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FACULTAD DE: DERECHO
ASIGNATURA:
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
CATEDRÁTICA: DRA. MARGARITA JANETH SANCHEZ QUISPE
SECCIÓN:
NRC - 10383
INTEGRANTE:
García Fernández, Juan José
Perú, 2021
PRESENTACION
En este presente trabajo se consideran aspectos muy importantes en los cuales se
presentan casos muy concretos y específicos en nuestra sociedad como los que se
suscitan en las relaciones personales e interpersonales como se dan en los
conflictos que se suscitan entre ambas partes. En este contexto de ideas dentro de
la sociedad se regulan diversos mecanismos alternativos de solución de conflictos
para evitar muchas veces procesos engorrosos que podrían derivar en demandas y
procesos judiciales que generan tiempo, costos suscitados y derivados de estas
controversias.
Para ello en el presente producto académico se conocerán más a detalle el contexto
que se presenta o se desarrolla un conflicto, sus partes, la legitimidad para obrar
donde las partes participan en un proceso, la capacidad de las partes donde gozan
de sus facultades y atribuciones que como personas sujetas de derecho les permite
la ley, se analizan también diversos mecanismos alternativos de resolución de
conflictos más conocido por su sigla MARC para solucionar el conflicto suscitados en
el caso planteado en el presente trabajo, donde se conocerán mecanismo como la
negociación, mediación, conciliación, principios procesales que garanticen un debido
proceso en un estado de derecho sin vulnerar el derecho fundamental de la persona.
Bajo ese contexto se analizara también los diversos mecanismos de resolución de
conflictos explicando cómo se desarrollan, características que presentan y sus
impactos que se generan entre los actores y partes que forman parte del caso
planteado analizando bajo un criterio jurídico y conocer como resolverlos y dar
respuesta en forma objetiva y contundente ante si es un problema o nos
enfrentamos a un conflicto y como solucionarlos.
1 | P á g i n a
CONTENIDO
Enunciado:
Pedro Suarez, en representación de su empresa Discos latinos S.A. celebró un
contrato de compra venta con Carlos Torres, represente de Casa Musical S.A. Por
medio de este contrato Carlos debe entregarle un moderno equipo de música que
fabricó el mismo y que fue ofrecido con determinadas características. Es decir, era
un diseño exclusivo, motivo por el cual el valor del equipo ascendía a 100 000
dólares.
Ambas partes pactan que el equipo será entregado el lunes 30 de enero de 2021, ya
que aún está pendiente que se instalen unos aplicativos en el equipo, por lo que
Carlos deberá culminar con el trabajo y conservar el bien hasta la fecha de su
entrega. La entrega del bien se realizaría en el estudio de música de Pedro Suárez.
Respecto al pago se acordó que se realizarían en dos cuotas de 50 000 dólares, la
primera el día del acuerdo y la segunda al momento de la entrega. Se cumplió el
primer pago, pero estando a pocos días de la entrega pactada, Carlos sufre un
desmayo y golpea accidentalmente la mesa donde se encontraba el equipo este cae
al suelo dañándose de tal forma que no es posible su reparación.
Carlos le comenta lo sucedido a Pedro y le dice que no se preocupe, porque cuando
se vuelva a inspirar podrá hacer un mejor equipo que aquel que se perdió. Que lo
espere un año.
Ante esta situación, Pedro no sabe qué hacer ya que necesita de manera urgente el
equipo o en su defecto que le devuelvan el dinero.
Contestar las siguientes preguntas
1.- Identificar el contexto bajo el cual se produce el conflicto
2.- Identificar cuáles son las partes del conflicto. Explicar porque tienen legitimidad
para obrar y capacidad para ser partes
3.- Identificar con precisión el conflicto que se ha suscitado
4.- El conflicto tiene relevancia jurídica. Explicar
5.- Identifica y explica mínimo tres alternativas de solución para resolver el conflicto,
en caso tenga relevancia jurídica.
6.- Formula una alternativa de solución, explicando cómo debe desarrollarse, sus
características y el impacto que tendría en cada uno de los actores.
2 | P á g i n a
1.- Identificar el contexto bajo el cual se produce el conflicto
Respuesta: Antes de dar una respuesta concreta a la pregunta se pasa a detallar el
marco jurídico que la regula, donde se encuentra aquí con un objeto contractual
donde se desarrolla la pregunta, para ello se va a definir el contrato que se
encuentra estipulado en el Código Civil en el Libro VII Fuentes de las Obligaciones
Sección Primera Título I en su artículo 1351 donde indica:
Art.1351.- Definición
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial.(Código Civil.pag.287).
En un contrato priman ambas o más partes donde se desarrollan actos jurídicos de
manifestación de voluntad entre las partes, donde manifiestan su entero
consentimiento para formalizarlo ya sea mediante un documento privado o en forma
indubitable bajo escritura pública bajo un acuerdo que conlleva a un objeto
contractual y un vínculo jurídico entre si.
Cabe mencionar también el Titulo VI Contrato con Prestaciones Reciprocas en el
artículo 1428 del Código sustantivo donde indica:
Art.1428.- Resolución del contrato por incumplimiento
En los contratos con prestaciones reciprocas, cuando alguna de las
partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede
solicitar el cumplimiento o la retribución del contrato y, en uno u otro
caso, la indemnización de daños y prejuicios.[…] (Código Civil.pag.302)
Bajo esta prelación y orden de ideas el contexto bajo la cual se produce el conflicto
está regulado en el Código Civil en la Sección Segunda: Contratos nominados en el
Título I – Compraventa, donde se estipula en el Capítulo Primero Disposiciones
Generales en el Art.1529 donde se indica:
Art.1529.- Definición
Por la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al
comprador y este a pagar su precio en dinero. (Código Civil.pag.317).
3 | P á g i n a
Es decir que los contratos se perfeccionan por mutuo acuerdo en forma
consensuada de ambas partes, donde se ponen de acuerdo en la transferencia, el
precio, el plazo y demás condiciones y cláusulas que regirán el perfeccionamiento
para suscribir el contrato.
Cabe mencionar aquí el Capitulo Cuarto Obligaciones del vendedor del Código Civil
su artículo 1549, donde se indica:
Art.1549.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad
Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del
bien. (Código Civil.pag.320).
Las partes deben perfeccionar el contrato a fin de poder salvaguardar sus propios
intereses, mediante la cual lo perfeccionen mediante un acto jurídico; ya que de esta
manera va a permitir que ambas partes se presten garantías recíprocamente
mediante un mutuo acuerdo entre comprador y vendedor para pactar y quede
expreso en un documento el cumplimiento formal de ambas partes y exista una
manifestación de voluntad y un vínculo contractual entre las partes.
Por otra parte, el vendedor se compromete una vez realizado y formalizado el
contrato a transferir la propiedad y/o el bien de su dominio al comprador y de esta
manera realizar la transferencia según acuerdo pactado bajo términos y condiciones
estipulados en el contrato.
Toda vez que si el comprador no está conforme con el vendedor que incumple las
clausulas pactadas en un contrato la otra parte puede resolver el contrato, tal como
lo indica el Capitulo Cuarto Obligaciones del vendedor en su artículo 1556 , tal como
se indica:
Art.1556.- Resolución por falta de entrega
Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe
reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e
indemnizarle los daños y perjuicios.( Código Civil.pag.321).
Por ello, el contexto que se produce se realiza dentro del marco de un objeto
contractual entre Pedro Suarez y Carlos Torres quienes celebraron un contrato de
compra venta por mutuo acuerdo, donde Pedro Suarez es el comprador y Carlos
4 | P á g i n a
Torres como vendedor quien por un daño irreparable conlleva al incumplimiento de
un contrato pactado entre las partes.
2.- Identificar cuáles son las partes del conflicto. Explicar porque tienen
legitimidad para obrar y capacidad para ser partes
Respuesta:
Las partes del conflicto son:
Pedro Suarez (Comprador) en representación de su empresa Discos Latinos S.A.
Carlos Torres (Vendedor) representante de Casa Musical S.A
Las partes tienen legitimidad para obrar puesto que cumplen con los requisitos de
que ambas partes tanto Pedro Suarez como Carlos Torres llevan a cabo un conflicto
ya que entre ellos se suscita una relación jurídica emanada por una relación y objeto
jurídico contractual; pues ambas parten, participan de una relación donde surge una
controversia sustancial emanado del incumplimiento de una de las partes para hacer
entrega del bien y cumplir con el contrato respectivo.
Por ello se indica que las personas tienen legitimización cuando ambas partes son
parte del proceso para que ello tenga validez y eficacia. Es por eso que una persona
tiene legitimidad para actuar cuando haya participado de un proceso que
efectivamente se realizó y se materializo.
Por ello se puede indicar que Pedro Suarez puede iniciar un proceso contra Carlos
Torres puesto que ha sido participe de un hecho donde se ocasiono un conflicto
debido a una relación contractual con el señor Carlos Torres, donde se ve
perjudicado y que sirve de base y precedente para que pueda iniciar un proceso
debido a ello. Asimismo, se puede indicar que Pedro Suarez cuenta con una
legitimación activa ya que el pude entablar un proceso, por su parte Carlos Torres
cumple el papel de legitimación pasiva, puesto que es en su contra quien se puede
establecer un proceso.
Antes de indicar si cuentan con la capacidad de ser partes, analicemos que se
entiende por ser parte; es decir cualquier persona que establezca o de inicio a un
determinado proceso o forma parte y actúa en su nombre ante un proceso.
5 | P á g i n a
Por otro lado, tanto Pedro Suarez como Carlos torres, si tienen capacidad para ser
partes puesto que ambas son parte activa dentro del proceso puesto que para ello
tienen capacidad de realizar diversos actos procesales respecto a este acto jurídico,
ya que tienen capacidad para obrar y capacidad de ejercicio para ejercer sus
respectivos derechos pudiendo también actuar en nombre propio o delegar su
representación a otra persona para hacer valer sus respectivos derechos.
Por otro lado, si Pedro Suarez interpondría una demanda; podemos agregar que
tanto Pedro Suarez como Carlos Torres son capaces ante la ley, puesto que
intervienen en un determinado proceso, mediante las cuales uno de las partes se
denomina parte demandante en este caso (Pedro Suarez); donde interpone una
acción de demanda; y la otra parte llamado demandado (Carlos Torres), donde se le
exige el cumplimiento de la demanda interpuesta por la otra parte.
3. Identificar con precisión el conflicto que se ha suscitado
Respuesta :
Existe un interés contrapuesto por el incumplimiento del objeto contractual generado
por el sr Carlos Torres hacia el sr. Pedro Suarez debiendo entregarle un moderno
equipo de música al cual se le pago con el 50% de adelanto en forma de contra
entrega mediante la cual el sr Carlos no cumplirá con la entrega pactada por haber
sufrido un desmayo dañando el equipo que tenía que entregar al sr Pedro; a raíz de
ello Pedro requiere el equipo de manera urgente o que caso contrario le devuelvan
el 50% que dio de adelanto según contrato estipulado.
Esto conllevaría a un conflicto entre ambas partes ya que se generarían interés
contrapuestos o incompatibles y un enfrentamiento que podría suscitarse entre ellos
puesto que de por medio existe un contrato entre ambas Pedro Suarez y Carlos para
la entrega de un bien a un precio acordado y a un plazo determinado, según lo
estipulado en el presente contrato. Puesto que por un lado el Sr. Pedro Suarez
requiere de manera urgente el equipo por cual pago o caso contrario la devolución
integro de su dinero; por otro lado el Sr. Carlos indica que cuando se inspire otra vez
hará algo mejor dentro de un año, de manera que no tiene como efectuar la entrega
del bien y por ende el dinero que le entrego Pedro Suarez por el costo que le
demando la fabricación del equipo de música.
6 | P á g i n a
4. El conflicto tiene relevancia jurídica. Explicar
Respuesta:
Tal como lo detallamos: Conflicto es competición, interés antagonista,
incomprensiones, agresividad, hostilidad y sentimientos hostiles, deseo de
oposición, divisiones sociales, metas lógicamente irreconciliables, tensiones o
rivalidad… (Isaza, J. pag.2).
En la medida que nos encontremos ante un caso suscitado o un conflicto que
requiere ser atendido ante un caso en particular y que tengo sustento y relevancia
jurídica que revierta protección por parte del estado que amerite un debido proceso y
al amparo de salvaguardar nuestros intereses tiene relevancia jurídica por parte del
estado.
El contrato de compra venta es un contrato nominado estipulado en nuestro Código
Civil en su artículo 1529, puesto que el contrato de compra venta se encuentra
regulado en nuestro código sustantivo, donde deriva de un contrato precedente,
donde ambas partes Pedro Suarez y Carlos Torres manifiestan sus voluntad de
realizar un acto jurídico mediante el cual formalizan su acuerdo en un contrato de
compra venta donde nace de ellos un vínculo y una relación contractual.
El contrato de compra venta es un contrato quizás el más importante ya que es la
transferencia de un bien de dominio a la otra parte, donde se tiene que observar
diversas clausulas pertinentes que nos permitirán realizar la transacción de un
determinado bien ; en ella se observan modalidades y formas previo pacto de un
precio, de una cantidad, de un plazo entre otras consideraciones que demandan vital
importancia y relevancia jurídica al formalizar y suscribir este importante acto
jurídico. Tal como se indica en el Art.1411 del Código Civil:
Art.1411.- Requisito Formal
Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por
escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
( Código Civil.pag.298)
7 | P á g i n a
Tal como se indica es obligación del vendedor realizar la transferencia del bien, y es
obligación del comprador realizar la transferencia para recibir el bien objeto
contractual materia del presente conflicto.
Ante ello, el simple hecho de que en este presente caso donde se firmó un objeto
contractual derivado de ambas partes ya existe una relación y un vínculo contractual
entre Pedro Suarez y Carlos torres; y ante el incumplimiento de unas de las partes
en este de Caso Carlos Torres como vendedor ante la otra parte que es Pedro
Suarez como comprador, ya existe un conflicto entre las partes donde puede
revertirse en un debido proceso donde una de las partes será el demandante y la
otra parte la demandada, puesto que estamos ante una figura de relevancia y
sustento jurídico de un contrato nominado de compra venta, regulado en el Art.1529
de nuestro Código Civil, donde el estado mediante un debido proceso garantice la
protección para que el Señor Pedro Suarez goce de las garantías constitucionales
emanadas de las normativas y leyes vigentes mediante una tutela jurisdiccional
efectiva por parte del estado.
5. Identifica y explica mínimo tres alternativas de solución para resolver el
conflicto, en caso tenga relevancia jurídica.
Respuesta :
Las alternativas de resolución para resolver el conflicto sugerirían la negociación,
mediación y conciliación.
Negociación.- Es un mecanismo de resolver un conflicto donde participan ambas
partes donde prima un interés mutuo llegando a una decisión armoniosa donde
ambas partes solucionaran sus diferencias buscando un acuerdo beneficioso para
ambos sin la intervención de un tercero.
Ejemplo: Carlos Torres al ocasionar el daño y perjuicio, se acerca a Pedro Suarez; y
le indica que pagara los daños efectuados al equipo y que la segunda cuota que
faltaría pagar solo le de el 25%, porque el asumiría lo resto, ya que el correrá con los
gastos de su reparación y vender este equipo reparado a otra persona
8 | P á g i n a
posteriormente, pero que le dará a Pedro Suarez un equipo de música nueva
sofisticado, y con las mismas características en un breve periodo de tiempo.
Mediación.- Es un mecanismo alternativa de resolución de conflictos que se cuenta
con la participación de un tercero o ente neutral e imparcial ajeno a las partes
involucradas cuya función será de un facilitador para que ambas partes encuentren
una determinada solución al problema.
Ejemplo: Carlos se contacta con la compañía de seguros o aseguradora para que
corra con los gastos por el daño suscitado al equipo de música que iba a entregar al
sr. Pedro Suarez.
Conciliación.- Aquí ambas partes requieren también la presencia de un tercero que
actúa como un conciliador donde este puede proponer alternativas de solución y que
ambas partes lleguen a un acuerdo logrando así que las partes evalúen sus
pretensiones llegando a si a un mutuo acuerdo en forma conjunta que beneficie a
ambos.
Este mecanismo de resolución de conflictos permite de manera más rápida, efectiva
y a un costo económico sin recurrir a un poder judicial; donde Pedro Suarez y Carlos
Torres pueden recurrir a un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizados por
ministerio de justicia bajo la forma de incumplimiento de contrato donde ambas
partes suscriben un acta de conciliación ya que este documento tiene la misma
validez que una sentencia expedida por un juez.
6.- Formula una alternativa de solución, explicando cómo debe
desarrollarse, sus características y el impacto que tendría en cada uno de los
actores.
Respuesta:
La alternativa de solución que elegiría para la solución de este conflicto a mi
entender, sería la Negociación; puesto que esta opción es la más convincente para
que mediante la sola comunicación tanto Pedro Suarez como Carlos Torres lleguen
9 | P á g i n a
a un acuerdo determinado o al menos una de las partes negocie para llegar al
acuerdo requerido.
Esta mecanismo alternativo de resolución de conflicto a mi entender es el más viable
antes de recurrir a un proceso judicial o un proceso arbitral donde las partes
demandarían tiempo dinero y trámites engorrosos que a la larga perjudica más
donde una de las partes sale desfavorecido, pudiendo llegar a un simple acuerdo
donde ambas partes salgan favorecidos de mutuo acuerdo donde ambos salgan
beneficiados en forma conjunta..
Por otro lado, es más fácil consensuar y llegar a un negociación puesto que se
celebró un contrato de compra venta mediante solo acuerdo de las partes, donde
este contrato reviste de previo consentimiento entre las partes donde ambos pactan
la forma de realizarlo, salvo que las partes consideren llevarlo a escritura pública
para garantizar la formalidad y legalidad del mismo. Tal como lo indica el artículo
1352 del Código Civil.
Art.1352.- Perfección de contratos
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos
que además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.
(Código Civil.pag.287).
Por otro lado, La negociación debe desarrollarse mediante fases que conllevan
primeramente al aspecto emocional de las partes en este caso del sr Pedro Suarez y
el sr. Carlos Torres, en el caso del conflicto presentado cada uno argumentara sus
pretensiones donde cada parte expondrá lo que prende hacer; luego sobreviene la
parte reflexiva donde las partes admiten que están frente a un conflicto, y por ultimo
llega la parte negocial, donde se busca la realización de buscar solución y que
ambas partes estén en mutuo acuerdo y que amabas salgan beneficiadas.
Tal como lo indica el autor Sierralta Aníbal en su artículo:
El contacto inicial de dos personas o más está siempre cargado por la
emotividad, cuando cada una de ellas pretende agradar, sorprender o
impresionar a la otra; posteriormente sobreviene una fase reflexiva
cuando los sujetos se plantean los objetivos por los cuales se están
10 | P á g i n a
reuniendo o expresan el interés de mantener vínculos y las
características de cada uno, o admiten la existencia de un conflicto;
finalmente, y sólo después, es que se llega al área negocia!, en la cual
se busca conseguir objetivos compartidos y que las partes de mutuo
acuerdo, con el mismo propósito, establezcan líneas de conducta
duraderas y provechosas (Sierralta, A.pag.132).
Es decir la negociación debe desarrollarse siguiendo tres fases que a continuación
se detalla:
Fase emotiva
En esta fase hay que identificar las emociones de Pedro Suarez y Carlos Torres
conociendo el planteamiento y argumento de sus posiciones respecto de la otra
parte, y la intencionalidad de llegar a un posible acuerdo entre ambos, que sea
beneficioso para ambos y que sea de mutuo acuerdo; de modo que realicen la mejor
decisión de comprometerse a dar solución al conflicto suscitado.
En esta fase se trata de crear un acuerdo previo es decir una comunicación entre las
partes tratando de que en ambas partes haya confianza, receptividad, reciprocidad,
y que ello conlleve a un acuerdo consensual y armonioso para llegar a un mutuo y
posible acuerdo.
Tal como lo indica el autor Sierralta Aníbal en su artículo:
En esta fase no se pueden plantear los aspectos medulares de la
negociación, en todo caso, puede servir para identificar a las partes,
conocer sus posiciones, el grado de compromiso y el poder que tienen
para decidir u obligarse. En esta fase lo que se debe tratar es de crear
un ambiente de confianza para que el proceso continúe […].(Sierralta,
A.pag.132).
Fase reflexiva
En esta fase tanto el sr. Pedro Suarez como sr. Carlos Torres deben realizar una
reflexión respecto al conflicto donde la intención es buscar un consenso y mutuo
acuerdo para que ambas partes salgan beneficiadas conjuntamente procurando que
cada uno saque su mejor conveniencia buscando su satisfacción e interés personal
para que ambas partes obtengan un beneficio común.
11 | P á g i n a
Fase de la negociación
En esta fase es donde se toman los acuerdos, después que las partes lleguen un
acuerdo consensual donde se tomen las decisiones y lleguen a un mutuo acuerdo
donde ambos tengan un provecho de ello.
Es por ello, que para que ambas partes lleguen a una negociación prima la buena
comunicación donde es primordial para llegar a un buen entendimiento y surja la
resolución al conflicto; es decir la negociación para que se torne así pasa por fases y
etapas donde se tiene que entender primeramente las emociones de ambas partes,
después viene la reflexión donde ambas partes se ponen a pensar que hay que
pensar y consensuar para dar una pronta solución al conflicto suscitado, y por ultimo
viene la negociación donde es indispensable la comunicación y el dialogo alturado
de ambas partes y de esta manera optar por argumentos ya sólidos y concretos
donde se pongan sobre la mesa que se pretende y lo que se espera alcanzar donde
ambas partes salgan beneficiadas. Tal como se indica el autor Sierralta Aníbal en su
artículo:
La negociación es una técnica elevada de comunicación, en la que
después de un intercambio de informaciones de las partes se llega a
puntos precisos y claros, comprendiendo las distintas percepciones de
los sujetos, superando sus términos y desconfianzas y enfrentando
hacia futuro la relación sea comercial, vecinal, familiar o financiera. Es
la plena comunicación o la confirmación total de un entendimiento o
disenso. […].(Sierralta, A.pag.133).
Características
 Voluntad y aptitud para llevarlo a cabo.
 Enfrentarse a la negociación teniendo en claro nuestro punto de vista.
 Buena comunicación y facilidad de palabra; es decir un lenguaje claro para
que la otra parte nos comprenda.
 Ser muy observador y estar atento del punto de vista de la otra parte.
 Ser convincente y aclarar a la otra parte los pros y contras de su decisión.
 Ser empático de manera de ponerse en el lugar del otro para que sienta que
también es un problema que nos importa resolver.
12 | P á g i n a
 Ser amable, honesto y actuar de buena fe.
 Tener una elevada autoestima y autoconfianza en nuestras decisiones que
adoptemos.
 Ser cauteloso y paciente a la reacción de la otra parte..
 Ser creativo en buscar alternativas de solución.
Impacto en cada uno de los actores:
Pienso que el impacto que tendría en cada uno de las partes es que la negociación
tendría aspectos positivos que conllevan a generar confianza entre ambas partes;
también genera tener iniciativas para tomar nuestras propias decisiones y que sea
beneficioso no solo para uno si no también para ambas partes; nos enseña también
a crear estrategias para saber prever y planificar nuestra proposición y
argumentación y que sea la más correcta y adecuada.
Otro impacto, es que ambas partes adopten una actitud de apertura al dialogo;
donde cada uno de las partes observa y argumenta sus puntos de vista respecto al
conflicto que se presenta. El dialogo es el pilar fundamental de la sociedad donde las
personas se entienden, comprenden, se inicia la confianza, el respeto mutuo y sobre
todo hay que entender la relación que existía entre Pedro Suarez y Carlos Torres
antes de que se presente el conflicto. Por otro lado, se aprende aquí a que hay que
tener paciencia en la negociación, se aprende a plantear preguntas, a persuadir,
aclarar, convencer mediante casos anteriores similares, donde la parte que no esté
de acuerdo reflexione y se llegue a un entendimiento.
Por último, como abogado sugeriría a mi cliente que de no llegar a un acuerdo con la
Negociación; hay otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos que
derivan de la negociación como son la mediación o conciliación, el cual se explica
que la Mediación entra a participar un tercero que se denomina “mediador” y su
participación es que asiste y facilita a las partes a llegar a un consenso y un mutuo
acuerdo entre ellas sin proponer soluciones; por otro lado, en la Conciliación rige
también la participación de un tercero que se denomina “conciliador” buscando
facilitar vías para que ambas partes busquen satisfacer sus intereses. En la
conciliación, el conciliador propone uno o más soluciones, que puede ser aceptada o
no por las partes.
13 | P á g i n a
Dentro de la conciliación en el Perú, se puede sugerir la conciliación extrajudicial y la
conciliación judicial; donde la conciliación extrajudicial se da fuera de los claustros
judiciales donde se asiste a un centro de conciliación extrajudicial acreditado por el
Ministerio de Justicia de Humanos el cual cumple con todos los requisitos exigidos
de acuerdo a ley. El acuerdo será llevado acabo por un conciliador que garantiza la
legalidad del acto, y el acuerdo que lleguen las partes se expide en un acta tiene el
mismo valor expedido por un juez. Si la parte demandante decide realizar un
proceso y opte por la figura de la conciliación existe la figura de la conciliación
judicial dentro de un proceso judicial donde el juez que actúa como conciliador lo
determine o las partes pueden optarla dentro del proceso. Tal como se indica en el
art.324 del Código Procesal Civil:
Art.324.- Formalidad de la conciliación
La conciliación se lleva a cabo ante un centro de conciliación elegido
por las partes; no obstante, si ambas partes lo solicitan, puede el Juez
convocarla en cualquier etapa del proceso.[…].Los Jueces, de oficio o
a solicitud de ambas partes, podrán citar a una audiencia de
conciliación antes de emitir sentencia, salvo en los casos de violencia
familiar[…]. (Código Procesal Civil.pag.520).
Por otro lado, si dentro del proceso la conciliación se termina sin un acuerdo que
satisfaga a las partes, el proceso continua hasta emitir sentencia expedida por el
juez; si termina la conciliación en forma parcial por puntos que no estén de acuerdos
las partes el proceso continua con estos puntos controvertidos, tal como lo indica el
artículo 327 del Código Procesal Civil:
Art.327.- Conciliación y proceso
Si habiendo proceso abierto[…].Si la conciliación presentada al Juez es
parcial, y ella recae sobre alguna de las pretensiones o se confiere a
alguno de los litigantes, el proceso continuara respecto a las
pretensiones o de las personas no afectadas.[…]
14 | P á g i n a
CONCLUSIÓNES
Un conflicto se suscita por intereses contrapuestos donde las partes no están de
acuerdo la una con la otra en sus argumentos y pretensiones de manera que se
torna difícil el entendimiento y comprensión generando una controversia.
En nuestra legislación existen diversos mecanismos alternativos de resolución de
conflictos como son la negociación, mediación y conciliación, que muchas veces
como su mismo nombre lo indica son mecanismos alternativos para solucionar un
conflicto y así evitar procesos y demandas judiciales engorrosas que son muchas
veces costosas, plazos largos, etc.
En el contexto actual el contrato está regulado como un contrato nominado en
nuestro Código civil donde reviste especial importancia el contrato de compraventa
en nuestro caso planteado donde ambas partes tienen o suscriben un vínculo
jurídico es decir cuentan con un objeto contractual donde existen dos partes el
comprador y el vendedor donde ambas tiene prestaciones de por medio donde el
Comprador tiene una obligación ante el vendedor, y el vendedor con el comprador
recíprocamente.
Estas partes se denominan sujetos procesales donde cuentan con legitimidad para
obrar porque forman parte de un proceso que los vincula entre sí, y por otro lado
tienen capacidad procesal donde pueden actuar en nombre propio o delegar
facultades mediante otra persona para que los represente y tengan pues capacidad
para obrar que la ley garantiza la facultad de capacidad y ejercicio para hacer valer
sus derechos ante un determinado proceso.
Es mecanismos de resolución de conflictos explican cómo resolver los diversos
conflictos que suscitan en nuestro cada día, puesto que hay que saber antes de
evitar procesos engorrosos que traen consigo problemas, tiempo, dinero, es decir
mecanismos alternativos antes de un proceso o vía judicial que las partes pueden
terminar si desconocen ello y garantizarlos, y de esta manera garantizar un debido
proceso, donde se sienta amparado y protegido como persona y sean respetados
sus derechos bajo un debido estado de derecho.
15 | P á g i n a
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
 Código Civil. (Febrero 2017).Art.1351.Definicion.pag.287.Edit. Juristas &
Editores.
 Código Civil. (Febrero 2017).Art.1428.Resolucion del contrato por
incumplimiento.pag.302.Edit. Juristas & Editores.
 Código Civil. (Febrero 2017).Art.1529.Definicion.pag.317.Juristas & Editores.
 Código Civil. (Febrero 2017).Art.1549.Perfeccionar la transferencia de la
propiedad.pag.320.Edit. Juristas & Editores.
 Código Civil. (Febrero 2017).Art.1556.Resolucion por falta de
entrega.pag.321.Edit. Juristas & Editores.
 Código Civil. (Febrero 2017).Art.1411.Requsito formal.pag.298. Edit. Juristas
& Editores.
 Código Civil. (Febrero2017).Art.1352.Perfeccion de los
contratos.pag.287.Edit. Juristas & Editores.
 Código Procesal Civil. (Febrero 2017).Art.324.Formailidad de la
conciliacion.pag.520.Edit. Juristas & Editores.
 Código Procesal Civil.(Febrero 2017).Art.327.Conciliacion y
proceso.pag.521.Edit. Juristas & Editores.
 Isaza, Juan. (s.f.).pág. 2. Hacia una definición de conflicto desde las ADR.
Recuperado de:
https://www.prodialogo.org.pe/sites/default/files/material/files/isaza.pdf
 Sierralta, A.(s.f).La negociación en el proceso
conciliatorio.pag.132.Recuperado de:
file:///C:/Users/USER/Downloads/Dialnet-
LaNegociacionEnElProcesoConciliatorio-5002594.pdf
 Sierralta, A.(s.f).La negociación en el proceso
conciliatorio.pag.133.Recuperado de:
file:///C:/Users/USER/Downloads/Dialnet-
LaNegociacionEnElProcesoConciliatorio-5002594.pdf
.

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  • 1. FACULTAD DE: DERECHO ASIGNATURA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO CATEDRÁTICA: DRA. MARGARITA JANETH SANCHEZ QUISPE SECCIÓN: NRC - 10383 INTEGRANTE: García Fernández, Juan José Perú, 2021
  • 2. PRESENTACION En este presente trabajo se consideran aspectos muy importantes en los cuales se presentan casos muy concretos y específicos en nuestra sociedad como los que se suscitan en las relaciones personales e interpersonales como se dan en los conflictos que se suscitan entre ambas partes. En este contexto de ideas dentro de la sociedad se regulan diversos mecanismos alternativos de solución de conflictos para evitar muchas veces procesos engorrosos que podrían derivar en demandas y procesos judiciales que generan tiempo, costos suscitados y derivados de estas controversias. Para ello en el presente producto académico se conocerán más a detalle el contexto que se presenta o se desarrolla un conflicto, sus partes, la legitimidad para obrar donde las partes participan en un proceso, la capacidad de las partes donde gozan de sus facultades y atribuciones que como personas sujetas de derecho les permite la ley, se analizan también diversos mecanismos alternativos de resolución de conflictos más conocido por su sigla MARC para solucionar el conflicto suscitados en el caso planteado en el presente trabajo, donde se conocerán mecanismo como la negociación, mediación, conciliación, principios procesales que garanticen un debido proceso en un estado de derecho sin vulnerar el derecho fundamental de la persona. Bajo ese contexto se analizara también los diversos mecanismos de resolución de conflictos explicando cómo se desarrollan, características que presentan y sus impactos que se generan entre los actores y partes que forman parte del caso planteado analizando bajo un criterio jurídico y conocer como resolverlos y dar respuesta en forma objetiva y contundente ante si es un problema o nos enfrentamos a un conflicto y como solucionarlos.
  • 3. 1 | P á g i n a CONTENIDO Enunciado: Pedro Suarez, en representación de su empresa Discos latinos S.A. celebró un contrato de compra venta con Carlos Torres, represente de Casa Musical S.A. Por medio de este contrato Carlos debe entregarle un moderno equipo de música que fabricó el mismo y que fue ofrecido con determinadas características. Es decir, era un diseño exclusivo, motivo por el cual el valor del equipo ascendía a 100 000 dólares. Ambas partes pactan que el equipo será entregado el lunes 30 de enero de 2021, ya que aún está pendiente que se instalen unos aplicativos en el equipo, por lo que Carlos deberá culminar con el trabajo y conservar el bien hasta la fecha de su entrega. La entrega del bien se realizaría en el estudio de música de Pedro Suárez. Respecto al pago se acordó que se realizarían en dos cuotas de 50 000 dólares, la primera el día del acuerdo y la segunda al momento de la entrega. Se cumplió el primer pago, pero estando a pocos días de la entrega pactada, Carlos sufre un desmayo y golpea accidentalmente la mesa donde se encontraba el equipo este cae al suelo dañándose de tal forma que no es posible su reparación. Carlos le comenta lo sucedido a Pedro y le dice que no se preocupe, porque cuando se vuelva a inspirar podrá hacer un mejor equipo que aquel que se perdió. Que lo espere un año. Ante esta situación, Pedro no sabe qué hacer ya que necesita de manera urgente el equipo o en su defecto que le devuelvan el dinero. Contestar las siguientes preguntas 1.- Identificar el contexto bajo el cual se produce el conflicto 2.- Identificar cuáles son las partes del conflicto. Explicar porque tienen legitimidad para obrar y capacidad para ser partes 3.- Identificar con precisión el conflicto que se ha suscitado 4.- El conflicto tiene relevancia jurídica. Explicar 5.- Identifica y explica mínimo tres alternativas de solución para resolver el conflicto, en caso tenga relevancia jurídica. 6.- Formula una alternativa de solución, explicando cómo debe desarrollarse, sus características y el impacto que tendría en cada uno de los actores.
  • 4. 2 | P á g i n a 1.- Identificar el contexto bajo el cual se produce el conflicto Respuesta: Antes de dar una respuesta concreta a la pregunta se pasa a detallar el marco jurídico que la regula, donde se encuentra aquí con un objeto contractual donde se desarrolla la pregunta, para ello se va a definir el contrato que se encuentra estipulado en el Código Civil en el Libro VII Fuentes de las Obligaciones Sección Primera Título I en su artículo 1351 donde indica: Art.1351.- Definición El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.(Código Civil.pag.287). En un contrato priman ambas o más partes donde se desarrollan actos jurídicos de manifestación de voluntad entre las partes, donde manifiestan su entero consentimiento para formalizarlo ya sea mediante un documento privado o en forma indubitable bajo escritura pública bajo un acuerdo que conlleva a un objeto contractual y un vínculo jurídico entre si. Cabe mencionar también el Titulo VI Contrato con Prestaciones Reciprocas en el artículo 1428 del Código sustantivo donde indica: Art.1428.- Resolución del contrato por incumplimiento En los contratos con prestaciones reciprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la retribución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y prejuicios.[…] (Código Civil.pag.302) Bajo esta prelación y orden de ideas el contexto bajo la cual se produce el conflicto está regulado en el Código Civil en la Sección Segunda: Contratos nominados en el Título I – Compraventa, donde se estipula en el Capítulo Primero Disposiciones Generales en el Art.1529 donde se indica: Art.1529.- Definición Por la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero. (Código Civil.pag.317).
  • 5. 3 | P á g i n a Es decir que los contratos se perfeccionan por mutuo acuerdo en forma consensuada de ambas partes, donde se ponen de acuerdo en la transferencia, el precio, el plazo y demás condiciones y cláusulas que regirán el perfeccionamiento para suscribir el contrato. Cabe mencionar aquí el Capitulo Cuarto Obligaciones del vendedor del Código Civil su artículo 1549, donde se indica: Art.1549.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. (Código Civil.pag.320). Las partes deben perfeccionar el contrato a fin de poder salvaguardar sus propios intereses, mediante la cual lo perfeccionen mediante un acto jurídico; ya que de esta manera va a permitir que ambas partes se presten garantías recíprocamente mediante un mutuo acuerdo entre comprador y vendedor para pactar y quede expreso en un documento el cumplimiento formal de ambas partes y exista una manifestación de voluntad y un vínculo contractual entre las partes. Por otra parte, el vendedor se compromete una vez realizado y formalizado el contrato a transferir la propiedad y/o el bien de su dominio al comprador y de esta manera realizar la transferencia según acuerdo pactado bajo términos y condiciones estipulados en el contrato. Toda vez que si el comprador no está conforme con el vendedor que incumple las clausulas pactadas en un contrato la otra parte puede resolver el contrato, tal como lo indica el Capitulo Cuarto Obligaciones del vendedor en su artículo 1556 , tal como se indica: Art.1556.- Resolución por falta de entrega Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.( Código Civil.pag.321). Por ello, el contexto que se produce se realiza dentro del marco de un objeto contractual entre Pedro Suarez y Carlos Torres quienes celebraron un contrato de compra venta por mutuo acuerdo, donde Pedro Suarez es el comprador y Carlos
  • 6. 4 | P á g i n a Torres como vendedor quien por un daño irreparable conlleva al incumplimiento de un contrato pactado entre las partes. 2.- Identificar cuáles son las partes del conflicto. Explicar porque tienen legitimidad para obrar y capacidad para ser partes Respuesta: Las partes del conflicto son: Pedro Suarez (Comprador) en representación de su empresa Discos Latinos S.A. Carlos Torres (Vendedor) representante de Casa Musical S.A Las partes tienen legitimidad para obrar puesto que cumplen con los requisitos de que ambas partes tanto Pedro Suarez como Carlos Torres llevan a cabo un conflicto ya que entre ellos se suscita una relación jurídica emanada por una relación y objeto jurídico contractual; pues ambas parten, participan de una relación donde surge una controversia sustancial emanado del incumplimiento de una de las partes para hacer entrega del bien y cumplir con el contrato respectivo. Por ello se indica que las personas tienen legitimización cuando ambas partes son parte del proceso para que ello tenga validez y eficacia. Es por eso que una persona tiene legitimidad para actuar cuando haya participado de un proceso que efectivamente se realizó y se materializo. Por ello se puede indicar que Pedro Suarez puede iniciar un proceso contra Carlos Torres puesto que ha sido participe de un hecho donde se ocasiono un conflicto debido a una relación contractual con el señor Carlos Torres, donde se ve perjudicado y que sirve de base y precedente para que pueda iniciar un proceso debido a ello. Asimismo, se puede indicar que Pedro Suarez cuenta con una legitimación activa ya que el pude entablar un proceso, por su parte Carlos Torres cumple el papel de legitimación pasiva, puesto que es en su contra quien se puede establecer un proceso. Antes de indicar si cuentan con la capacidad de ser partes, analicemos que se entiende por ser parte; es decir cualquier persona que establezca o de inicio a un determinado proceso o forma parte y actúa en su nombre ante un proceso.
  • 7. 5 | P á g i n a Por otro lado, tanto Pedro Suarez como Carlos torres, si tienen capacidad para ser partes puesto que ambas son parte activa dentro del proceso puesto que para ello tienen capacidad de realizar diversos actos procesales respecto a este acto jurídico, ya que tienen capacidad para obrar y capacidad de ejercicio para ejercer sus respectivos derechos pudiendo también actuar en nombre propio o delegar su representación a otra persona para hacer valer sus respectivos derechos. Por otro lado, si Pedro Suarez interpondría una demanda; podemos agregar que tanto Pedro Suarez como Carlos Torres son capaces ante la ley, puesto que intervienen en un determinado proceso, mediante las cuales uno de las partes se denomina parte demandante en este caso (Pedro Suarez); donde interpone una acción de demanda; y la otra parte llamado demandado (Carlos Torres), donde se le exige el cumplimiento de la demanda interpuesta por la otra parte. 3. Identificar con precisión el conflicto que se ha suscitado Respuesta : Existe un interés contrapuesto por el incumplimiento del objeto contractual generado por el sr Carlos Torres hacia el sr. Pedro Suarez debiendo entregarle un moderno equipo de música al cual se le pago con el 50% de adelanto en forma de contra entrega mediante la cual el sr Carlos no cumplirá con la entrega pactada por haber sufrido un desmayo dañando el equipo que tenía que entregar al sr Pedro; a raíz de ello Pedro requiere el equipo de manera urgente o que caso contrario le devuelvan el 50% que dio de adelanto según contrato estipulado. Esto conllevaría a un conflicto entre ambas partes ya que se generarían interés contrapuestos o incompatibles y un enfrentamiento que podría suscitarse entre ellos puesto que de por medio existe un contrato entre ambas Pedro Suarez y Carlos para la entrega de un bien a un precio acordado y a un plazo determinado, según lo estipulado en el presente contrato. Puesto que por un lado el Sr. Pedro Suarez requiere de manera urgente el equipo por cual pago o caso contrario la devolución integro de su dinero; por otro lado el Sr. Carlos indica que cuando se inspire otra vez hará algo mejor dentro de un año, de manera que no tiene como efectuar la entrega del bien y por ende el dinero que le entrego Pedro Suarez por el costo que le demando la fabricación del equipo de música.
  • 8. 6 | P á g i n a 4. El conflicto tiene relevancia jurídica. Explicar Respuesta: Tal como lo detallamos: Conflicto es competición, interés antagonista, incomprensiones, agresividad, hostilidad y sentimientos hostiles, deseo de oposición, divisiones sociales, metas lógicamente irreconciliables, tensiones o rivalidad… (Isaza, J. pag.2). En la medida que nos encontremos ante un caso suscitado o un conflicto que requiere ser atendido ante un caso en particular y que tengo sustento y relevancia jurídica que revierta protección por parte del estado que amerite un debido proceso y al amparo de salvaguardar nuestros intereses tiene relevancia jurídica por parte del estado. El contrato de compra venta es un contrato nominado estipulado en nuestro Código Civil en su artículo 1529, puesto que el contrato de compra venta se encuentra regulado en nuestro código sustantivo, donde deriva de un contrato precedente, donde ambas partes Pedro Suarez y Carlos Torres manifiestan sus voluntad de realizar un acto jurídico mediante el cual formalizan su acuerdo en un contrato de compra venta donde nace de ellos un vínculo y una relación contractual. El contrato de compra venta es un contrato quizás el más importante ya que es la transferencia de un bien de dominio a la otra parte, donde se tiene que observar diversas clausulas pertinentes que nos permitirán realizar la transacción de un determinado bien ; en ella se observan modalidades y formas previo pacto de un precio, de una cantidad, de un plazo entre otras consideraciones que demandan vital importancia y relevancia jurídica al formalizar y suscribir este importante acto jurídico. Tal como se indica en el Art.1411 del Código Civil: Art.1411.- Requisito Formal Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad. ( Código Civil.pag.298)
  • 9. 7 | P á g i n a Tal como se indica es obligación del vendedor realizar la transferencia del bien, y es obligación del comprador realizar la transferencia para recibir el bien objeto contractual materia del presente conflicto. Ante ello, el simple hecho de que en este presente caso donde se firmó un objeto contractual derivado de ambas partes ya existe una relación y un vínculo contractual entre Pedro Suarez y Carlos torres; y ante el incumplimiento de unas de las partes en este de Caso Carlos Torres como vendedor ante la otra parte que es Pedro Suarez como comprador, ya existe un conflicto entre las partes donde puede revertirse en un debido proceso donde una de las partes será el demandante y la otra parte la demandada, puesto que estamos ante una figura de relevancia y sustento jurídico de un contrato nominado de compra venta, regulado en el Art.1529 de nuestro Código Civil, donde el estado mediante un debido proceso garantice la protección para que el Señor Pedro Suarez goce de las garantías constitucionales emanadas de las normativas y leyes vigentes mediante una tutela jurisdiccional efectiva por parte del estado. 5. Identifica y explica mínimo tres alternativas de solución para resolver el conflicto, en caso tenga relevancia jurídica. Respuesta : Las alternativas de resolución para resolver el conflicto sugerirían la negociación, mediación y conciliación. Negociación.- Es un mecanismo de resolver un conflicto donde participan ambas partes donde prima un interés mutuo llegando a una decisión armoniosa donde ambas partes solucionaran sus diferencias buscando un acuerdo beneficioso para ambos sin la intervención de un tercero. Ejemplo: Carlos Torres al ocasionar el daño y perjuicio, se acerca a Pedro Suarez; y le indica que pagara los daños efectuados al equipo y que la segunda cuota que faltaría pagar solo le de el 25%, porque el asumiría lo resto, ya que el correrá con los gastos de su reparación y vender este equipo reparado a otra persona
  • 10. 8 | P á g i n a posteriormente, pero que le dará a Pedro Suarez un equipo de música nueva sofisticado, y con las mismas características en un breve periodo de tiempo. Mediación.- Es un mecanismo alternativa de resolución de conflictos que se cuenta con la participación de un tercero o ente neutral e imparcial ajeno a las partes involucradas cuya función será de un facilitador para que ambas partes encuentren una determinada solución al problema. Ejemplo: Carlos se contacta con la compañía de seguros o aseguradora para que corra con los gastos por el daño suscitado al equipo de música que iba a entregar al sr. Pedro Suarez. Conciliación.- Aquí ambas partes requieren también la presencia de un tercero que actúa como un conciliador donde este puede proponer alternativas de solución y que ambas partes lleguen a un acuerdo logrando así que las partes evalúen sus pretensiones llegando a si a un mutuo acuerdo en forma conjunta que beneficie a ambos. Este mecanismo de resolución de conflictos permite de manera más rápida, efectiva y a un costo económico sin recurrir a un poder judicial; donde Pedro Suarez y Carlos Torres pueden recurrir a un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizados por ministerio de justicia bajo la forma de incumplimiento de contrato donde ambas partes suscriben un acta de conciliación ya que este documento tiene la misma validez que una sentencia expedida por un juez. 6.- Formula una alternativa de solución, explicando cómo debe desarrollarse, sus características y el impacto que tendría en cada uno de los actores. Respuesta: La alternativa de solución que elegiría para la solución de este conflicto a mi entender, sería la Negociación; puesto que esta opción es la más convincente para que mediante la sola comunicación tanto Pedro Suarez como Carlos Torres lleguen
  • 11. 9 | P á g i n a a un acuerdo determinado o al menos una de las partes negocie para llegar al acuerdo requerido. Esta mecanismo alternativo de resolución de conflicto a mi entender es el más viable antes de recurrir a un proceso judicial o un proceso arbitral donde las partes demandarían tiempo dinero y trámites engorrosos que a la larga perjudica más donde una de las partes sale desfavorecido, pudiendo llegar a un simple acuerdo donde ambas partes salgan favorecidos de mutuo acuerdo donde ambos salgan beneficiados en forma conjunta.. Por otro lado, es más fácil consensuar y llegar a un negociación puesto que se celebró un contrato de compra venta mediante solo acuerdo de las partes, donde este contrato reviste de previo consentimiento entre las partes donde ambos pactan la forma de realizarlo, salvo que las partes consideren llevarlo a escritura pública para garantizar la formalidad y legalidad del mismo. Tal como lo indica el artículo 1352 del Código Civil. Art.1352.- Perfección de contratos Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad. (Código Civil.pag.287). Por otro lado, La negociación debe desarrollarse mediante fases que conllevan primeramente al aspecto emocional de las partes en este caso del sr Pedro Suarez y el sr. Carlos Torres, en el caso del conflicto presentado cada uno argumentara sus pretensiones donde cada parte expondrá lo que prende hacer; luego sobreviene la parte reflexiva donde las partes admiten que están frente a un conflicto, y por ultimo llega la parte negocial, donde se busca la realización de buscar solución y que ambas partes estén en mutuo acuerdo y que amabas salgan beneficiadas. Tal como lo indica el autor Sierralta Aníbal en su artículo: El contacto inicial de dos personas o más está siempre cargado por la emotividad, cuando cada una de ellas pretende agradar, sorprender o impresionar a la otra; posteriormente sobreviene una fase reflexiva cuando los sujetos se plantean los objetivos por los cuales se están
  • 12. 10 | P á g i n a reuniendo o expresan el interés de mantener vínculos y las características de cada uno, o admiten la existencia de un conflicto; finalmente, y sólo después, es que se llega al área negocia!, en la cual se busca conseguir objetivos compartidos y que las partes de mutuo acuerdo, con el mismo propósito, establezcan líneas de conducta duraderas y provechosas (Sierralta, A.pag.132). Es decir la negociación debe desarrollarse siguiendo tres fases que a continuación se detalla: Fase emotiva En esta fase hay que identificar las emociones de Pedro Suarez y Carlos Torres conociendo el planteamiento y argumento de sus posiciones respecto de la otra parte, y la intencionalidad de llegar a un posible acuerdo entre ambos, que sea beneficioso para ambos y que sea de mutuo acuerdo; de modo que realicen la mejor decisión de comprometerse a dar solución al conflicto suscitado. En esta fase se trata de crear un acuerdo previo es decir una comunicación entre las partes tratando de que en ambas partes haya confianza, receptividad, reciprocidad, y que ello conlleve a un acuerdo consensual y armonioso para llegar a un mutuo y posible acuerdo. Tal como lo indica el autor Sierralta Aníbal en su artículo: En esta fase no se pueden plantear los aspectos medulares de la negociación, en todo caso, puede servir para identificar a las partes, conocer sus posiciones, el grado de compromiso y el poder que tienen para decidir u obligarse. En esta fase lo que se debe tratar es de crear un ambiente de confianza para que el proceso continúe […].(Sierralta, A.pag.132). Fase reflexiva En esta fase tanto el sr. Pedro Suarez como sr. Carlos Torres deben realizar una reflexión respecto al conflicto donde la intención es buscar un consenso y mutuo acuerdo para que ambas partes salgan beneficiadas conjuntamente procurando que cada uno saque su mejor conveniencia buscando su satisfacción e interés personal para que ambas partes obtengan un beneficio común.
  • 13. 11 | P á g i n a Fase de la negociación En esta fase es donde se toman los acuerdos, después que las partes lleguen un acuerdo consensual donde se tomen las decisiones y lleguen a un mutuo acuerdo donde ambos tengan un provecho de ello. Es por ello, que para que ambas partes lleguen a una negociación prima la buena comunicación donde es primordial para llegar a un buen entendimiento y surja la resolución al conflicto; es decir la negociación para que se torne así pasa por fases y etapas donde se tiene que entender primeramente las emociones de ambas partes, después viene la reflexión donde ambas partes se ponen a pensar que hay que pensar y consensuar para dar una pronta solución al conflicto suscitado, y por ultimo viene la negociación donde es indispensable la comunicación y el dialogo alturado de ambas partes y de esta manera optar por argumentos ya sólidos y concretos donde se pongan sobre la mesa que se pretende y lo que se espera alcanzar donde ambas partes salgan beneficiadas. Tal como se indica el autor Sierralta Aníbal en su artículo: La negociación es una técnica elevada de comunicación, en la que después de un intercambio de informaciones de las partes se llega a puntos precisos y claros, comprendiendo las distintas percepciones de los sujetos, superando sus términos y desconfianzas y enfrentando hacia futuro la relación sea comercial, vecinal, familiar o financiera. Es la plena comunicación o la confirmación total de un entendimiento o disenso. […].(Sierralta, A.pag.133). Características  Voluntad y aptitud para llevarlo a cabo.  Enfrentarse a la negociación teniendo en claro nuestro punto de vista.  Buena comunicación y facilidad de palabra; es decir un lenguaje claro para que la otra parte nos comprenda.  Ser muy observador y estar atento del punto de vista de la otra parte.  Ser convincente y aclarar a la otra parte los pros y contras de su decisión.  Ser empático de manera de ponerse en el lugar del otro para que sienta que también es un problema que nos importa resolver.
  • 14. 12 | P á g i n a  Ser amable, honesto y actuar de buena fe.  Tener una elevada autoestima y autoconfianza en nuestras decisiones que adoptemos.  Ser cauteloso y paciente a la reacción de la otra parte..  Ser creativo en buscar alternativas de solución. Impacto en cada uno de los actores: Pienso que el impacto que tendría en cada uno de las partes es que la negociación tendría aspectos positivos que conllevan a generar confianza entre ambas partes; también genera tener iniciativas para tomar nuestras propias decisiones y que sea beneficioso no solo para uno si no también para ambas partes; nos enseña también a crear estrategias para saber prever y planificar nuestra proposición y argumentación y que sea la más correcta y adecuada. Otro impacto, es que ambas partes adopten una actitud de apertura al dialogo; donde cada uno de las partes observa y argumenta sus puntos de vista respecto al conflicto que se presenta. El dialogo es el pilar fundamental de la sociedad donde las personas se entienden, comprenden, se inicia la confianza, el respeto mutuo y sobre todo hay que entender la relación que existía entre Pedro Suarez y Carlos Torres antes de que se presente el conflicto. Por otro lado, se aprende aquí a que hay que tener paciencia en la negociación, se aprende a plantear preguntas, a persuadir, aclarar, convencer mediante casos anteriores similares, donde la parte que no esté de acuerdo reflexione y se llegue a un entendimiento. Por último, como abogado sugeriría a mi cliente que de no llegar a un acuerdo con la Negociación; hay otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos que derivan de la negociación como son la mediación o conciliación, el cual se explica que la Mediación entra a participar un tercero que se denomina “mediador” y su participación es que asiste y facilita a las partes a llegar a un consenso y un mutuo acuerdo entre ellas sin proponer soluciones; por otro lado, en la Conciliación rige también la participación de un tercero que se denomina “conciliador” buscando facilitar vías para que ambas partes busquen satisfacer sus intereses. En la conciliación, el conciliador propone uno o más soluciones, que puede ser aceptada o no por las partes.
  • 15. 13 | P á g i n a Dentro de la conciliación en el Perú, se puede sugerir la conciliación extrajudicial y la conciliación judicial; donde la conciliación extrajudicial se da fuera de los claustros judiciales donde se asiste a un centro de conciliación extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia de Humanos el cual cumple con todos los requisitos exigidos de acuerdo a ley. El acuerdo será llevado acabo por un conciliador que garantiza la legalidad del acto, y el acuerdo que lleguen las partes se expide en un acta tiene el mismo valor expedido por un juez. Si la parte demandante decide realizar un proceso y opte por la figura de la conciliación existe la figura de la conciliación judicial dentro de un proceso judicial donde el juez que actúa como conciliador lo determine o las partes pueden optarla dentro del proceso. Tal como se indica en el art.324 del Código Procesal Civil: Art.324.- Formalidad de la conciliación La conciliación se lleva a cabo ante un centro de conciliación elegido por las partes; no obstante, si ambas partes lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier etapa del proceso.[…].Los Jueces, de oficio o a solicitud de ambas partes, podrán citar a una audiencia de conciliación antes de emitir sentencia, salvo en los casos de violencia familiar[…]. (Código Procesal Civil.pag.520). Por otro lado, si dentro del proceso la conciliación se termina sin un acuerdo que satisfaga a las partes, el proceso continua hasta emitir sentencia expedida por el juez; si termina la conciliación en forma parcial por puntos que no estén de acuerdos las partes el proceso continua con estos puntos controvertidos, tal como lo indica el artículo 327 del Código Procesal Civil: Art.327.- Conciliación y proceso Si habiendo proceso abierto[…].Si la conciliación presentada al Juez es parcial, y ella recae sobre alguna de las pretensiones o se confiere a alguno de los litigantes, el proceso continuara respecto a las pretensiones o de las personas no afectadas.[…]
  • 16. 14 | P á g i n a CONCLUSIÓNES Un conflicto se suscita por intereses contrapuestos donde las partes no están de acuerdo la una con la otra en sus argumentos y pretensiones de manera que se torna difícil el entendimiento y comprensión generando una controversia. En nuestra legislación existen diversos mecanismos alternativos de resolución de conflictos como son la negociación, mediación y conciliación, que muchas veces como su mismo nombre lo indica son mecanismos alternativos para solucionar un conflicto y así evitar procesos y demandas judiciales engorrosas que son muchas veces costosas, plazos largos, etc. En el contexto actual el contrato está regulado como un contrato nominado en nuestro Código civil donde reviste especial importancia el contrato de compraventa en nuestro caso planteado donde ambas partes tienen o suscriben un vínculo jurídico es decir cuentan con un objeto contractual donde existen dos partes el comprador y el vendedor donde ambas tiene prestaciones de por medio donde el Comprador tiene una obligación ante el vendedor, y el vendedor con el comprador recíprocamente. Estas partes se denominan sujetos procesales donde cuentan con legitimidad para obrar porque forman parte de un proceso que los vincula entre sí, y por otro lado tienen capacidad procesal donde pueden actuar en nombre propio o delegar facultades mediante otra persona para que los represente y tengan pues capacidad para obrar que la ley garantiza la facultad de capacidad y ejercicio para hacer valer sus derechos ante un determinado proceso. Es mecanismos de resolución de conflictos explican cómo resolver los diversos conflictos que suscitan en nuestro cada día, puesto que hay que saber antes de evitar procesos engorrosos que traen consigo problemas, tiempo, dinero, es decir mecanismos alternativos antes de un proceso o vía judicial que las partes pueden terminar si desconocen ello y garantizarlos, y de esta manera garantizar un debido proceso, donde se sienta amparado y protegido como persona y sean respetados sus derechos bajo un debido estado de derecho.
  • 17. 15 | P á g i n a REFERENCIA BIBLIOGRAFICA  Código Civil. (Febrero 2017).Art.1351.Definicion.pag.287.Edit. Juristas & Editores.  Código Civil. (Febrero 2017).Art.1428.Resolucion del contrato por incumplimiento.pag.302.Edit. Juristas & Editores.  Código Civil. (Febrero 2017).Art.1529.Definicion.pag.317.Juristas & Editores.  Código Civil. (Febrero 2017).Art.1549.Perfeccionar la transferencia de la propiedad.pag.320.Edit. Juristas & Editores.  Código Civil. (Febrero 2017).Art.1556.Resolucion por falta de entrega.pag.321.Edit. Juristas & Editores.  Código Civil. (Febrero 2017).Art.1411.Requsito formal.pag.298. Edit. Juristas & Editores.  Código Civil. (Febrero2017).Art.1352.Perfeccion de los contratos.pag.287.Edit. Juristas & Editores.  Código Procesal Civil. (Febrero 2017).Art.324.Formailidad de la conciliacion.pag.520.Edit. Juristas & Editores.  Código Procesal Civil.(Febrero 2017).Art.327.Conciliacion y proceso.pag.521.Edit. Juristas & Editores.  Isaza, Juan. (s.f.).pág. 2. Hacia una definición de conflicto desde las ADR. Recuperado de: https://www.prodialogo.org.pe/sites/default/files/material/files/isaza.pdf  Sierralta, A.(s.f).La negociación en el proceso conciliatorio.pag.132.Recuperado de: file:///C:/Users/USER/Downloads/Dialnet- LaNegociacionEnElProcesoConciliatorio-5002594.pdf  Sierralta, A.(s.f).La negociación en el proceso conciliatorio.pag.133.Recuperado de: file:///C:/Users/USER/Downloads/Dialnet- LaNegociacionEnElProcesoConciliatorio-5002594.pdf .