
• Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
• La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera Generación: Derecho de los pueblos
La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con
la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que
precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel
planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la
paz, a la calidad de vida, etc.
En el contenido de los derechos humanos de tercera generación encontramos los
siguientes derechos:
• La autodeterminación.
• La independencia económica y política.
• La identidad nacional y cultural.
• La paz.
• La coexistencia pacífica.
4. • El entendimiento y confianza.
• La cooperación internacional y regional.
• La justicia internacional.
• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos.
• El medio ambiente.
• El patrimonio común de la humanidad.
• El desarrollo que permita una vida digna.
Derecho Patrimonial.
Es uno de los dos tipos derechos que comprende el derecho de autor. Permite al autor
obtener una retribución económica por el uso de su obra por parte de terceros, en cuya
virtud los creadores de una obra obtienen el derecho a impedir que terceros puedan
utilizarla sin o contra su voluntad o autorización.
Es de esta forma que el autor podrá sacar ventajas económicas de su obra, permitiendo a
terceros, normalmente a través de licencias (muchas veces reguladas por entidades de
gestión colectiva de los derechos de autor), el uso de la mismas; o podrá ceder su derecho
patrimonial de manera que el adquirente lucre con la obra, o podrá realizar cualquier
transacción de carácter económico permitido por la Ley.
Es decir, el derecho patrimonial del autor es esencialmente cesible y transferible. No
obstante lo anterior el titular de derecho patrimonial puede renunciar al ejercicio de sus
derechos si así lo estima pertinente, total o parcialmente, por ejemplo mediante la
publicación del material protegido.
Dentro de los derechos que obtiene el autor para usar su obra, o que obtienen los terceros
debidamente autorizados por el autor, están el
1. Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión,
representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición, y, en general, cualquier otro
medio de comunicación al público.
2. Reproducirla por cualquier procedimiento.
3. Adaptarla a otro género, o utilizarla en cualquier otra forma que entrañe una variación,
adaptación o transformación de la obra originaria, incluida la traducción.
4. Ejecutarla públicamente mediante la emisión por radio o televisión, discos
fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte
5. material apto para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o
sin imágenes, o por cualquier otro medio.
5. Distribuirla al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del
original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra
transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con la Ley.
Al titular del derecho patrimonial se le denomina titular de derecho de autor, pero se debe
tener en cuenta que el autor es y será siempre una persona natural, jamás una persona
jurídica. Sólo las personas naturales tienen capacidad intelectual de creación.
Lo que si puede suceder, y la mayor parte del tiempo sucede, es que el titular del derecho
de autor sea una persona jurídica. Esto sucede, porque el autor ha transferido
contractualmente su derecho patrimonial a una persona jurídica o, porque la Ley atribuye
el derecho de autor (derecho patrimonial) de pleno derecho a una persona jurídica.
Ejemplos de esta segunda situación es lo que sucede con los programas de computador
en que se reputa titular del derecho de autor la persona natural o jurídica cuyos
dependientes en el desempeño de sus funciones laborales los hubieren producido, salvo
estipulación en contrario; o en el caso de obras cinematográficas en que los derechos de
autor corresponden al productor. En este caso la persona jurídica será la titular de derecho
patrimonial y el autor, el o los dependientes que hayan creado el respectivo programa o la
obra cinematográfica, serán los autores para efectos del derecho moral.
Derechos extramatrimoniales.
Los derechos extramatrimoniales contrario a los derechos patrimoniales y como lo indica
su prefijo (extra), por definición, son aquellos que están por fuera del patrimonio o mejor
dicho, aquellos que no pueden ser considerados como una parte de éste de forma directa.
Éstos derechos son inherentes a la persona, intransferibles e inembargables, no son un
bien jurídico y por ende, no tienen valor económico.
Se tiene entonces, que los derechos extramatrimoniales constituyen excepciones al
principio de patrimonialidad del derecho subjetivo.
¿Cuáles son los derechos extramatrimoniales?
Son aquellos que se encuentran íntimamente unidos a la persona y que como ya se
mencionó, son inherentes a la persona, razón por la cual no pueden ser negociados.
Siguiendo lo anterior, podemos decir que algunos ejemplos de los derechos
extramatrimoniales, son:
• Derecho a la vida.
• Derecho a la intimidad.
• Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
• Derecho a la imagen propia.
6. • Derecho al trabajo.
• Derecho a la verdad.
Características de éstos derechos
De lo anterior se concluye que las principales características de los derechos
extramatrimoniales son:
• El ser inherentes a la persona.
• El no tener valor económico.
• El no ser susceptibles de valoración económica.
• Ser intransferibles e inembargables.
• No ser un bien jurídico.
Clasificación y ejemplo de derechos extramatrimoniales
En resumen y según la clasificación del derecho según su generación, podríamos decir que
algunos de los más importantes derechos extramatrimoniales son:
Derechos de primera generación
• Derechos al propio cuerpo: a la vida, a no sufrir torturas ni penas degradantes, la
prohibición de la esclavitud, la libertad personal y el habeas corpus.
• Derechos jurídicos interpersonales: derecho a la igualdad, derecho de a la
personalidad jurídica, a la honra, a la paz y el derecho de reunión.
• Derechos derivados de la autodeterminación: derecho a la intimidad, al libre
desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y a libertad
de expresión.
• Derechos derivados de la autorrealización: derecho a la circulación y al trabajo, a la
educación, a la cátedra o enseñanza, investigación y el derecho a la asociación y a la
huelga.
• Garantías de oposición a las arbitrariedad judicial y oficial: derecho de petición,
debido proceso, derecho de apelación o de doble instancia, a no ser juzgado dos veces por
el mismo hecho, a no declarar en su propia contra.
• Derechos políticos: derecho de asilo, al voto, a ser elegido.
Derechos de segunda generación
Aquellos que son considerados como derechos de Segunda Generación, son los que en
nuestra Constitución Política de 1991, se encuentran como Derecho Económicos, Sociales
y Culturales, conocidos también por sus siglas, como DESC.
7. Derecho de tercera generación
Por otro lado, los Derechos de tercera Generación, son conocidos en Colombia como
los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, según la Constitución del 91.
Se puede concluir que el objetivo de los derechos extramatrimoniales, es salvaguardar los
diferentes derechos humanos y fundamentales de la persona, para permitir que goce de
una buena vida y en condiciones de dignidad.
Distinciones reales y personales.
El derecho real es la relación jurídica efectiva entre una cosa y una persona. Son derechos
absolutos porque se poseen frente a todo el mundo, o sea sobre los restantes sujetos. La
figura del derecho real surge del derecho romano y su valor se da en oposición a los
derechos personales, o también denominados de crédito.
Los derechos reales están ligados a acciones que tienen una validez erga
omnes («respecto de todos» o «frente a todos), ya que el derecho que se demanda afecta
a la cosa y no a la persona. Es decir, la acción se instruirá en correlación con la cosa y
no hacia quien se ejercitará.
El derecho personal es la prestación de una cosa, hecho o abstención.
Consecuentemente, en el derecho de crédito o personal el objeto es una prestación del
adeudado. Los derechos personales son relativos, ya que únicamente pueden ser
efectivos contra determinados sujetos que estén ligados por una relación jurídica.
Se trata de acciones personales que son dirigidas hacia uno (deudor) o hacia más
sujetos determinados (deudores) que, desde un principio, son conocidos y solamente
ellos alcanzan a ser sujetos pasivos de la acción. En consecuencia, el derecho que se
demanda aqueja a la persona del deudor que debe consumar un contrato.
Características de los derechos reales y personales:
Finalidad
El derecho personal exige un determinado accionar del deudor.
El derecho real se aplica sobre cosas; el de crédito o personal exige un determinado ac-
cionar del deudor.
Alcance
8. Los derechos reales son colectivos e indeterminados. En los derechos de crédito o perso-
nales existe un sujeto pasivo individualmente determinado.
Aplicación
El derecho real puede ejercitarse y hacerse efectivo contra todos, mientras que el derecho
personal sólo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus herederos.
Efectivizarían
Los derechos reales se efectivizan con su ejercicio, mientras que los derechos personales
se hacen efectivos al ser satisfecho el derecho del acreedor.
Extinción
El derecho personal no se extingue si tiene por objeto indirecto cosas y estas perecen.
El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre la cual recae, mientras que en el
derecho personal, cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento de éstas no lo
extingue, subsistiendo la obligación de cumplimiento en forma de indemnización por da-
ños y perjuicios.
Prestación y ejecución
Los derechos personales presumen una relación jurídica entre una parte acreedora y otra
deudora. La primera podrá demandar a la deudora, surgiendo para ésta última una res-
ponsabilidad. Es una relación entre sujetos.
Los derechos reales se ejecutan respecto de una determinada cosa (el dominio, el usu-
fructo o la herencia). Pueden residir, por ejemplo, en el traspaso de un derecho real de
una persona a otra (como el dominio sobre una propiedad).
Número
Los derechos personales son incontables, ya que cada una de las partes puede crear pa-
ralelamente relaciones que considere beneficiosas por medio del principio de la autono-
mía de la voluntad, siendo la única restricción que las mismas operen en derecho.
En tanto, los derechos reales únicamente pueden ser implantados por la ley, en conse-
cuencia su número será restringido o cerrado. Está prohibida la elaboración de nuevos
derechos reales diferentes de los considerados por la ley.
Contrato
En el derecho real los contratos necesitan la entrega de una cosa para que sea perfecto.
Los derechos personales son ilimitados y perdurables, por tanto las partes establecerán
todo lo que concierne a sus intereses en base al contrato. En derecho real, los contratos
necesitan la entrega de una cosa para que se pueda confirmar su perfección.
Inmediatez
9. Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la cosa en la cual están
fundados, tanto de goce y disposición como de persecución. Los derechos personales, en
cambio, no poseen derecho de persecución y sus tiempos están atados a lo establecido
por las partes en el correspondiente contrato.
Clasificación
Tipos de derechos reales:
• Derecho real de garantía. En el caso de una hipoteca o prenda.
• Derecho real de goce. Como por ejemplo en el usufructo, que es el uso y disfrute
de una cosa ajena con la obligación de mantener y preservar su forma. También es el
caso de la servidumbre o gravamen de un inmueble sobre otro. Puede darse cuando para
acceder a una propiedad es necesario atravesar otra, entre otras situaciones.
• Derecho real de adquisición preferente. Por ejemplo cuando uno de los titulares de
un inmueble quiere vender su parte y existe preferencia de compra de los restantes due-
ños con relación a otras personas.
Tipos de derechos personales:
• Derechos personales propiamente dichos. Cuando las obligaciones se dan entre un
sujeto activo y uno pasivo sin mayores detalles.
• Derechos crediticios. Cuando el sujeto activo o acreedor, en base a su crédito, ob-
tiene la posibilidad de ejecutar una acción contra el sujeto pasivo o deudor.
• Obligaciones. Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un tri-
buto al que está obliga