Este documento resume los principales cambios introducidos por la nueva Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de El Salvador en relación con la inactividad de la administración pública y la lesividad. Explica que ahora existe un procedimiento previo obligatorio para casos de inactividad y que los plazos procesales son más cortos. También analiza cómo la lesividad se integra mejor en el régimen general de revisión de actos administrativos y establece nuevos plazos para su declaración.
1. Procesos especiales en la nueva Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
IV Congreso Internacional de Derecho Administrativo en El Salvador
José Marinero Cortés
Diciembre de 2017
3. INACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Inactividad
Omisión de
ejecución de la
Administración
pública de sus
propios actos
favorables
• Principio de legalidad
• Protección jurisdiccional
frente a la inacción
• Principio de eficacia de la
Administración pública
4. INACTIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Obligación incumplida
• Concreta
• Determinada
• A favor de una o más personas individualizadas o individualizables
No se cuestiona validez de la obligación
Fuentes de la obligación:
• Acto administrativo
• Disposición de carácter general autoaplicativa
No existe causa para no ejecutar
5. PRONUNCIAMIENTOS POSIBLES
Desestimatorio
• No existe la
inacción
• Art. 59
Desestimatorio
• Existe causa
legal para la
inacción
• Art. 59
Desestimatorio
• Existe causa
legal para la
inacción, pero
tribunal fija
plazo para
cumplimiento
• Art. 59
Estimatorio
• Existe
inactividad
• Condena a la
acción
• Art. 58 LJCA
6. PETICIÓN PREVIA (ART. 88 LJCA)
Falta de ejecución
• 10 días
Denegatoria de ejecución
• Sin plazo
En ambos casos se
habilita plazo de 60
días para deducir la
pretensión
(art. 25 letra c LJCA)
7. VARIACIONES PROCESALES
Petición previa
• 10 días para ser
respondida
• Art. 88.2
Plazo para deducir
pretensiones
• 60 días después
de los 10 días de
haberse
presentado la
petición previa
• Art. 25 letra c
No caducidad
• Art. 88.3
Plazos procesales
• De contestación
(5 y no 15) art.
89.3
• Remisión del
expediente art.
89.3
• Audiencia (15)
art. 91
Combina reglas del
común y el
abreviado
• Sin aviso de
demanda art. 88.2
• Audiencia única
art. 91.2
• Sentencia en 20
días art. 92
8. RETOS DE INTERPRETACIÓN
La determinación del
alcance de la
inactividad: ¿material o
formal?
La fijación de un plazo
razonable de
ejecución cuando
inactividad esté
justificada
La ejecución oportuna
de la sentencia
10. NATURALEZA
Garantía frente a la arbitrariedad
Se integra en el régimen de revisión de los actos
Proceso de especialidad relativa
Se invierten posiciones procesales
11. OBJETO
(Sentencia SCA 313-2008 del 3-IX-2012)
Pretensión de anulación de acto favorable
Debe tratarse de un acto respecto del cual se
haya agotado la vía administrativa
Adolece de nulidad relativa
12. INTEGRACIÓN CON EL NUEVO
REGIMEN DE REVISIÓN DE LOS ACTOS
Actos desfavorables (121 LPA)
Actos favorables (art. 118 LPA)
13. INTEGRACIÓN CON EL NUEVO
REGIMEN DE REVISIÓN DE LOS ACTOS
Actos que adolecen de nulidad absoluta o de pleno derecho (art. 36 LPA)
Actos que adolecen de nulidad relativa (art. 37 LPA)
Actos con vicios no invalidantes (art. 38 LPA)
14. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS FAVORABLES
Procedimiento
administrativo
de revision (art.
118 LPA)
Lesividad
Recursos
/petición de
revisión (118
LPA)
Recursos
/petición de
lesividad
Oficio
Absoluta Relativa
A petición
15. ACUERDO DE LESIVIDAD COMO PRESUPUESTO DE
PROCESABILIDAD
1. Emitido dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se originó el acto
que se pretende impugnar
2. Emitido por el órgano superior de la jerarquía administrativa que lo originó
3. Publicado en el Diario Oficial y los ejemplares en que se publique acompañen la
demanda
4.Acuerdo de lesividad debe contener la inequívoca declaración de que el acto es
lesivo al interés público
Ver sentencia SCA 295-A-2004 del 31-x-2006 y otras. Recientemente la sentencia SCA 169-2005 del 19-VIII-2015
16. VARIACIONES RESPECTO DE LA
LEY VIGENTE
Lesividad declarada
por superior
jerárquico o el mismo
emisor de no existir el
primero
Audiencia a posibles
afectados por
declaratoria (120 LPA)
Establece plazos
omitidos en ley
vigente
Obligación de remitir
expediente junto a
demanda (art. 94)
17. PLAZOS DE LA LESIVIDAD
Plazo para
incoar la acción
de lesividad
• 4 años desde que se
emitió el acto (art.
120 LPA)
Plazo para
audiencia a
terceros
• Al menos 15 días
(120 LPA)
Plazo para
publicar acuerdo
de lesividad
• 15 días después de
declaratoria de
lesividad (art. 93.3
LJCA)
Plazo para
deducir
pretension
• 60 días a partir del
siguiente de la
publicación del
acuerdo (art. 25
letra e LJCA)
Plazo para
emitir acuerdo
de lesividad
• 4 años desde que se
emitió el acto,
menos el tiempo de
la audiencia,
publicación y
demanda
18. RETOS DE INTERPRETACIÓN
La adecuada
integración en el
régimen de revisión
de los actos
La motivación y
ponderación de la
lesividad al interés
público
La posición
procesal de los
beneficiados con el
acto