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“Proceso Único de Ejecución: Modificatorias”
Mg. Heriberto Gálvez Herrera
Chiclayo, Agosto del 2010
SISTEMAS JURIDICOS
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Legislación Doctrina Jurisprudencia
Legales Doctrinarios Jurisprudencial
Jurista
Sección
Primera
Procesos contenciosos
Título III
P. Sumarísimo
Estructura del Código Procesal Civil
Sección
Segunda
Sección
Tercera
Sección
Cuarta
Sección
Sexta
Sección
Quinta
¿PROCESO?
Proceso de ejecución
 Objeto: actos para satisfacer interés del sujeto que ya
tiene un derecho cierto
(i) judicialmente declarado
(ii) ley lo considera así
 Actos: juzgado en sustitución del deudor
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AFIRM
NEGAC
CONFIRM ALEG
DECISION
D.CIERTO
D.CIERTO
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SENTENCIA
ANTES DEL D.Leg. N° 1069
¿CÓMO SE INGRESA A EJECUCION?
ACTIVIDAD JUDICIAL
AUTONOMIA
VOLUNTAD
Nulla executio sine
titulo
ELEMENTOS DEL TITULO
FORMAL SUSTANCIAL
DOCUMENTO RELACION
OBLIGATORIA
OBJETIVOS SUBJETIVOS
(...) una obligación cierta es aquella que no ofrece dudas sobre sus
elementos objetivos y subjetivos. En tal sentido, estamos ante una
obligación cierta cuando su objeto (prestación) esté señalado en el
título. No lo será cuando el título contenga obligaciones alternativas o
cuando estemos en presencia de obligaciones de dar bienes ciertos sólo
en su especie y cantidad (...) la certeza comprende también la
determinación de los sujetos de la obligación, acreedor y deudor (...). Es
expresa (...) cuando figura en el título mismo y no sea el resultado de
una presunción legal o una interpretación de algún precepto normativo.
Es exigible cuando apareciendo del título que esté sometida a una
modalidad (plazo o condición) o a una contraprestación, el plazo se
haya vencido, se pruebe la verificación de la condición o que se ha
cumplido la contraprestación. El concepto de liquidez está circunscrito a
las obligaciones pecuniarias (...) Una obligación pecuniaria será líquida
cuando su monto esté determinado , [ARIANO DEHO, Eugenia. El
Proceso de Ejecución. La tutela ejecutiva en el Código Procesal Civil
peruano. Lima, 1996].- ---------------
TITULOS EJECUTIVOS
A. Resoluciones judiciales firmes
Sentencias de condena
Transacción judicial
Conciliación judicial
Sentencias extranjeras
Resolución costas/costos
B. Laudos arbitrales firmes
C. Actas de conciliación
D. Títulos valores
E. Constancias de inscripción y
titularidad expedidas ICLV
F. PAR documento privado
G. PA absolución posiciones
H. Transacción extrajudicial
I. Instrumento impago renta por
arrendamiento
J. Testimonio escritura pública
K. Otros ley da mérito ejecutivo
11 DC del Decreto Legislativo
N° 1071 [Arbitraje]
DS N° 054-97-EF Artículo 37
Ley N° 27157 Art. 50
DS N° 006-2009-PCM, Art. 43
[P. Consumidor]
Cód. Comercio, Art. 405
Decreto Legislativo N° 299
Artículo 10 [A. Financiero]
Ley N° 27301, Art. 1.1
DL N° 1084, 1DF Ley límites
máximos captura embarcación
DL N° 1083, 1DF [derogado]
DL N° 908 Art. 23 Saneamiento
[derogado]
Ley N° 27809, Art. 55.3 [Concursal
Ley N° 26702, Art. 132-7, 228
TITULO V
Procesos de Ejecución
Capitulo I
Disposiciones Generales
Capitulo II
Proceso Ejecutivo
Subcapítulo 1
Disposiciones generales
Subcapítulo 2
Ejecución de obligación de dar suma de dinero
Subcapítulo 3
Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado
Subcapítulo 4
Ejecución de obligación de hacer
Subcapítulo 5
Ejecución de obligación de no hacer
Capitulo III
Proceso de ejecución de resoluciones judiciales
Capitulo IV
Proceso de ejecución de garantías
Capitulo V
Ejecución forzada
Título V: Procesos de
Ejecución
Capítulo I : Disposiciones generales
Capítulo II : Proceso ejecutivo
Capítulo III : Proceso ejecución resoluciones judiciales
Capítulo IV : Proceso de ejecución de garantías
Capítulo V : Ejecución forzada
ANTES DE LA MODIFICATORIA
¿cuál era el título en cada
proceso?
 Artículo 688 [modificado] ↔ promover ejecución:
- Título ejecutivo
- Título de ejecución
 Proceso ejecutivo
Art. 693 [derogado] → títulos con mérito ejecutivo:
- Títulos valores
- Constancia inscripción y titularidad expedida ICLV
- (…)
 Proceso de ejecución
Art. 713 [derogado] → títulos de ejecución:
- resoluciones judiciales
- laudos arbitrales
- actas de conciliación
- (…)
 Proceso de ejecución de garantías
Art. 720 [modificado]: → No mencionó cuál era el título
- Sede judicial: documento conteniendo → la garantía
→ el saldo deudor
¿Qué es lo que tenían en común?
Sistemas de ejecución
 Sistema unitario de ejecución civil
 existencia de único proceso de ejecución
 Diferente sólo por prestación [dineraria, dar, hacer, no
hacer]
 indiferente título ejecutivo: judicial
no judicial
 Dualidad de sistemas de ejecución
- Proceso ejecución: [sentencias]
[títulos judiciales]
- Proceso ejecución: [títulos no judiciales]
¿Tenemos sistema único de ejecución?
 Terminológicamente: si
 Realmente: no
 ¿Por qué?
 Trámite está en función del origen judicial título
 690-E [extrajudiciales]
 715 [judiciales]
 Competencia
 690-B
- judicial: juez de la demanda
- extrajudicial: cuantía [JPL – JC]
 720
-Ejecución Garantía: [JC]
Capitulo I
Disposiciones Generales
Art. 688 [m] Títulos ejecutivos: judicial y no judicial
Art. 689 requisitos comunes del título
Art. 690 [m] legitimidad y derecho de tercero
Art. 690-A [i] demanda
Art. 690-B [i] competencia
Art. 690-C [i] mandato ejecutivo
Art. 690-D [i] contradicción
Art. 690-E [i] trámite contradicción, excepciones, defensas previas
Art. 690-F [i] denegación de ejecución
Art. 691 [m] auto y apelación
Art. 692 limitación cautelar
Art. 692-A [i] señalamiento de bien libre
Art. 693 [d] títulos ejecutivos [688]
Art. 694 pretensiones
Capitulo II
Proceso Único de Ejecución
Subcapítulo 1
Disposiciones especiales
Art. 695 [m] ejecución obligación dar suma de dinero
Art. 696 [d] competencia [690-B]
Subcapítulo 2 [derogado]
Art. 697 [d] mandato ejecutivo [690-C]
Art. 698 [d] aseguramiento de la obligación [proceso cautelar]
Art. 699 [d] denegación ejecución [690-F]
Art. 700 [d] contradicción [690-D]
Art. 701 [d] trámite [690-E]
Art. 702 [d] sentencia [690-E]
Art. 703 [d] señalamiento de bien libre [692-A]
Subcapítulo 3
Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado
Art. 704 [m] procedencia
Art. 705 [m] mandato ejecutivo
Art. 705-A [i] ejecución de la obligación
Subcapítulo 4
Ejecución de obligación de hacer
Art. 706 [m] procedencia
Art. 707 mandato ejecutivo
Art. 708 [m] ejecución de la obligación por un tercero
Art. 709 [m] obligación de formalizar
Subcapítulo 5
Ejecución de obligación de no hacer
Art. 710 [m] procedencia
Art. 711 mandato ejecutivo
Art. 712 [m] ejecución de la obligación por un tercero
Capitulo III
Ejecución de resoluciones judiciales
Art. 713 [d] títulos de ejecución [art. 688]
Art. 714 [d] competencia [690-B párrafo segundo]
Art. 715 [m]mandato de ejecución
Art. 716 [m] ejecución de suma líquida
Art. 717 ejecución de suma ilíquida
Art. 718 [d] contradicción [690-E último párrafo]
Art. 719 resoluciones judiciales extranjeras
Capitulo IV
Ejecución de garantías
Art. 720 [m] procedencia
Art. 721 mandato de ejecución
Art. 722 [m] contradicción [690-E]
Art. 723 orden de remate
Art. 724 [m] saldo deudor
TITULO V
Proceso Único de Ejecución
Capitulo I
Disposiciones Generales
Capitulo II
Proceso Único de Ejecución
[Proceso Ejecutivo]
Capitulo III
Ejecución de resoluciones judiciales
Capitulo IV
Ejecución de garantías
Capitulo V
Ejecución forzada
¿qué es el proceso de
ejecución?
 Girolamo Monteleone:
“(…) regula los instrumentos procesales que permiten
al titular de un derecho, precisamente expresado en un
título ejecutivo, llegar a su concreta actuación sin, o
incluso en contra, de la voluntad del sujeto obligado
mediante la intervención de varios órganos
jurisdiccionales (…)”
Título ejecutivo
 Art. 688 CPC [m]
“Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos
ejecutivos (…)”
 Art. 693 [d]
“Se puede promover proceso ejecutivo en mérito a los
siguientes títulos (…)”
 Título ejecutivo [688]:
- [1,2 y 3] judicial
- [4-10] extrajudicial
Título ejecutivo: ejecución
garantías
 Art. 720.1 [modificado]
“(…) la obligación garantizada se encuentre contenida
en el mismo documento o en cualquier otro título
ejecutivo (…)”
 Art.720.2
“El ejecutante anexará a su demanda el documento que
contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo
deudor”
 ¿Cuál es el título ejecutivo en la ejecución de
garantía?
Sede judicial
 “(…) el título de ejecución está constituido por el
documento que contiene la garantía copulativamente
con el estado de saldo deudor (…) y no por los títulos
valores que se puedan anexar para acreditar el
desembolso de dinero” [Cas. 1169-98-Piura]
 “(…) para la procedencia de la acción de ejecución de
garantías sólo se requiere de la existencia de una deuda
exigible garantizada por el documento que contiene la
garantía (…) irrelevante si el pagaré que representa la
deuda que se pretende cobrar tenía o no mérito
ejecutivo (…)” [Cas. N° 212-96-Piura]
¿dónde
debía
constar?
Sobre el proceso de ejecución de
garantías
 ¿puede iniciarse un proceso de ejecución de garantías sin
que se acredite la existencia de la obligación [título
ejecutivo]?
 ¿la garantía constituida es independiente del crédito?
 ¿la función de la garantía no es reforzar la expectativa
creditoria?
 ¿el título ejecutivo debe ser siempre el documento que
contiene la garantía y el estado de cuenta de saldo
deudor ?
 ¿qué pasa si la obligación no estuviera contenida en el
mismo documento constitutivo?
Estado saldo
deudor
documento
Naturaleza de la ejecución de
garantías
 ¿es un proceso de ejecución común o especial?
 Proceso ejecución común:
- los bienes sobre los que se va a desarrollar la actividad
ejecutiva se identifican recién con el embargo
- hay la posibilidad que no se efectivice por ausencia de
éstos en patrimonio del deudor
 Proceso ejecución especial:
- no existe riesgo alguno
- bien está previamente identificado por la deuda que va a
responder [hipoteca, prenda]
Finalidad de la ejecución de garantías
 ¿cobrar?
 ¿satisfacer un derecho de crédito?
 Proceso de ejecución de garantías:
- lograr a través de la actividad judicial el mismo
resultado práctico que el acreedor hubiese obtenido si
el deudor hubiera cumplido: satisfacer el crédito
- ¿cómo?
- a través de la enajenación del bien gravado [bien
instrumento]
Resoluciones impugnables
 El segundo párrafo Art. 720 [modificado]
- son impugnables: inadmisibilidad/improcedencia
 El auto de admisión, ¿es apelable?
- auto de admisión del proceso ejecución de garantías, es
equiparable:
(i) ¿auto admisión proceso declarativo?
(ii) ¿auto de admisión proceso ejecución con título ejecutivo?
 Auto de admisión, se enjuicia:
- el título
- la legitimación de las partes
Serra Dominguez
 “(…) el juez debe examinar el documento, cuando le es
presentado, para comprobar si existen o no en él las
características exigidas por la Ley para el despacho de
ejecución. Existe ya un primer juicio, si bien se halla
sometido a una posible impugnación, reviste carácter
provisional. Si la impugnación no se produce la declaración
judicial reviste carácter definitivo y produce los mismos
efectos que una sentencia pronunciada en un proceso
declarativo ordinario. Si se formula impugnación, de ser
estimada equivaldrá a una sentencia absolutoria, pero de
ser rechazada el despacho de ejecución adquiere carácter
definitivo” [Juicio Ejecutivo. En Estudios de derecho
Procesal, pag. 525]
¿qué es la contradicción?
 ¿una contestación de demanda?
- Art. 690-D “(…) el ejecutado puede contradecir la ejecución y (…)”
 ¿porque se corre traslado al ejecutante?
Art. 690-E: “Si hay contradicción (…), se concede traslado al ejecutante, (…)”
 ¿una demanda?
 Esquema:
- demanda inicial: título ejecutivo
- se despacha ejecución sin oír al ejecutado [inaudita pars]
- embargo
- contradicción a través de la demanda
- contestación por el ejecutante
 Demanda ejecutiva ↔ inicio proceso de ejecución
 Contradicción ↔ inicio proceso sumario
¿qué es proceso sumario?
 Se limitan las alegaciones
- Art. 690-D: “(…) el ejecutado puede contradecir la ejecución y
proponer excepciones procesales o defensas previas (…)”
 Se limita el objeto de la prueba
Art. 690-D: “(…) La contradicción sólo puede fundarse según la
naturaleza del título en (…)”
 Se limitan los medios de prueba
Art. 690-D: “(…) Sólo son admisibles la declaración de parte,
los documentos y la pericia (…)”
 Se limita la cognición judicial, por lo que cabe acudir a un
proceso plenario posterior, pero, no para discutir el contenido
propio de la ejecución [si el título era ejecutivo o no], sino
todo lo relativo con la relación jurídica material
Dda Cont Audienc Aleg Sentenc
Con Prueb
Dda Contr Abso
Ejecutado
demandante
AF
Ejecutante
demandado
PROCESO DE COGNICION
PROCESO DE EJECUCION
Dda AUTO Abso
Den
AF
Pago
Contr
EFECTO SUSPENSIVO
Fu In
Contradicción
Dda AUTO A
Pago
NHCon
SIN EFECTO
SUSPENSIVO
Adelante ejecución
¿qué significa contradicción = demanda?
 Ejecutado ↔ demandante
- Corresponde probar los hechos que alega [188, 196, 200]
Art. 690-D: “(…) En el mismo escrito [contradicción] se presentarán los medios
probatorios pertinentes; de lo contrario el pedido será declarado inadmisible (…)”
 Ejecutante ↔ demandado
- puede negar los hechos expuestos por el ejecutado
- puede alegar otros hechos
 Cada parte debe probar sus afirmaciones [196]
 Demandado [ejecutante] puede limitarse a negar
- no está obligado a probar
- si no contesta la contradicción, la carga de probar le corresponde siempre al
ejecutado [demandante]
- Art. 690-E: “(…) Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá (…)”
 Los hechos alegados por el ejecutante [demandado] no se convierten en
controvertidos por la contradicción del ejecutado [demandante]
 Todos los hechos del ejecutante son el título ejecutivo y éste se prueba a sí mismo
¿Si no hay contradicción?
 ¿debe dictarse sentencia?
- Art. 702: [d] “El plazo para expedir sentencia es de cinco días
de (…) vencido el plazo para contradecir”
- Art. 701: “(…) Si no se formula contradicción, el Juez expedirá
sentencia sin más trámite ordenando llevar adelante la
ejecución”
 Carece de sentido emitir sentencia
 Sólo debe reexaminarse si concurrieron los mismos
presupuestos que sirvieron para despachar ejecución
 Sentencia debe ser suprimida completamente o sustituirla por
un auto en el que se resuelve el reexamen
Art. 690-E: “(…) Si no se formula contradicción, el Juez expedirá
un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la
ejecución” .
¿Si hay contradicción?
 ¿debe emitirse sentencia o auto?
- Art. 702: [d] “El plazo para expedir sentencia es de cinco
días de realizada la audiencia (…)”
- Art. 690-E: “(…) C0n la absolución o sin ella, el Juez
resolverá mediante un auto, (…) pronunciándose sobre la
contradicción propuesta (…)”
 Debe haber resolución en la que se precise si se estima
[fundada] o si se desestima [infundada] la contradicción.
 ¿cuál debe ser?
Mandato ejecutivo
 Art. 690-C: “(…) dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida
en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, (…)”
 La causa de pedir de la pretensión ejecutiva se reduce al título
ejecutivo
 No es necesario alegar nada distinto
 Sólo se debe alegar:
- se tiene y presenta un título
- la obligación documentada en el título cumple con los requisitos
 Ejecutante no debe probar nada
 Al ejecutado le corresponde probar lo que alegara
 No se le pide al juez que “declare” ni “condene” al ejecutado
 Juez
- revisa de oficio la concurrencia de los requisitos
- no admite a trámite la demanda dando traslado al ejecutado
- despache ejecución
Conclusión
 No hay título de ejecución sino título ejecutivo
 No hay proceso ejecutivo sino de ejecución
 No hay proceso único de ejecución
 Hay sólo un cambio de denominación:
 proceso ejecutivo por proceso único de ejecución
 El auto admisorio es apelable
(...) una obligación cierta es aquella que no ofrece dudas sobre sus
elementos objetivos y subjetivos. En tal sentido, estamos ante una
obligación cierta cuando su objeto (prestación) esté señalado en el
título. No lo será cuando el título contenga obligaciones alternativas o
cuando estemos en presencia de obligaciones de dar bienes ciertos sólo
en su especie y cantidad (...) la certeza comprende también la
determinación de los sujetos de la obligación, acreedor y deudor (...). Es
expresa (...) cuando figura en el título mismo y no sea el resultado de
una presunción legal o una interpretación de algún precepto normativo.
Es exigible cuando apareciendo del título que esté sometida a una
modalidad (plazo o condición) o a una contraprestación, el plazo se
haya vencido, se pruebe la verificación de la condición o que se ha
cumplido la contraprestación. El concepto de liquidez está circunscrito a
las obligaciones pecuniarias (...) Una obligación pecuniaria será líquida
cuando su monto esté determinado , [ARIANO DEHO, Eugenia. El
Proceso de Ejecución. La tutela ejecutiva en el Código Procesal Civil
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CSJLA_D_PROCESO_UNICO_Dr_Heriberto_Galvez_30082010.pdf

  • 1. “Proceso Único de Ejecución: Modificatorias” Mg. Heriberto Gálvez Herrera Chiclayo, Agosto del 2010
  • 3. Sección Primera Procesos contenciosos Título III P. Sumarísimo Estructura del Código Procesal Civil Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección Sexta Sección Quinta
  • 5. Proceso de ejecución Objeto: actos para satisfacer interés del sujeto que ya tiene un derecho cierto (i) judicialmente declarado (ii) ley lo considera así Actos: juzgado en sustitución del deudor
  • 8. ¿CÓMO SE INGRESA A EJECUCION? ACTIVIDAD JUDICIAL AUTONOMIA VOLUNTAD Nulla executio sine titulo
  • 9. ELEMENTOS DEL TITULO FORMAL SUSTANCIAL DOCUMENTO RELACION OBLIGATORIA OBJETIVOS SUBJETIVOS
  • 10. (...) una obligación cierta es aquella que no ofrece dudas sobre sus elementos objetivos y subjetivos. En tal sentido, estamos ante una obligación cierta cuando su objeto (prestación) esté señalado en el título. No lo será cuando el título contenga obligaciones alternativas o cuando estemos en presencia de obligaciones de dar bienes ciertos sólo en su especie y cantidad (...) la certeza comprende también la determinación de los sujetos de la obligación, acreedor y deudor (...). Es expresa (...) cuando figura en el título mismo y no sea el resultado de una presunción legal o una interpretación de algún precepto normativo. Es exigible cuando apareciendo del título que esté sometida a una modalidad (plazo o condición) o a una contraprestación, el plazo se haya vencido, se pruebe la verificación de la condición o que se ha cumplido la contraprestación. El concepto de liquidez está circunscrito a las obligaciones pecuniarias (...) Una obligación pecuniaria será líquida cuando su monto esté determinado , [ARIANO DEHO, Eugenia. El Proceso de Ejecución. La tutela ejecutiva en el Código Procesal Civil peruano. Lima, 1996].- ---------------
  • 12. A. Resoluciones judiciales firmes Sentencias de condena Transacción judicial Conciliación judicial Sentencias extranjeras Resolución costas/costos
  • 13. B. Laudos arbitrales firmes C. Actas de conciliación D. Títulos valores E. Constancias de inscripción y titularidad expedidas ICLV
  • 14. F. PAR documento privado G. PA absolución posiciones H. Transacción extrajudicial I. Instrumento impago renta por arrendamiento J. Testimonio escritura pública
  • 15. K. Otros ley da mérito ejecutivo 11 DC del Decreto Legislativo N° 1071 [Arbitraje] DS N° 054-97-EF Artículo 37 Ley N° 27157 Art. 50 DS N° 006-2009-PCM, Art. 43 [P. Consumidor] Cód. Comercio, Art. 405 Decreto Legislativo N° 299 Artículo 10 [A. Financiero]
  • 16. Ley N° 27301, Art. 1.1 DL N° 1084, 1DF Ley límites máximos captura embarcación DL N° 1083, 1DF [derogado] DL N° 908 Art. 23 Saneamiento [derogado] Ley N° 27809, Art. 55.3 [Concursal Ley N° 26702, Art. 132-7, 228
  • 17. TITULO V Procesos de Ejecución Capitulo I Disposiciones Generales Capitulo II Proceso Ejecutivo Subcapítulo 1 Disposiciones generales Subcapítulo 2 Ejecución de obligación de dar suma de dinero Subcapítulo 3 Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado Subcapítulo 4 Ejecución de obligación de hacer Subcapítulo 5 Ejecución de obligación de no hacer Capitulo III Proceso de ejecución de resoluciones judiciales Capitulo IV Proceso de ejecución de garantías Capitulo V Ejecución forzada
  • 18. Título V: Procesos de Ejecución Capítulo I : Disposiciones generales Capítulo II : Proceso ejecutivo Capítulo III : Proceso ejecución resoluciones judiciales Capítulo IV : Proceso de ejecución de garantías Capítulo V : Ejecución forzada ANTES DE LA MODIFICATORIA
  • 19. ¿cuál era el título en cada proceso? Artículo 688 [modificado] ↔ promover ejecución: - Título ejecutivo - Título de ejecución Proceso ejecutivo Art. 693 [derogado] → títulos con mérito ejecutivo: - Títulos valores - Constancia inscripción y titularidad expedida ICLV - (…) Proceso de ejecución Art. 713 [derogado] → títulos de ejecución: - resoluciones judiciales - laudos arbitrales - actas de conciliación - (…) Proceso de ejecución de garantías Art. 720 [modificado]: → No mencionó cuál era el título - Sede judicial: documento conteniendo → la garantía → el saldo deudor
  • 20. ¿Qué es lo que tenían en común?
  • 21.
  • 22. Sistemas de ejecución Sistema unitario de ejecución civil existencia de único proceso de ejecución Diferente sólo por prestación [dineraria, dar, hacer, no hacer] indiferente título ejecutivo: judicial no judicial Dualidad de sistemas de ejecución - Proceso ejecución: [sentencias] [títulos judiciales] - Proceso ejecución: [títulos no judiciales]
  • 23. ¿Tenemos sistema único de ejecución? Terminológicamente: si Realmente: no ¿Por qué? Trámite está en función del origen judicial título 690-E [extrajudiciales] 715 [judiciales] Competencia 690-B - judicial: juez de la demanda - extrajudicial: cuantía [JPL – JC] 720 -Ejecución Garantía: [JC]
  • 24.
  • 25. Capitulo I Disposiciones Generales Art. 688 [m] Títulos ejecutivos: judicial y no judicial Art. 689 requisitos comunes del título Art. 690 [m] legitimidad y derecho de tercero Art. 690-A [i] demanda Art. 690-B [i] competencia Art. 690-C [i] mandato ejecutivo Art. 690-D [i] contradicción Art. 690-E [i] trámite contradicción, excepciones, defensas previas Art. 690-F [i] denegación de ejecución Art. 691 [m] auto y apelación Art. 692 limitación cautelar Art. 692-A [i] señalamiento de bien libre Art. 693 [d] títulos ejecutivos [688] Art. 694 pretensiones
  • 26. Capitulo II Proceso Único de Ejecución Subcapítulo 1 Disposiciones especiales Art. 695 [m] ejecución obligación dar suma de dinero Art. 696 [d] competencia [690-B] Subcapítulo 2 [derogado] Art. 697 [d] mandato ejecutivo [690-C] Art. 698 [d] aseguramiento de la obligación [proceso cautelar] Art. 699 [d] denegación ejecución [690-F] Art. 700 [d] contradicción [690-D] Art. 701 [d] trámite [690-E] Art. 702 [d] sentencia [690-E] Art. 703 [d] señalamiento de bien libre [692-A]
  • 27. Subcapítulo 3 Ejecución de obligación de dar bien mueble determinado Art. 704 [m] procedencia Art. 705 [m] mandato ejecutivo Art. 705-A [i] ejecución de la obligación Subcapítulo 4 Ejecución de obligación de hacer Art. 706 [m] procedencia Art. 707 mandato ejecutivo Art. 708 [m] ejecución de la obligación por un tercero Art. 709 [m] obligación de formalizar Subcapítulo 5 Ejecución de obligación de no hacer Art. 710 [m] procedencia Art. 711 mandato ejecutivo Art. 712 [m] ejecución de la obligación por un tercero
  • 28. Capitulo III Ejecución de resoluciones judiciales Art. 713 [d] títulos de ejecución [art. 688] Art. 714 [d] competencia [690-B párrafo segundo] Art. 715 [m]mandato de ejecución Art. 716 [m] ejecución de suma líquida Art. 717 ejecución de suma ilíquida Art. 718 [d] contradicción [690-E último párrafo] Art. 719 resoluciones judiciales extranjeras Capitulo IV Ejecución de garantías Art. 720 [m] procedencia Art. 721 mandato de ejecución Art. 722 [m] contradicción [690-E] Art. 723 orden de remate Art. 724 [m] saldo deudor
  • 29. TITULO V Proceso Único de Ejecución Capitulo I Disposiciones Generales Capitulo II Proceso Único de Ejecución [Proceso Ejecutivo] Capitulo III Ejecución de resoluciones judiciales Capitulo IV Ejecución de garantías Capitulo V Ejecución forzada
  • 30. ¿qué es el proceso de ejecución? Girolamo Monteleone: “(…) regula los instrumentos procesales que permiten al titular de un derecho, precisamente expresado en un título ejecutivo, llegar a su concreta actuación sin, o incluso en contra, de la voluntad del sujeto obligado mediante la intervención de varios órganos jurisdiccionales (…)”
  • 31. Título ejecutivo Art. 688 CPC [m] “Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos (…)” Art. 693 [d] “Se puede promover proceso ejecutivo en mérito a los siguientes títulos (…)” Título ejecutivo [688]: - [1,2 y 3] judicial - [4-10] extrajudicial
  • 32.
  • 33. Título ejecutivo: ejecución garantías Art. 720.1 [modificado] “(…) la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo (…)” Art.720.2 “El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor” ¿Cuál es el título ejecutivo en la ejecución de garantía?
  • 34. Sede judicial “(…) el título de ejecución está constituido por el documento que contiene la garantía copulativamente con el estado de saldo deudor (…) y no por los títulos valores que se puedan anexar para acreditar el desembolso de dinero” [Cas. 1169-98-Piura] “(…) para la procedencia de la acción de ejecución de garantías sólo se requiere de la existencia de una deuda exigible garantizada por el documento que contiene la garantía (…) irrelevante si el pagaré que representa la deuda que se pretende cobrar tenía o no mérito ejecutivo (…)” [Cas. N° 212-96-Piura] ¿dónde debía constar?
  • 35. Sobre el proceso de ejecución de garantías ¿puede iniciarse un proceso de ejecución de garantías sin que se acredite la existencia de la obligación [título ejecutivo]? ¿la garantía constituida es independiente del crédito? ¿la función de la garantía no es reforzar la expectativa creditoria? ¿el título ejecutivo debe ser siempre el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta de saldo deudor ? ¿qué pasa si la obligación no estuviera contenida en el mismo documento constitutivo?
  • 37. Naturaleza de la ejecución de garantías ¿es un proceso de ejecución común o especial? Proceso ejecución común: - los bienes sobre los que se va a desarrollar la actividad ejecutiva se identifican recién con el embargo - hay la posibilidad que no se efectivice por ausencia de éstos en patrimonio del deudor Proceso ejecución especial: - no existe riesgo alguno - bien está previamente identificado por la deuda que va a responder [hipoteca, prenda]
  • 38. Finalidad de la ejecución de garantías ¿cobrar? ¿satisfacer un derecho de crédito? Proceso de ejecución de garantías: - lograr a través de la actividad judicial el mismo resultado práctico que el acreedor hubiese obtenido si el deudor hubiera cumplido: satisfacer el crédito - ¿cómo? - a través de la enajenación del bien gravado [bien instrumento]
  • 39. Resoluciones impugnables El segundo párrafo Art. 720 [modificado] - son impugnables: inadmisibilidad/improcedencia El auto de admisión, ¿es apelable? - auto de admisión del proceso ejecución de garantías, es equiparable: (i) ¿auto admisión proceso declarativo? (ii) ¿auto de admisión proceso ejecución con título ejecutivo? Auto de admisión, se enjuicia: - el título - la legitimación de las partes
  • 40. Serra Dominguez “(…) el juez debe examinar el documento, cuando le es presentado, para comprobar si existen o no en él las características exigidas por la Ley para el despacho de ejecución. Existe ya un primer juicio, si bien se halla sometido a una posible impugnación, reviste carácter provisional. Si la impugnación no se produce la declaración judicial reviste carácter definitivo y produce los mismos efectos que una sentencia pronunciada en un proceso declarativo ordinario. Si se formula impugnación, de ser estimada equivaldrá a una sentencia absolutoria, pero de ser rechazada el despacho de ejecución adquiere carácter definitivo” [Juicio Ejecutivo. En Estudios de derecho Procesal, pag. 525]
  • 41. ¿qué es la contradicción? ¿una contestación de demanda? - Art. 690-D “(…) el ejecutado puede contradecir la ejecución y (…)” ¿porque se corre traslado al ejecutante? Art. 690-E: “Si hay contradicción (…), se concede traslado al ejecutante, (…)” ¿una demanda? Esquema: - demanda inicial: título ejecutivo - se despacha ejecución sin oír al ejecutado [inaudita pars] - embargo - contradicción a través de la demanda - contestación por el ejecutante Demanda ejecutiva ↔ inicio proceso de ejecución Contradicción ↔ inicio proceso sumario
  • 42. ¿qué es proceso sumario? Se limitan las alegaciones - Art. 690-D: “(…) el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas (…)” Se limita el objeto de la prueba Art. 690-D: “(…) La contradicción sólo puede fundarse según la naturaleza del título en (…)” Se limitan los medios de prueba Art. 690-D: “(…) Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia (…)” Se limita la cognición judicial, por lo que cabe acudir a un proceso plenario posterior, pero, no para discutir el contenido propio de la ejecución [si el título era ejecutivo o no], sino todo lo relativo con la relación jurídica material
  • 43. Dda Cont Audienc Aleg Sentenc Con Prueb Dda Contr Abso Ejecutado demandante AF Ejecutante demandado PROCESO DE COGNICION PROCESO DE EJECUCION
  • 44. Dda AUTO Abso Den AF Pago Contr EFECTO SUSPENSIVO Fu In Contradicción Dda AUTO A Pago NHCon SIN EFECTO SUSPENSIVO Adelante ejecución
  • 45. ¿qué significa contradicción = demanda? Ejecutado ↔ demandante - Corresponde probar los hechos que alega [188, 196, 200] Art. 690-D: “(…) En el mismo escrito [contradicción] se presentarán los medios probatorios pertinentes; de lo contrario el pedido será declarado inadmisible (…)” Ejecutante ↔ demandado - puede negar los hechos expuestos por el ejecutado - puede alegar otros hechos Cada parte debe probar sus afirmaciones [196] Demandado [ejecutante] puede limitarse a negar - no está obligado a probar - si no contesta la contradicción, la carga de probar le corresponde siempre al ejecutado [demandante] - Art. 690-E: “(…) Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá (…)” Los hechos alegados por el ejecutante [demandado] no se convierten en controvertidos por la contradicción del ejecutado [demandante] Todos los hechos del ejecutante son el título ejecutivo y éste se prueba a sí mismo
  • 46. ¿Si no hay contradicción? ¿debe dictarse sentencia? - Art. 702: [d] “El plazo para expedir sentencia es de cinco días de (…) vencido el plazo para contradecir” - Art. 701: “(…) Si no se formula contradicción, el Juez expedirá sentencia sin más trámite ordenando llevar adelante la ejecución” Carece de sentido emitir sentencia Sólo debe reexaminarse si concurrieron los mismos presupuestos que sirvieron para despachar ejecución Sentencia debe ser suprimida completamente o sustituirla por un auto en el que se resuelve el reexamen Art. 690-E: “(…) Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución” .
  • 47. ¿Si hay contradicción? ¿debe emitirse sentencia o auto? - Art. 702: [d] “El plazo para expedir sentencia es de cinco días de realizada la audiencia (…)” - Art. 690-E: “(…) C0n la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, (…) pronunciándose sobre la contradicción propuesta (…)” Debe haber resolución en la que se precise si se estima [fundada] o si se desestima [infundada] la contradicción. ¿cuál debe ser?
  • 48. Mandato ejecutivo Art. 690-C: “(…) dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, (…)” La causa de pedir de la pretensión ejecutiva se reduce al título ejecutivo No es necesario alegar nada distinto Sólo se debe alegar: - se tiene y presenta un título - la obligación documentada en el título cumple con los requisitos Ejecutante no debe probar nada Al ejecutado le corresponde probar lo que alegara No se le pide al juez que “declare” ni “condene” al ejecutado Juez - revisa de oficio la concurrencia de los requisitos - no admite a trámite la demanda dando traslado al ejecutado - despache ejecución
  • 49. Conclusión No hay título de ejecución sino título ejecutivo No hay proceso ejecutivo sino de ejecución No hay proceso único de ejecución Hay sólo un cambio de denominación: proceso ejecutivo por proceso único de ejecución El auto admisorio es apelable
  • 50. (...) una obligación cierta es aquella que no ofrece dudas sobre sus elementos objetivos y subjetivos. En tal sentido, estamos ante una obligación cierta cuando su objeto (prestación) esté señalado en el título. No lo será cuando el título contenga obligaciones alternativas o cuando estemos en presencia de obligaciones de dar bienes ciertos sólo en su especie y cantidad (...) la certeza comprende también la determinación de los sujetos de la obligación, acreedor y deudor (...). Es expresa (...) cuando figura en el título mismo y no sea el resultado de una presunción legal o una interpretación de algún precepto normativo. Es exigible cuando apareciendo del título que esté sometida a una modalidad (plazo o condición) o a una contraprestación, el plazo se haya vencido, se pruebe la verificación de la condición o que se ha cumplido la contraprestación. El concepto de liquidez está circunscrito a las obligaciones pecuniarias (...) Una obligación pecuniaria será líquida cuando su monto esté determinado , [ARIANO DEHO, Eugenia. El Proceso de Ejecución. La tutela ejecutiva en el Código Procesal Civil peruano. Lima, 1996].- ---------------