5. Proceso de ejecución
Objeto: actos para satisfacer interés del sujeto que ya
tiene un derecho cierto
(i) judicialmente declarado
(ii) ley lo considera así
Actos: juzgado en sustitución del deudor
10. (...) una obligación cierta es aquella que no ofrece dudas sobre sus
elementos objetivos y subjetivos. En tal sentido, estamos ante una
obligación cierta cuando su objeto (prestación) esté señalado en el
título. No lo será cuando el título contenga obligaciones alternativas o
cuando estemos en presencia de obligaciones de dar bienes ciertos sólo
en su especie y cantidad (...) la certeza comprende también la
determinación de los sujetos de la obligación, acreedor y deudor (...). Es
expresa (...) cuando figura en el título mismo y no sea el resultado de
una presunción legal o una interpretación de algún precepto normativo.
Es exigible cuando apareciendo del título que esté sometida a una
modalidad (plazo o condición) o a una contraprestación, el plazo se
haya vencido, se pruebe la verificación de la condición o que se ha
cumplido la contraprestación. El concepto de liquidez está circunscrito a
las obligaciones pecuniarias (...) Una obligación pecuniaria será líquida
cuando su monto esté determinado , [ARIANO DEHO, Eugenia. El
Proceso de Ejecución. La tutela ejecutiva en el Código Procesal Civil
peruano. Lima, 1996].- ---------------
12. A. Resoluciones judiciales firmes
Sentencias de condena
Transacción judicial
Conciliación judicial
Sentencias extranjeras
Resolución costas/costos
13. B. Laudos arbitrales firmes
C. Actas de conciliación
D. Títulos valores
E. Constancias de inscripción y
titularidad expedidas ICLV
14. F. PAR documento privado
G. PA absolución posiciones
H. Transacción extrajudicial
I. Instrumento impago renta por
arrendamiento
J. Testimonio escritura pública
15. K. Otros ley da mérito ejecutivo
11 DC del Decreto Legislativo
N° 1071 [Arbitraje]
DS N° 054-97-EF Artículo 37
Ley N° 27157 Art. 50
DS N° 006-2009-PCM, Art. 43
[P. Consumidor]
Cód. Comercio, Art. 405
Decreto Legislativo N° 299
Artículo 10 [A. Financiero]
17. TITULO V
Procesos de Ejecución
Capitulo I
Disposiciones Generales
Capitulo II
Proceso Ejecutivo
Subcapítulo 1
Disposiciones generales
Subcapítulo 2
Ejecución de obligación de dar suma de dinero
Subcapítulo 3
Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado
Subcapítulo 4
Ejecución de obligación de hacer
Subcapítulo 5
Ejecución de obligación de no hacer
Capitulo III
Proceso de ejecución de resoluciones judiciales
Capitulo IV
Proceso de ejecución de garantías
Capitulo V
Ejecución forzada
18. Título V: Procesos de
Ejecución
Capítulo I : Disposiciones generales
Capítulo II : Proceso ejecutivo
Capítulo III : Proceso ejecución resoluciones judiciales
Capítulo IV : Proceso de ejecución de garantías
Capítulo V : Ejecución forzada
ANTES DE LA MODIFICATORIA
19. ¿cuál era el título en cada
proceso?
Artículo 688 [modificado] ↔ promover ejecución:
- Título ejecutivo
- Título de ejecución
Proceso ejecutivo
Art. 693 [derogado] → títulos con mérito ejecutivo:
- Títulos valores
- Constancia inscripción y titularidad expedida ICLV
- (…)
Proceso de ejecución
Art. 713 [derogado] → títulos de ejecución:
- resoluciones judiciales
- laudos arbitrales
- actas de conciliación
- (…)
Proceso de ejecución de garantías
Art. 720 [modificado]: → No mencionó cuál era el título
- Sede judicial: documento conteniendo → la garantía
→ el saldo deudor
22. Sistemas de ejecución
Sistema unitario de ejecución civil
existencia de único proceso de ejecución
Diferente sólo por prestación [dineraria, dar, hacer, no
hacer]
indiferente título ejecutivo: judicial
no judicial
Dualidad de sistemas de ejecución
- Proceso ejecución: [sentencias]
[títulos judiciales]
- Proceso ejecución: [títulos no judiciales]
23. ¿Tenemos sistema único de ejecución?
Terminológicamente: si
Realmente: no
¿Por qué?
Trámite está en función del origen judicial título
690-E [extrajudiciales]
715 [judiciales]
Competencia
690-B
- judicial: juez de la demanda
- extrajudicial: cuantía [JPL – JC]
720
-Ejecución Garantía: [JC]
24.
25. Capitulo I
Disposiciones Generales
Art. 688 [m] Títulos ejecutivos: judicial y no judicial
Art. 689 requisitos comunes del título
Art. 690 [m] legitimidad y derecho de tercero
Art. 690-A [i] demanda
Art. 690-B [i] competencia
Art. 690-C [i] mandato ejecutivo
Art. 690-D [i] contradicción
Art. 690-E [i] trámite contradicción, excepciones, defensas previas
Art. 690-F [i] denegación de ejecución
Art. 691 [m] auto y apelación
Art. 692 limitación cautelar
Art. 692-A [i] señalamiento de bien libre
Art. 693 [d] títulos ejecutivos [688]
Art. 694 pretensiones
26. Capitulo II
Proceso Único de Ejecución
Subcapítulo 1
Disposiciones especiales
Art. 695 [m] ejecución obligación dar suma de dinero
Art. 696 [d] competencia [690-B]
Subcapítulo 2 [derogado]
Art. 697 [d] mandato ejecutivo [690-C]
Art. 698 [d] aseguramiento de la obligación [proceso cautelar]
Art. 699 [d] denegación ejecución [690-F]
Art. 700 [d] contradicción [690-D]
Art. 701 [d] trámite [690-E]
Art. 702 [d] sentencia [690-E]
Art. 703 [d] señalamiento de bien libre [692-A]
27. Subcapítulo 3
Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado
Art. 704 [m] procedencia
Art. 705 [m] mandato ejecutivo
Art. 705-A [i] ejecución de la obligación
Subcapítulo 4
Ejecución de obligación de hacer
Art. 706 [m] procedencia
Art. 707 mandato ejecutivo
Art. 708 [m] ejecución de la obligación por un tercero
Art. 709 [m] obligación de formalizar
Subcapítulo 5
Ejecución de obligación de no hacer
Art. 710 [m] procedencia
Art. 711 mandato ejecutivo
Art. 712 [m] ejecución de la obligación por un tercero
28. Capitulo III
Ejecución de resoluciones judiciales
Art. 713 [d] títulos de ejecución [art. 688]
Art. 714 [d] competencia [690-B párrafo segundo]
Art. 715 [m]mandato de ejecución
Art. 716 [m] ejecución de suma líquida
Art. 717 ejecución de suma ilíquida
Art. 718 [d] contradicción [690-E último párrafo]
Art. 719 resoluciones judiciales extranjeras
Capitulo IV
Ejecución de garantías
Art. 720 [m] procedencia
Art. 721 mandato de ejecución
Art. 722 [m] contradicción [690-E]
Art. 723 orden de remate
Art. 724 [m] saldo deudor
29. TITULO V
Proceso Único de Ejecución
Capitulo I
Disposiciones Generales
Capitulo II
Proceso Único de Ejecución
[Proceso Ejecutivo]
Capitulo III
Ejecución de resoluciones judiciales
Capitulo IV
Ejecución de garantías
Capitulo V
Ejecución forzada
30. ¿qué es el proceso de
ejecución?
Girolamo Monteleone:
“(…) regula los instrumentos procesales que permiten
al titular de un derecho, precisamente expresado en un
título ejecutivo, llegar a su concreta actuación sin, o
incluso en contra, de la voluntad del sujeto obligado
mediante la intervención de varios órganos
jurisdiccionales (…)”
31. Título ejecutivo
Art. 688 CPC [m]
“Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos
ejecutivos (…)”
Art. 693 [d]
“Se puede promover proceso ejecutivo en mérito a los
siguientes títulos (…)”
Título ejecutivo [688]:
- [1,2 y 3] judicial
- [4-10] extrajudicial
32.
33. Título ejecutivo: ejecución
garantías
Art. 720.1 [modificado]
“(…) la obligación garantizada se encuentre contenida
en el mismo documento o en cualquier otro título
ejecutivo (…)”
Art.720.2
“El ejecutante anexará a su demanda el documento que
contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo
deudor”
¿Cuál es el título ejecutivo en la ejecución de
garantía?
34. Sede judicial
“(…) el título de ejecución está constituido por el
documento que contiene la garantía copulativamente
con el estado de saldo deudor (…) y no por los títulos
valores que se puedan anexar para acreditar el
desembolso de dinero” [Cas. 1169-98-Piura]
“(…) para la procedencia de la acción de ejecución de
garantías sólo se requiere de la existencia de una deuda
exigible garantizada por el documento que contiene la
garantía (…) irrelevante si el pagaré que representa la
deuda que se pretende cobrar tenía o no mérito
ejecutivo (…)” [Cas. N° 212-96-Piura]
¿dónde
debía
constar?
35. Sobre el proceso de ejecución de
garantías
¿puede iniciarse un proceso de ejecución de garantías sin
que se acredite la existencia de la obligación [título
ejecutivo]?
¿la garantía constituida es independiente del crédito?
¿la función de la garantía no es reforzar la expectativa
creditoria?
¿el título ejecutivo debe ser siempre el documento que
contiene la garantía y el estado de cuenta de saldo
deudor ?
¿qué pasa si la obligación no estuviera contenida en el
mismo documento constitutivo?
37. Naturaleza de la ejecución de
garantías
¿es un proceso de ejecución común o especial?
Proceso ejecución común:
- los bienes sobre los que se va a desarrollar la actividad
ejecutiva se identifican recién con el embargo
- hay la posibilidad que no se efectivice por ausencia de
éstos en patrimonio del deudor
Proceso ejecución especial:
- no existe riesgo alguno
- bien está previamente identificado por la deuda que va a
responder [hipoteca, prenda]
38. Finalidad de la ejecución de garantías
¿cobrar?
¿satisfacer un derecho de crédito?
Proceso de ejecución de garantías:
- lograr a través de la actividad judicial el mismo
resultado práctico que el acreedor hubiese obtenido si
el deudor hubiera cumplido: satisfacer el crédito
- ¿cómo?
- a través de la enajenación del bien gravado [bien
instrumento]
39. Resoluciones impugnables
El segundo párrafo Art. 720 [modificado]
- son impugnables: inadmisibilidad/improcedencia
El auto de admisión, ¿es apelable?
- auto de admisión del proceso ejecución de garantías, es
equiparable:
(i) ¿auto admisión proceso declarativo?
(ii) ¿auto de admisión proceso ejecución con título ejecutivo?
Auto de admisión, se enjuicia:
- el título
- la legitimación de las partes
40. Serra Dominguez
“(…) el juez debe examinar el documento, cuando le es
presentado, para comprobar si existen o no en él las
características exigidas por la Ley para el despacho de
ejecución. Existe ya un primer juicio, si bien se halla
sometido a una posible impugnación, reviste carácter
provisional. Si la impugnación no se produce la declaración
judicial reviste carácter definitivo y produce los mismos
efectos que una sentencia pronunciada en un proceso
declarativo ordinario. Si se formula impugnación, de ser
estimada equivaldrá a una sentencia absolutoria, pero de
ser rechazada el despacho de ejecución adquiere carácter
definitivo” [Juicio Ejecutivo. En Estudios de derecho
Procesal, pag. 525]
41. ¿qué es la contradicción?
¿una contestación de demanda?
- Art. 690-D “(…) el ejecutado puede contradecir la ejecución y (…)”
¿porque se corre traslado al ejecutante?
Art. 690-E: “Si hay contradicción (…), se concede traslado al ejecutante, (…)”
¿una demanda?
Esquema:
- demanda inicial: título ejecutivo
- se despacha ejecución sin oír al ejecutado [inaudita pars]
- embargo
- contradicción a través de la demanda
- contestación por el ejecutante
Demanda ejecutiva ↔ inicio proceso de ejecución
Contradicción ↔ inicio proceso sumario
42. ¿qué es proceso sumario?
Se limitan las alegaciones
- Art. 690-D: “(…) el ejecutado puede contradecir la ejecución y
proponer excepciones procesales o defensas previas (…)”
Se limita el objeto de la prueba
Art. 690-D: “(…) La contradicción sólo puede fundarse según la
naturaleza del título en (…)”
Se limitan los medios de prueba
Art. 690-D: “(…) Sólo son admisibles la declaración de parte,
los documentos y la pericia (…)”
Se limita la cognición judicial, por lo que cabe acudir a un
proceso plenario posterior, pero, no para discutir el contenido
propio de la ejecución [si el título era ejecutivo o no], sino
todo lo relativo con la relación jurídica material
43. Dda Cont Audienc Aleg Sentenc
Con Prueb
Dda Contr Abso
Ejecutado
demandante
AF
Ejecutante
demandado
PROCESO DE COGNICION
PROCESO DE EJECUCION
45. ¿qué significa contradicción = demanda?
Ejecutado ↔ demandante
- Corresponde probar los hechos que alega [188, 196, 200]
Art. 690-D: “(…) En el mismo escrito [contradicción] se presentarán los medios
probatorios pertinentes; de lo contrario el pedido será declarado inadmisible (…)”
Ejecutante ↔ demandado
- puede negar los hechos expuestos por el ejecutado
- puede alegar otros hechos
Cada parte debe probar sus afirmaciones [196]
Demandado [ejecutante] puede limitarse a negar
- no está obligado a probar
- si no contesta la contradicción, la carga de probar le corresponde siempre al
ejecutado [demandante]
- Art. 690-E: “(…) Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá (…)”
Los hechos alegados por el ejecutante [demandado] no se convierten en
controvertidos por la contradicción del ejecutado [demandante]
Todos los hechos del ejecutante son el título ejecutivo y éste se prueba a sí mismo
46. ¿Si no hay contradicción?
¿debe dictarse sentencia?
- Art. 702: [d] “El plazo para expedir sentencia es de cinco días
de (…) vencido el plazo para contradecir”
- Art. 701: “(…) Si no se formula contradicción, el Juez expedirá
sentencia sin más trámite ordenando llevar adelante la
ejecución”
Carece de sentido emitir sentencia
Sólo debe reexaminarse si concurrieron los mismos
presupuestos que sirvieron para despachar ejecución
Sentencia debe ser suprimida completamente o sustituirla por
un auto en el que se resuelve el reexamen
Art. 690-E: “(…) Si no se formula contradicción, el Juez expedirá
un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la
ejecución” .
47. ¿Si hay contradicción?
¿debe emitirse sentencia o auto?
- Art. 702: [d] “El plazo para expedir sentencia es de cinco
días de realizada la audiencia (…)”
- Art. 690-E: “(…) C0n la absolución o sin ella, el Juez
resolverá mediante un auto, (…) pronunciándose sobre la
contradicción propuesta (…)”
Debe haber resolución en la que se precise si se estima
[fundada] o si se desestima [infundada] la contradicción.
¿cuál debe ser?
48. Mandato ejecutivo
Art. 690-C: “(…) dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida
en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, (…)”
La causa de pedir de la pretensión ejecutiva se reduce al título
ejecutivo
No es necesario alegar nada distinto
Sólo se debe alegar:
- se tiene y presenta un título
- la obligación documentada en el título cumple con los requisitos
Ejecutante no debe probar nada
Al ejecutado le corresponde probar lo que alegara
No se le pide al juez que “declare” ni “condene” al ejecutado
Juez
- revisa de oficio la concurrencia de los requisitos
- no admite a trámite la demanda dando traslado al ejecutado
- despache ejecución
49. Conclusión
No hay título de ejecución sino título ejecutivo
No hay proceso ejecutivo sino de ejecución
No hay proceso único de ejecución
Hay sólo un cambio de denominación:
proceso ejecutivo por proceso único de ejecución
El auto admisorio es apelable
50. (...) una obligación cierta es aquella que no ofrece dudas sobre sus
elementos objetivos y subjetivos. En tal sentido, estamos ante una
obligación cierta cuando su objeto (prestación) esté señalado en el
título. No lo será cuando el título contenga obligaciones alternativas o
cuando estemos en presencia de obligaciones de dar bienes ciertos sólo
en su especie y cantidad (...) la certeza comprende también la
determinación de los sujetos de la obligación, acreedor y deudor (...). Es
expresa (...) cuando figura en el título mismo y no sea el resultado de
una presunción legal o una interpretación de algún precepto normativo.
Es exigible cuando apareciendo del título que esté sometida a una
modalidad (plazo o condición) o a una contraprestación, el plazo se
haya vencido, se pruebe la verificación de la condición o que se ha
cumplido la contraprestación. El concepto de liquidez está circunscrito a
las obligaciones pecuniarias (...) Una obligación pecuniaria será líquida
cuando su monto esté determinado , [ARIANO DEHO, Eugenia. El
Proceso de Ejecución. La tutela ejecutiva en el Código Procesal Civil
peruano. Lima, 1996].- ---------------