Este documento describe los aspectos fundamentales del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta en Perú. Explica que el IGV grava las ventas de bienes, servicios y construcción, así como las importaciones, mientras que el Impuesto a la Renta grava las rentas generadas por capital, trabajo y ambos factores. Divide las rentas en cinco categorías y detalla los tipos de ingresos incluidos en cada categoría para fines tributarios.
REFORMA FISCAL ISR 2013. El impacto de la Reforma Fiscal en Guatemala en la ...asociacionvocare
Describe los principales artículos del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala que afectan las operaciones de las Instituciones no Lucrativas.
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Síntesis del Decreto Nº 10-2012 "Ley de Actualización Tributaria", presentada por el licenciado Carlos López Mendizábal, el 11 de abril de 2012 para la Pastoral Juvenil y Pastoral Educativa de San Marcos, Guatemala.
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EmprendeRed - Generación de Modelos de Negocio - Sandra Navarro LecinaSandra Navarro Lecina
Presentación realizada el 10 de mayo de 2012 en el evento EmprendeRed organizado por el Inaem y CongresoWeb.
En ella se describe: qué es un modelo de negocio y para qué sirve, los 9 bloques que lo componen, los factores del entorno a tener en cuenta, así como el proceso recomendado para crear el modelo de tu negocio.
Por último se dan ejemplos de patrones de modelos de negocio de casos reales.
Esta presentación está basada en el libro: "Generación de Modelos de Negocio" de Alexander Osterwalder e Yves Pigneur
Costes de oportunidad, costes hundidos y otros tipos de costesAFICE
En esta vitamina para Emprendedores os mostramos algunos tipos de costes que no se reflejan en la contabilidad como; el coste de oportunidad o los costes hundidos. Estos costes son claves para la toma de decisiones. Incluimos un ejemplo de aplicación del coste de oportunidad. fundacion Economia Global
Tema "La gestión financiera y administrativa" de la asignatura Empresa y Entorno Económico (E3)
DOE - Facultat d'Informàtica de Barcelona (UPC)
www.fib.upc.edu
www.doe.upc.edu/pers/canabate-antonio
Presentación de objetivos de la gestión financiera y de las diferentes funciones que abarca: contabilidad financiera y de costes, inversión y su análisis, financiación y selección de fuentes financieras, presupuestación y control presupuestario, gestión financiera a corto plazo: de las cuentas a cobrar y de la tesorería.
tabla de retenciones del iva y del impuesto a la renta, Aranceles a las importaciones de bienes,Impuesto a la salida de divisas y Anticipo del Impuesto a la Renta
1. UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO
ANTUNEZ DE MAYOLO
ESCUELA: CONTABILIDAD
CURSO : CONTABILIDAD HOTELERA
INTEGRANTES:
NAVARRO MONTES SERGIO
PEREZ FLORES DIOSELING
RODRIGUEZ CABALLERO JAVIER
VILLAFANA CAMONES CHARLES
YUPARI ESPINOZA ROXANA
2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Son sujetos del Impuesto en calidad de
contribuyentes, las personas naturales,
las personas jurídicas, las sociedades
conyugales que ejerzan la opción sobre
atribución de rentas prevista en las
normas que regulan el Impuesto a la
Renta, sucesiones indivisas, sociedades
irregulares, patrimonios fideicometidos de
sociedades Titulizadoras, los fondos
mutuos de inversión en valores y los
fondos de inversión que desarrollen
3. a) Efectúen ventas en el país de bienes
afectos, en cualquiera de las etapas del
ciclo de producción y distribución;
b) Presten en el país servicios afectos;
c) Utilicen en el país servicios prestados por
no domiciliados;
d) Ejecuten contratos de construcción
afectos;
e) Efectúen ventas afectas de bienes
inmuebles;
f) Importen bienes afectos.
4. LA BASE IMPONIBLE ESTÁ CONSTITUIDA POR
a) El valor de venta, en las ventas de bienes.
b) El total de la retribución, en la prestación o
utilización de servicios.
c) El valor de construcción, en los contratos de
construcción.
d) El ingreso percibido, en la venta de
inmuebles, con exclusión del correspondiente
al valor del terreno.
e) El Valor en Aduana determinado con arreglo
a la legislación pertinente, más los derechos
e impuestos que afecten la importación con
excepción del Impuesto General a las
Ventas, en las importaciones
5. OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto General a las Ventas grava las
siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios
en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos.
6. CONCEPTOS NO GRAVADOS
No están gravados con el impuesto:
a) El arrendamiento y demás formas de cesión
en uso de bienes muebles e inmuebles,
siempre que el ingreso constituya renta de
primera o de segunda categorías gravadas
con el Impuesto a la Renta.
b) La transferencia de bienes usados que
efectúen las personas naturales o jurídicas
que no realicen actividad empresarial, salvo
que sean habituales en la realización de este
tipo de operaciones.
c) La transferencia de bienes que se realice
7. e) La importación de:
1. Bienes donados a entidades religiosas.
Dichos bienes no podrán ser transferidos o
cedidos durante el plazo de cuatro (4) años
contados desde la fecha de la numeración
de la Declaración Única de Importación. En
caso que se transfieran o cedan, se deberá
efectuar el pago de la deuda tributaria
correspondiente de acuerdo con lo que
señale el Reglamento. La depreciación de
los bienes cedidos o transferidos se
determinará de acuerdo con las normas del
Impuesto a la Renta.
8. especiales se establezcan plazos, condiciones
o requisitos para la transferencia o cesión de
dichos bienes.
2. Bienes de uso personal y menaje de casa que
se importen libres o liberados de derechos
aduaneros por dispositivos legales y hasta el
monto y plazo establecidos en los mismos, con
excepción de vehículos.
3. Bienes efectuada con financiación de
donaciones del exterior, siempre que estén
destinados a la ejecución de obras públicas por
convenios realizados conforme a acuerdos
bilaterales de cooperación técnica, celebrados
entre el Gobierno del Perú y otros Estados u
Organismos Internacionales Gubernamentales
de fuentes bilaterales
9. f) El Banco Central de Reserva del Perú por las
operaciones de:
Compra y venta de oro y plata que realiza en
virtud de su Ley Orgánica.
Importación o adquisición en el mercado
nacional de billetes, monedas, cospeles y
cuños.
g) La transferencia o importación de bienes y la
prestación de servicios que efectúen las
Instituciones Educativas Públicas o
Particulares exclusivamente para sus fines
propios. Mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Educación, se
aprobará la relación de bienes y servicios
10. h) Los pasajes internacionales adquiridos por
la Iglesia Católica para sus agentes
pastorales, según el Reglamento que se
expedirá para tal efecto; ni los pasajes
internacionales expedidos por empresas de
transporte de pasajeros que en forma
exclusiva realicen viajes entre zonas
fronterizas.
k) La importación o transferencia de bienes
que se efectúe a título gratuito, a favor de
Entidades y Dependencias del Sector
Público
11. l) Los intereses y las ganancias de capital
generados por Certificados de Depósito
del Banco Central de Reserva del Perú y
por Bonos "Capitalización Banco Central
de Reserva del Perú".
ll) Los juegos de azar y apuestas, tales
como loterías, bingos, rifas, sorteos,
máquinas tragamonedas y otros aparatos
electrónicos, casinos de juego y eventos
hípicos.
m) ENTRE OTROS..
12. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el
comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el reglamento o en la fecha en que se
entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en
que se suscribe el correspondiente contrato.
En la prestación de servicios, en la fecha en que se
emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento, o en la fecha en que se
percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de suministro de energía eléctrica,
agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y
telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o
en la fecha de vencimiento del plazo para el pago
del servicio, lo que ocurra primero.
13. DECLARACIÓN Y PAGO
Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de
contribuyentes como de responsables, deberán
presentar una declaración jurada sobre las
operaciones gravadas y exoneradas realizadas en
el período tributario del mes calendario anterior, en
la cual dejarán constancia del Impuesto mensual,
del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto
retenido o percibido. Igualmente determinarán y
pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere,
determinarán el saldo del crédito fiscal que haya
excedido al Impuesto del respectivo período.
La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en
los casos que estime conveniente, a efecto de
garantizar una mejor administración o recaudación
del Impuesto.
14. RETENCIONES
Las retenciones o percepciones que se hubieran
efectuado por concepto del Impuesto General a las
Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal,
se deducirán del Impuesto a pagar.
En caso que no existieran operaciones gravadas o
ser éstas insuficientes para absorber las
retenciones o percepciones, el contribuyente podrá
arrastrar las retenciones o percepciones no
aplicadas a los meses siguientes.
Si las retenciones o percepciones no pudieran ser
aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar
la devolución de las mismas. La SUNAT
establecerá la forma, oportunidad y condiciones en
que se realizarán tanto la solicitud como la
devolución.
15. CRÉDITO FISCAL
El crédito fiscal está constituido por el
Impuesto General a las Ventas consignado
separadamente en el comprobante de
pago, que respalde la adquisición de
bienes, servicios y contratos de
construcción, o el pagado en la importación
del bien o con motivo de la utilización en el
país de servicios prestados por no
domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de
construcción o importaciones que reúnan
16. Que sean permitidos como gasto o costo
de la empresa, de acuerdo a la legislación
del Impuesto a la Renta, aún cuando el
contribuyente no esté afecto a este último
impuesto.
Tratándose de gastos de representación,
el crédito fiscal mensual se calculará de
acuerdo al procedimiento que para tal
efecto establezca el Reglamento.
Que se destinen a operaciones por las
que se deba pagar el Impuesto.
17. CRÉDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO
BRUTO
Cuando en un mes determinado el monto
del crédito fiscal sea mayor que el monto
del Impuesto Bruto, el exceso constituirá
saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este
saldo se aplicará como crédito fiscal en
los meses siguientes hasta agotarlo
18. EXPORTACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
La exportación de bienes o servicios, así
como los contratos de construcción
ejecutados en el exterior, no están afectos al
Impuesto General a las Ventas.
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
El monto del Impuesto que hubiere sido
consignado en los comprobantes de pago
correspondientes a las adquisiciones de
bienes, servicios, contratos de construcción y
las pólizas de importación, dará derecho a un
saldo a favor del exportador conforme lo
disponga el Reglamento
19. APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR
El saldo a favor establecido en el artículo anterior se
deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo
del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción
en el período por no existir operaciones gravadas o
ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el
exportador podrá compensarlo automáticamente con
la deuda tributaria por pagos a cuenta y de
regularización del Impuesto a la Renta.
Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante
el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera
insuficiente para absorber dicho saldo, podrá
compensarlo con la deuda tributaria correspondiente
a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro
Público respecto de los cuales el sujeto tenga la
calidad de contribuyente.
20. DEVOLUCIÓN EN EXCESO DE SALDOS A
FAVOR
Tratándose de saldos a favor cuya
devolución hubiese sido efectuada en
exceso, indebidamente o que se torne en
indebida, su cobro se efectuará mediante
compensación, Orden de Pago o
Resolución de Determinación, según
corresponda; siendo de aplicación la Tasa
de Interés Moratorio y el procedimiento
previsto en el Artículo 33º del Código
Tributario, a partir de la fecha en que se
puso a disposición del solicitante la
devolución efectuada
21. EL IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta grava las rentas
que provengan del capital, del trabajo y de
la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales a aquéllas que
provengan de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos
periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al
impuesto están divididas en cinco
categorías, además existe un tratamiento
especial para las rentas percibidas de
22. a) Primera categoría
Son rentas de primera categoría:
a) El producto en efectivo o en especie del
arrendamiento o subarrendamiento de
predios, incluidos sus accesorios, así como
el importe pactado por los servicios
suministrados por el locador y el monto de
los tributos que tome a su cargo el
arrendatario y que legalmente corresponda al
locador.
23. En caso de arrendamiento de predios
amoblados o no, para efectos fiscales, se
presume de pleno derecho que la merced
conductiva no podrá ser inferior a seis por
ciento (6%) del valor del predio, salvo que
ello no sea posible por aplicación de leyes
específicas sobre arrendamiento, o que se
trate de predios arrendados al Sector
Público Nacional o arrendados a museos,
bibliotecas o zoológicos.
24. Segunda categoría
Son rentas de segunda categoría:
a) Los intereses originados en la colocación de
capitales, así como los incrementos o reajustes
de capital, cualquiera sea su denominación o
forma de pago, tales como los producidos por
títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y
créditos privilegiados o quirografarios en dinero
o en valores.
b) Los intereses, excedentes y cualesquiera otros
ingresos que reciban los socios de las
cooperativas como retribución por sus capitales
aportados, con excepción de los percibidos por
socios de cooperativas de trabajo.
c) Las regalías.
25. Tercera categoría
Son rentas de tercera categoría:
a) Las derivadas del comercio, la industria o
minería; de la explotación agropecuaria, forestal,
pesquera o de otros recursos naturales; de la
prestación de servicios comerciales, industriales
o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos,
garajes, reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, fianzas y capitalización; y,
en general, de cualquier otra actividad que
constituya negocio habitual de compra o
producción y venta, permuta o disposición de
bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes
mediadores de comercio, rematadores y
martilleros y de cualquier otra actividad similar.
26. Cuarta categoría
Son rentas de cuarta categoría las obtenidas
por:
a) El ejercicio individual, de cualquier
profesión, arte, ciencia, oficio o actividades
no incluidas expresamente en la tercera
categoría.
b) El desempeño de funciones de director
de empresas, síndico, mandatario, gestor
de negocios, albacea y actividades
similares, incluyendo el desempeño de las
funciones del regidor municipal o
consejero regional.
27. Quinta categoría
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto
de:
a) El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no,
como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos,
primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en
especie, gastos de representación y, en general, toda
retribución por servicios personales.
No se considerarán como tales las cantidades que percibe
el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de
su residencia habitual, tales como gastos de viaje,
viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos
de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de
sus labores, siempre que no constituyan sumas que por
su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
28. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en
el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e
invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en
el trabajo personal.
c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que
provengan de las asignaciones anuales o de cualquier
otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo
que perciban los socios.
e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma
independiente con contratos de prestación de servicios
normados por la legislación civil, cuando el servicio sea
prestado en el lugar y horario designado por quien lo
requiere y cuando el usuario proporcione los elementos
de trabajo y asuma los gastos que la prestación del
servicio demanda.
29. EL IMPUESTO A LA RENTA GRAVA:
a) Las ganancias de capital.
b) Otros ingresos que provengan de terceros,
establecidos por esta Ley.
c) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce
o disfrute, establecidas por esta Ley.
Están incluidas dentro de las rentas previstas en
el inciso a), las siguientes:
1) Las regalías.
2) Los resultados de la enajenación de:
(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema
de urbanización o lotización.
(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el
régimen de propiedad horizontal, cuando
hubieren sido adquiridos o edificados, total o
parcialmente, para efectos de la enajenación.
30. La enajenación de
1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o
para cancelar créditos provenientes de las mismas.
2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización
admite esta Ley.
3) Derechos de llave, marcas y similares.
4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos
de personas jurídicas o empresas constituidas en el país,
de las empresas unipersonales domiciliadas a que se
refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales,
agencias o cualquier otro establecimiento permanente de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de
cualquier naturaleza constituidas en el exterior que
desarrollen actividades generadoras de rentas de la
tercera categoría.
31. ENAJENACION
Para los efectos de esta Ley, se entiende
por enajenación la venta, permuta, cesión
definitiva, expropiación, aporte a
sociedades y, en general, todo acto de
disposición por el que se transmita el
dominio a título oneroso.
32. LAS INAFECTACIONES Y
EXONERACIONES
No son sujetos pasivos del impuesto:
a) El Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas
conformantes de la actividad empresarial del Estado.
b) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de
constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los
siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia,
asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los
servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá
acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la
materia.
d) Las entidades de auxilio mutuo.
e) Las comunidades campesinas.
f) Las comunidades nativas.
Deberán solicitar su inscripción en la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a las normas que
establezca el Reglamento.
33. Constituyen Ingresos Inafectos Al Impuesto
Las indemnizaciones previstas por las disposiciones
laborales vigentes.
a) Se encuentran comprendidas en la referida
inafectación, las cantidades que se abonen, de
producirse el cese del trabajador en el marco de las
alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en
la aplicación de los programas o ayudas a que hace
referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº
728, Ley de Fomento del Empleo,
b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de
muerte o incapacidad producidas por accidentes o
enfermedades, sea que se originen en el régimen de
seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia
judicial, en transacciones o en cualquier otra forma,
salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la
presente ley.
34. c) Las compensaciones por tiempo de
servicios, previstas por las disposiciones
laborales vigentes.
d) Las rentas vitalicias y las pensiones
que tengan su origen en el trabajo
personal, tales como jubilación, montepío
e invalidez.
e) Los subsidios por incapacidad temporal,
maternidad y lactancia
35. Están Exonerados Del Impuesto Hasta El 31
De Diciembre Del Año 2011
a) Las rentas que, las sociedades o
instituciones religiosas, destinen a la realización
de sus fines específicos en el país.
b) Las rentas de fundaciones afectas y de
asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento
de constitución comprenda, exclusivamente,
alguno o varios de los siguientes fines:
beneficencia, asistencia social, educación,
cultural, científica, artística, literaria, deportiva,
política, gremiales y/o de vivienda; siempre que
destinen sus rentas a sus fines específicos en el
país; no las distribuyan, directa o indirectamente,
entre los asociados y que en sus estatutos esté
previsto que su patrimonio se destinará, en caso
de disolución, a cualquiera de los fines
contemplados en este inciso.
36. c) Los intereses provenientes de créditos de
fomento otorgados directa o mediante
proveedores o intermediarios financieros por
organismos internacionales o instituciones
gubernamentales extranjeras.
d) Las rentas de los inmuebles de propiedad de
organismos internacionales que les sirvan de
sede.
e) Las remuneraciones que perciban, por el
ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios
y empleados considerados como tales dentro de
la estructura organizacional de los gobiernos
extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y
organismos internacionales, siempre que los
convenios constitutivos así lo establezcan.
37. i) Los intereses y demás ganancias provenientes de
créditos concedidos al Sector Público Nacional, salvo los
originados por los depósitos de encaje que realicen las
instituciones de crédito.
J) Los ingresos brutos que perciben las representaciones
deportivas nacionales de países extranjeros por sus
actuaciones en el país.
k) Las regalías por asesoramiento técnico, económico,
financiero, o de otra índole, prestados desde el exterior
por entidades estatales u organismos internacionales.
38. LOS CONTRIBUYENTES
Son contribuyentes del impuesto las personas
naturales, las sucesiones indivisas, las
asociaciones de hecho de profesionales y
similares y las personas jurídicas. También se
considerarán contribuyentes a las sociedades
conyugales que ejercieran la opción prevista en
el Artículo 16º de esta Ley.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán
personas jurídicas, a las siguientes:
39. a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles,
comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de
compensación minera y las fundaciones no consideradas en el
Artículo 18º.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de
cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier
forma perciban renta de fuente peruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada,
constituidas en el país.
h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y
entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
i) Las sociedades agrícolas de interés social
40. EJERCICIO GRAVABLE
A los efectos de esta Ley el ejercicio
gravable comienza el 1 de enero de cada
año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo
coincidir en todos los casos el ejercicio
comercial con el ejercicio gravable, sin
excepción.
41. DEL RÉGIMEN PARA DETERMINAR LA
RENTA
Para los efectos de la liquidación del impuesto,
las rentas en especie se computarán al valor de
mercado de las especies en la fecha en que
fueron percibidas.
Las diferencias de cambio originadas por
operaciones que fuesen objeto habitual de la
actividad gravada y las que se produzcan por
razones de los créditos obtenidos para
financiarlas, constituyen resultados computables
a efectos de la determinación de la renta neta.
42. a) Las operaciones en moneda extranjera se
contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de
la operación.
b) Las diferencias de cambio que resulten del canje
de la moneda extranjera por moneda nacional, se
considerarán como ganancia o como pérdida del
ejercicio en que se efectúa el canje.
c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos
o cobranzas por operaciones pactadas en moneda
extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que
se produzcan durante el ejercicio se considerarán
como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar
en moneda nacional los saldos de moneda
extranjera correspondientes a activos y pasivos,
deberán ser incluidas en la determinación de la
materia imponible del período en el cual la tasa de
cambio fluctúa, considerándose como utilidad o
como pérdida.
43. Para las rentas de tercera categoría
Los perceptores de rentas de tercera categoría
cuyos ingresos brutos anuales no superen las
150 UIT deberán llevar como mínimo un
Registro de Ventas, un Registro de Compras y
Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo
con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de rentas de tercera
categoría están obligados a llevar contabilidad
completa.
Mediante Resolución de Superintendencia, la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT podrá establecer:
44. LA RENTA NETA
PARA LAS RENTAS DE 1º Y 2º CATEGORÍA.-
Para establecer la renta neta de la primera y
segunda categoría, se deducirá por todo concepto
el veinte por ciento (20%) del total de la renta
bruta
PARA LAS RENTAS DE 3º CATEGORÍA.-A fin de
establecer la renta neta de tercera categoría se
deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como
los vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por esta ley, en
consecuencia son deducibles:
45. DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Sujetos comprendidos
Podrán acogerse al Régimen Especial las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan
rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes
actividades:
Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por
tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o
manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales
que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
Actividades de servicios, entendiéndose por tales a
cualquier otra actividad no señalada expresamente en el
inciso anterior.
Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en
forma conjunta
46. Sujetos no comprendidos
No están comprendidas en el presente Régimen
las personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas y personas jurídicas,
domiciliadas en el país, que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus ingresos netos
superen los S/. 525,000.00 (Quinientos
Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles).
47. Cuota aplicable
a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen
Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5%
(uno punto cinco por ciento) de sus ingresos
netos mensuales provenientes de sus rentas de
tercera categoría).
b) El pago de la cuota realizado como
consecuencia de lo dispuesto en el presente
artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago
deberá efectuarse en la oportunidad, forma y
condiciones que la SUNAT establezca.
Los contribuyentes de este Régimen se
encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas
del Impuesto General a las Ventas.
48. Libros y registros contables
Los sujetos del presente Régimen están obligados
a llevar un Registro de Compras y un Registro
de Ventas de acuerdo con las normas vigentes
sobre la materia
Declaración Jurada Anual
Los sujetos del presente Régimen anualmente
presentarán una declaración jurada la misma
que se presentará en la forma, plazos y
condiciones que señale la SUNAT. Dicha
declaración corresponderá al inventario
realizado el último día del ejerció anterior al de
la presentación.
49. CONCLUCIONES
Los establecimientos de hospedaje les conviene
acogerse al régimen especial o el régimen general por
que solo en estos regimenes pueden hacer el uso del
crédito fiscal, lo que no ocurre en el RUS.
Los establecimientos de hospedaje gozan de beneficio
regulada por el decreto legislativo Nº 919 deben exigir a
los sujetos no domiciliados a favor de los cuales se
brindan los servicios de hospedaje, incluyendo la
alimentación, que presenten su pasaporte, debiendo
verificar que la permanencia de los mismos en el país no
hubiere excedido de los 60 días calendarios en el año.
Cuando la SUNAT lo requiera dicho establecimiento
deberá presentar la copia fotostática de las hojas de
registro de huéspedes correspondientes a los sujetos no
domiciliados a favor de las cuales se brindan los
servicios.
Las empresas que brindan servicios de hospedaje
deberán otorgar comprobante de pago a personas no
domiciliadas de acuerdo como lo menciona la ley.