2. Principios Generales de la Prueba
• Comunidad
de la
Prueba
• Legalidad
de la
Prueba
• Libertad de
la Prueba
• Carga de la
Prueba
son las partes las que deben
suministrar la prueba de
ciertos hechos, sea porque
los invoca en su favor o de
ellos se deduce lo que pide,
o por lo opuesto goza de
presunción o de notoriedad
o porque es una negación
indefinida.
El principio de prueba libre
es aquel según el cual, en el
proceso es admisible todo
tipo de prueba, y todo
hecho relacionado con el
juzgamiento puede ser
objeto de prueba.
se funda en la búsqueda de
la verdad material (articulo
13 y 324 del COPP
venezolano), las evidencias
traídas a las actuaciones por
una parte, pueden resultar
de provecho a otra de las
partes y viceversa.
El principio de la legalidad de las
pruebas que se encuentra
recogido en el artículo 181 del
COPP venezolano, consiste en
que solo serán admisibles como
medios de prueba aquellos cuya
obtención se haya producido
conforme a las reglas del código
o de legislaciones particulares
que, como en el caso de las
comunicaciones telefónicas,
están sujetas a regulaciones
especificas en leyes especificas.
3. Principios Generales de la Prueba
•Obtención
Coactiva de la
Prueba
•Eficacia
Jurídica y
Legal de la
Prueba
•Veracidad de
la Prueba
•Libre
Convicción
considerando que las
decisiones de los
órganos jurisdiccionales
merecen fe pública
salvo prueba contraria.
Si la prueba es común si
tiene su unidad y su función
de intereses generales, no
debe usarcé para ocultar o
deformar la realidad para
tratar de inducir al juez a
engaño, sino con lealtad y
probidad o veracidad
Permite al juez el ejercicio de
su autoridad para obtener la
prueba (allanamiento,
acceso a los archivos
públicos, cierta coacción
para que comparezcan
testigos, suministro de libros
y documentos).
el juez debe considerar la
prueba como un medio
aceptado por el
legislador, para llegar a
una conclusión sobre la
existencia e insistencia y
las modalidades de los
hechos afirmados o
investigados en el
proceso.
4. Juicio Oral Principios Rectores
1. ORALIDAD.
Este principio está previsto en el artículo 14
COPP., como en su momento estudiamos.
Artículo 14 COPP.
“El juicio será oral y sólo se apreciarán las
pruebas incorporadas en la audiencia,
conforme a las disposiciones de este Código”.
3. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.
Este principio está consagrado en el artículo 12
COPP.
“La defensa es un derecho inviolable en todo
estado y grado del proceso.
5. INMEDIACIÓN
Este principio, está previsto en el artículo 16
COPP.
“Los jueces que han de pronunciar la sentencia
deben presenciar, ininterrumpidamente, el
debate y la incorporación de las pruebas de las
cuales obtienen su convencimiento.”.
2. PUBLICIDAD.
Este principio está previsto en el artículo 15
COPP., como en su momento estudiamos.
Artículo 15 COPP.
“El juicio oral tendrá lugar en forma pública”.
4. CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
Este principio, como antes estudiamos está
consagrado en el artículo 17 COPP.
“Iniciado el debate, éste debe continuar en el
mismo día. Si ello no fuere posible, continuará
durante el menor número de días
consecutivos.”.
6. CONTRADICCIÓN.
El principio de contradicción supone que los
actos procesales se realizan con intervención
de todas las partes acreditadas en el proceso,
las cuales pueden hacer alegaciones,
oposiciones o pedimentos en relación con las
diligencias de que se trate o sobre los alegatos
o pedimentos de la contraparte.
5. Fase de Juicio en el COPP
El juicio oral constituye el momento decisivo del
proceso penal, porque allí donde existe un sistema
acusatorio verdadero, nadie puede ser condenado
contra su voluntad, a menos que su
responsabilidad y culpabilidad sean demostradas
en un debate oral y preferentemente público, en el
cual los Jueces y las partes presencien la práctica
de la prueba y decidan exclusivamente sobre la
base de lo que visto y escuchado en las audiencias
de dicho debate.
En un sistema acusatorio, la única manera de que
una persona sea condenada sin un juicio oral y
público, es que se declare culpable u admita los
hechos en una Audiencia Preliminar.
De igual manera, nadie puede ser condenado, a
menos que admita los hechos y se declare culpable,
sobre la base de evidencias que no hayan sido
expuestas en juicio oral.
Es en la fase del juicio donde se concretan con
mayor esplendor los principios del procedimiento
que rigen el sistema procesal desarrollado por el
COPP: ORALIDAD, PUBLICIDAD, INMEDIACION Y
CONCENTRACION
6. Fase de Juicio en el COPP
En atención al principio de la ORALIDAD
todos los actos de debate deben efectuarse
en forma verbal, admitiéndose solo por
excepción la incorporación de pruebas a
través de su lectura
la INMEDIACION, como principio probatorio
supone que el Tribunal llamado a decidir
debe haber presenciado las pruebas en las
cuales habrá de fundar tal decisión, este
principio conlleva a la identidad física del
juzgador
la PUBLICIDAD, se entiende como la garantía
de que a los actos del debate pueda asistir
quien tenga interés en hacerlo,, situación
ésta que permitiría establecer un control
popular sobre la administración de justicia,
dada la intervención pasiva de la ciudadanía
la CONCENTRACION YCONTINUIDAD,
conllevan a que solo se admitan
suspensiones especiales y precisamente
determinadas, lo cual resulta lógico, pues si
el Juez debe decidir sobre la base de las
pruebas que se han practicado en su
presencia, la suspensión prolongada de
debate afectaría el recuerdo de las resultas
de tales pruebas y por tanto la confiabilidad
de la decisión.
7. Fase de Juicio en el COPP
. PREPARACIÓN DEL DEBATE:
En este período tiene lugar como aspecto
fundamental la integración del Tribunal; es en esta
oportunidad, donde en función del delito de que se
trate se va a materializar el principio de
participación ciudadana.
3. SENTENCIA:
DELIBERACIÓN: Una vez concluido el debate el
Tribunal puede decidir, para ello, si se tratare de un
Tribunal Mixto los integrantes del Tribunal deben
previamente haber deliberado en secreto (Art. 344
COPP).
2. DESARROLLO DEL DEBATE:
En esta etapa tiene lugar la apertura del debate
que se regirá por los ya mencionados principios de
oralidad, inmediación, concentración y publicidad y
donde la actividad probatoria estará presidida por
los principios de concentración e igualdad, por
tanto los únicos actos de prueba que el Tribunal
apreciará, son los que se practiquen en el juicio oral
con inmediatez y contradictoriedad, salvo el caso
excepcional de la prueba anticipada que se
incorporará al juicio por su lectura.
ACTA DEL DEBATE: (Art. 350 COPP)
Todo lo acontecido durante el debate debe ser reflejado en el
debate que el Secretario debe levantar al efecto. Conforme a lo
dispuesto en el artículo 350 del COPP tal acta debe contener por lo
menos las siguientes enunciaciones:
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la Audiencia, con mención
de las suspensiones ordenadas y las reanudaciones.
2. El nombre y apellido de los Jueces, partes, defensores y
representantes.
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los
testigos, expertos e intérpretes, señalando los documentos leídos
durante la audiencia.