PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - MEXICO - JORGE ALBERTO FUENTES ZAPATA
UVM- Teoría Penal. Profesor Juan Manuel Torres Colina.
Por Jorge Alberto Fuentes Zapata. Campus Mérida UVM.
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - MEXICO - JORGE ALBERTO FUENTES ZAPATA
1. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Jorge Alberto Fuentes Zapata
Matrícula: 920007444
Materia: Teoría Penal
Profesor: Juan Manuel Torres Colina
2. 1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………2
PRINCIPIO ACUSATORIO…………………………………………...2
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD………………………………………...2
PRINCIPIO DE ORALIDAD…………………………………………..3
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN………………………………………3
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN………………………………….4
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD……………………………………...4
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA…………………..5
CONCLUSIÓN…………………………………………………………5
REFERENCIAS………………………………………………………..7
3. 2
INTRODUCCIÓN
El sistema penal acusatorio se rige por varios principios que le dan forma a la
estructura del derecho penal, en este escrito desglosaremos los más importantes,
principalmente los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción,
continuidad, de presunción de inocencia, y el principio acusatorio. Se debe entender
que estos principios son una manera de proceder comúnmente en todas las etapas
del proceso penal y por ende son fundamentales para cumplirse en la generalidad
de las audiencias. Estos principios rectores están contemplados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y desglosados de una forma más
detallada y concisa en el Código Nacional de Procedimientos Penales. A
continuación, comenzaremos por desglosar el principio acusatorio, para así avanzar
con la explicación de cada uno de los principios que rigen el sistema penal.
PRINCIPIO ACUSATORIO
Este principio explica que se requiere de una debida acusación para que exista o
pueda haber una condena. Esto requiere que exista un organismo autónomo que
se encargue de investigar el delito y acusar debidamente, primordialmente se trata
de la Fiscalía, quien es responsable de dirigir jurídicamente la investigación de los
hechos que previamente son recabados materialmente por la policía, así mismo, el
Ministerio Público se encargará de que se evite que el mismo Juez que realiza la
investigación sea quien juzgue a los imputados, obteniendo así un juicio más justo,
transparente e imparcial.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
4. 3
El principio de publicidad se refiere a que todas las audiencias sean públicas y que
exista la posibilidad de que cualquier persona pueda estar presente en cualquier
audiencia del proceso penal. Este principio ha sido considerado como una garantía
judicial del procesado y de la sociedad en el proceso penal por el régimen
internacional de los derechos humanos, así mismo, ninguna persona puede grabar
o transmitir por ningún medio las audiencias. “La publicidad garantiza el control
interno y externo del proceso, por la opinión pública y por el imputado y su abogado
defensor” dice Luigi Ferrajoli, jurista italiano. La publicidad entonces permite la
participación de la comunidad y observar como los jueces cumplen con su función.
PRINCIPIO DE ORALIDAD
El principio de oralidad es esencial ya que permite la comunicación durante la
audiencia y la actuación de las personas que participan. Establece que el discurso
oral es la herramienta más eficaz para que las partes expresen sus pruebas en el
proceso penal en forma directa ante el Juez y decide que todos los recursos,
pruebas, y peticiones se actúen oralmente durante el proceso. En este sentido, la
oralidad es la herramienta con la cuál se pueden cumplir otros principios esenciales
del proceso penal, tales como la publicidad, inmediación, contradicción, etc.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El principio de inmediación se basa en la necesidad de que el Juez logre formar su
convicción frente al caso propuesto y le de la posibilidad de conocimiento para así
tomar la decisión acertada en el campo de la responsabilidad penal, “el Juez debe
proferir una sentencia de acuerdo con sus propias impresiones personales, que
obtiene del acusado y de los medios de prueba en el curso del juicio oral” (Roxin).
El principio de inmediación se refiere a la necesidad de que el órgano jurisdiccional
5. 4
esté presente en la audiencia y así mismo las partes que deban estar presentes. De
acuerdo con este principio, las pruebas no pueden ser valoradas si no se reciben
por parte del Juez durante el juicio en donde este puede otorgar una decisión en
base a lo que obtenga durante el procedimiento.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
El principio de contradicción se refiere a la posibilidad que tiene las partes de
sustentar sus planteamientos mediante la aportación de pruebas y discusión. Las
partes pueden conocer, controvertir y confrontar los medios de prueba y también
oponerse a cualquier petición y alegato de la contra parte, presentando así sus
argumentos y alegatos a quien va a juzgar la decisión final sobre el caso presente.
Exige que ambas partes puedan tener el derecho para ser escuchados y presentar
sus pruebas con la finalidad de que ninguna parte sea desfavorecida o se encuentre
en desventaja respecto de la otra parte. La práctica de las pruebas debe llevarse a
su presencia ante el Juez del orden jurisdiccional del que se trate, y esta
directamente relacionado con el derecho a la prueba.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
El principio de continuidad se refiere a que la audiencia se debe llevar a cabo en un
solo día para permitir que la autoridad jurisdiccional escuche toda la información
relevante al juicio de manera conjunta para así tener claridad en el momento de
dictar su resolución durante el juicio oral. Existen varias situaciones en las que
puede ser excluido este principio, como se explica en el artículo 351 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, tal es en el caso en el que se deba suspender
la audiencia por motivos de que 1) exista una cuestión incidental que requiera
resolución y no pueda resolverse de forma inmediata, 2) la necesidad de que un
6. 5
acto sea llevado a cabo fuera de la sala, esto incluyendo la noticia de hechos que
requieran una investigación complementaria, 3) no comparezcan los testigos,
peritos o intérpretes y sea imposible e inconveniente continuar con el debate, 4) La
enfermedad de alguna de las partes imposibilite participar en el debate, 5) En aquel
caso en que el defensor, el ministerio público o el asesor jurídico de la víctima no
pueda ser remplazado inmediatamente, en caso de muerte o incapacidad, y que 6)
haya pasado alguna catástrofe o hecho extraordinario.
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El principio de presunción de inocencia establece básicamente que todo individuo
es inocente hasta que se compruebe lo contrario en un debido proceso. Es
importante recalcar que solo la sentencia judicial puede variar el estado de
inocencia, la presunción de inocencia por ende es considerada como un derecho
fundamental y un estado de pureza absoluta, es un derecho a favor de las personas
que tiene como relevancia la necesidad de que les sea comprobada su culpabilidad
en algún delito ante la autoridad o tribunal competente, y de no ser así, los individuos
se mantengan en ese estado de inocencia. Este principio ha sido de tal importancia
que se encuentra regulado por distintos ordenamientos jurídicos constitucionales, el
artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que “toda
persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad
haya sido legalmente establecida”, así mismo, impone la carga de la prueba a la
acusación y actúa como criterio rector en la aplicación de un determinado precepto
a los hechos probados.
CONCLUSIÓN
7. 6
En conclusión, debemos considerar que estos principios son todos fundamentales
para poder llevar a cabo y en práctica de forma adecuada los juicios y audiencias
que se determinen, para de esta forma tener un sistema penal eficaz y justo para
todas las partes que participen en él. Hemos visto que el principio acusatorio se
resume en que se requiere de una debida acusación para que exista condena, y,
así mismo, que los órganos que sean responsables tanto de la investigación como
del juicio sean distintos para que pueda existir transparencia e imparcialidad al
momento de arribar a una decisión final. El principio de publicidad nos establece
que los juicios se hagan públicos con el fin de permitirle a la comunidad ser partícipe
de los mismos para así observar el trabajo de los jueces. La oralidad nos permite
tener el conocimiento de que la comunicación verbal será siempre la más eficiente
para presentar las pruebas y alegar durante un juicio, así no existirán desventajas
al momento de presentar las pruebas. El principio de inmediación se basa en que
las partes estén presentes junto con el Juez y que tengan las pruebas necesarias
para que éste último pueda tomar una decisión adecuada en el momento. El
principio de contradicción se refiere a la posibilidad que tiene las partes de sustentar
sus planteamientos mediante la aportación de pruebas y discusión. El principio de
continuidad se refiere a que la audiencia se debe llevar a cabo en un solo día para
permitir que la autoridad jurisdiccional escuche toda la información relevante al juicio
de manera conjunta, y finalmente, el principio de presunción de inocencia nos indica
que todo individuo es inocente hasta que se compruebe lo contrario en un debido
proceso. Con estos principios, siendo aplicados de forma concreta, se puede tener
un sistema penal acusatorio más eficaz y justo para las partes que participan en las
audiencias siempre y cuando éstas se mantengan en un comportamiento de orden
y se mantengan dispuestas a aceptar la resolución que dicte el Juez que les haya
sido asignado.
8. 7
REFERENCIAS
• Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lectura
s/Principios%20rectores%20del%20sistema%20acusatorio.pdf
• Proyecto Justicia. (2016). Recuperado de:
http://proyectojusticia.org/preguntafrecuente-cuales-los-principios-rectores-
del-proceso-penal-acusatorio/
• J. Aguilar (2016). Desarrollo De Los Principios Que Rigen El Sistema De
Justicia Penal Acusatorio Y Oral. Recuperado de:
http://modumlegal.mx/desarrollo-de-los-principios-que-rigen-el-sistema-de-
justicia-penal-acusatorio-y-oral-parte-1/
• H. Ortiz (2014). Principales principios del proceso penal. Recuperado de:
http://blog.pucp.edu.pe/blog/nuevoprocesopenal/2014/02/08/principales-
principios-del-proceso-penal/
• W. Kluwer (2008). Principio de Contradicción. Recuperado de:
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4
sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjc0NjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQ
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