1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO
Nombre y Apellido:
- Chrys F. Fernández G.
Cédula: 28.591.943
Sección: SAIA C
Barquisimeto, 2021
2. ENSAYO
CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN VENEZUELA
Es definido como aquel tributo en virtud del cual un individuo o
determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización
de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. En
este sentido, son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de
sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Asimismo, por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación
intermedia entre los impuestos y las tasas. Esta categoría comprende
gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos
obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos
sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o
especiales actividades del Estado. Está destinado a financiar el costo de
alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la
contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas.
Dentro de este grupo están algunas que son denominadas como Ingresos
Parafiscales, considerados como una categoría intermedia entre impuestos
y tasas, que actúan como un recurso que se obtiene por el pago que hacen
los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio
estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo
estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Por ejemplo:
Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES, FAOV, entre
otros.
Por otra parte, el fundamento constitucional de las contribuciones
especiales se encuentra establecido en el artículo 133 de la CRBV, en el
cual se indica que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley. Cabe destacar que, en este artículo se les impone a los
ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes
leyes.
Asimismo, el fundamento legal de las contribuciones especiales se
encuentra establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Tributario, en
el cual se estipula que, están sometidos al imperio de este Código, los
impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y
las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.
3. Por otra parte, en cuanto a la clasificación de las contribuciones especiales
en Venezuela, las mismas se clasifican de la siguiente manera:
1- De mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o
prestación de un determinado servicio público de evidente interés
colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios,
resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.
Asimismo, se puede decir que son beneficios derivados de la
valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución
de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras
públicas.
Ejemplo: mejora de pavimentos, plazas, parques, etc. Es importante
destacar que este tipo de contribuciones le corresponde al Estado
realizarlas para que de esa manera se pueda beneficiar un grupo
determinado de personas.
2- S.S.O INCE: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de
patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación
de servicios de previsión y asistencia social. En este sentido, son los
pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos,
mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades
de manera autónoma. Cabe destacar que, difieren de los impuestos en
que no ingresan a las arcas comunes del estado. Las contribuciones
parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica.
Ejemplo: cuando un trabajador se encuentre de reposo debido a alguna
enfermedad, el Seguro social está en la obligación de pagar el 33% del
sueldo devengado.
3- Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas: éstas se constituyen, por las
contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI, que aparentan
obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, y
disimulan, mediante de una falacia deconstructivista, verdaderos
tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías
constitucionales de la tributación. Cabe destacar que estas son aquellas
que no tienen un destino específico.
Ejemplo: obra pública donde exista mayor déficit, ya sea la construcción de
universidades, escuelas u otras.
4. 4- Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos: los tributos
atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza
tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales per se y tampoco
cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello
justamente son una especia tributaria extraña o atípica.
Ejemplo: cuando un contribuyente debe pagar por publicidad y propaganda,
por la venta de tabacos.
5- Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: todas
las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios
de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes de
telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Ejemplo: pago de tributos por parte de un comerciante, para un
determinado fin que será establecido por el gobierno en su momento.
Finalmente, es importante destacar que, en cuanto a las contribuciones
parafiscales, las mismas se caracterizan por:
- El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización
general “una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder
de imperio”.
- Es necesaria que únicamente puede ser creada por la ley.
- La noción de tasa conceptúa que su hecho generador “se integra
comuna actividad que el Estado cumple” y que está vinculada con el
obligado al pago.
- Se afirma que dentro de los elementos caracterizan tés de la tasa se
halla la circunstancia de que “el producto de la recaudación sea
exclusivamente destinado al servicio respectivo”.
- El servicio de las tasa tiene que ser “divisibles”.
- Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde “debe
ser inherente a la soberanía estatal”.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Contribuciones especiales en Venezuela definiciones. Recuperado de:
https://es.slideshare.net/MariaJose4545/las-contribuciones-especiales-en-
venezuela#:~:text=Las%20Contribuciones%20especiales%2C%20son%2
0tributos,de%20actividades%20especiales%2
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http://saber.ucv.ve/bitstream/123456789/9148/1/T026800010785-0-
Eliorodriguez_finalpublicacion-000.pdf
Contribuciones especiales en Venezuela. Recuperado de:
https://es.slideshare.net/engelberthmontes2/contribuiciones
Contribuciones especiales en Venezuela. Recuperado de:
http://alvesjuliocesar.blogspot.com/2011/04/diferencias-entre-impuestos-
tasas-y.html?m=1