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Prórroga cautelar por 30 días más 2016
1. #19620703#146112519#20160113140538609
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2
9282/2014
PROTECTORA ASOCIACION DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ ENARGAS Y OTROS
s/AMPARO COLECTIVO
Mendoza, 14 de enero de 2016.
VISTOS: Los presentes N° 9282/2014, caratulados: “Protectora Asociación de
Defensa del Consumidor c/ ENARGAS y otro s/ Amparo Colectivo”, y,
CONSIDERANDO :
I.- Que, a fs. 1783/1784, el Dr. José Luis Ramón, en nombre y representación de
Protectora A.D.C., solicita prórroga por 120 días del plazo de la medida cautelar dispuesta.
Expresa que, en atención a los plazos escalonados que las resoluciones de
aumento de la tarifa prevén instrumentar, y cuyo escalonamiento de aumento coincide con el
plazo de 60 días que se le pretende dar, de vigencia temporal a la medida cautelar, solicita que,
en relación a la adecuación de los días de vigencia de la medida se deberá tener en cuenta un
parámetro objetivo que permita la correcta protección de los usuarios afectados por el dictado de
los decretos impugnados, y no una cantidad de días aleatorios y sin resguardo, que tenga sustento
en un sistema justificable de protección a los intereses económicos, y a la salud, previsto en el art.
42 de la Constitución Nacional.
Efectúa una serie de consideraciones acerca del actuar de la demandada y del
perjuicio de los usuarios, y resalta que existe un hecho nuevo denunciado en la causa, que aún se
encuentra pendiente de resolución. Solicita también, la corrección de la vigencia temporal de la
medida de autosatisfacción. Efectúa reserva del Caso Federal, y de acudir ante órganos
internacionales.
II.- Que conferido traslado a fs. 1785, el mismo no es contestado por las
demandadas.-
III- Que, entrando en consideración a la cuestión planteada, me pronuncio por
hacer lugar al pedido de prórroga del plazo de vigencia de la medida cautelar dictada en la
resolución de fecha 27/02/15 y su rectificatoria de fecha 17/03/15, por el plazo de 30 días, a
partir de la notificación de esta resolución a la demandada, por los siguientes motivos.
En primer lugar, entiendo que, a la fecha, no ha existido una variación ni las
circunstancias determinantes para el dictado de la medida cautelar, ni para sus prórrogas, por lo
que, y en virtud de lo establecido por el art. 202 del C.P.C.C.N, considero procedente el pedido de
prórroga formulado.
Fecha de firma: 14/01/2016
Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
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III.- Entiendo también, que las actuaciones cumplidas en la causa, evidencian, no
obstante los sucesivos recursos planteados por las partes, una conducta activa, tendiente a
impulsar la misma en miras de incorporar los elementos de prueba necesarios para obtener la
resolución sobre el fondo de la cuestión planteada.
IV.- En cuanto al plazo de la prórroga solicitada, en virtud de las consideraciones
precedentes, de lo previsto por el art. 5º de la Ley 26.854, y de los intereses en juego, encuentro
prudente fijarlo en treinta (30) días a partir de la notificación de la presente.
Por todo lo dicho,
RESUELVO:
1º) Al escrito de fs. 1797: Ténganse presentes y agréguense las constancias de
cédulas electrónicas de notificación acompañadas.-
2º) PRORROGAR la vigencia temporal de la medida cautelar dictada en la
resolución de fecha 27/02/15, y su rectificatoria de fecha 17/03/15, por el plazo de 30 días a
partir de la notificación de la presente resolución.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE
fll
Fecha de firma: 14/01/2016
Firmado por: WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE