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El procedimiento puede manifestarse fuera del campo
procesal, cual sucede en el orden administrativo o en
el legislativo; se reduce a ser una coordinación de
actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la
unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de
un proceso o el de una fase o fragmento suyo.
Proceso: es una serie de actividades realizadas por los
hombres, que colaboran para la consecución del objetivo
común que consiste en el pronunciamiento de una
sentencia o en poner en práctica una medida ejecutiva.
Proceso jurisdiccional: es el medio o instrumento para
obtener la tutela del derecho subjetivo por parte del Estado
en calidad de soberano, sin cuyo respaldo este derecho
carecería de realidad.
Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de
naturaleza jurídica que no tienen una tramitación
especial. Su marco legal, está comprendido en los
artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo y se
divide en 2 fases:
a) Fase de instrucción.
b) Fase resolutiva.
a) Fase de instrucción, que comprende las siguientes etapas:
Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a
trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado (artículos 870 a 873, así como
742 fracción 1 y 743 de la Ley Federal del Trabajo);
Segunda, comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda,
excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, cuyo desarrollo es de acuerdo a
los artículos 874, 876, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo;
Tercera, comprende la etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa
considerando las pruebas ofrecidas por las partes (artículos 880 a 885 de la Ley
Federal del Trabajo);
Cuarta, cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen
pruebas pendientes por desahogarse (artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo);
b) Fase resolutiva, que comprende lo siguiente:
Primera, que se refiere a la formulación del proyecto de
laudo – dictamen (artículos 885 a 891 de la Ley Federal del
Trabajo).
Segunda, que se refiere a la discusión y votación del
proyecto de laudo (artículos 887 y 888 de la Ley Federal del
Trabajo).
Tercera, que es la aprobación y firma del laudo (artículos
889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo).
Tienen por objeto la solución de determinados conflictos en forma
sumaria o breve, bien por cuantía menor, urgente necesidad o
porque las causas que la originan pueden afectar la estabilidad o
subsistencia de una empresa. En lo aplicable se observan las
disposiciones sobre pruebas y procedimiento ordinario.
Se refiere a la tramitación de los conflictos que se que se susciten
con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28,
fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209,
fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV;
427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de
la Ley Federal del Trabajo.
Se tramitan por esta vía entre otros:
 Conflictos relativos a la jornada laboral;
 Habitaciones de los trabajadores;
 Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de
servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados
en el territorio nacional,
 Capacitación y adiestramiento;
 Antigüedad, prima de antigüedad;
 En el caso de los trabajadores de los buques, el traslado a un lugar
convenido así como pago de salario o indemnización en caso de
pérdida del buque por apresamiento o siniestro;
 En el caso de tripulaciones aeronáuticas el pago por gastos de traslado
cuando sean cambiados de su base de residencia y su repatriación o
traslado al lugar de contratación en caso de que la aeronave se destruya
o inutilice;
 Titularidad del contrato colectivo de trabajo;
 Administración del contrato – ley;
 Suspensión temporal o terminación colectiva de las relaciones
de trabajo con motivo de fuerza mayor, caso fortuito , falta de
materia prima, no imputables al patrón;
 Concurso o quiebra legalmente declarados;
 Reducción de personal a causa de implantación de maquinaria o
de procedimiento de trabajo nuevos;
 Declaración de beneficiarios e indemnización en caso de muerte
del trabajador;
 Oposición de los trabajadores en la designación de los médicos
de las empresas, y
 Los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones
que no excedan del importe de tres meses de salarios.
En el derecho laboral mexicano están previstos los conflictos colectivos
de naturaleza económica, y son aquellos cuyo planteamiento tiene por
objeto la modificación o implementación de nuevas condiciones de
trabajo o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas
de trabajo, salvo que la Ley señale otro procedimiento . El artículo 900 de
la Ley Federal del Trabajo está estrechamente vinculado con los artículos
relativos a la modificación colectiva y suspensión colectiva de las
relaciones de trabajo a que se refieren los artículos 426 y 427 de la Ley
Federal del Trabajo.
Su marco legal se encuentra en los artículos 900 a 919 de la Ley Federal
del Trabajo.
Características del procedimiento para los conflictos colectivos
de naturaleza económica:
a) Legitimidad: Este procedimiento es utilizado por las empresas y
patrones que se encuentran en los casos de los artículos 426 y 427 de
la Ley Federal del Trabajo, pero también, estos planteamientos
pueden ser solicitados por los sindicatos titulares de los contratos
colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una
empresa o establecimiento, siempre que se afecte el mayor interés
profesional, mediante demanda por escrito.
b) Requisitos: Este procedimiento debe ser por escrito y debe
contener el nombre y domicilio de quien promueve, y acreditar su
personalidad. En dicho escrito, se deberán exponer los antecedentes,
hechos y causas que dieron origen al conflicto, así como las
pretensiones del promovente.
Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una
coalición de trabajadores (Art. 440 LFT).
Necesariamente la huelga consiste en la suspensión, interrupción,
cesación, detención temporal, transitoria de las labores, del
trabajo de una empresa o establecimiento, llevada a cabo por una
coalición de trabajadores, máxime que el artículo 443 de la LFT, es
muy claro: « La huelga debe limitarse al mero acto de la
suspensión del trabajo», que puede abarcar a una empresa o a uno
o varios de sus establecimientos (Art. 442 LFT).
El marco legal de la huelga, está previsto en los
artículos 440 a 471 de la Ley Federal del Trabajo,
exceptuando los numerales 452 al 458, 460 al 465, 467,
468, 470 y 471 que han sido derogados. Estas
disposiciones contienen la definición del concepto de
huelga, sus efectos jurídicos, los requisitos de
legalidad y las garantías que las autoridades laborales
y civiles están obligadas a otorgar a las organizaciones
sindicales y a los trabajadores huelguistas.
Coalición: es el acuerdo temporal de un grupo de
trabajadores o patrones para la defensa de sus
intereses comunes.
Sindicato: es la asociación de trabajadores o patrones
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa
de sus respectivos intereses.
A) Gestación
B) Prehuelga
C) Huelga estallada o suspensión de labores
D) Incidente de calificación de la huelga
E) Imputabilidad o justificación.
a) Gestación: la asamblea por mayoría de trabajadores deciden emplazar a
huelga con un objeto legal específico, elabora su pliego de petitorio
concediendo un plazo de 6 a 10 días en servicios públicos, el cual
presentan ante la Junta para su notificación y efectos.
b) Prehuelga: al recibir el pliego, la junta señalará audiencia de
conciliación, corriéndole traslado al patrón para que produzca su
contestación en el plazo de 48 horas de no hacerlo se tiene por
negado, a partir del emplazamiento se suspenden la tramitación de
los conflictos económicos, el patrón queda como su depositario y
no podrá ejecutarse sentencia alguna, en la audiencia se procurará
avenir a las partes a un arreglo conciliatorio y, en su caso designar
personal de emergencia. Por una sola ocasión podrá prorrogarse el
período de prehuelga a petición del sindicato emplazante.
c) Huelga estallada o suspensión de labores: Se suspenden los
trabajos precisamente en el momento señalado, colocando bandera
rojinegra como símbolo de huelga.
d) Calificación de la huelga: se realiza a petición de parte interesada o
afectada dentro de las 72 horas siguientes al estallamiento, mediante
el análisis jurídico de los requisitos (de forma, fondo y mayoría) y
motivos de la suspensión de labores, la Junta al recibir la solicitud
señalará audiencia dentro de los cinco días para alegatos y recepción
de pruebas, el recuento podrá celebrarse por los trabajadores que
concurran a la diligencia.
e) Imputabilidad o justificación: solo a petición del
sindicato podrá iniciarse esta etapa del procedimiento
en la cual son aplicables las disposiciones del
procedimiento ordinario o colectivo de naturaleza
económica, en la que corresponde a la autoridad
analizar la justificación de la suspensión por causas
imputables o no al patrón, condenándolo al pago de
las prestaciones reclamadas y a los salarios caídos.
Son procedimientos voluntarios que por mandato de
ley, por su naturaleza o por solicitud de parte
interesada, requieren de la intervención de la junta
sin que exista conflicto entre las partes.
Los procedimientos voluntarios o paraprocesales no
son actos jurisdiccionales, sino actividades
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autentificar s eficacia jurídica.

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Unidad 3. Procedimientos

  • 1.
  • 2. El procedimiento puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o en el legislativo; se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.
  • 3. Proceso: es una serie de actividades realizadas por los hombres, que colaboran para la consecución del objetivo común que consiste en el pronunciamiento de una sentencia o en poner en práctica una medida ejecutiva. Proceso jurisdiccional: es el medio o instrumento para obtener la tutela del derecho subjetivo por parte del Estado en calidad de soberano, sin cuyo respaldo este derecho carecería de realidad.
  • 4. Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tienen una tramitación especial. Su marco legal, está comprendido en los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo y se divide en 2 fases: a) Fase de instrucción. b) Fase resolutiva.
  • 5. a) Fase de instrucción, que comprende las siguientes etapas: Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado (artículos 870 a 873, así como 742 fracción 1 y 743 de la Ley Federal del Trabajo); Segunda, comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, cuyo desarrollo es de acuerdo a los artículos 874, 876, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo; Tercera, comprende la etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes (artículos 880 a 885 de la Ley Federal del Trabajo); Cuarta, cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse (artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo);
  • 6. b) Fase resolutiva, que comprende lo siguiente: Primera, que se refiere a la formulación del proyecto de laudo – dictamen (artículos 885 a 891 de la Ley Federal del Trabajo). Segunda, que se refiere a la discusión y votación del proyecto de laudo (artículos 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo). Tercera, que es la aprobación y firma del laudo (artículos 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo).
  • 7. Tienen por objeto la solución de determinados conflictos en forma sumaria o breve, bien por cuantía menor, urgente necesidad o porque las causas que la originan pueden afectar la estabilidad o subsistencia de una empresa. En lo aplicable se observan las disposiciones sobre pruebas y procedimiento ordinario. Se refiere a la tramitación de los conflictos que se que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de la Ley Federal del Trabajo.
  • 8. Se tramitan por esta vía entre otros:  Conflictos relativos a la jornada laboral;  Habitaciones de los trabajadores;  Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en el territorio nacional,  Capacitación y adiestramiento;  Antigüedad, prima de antigüedad;  En el caso de los trabajadores de los buques, el traslado a un lugar convenido así como pago de salario o indemnización en caso de pérdida del buque por apresamiento o siniestro;  En el caso de tripulaciones aeronáuticas el pago por gastos de traslado cuando sean cambiados de su base de residencia y su repatriación o traslado al lugar de contratación en caso de que la aeronave se destruya o inutilice;  Titularidad del contrato colectivo de trabajo;
  • 9.  Administración del contrato – ley;  Suspensión temporal o terminación colectiva de las relaciones de trabajo con motivo de fuerza mayor, caso fortuito , falta de materia prima, no imputables al patrón;  Concurso o quiebra legalmente declarados;  Reducción de personal a causa de implantación de maquinaria o de procedimiento de trabajo nuevos;  Declaración de beneficiarios e indemnización en caso de muerte del trabajador;  Oposición de los trabajadores en la designación de los médicos de las empresas, y  Los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.
  • 10. En el derecho laboral mexicano están previstos los conflictos colectivos de naturaleza económica, y son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implementación de nuevas condiciones de trabajo o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la Ley señale otro procedimiento . El artículo 900 de la Ley Federal del Trabajo está estrechamente vinculado con los artículos relativos a la modificación colectiva y suspensión colectiva de las relaciones de trabajo a que se refieren los artículos 426 y 427 de la Ley Federal del Trabajo. Su marco legal se encuentra en los artículos 900 a 919 de la Ley Federal del Trabajo.
  • 11. Características del procedimiento para los conflictos colectivos de naturaleza económica: a) Legitimidad: Este procedimiento es utilizado por las empresas y patrones que se encuentran en los casos de los artículos 426 y 427 de la Ley Federal del Trabajo, pero también, estos planteamientos pueden ser solicitados por los sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el mayor interés profesional, mediante demanda por escrito. b) Requisitos: Este procedimiento debe ser por escrito y debe contener el nombre y domicilio de quien promueve, y acreditar su personalidad. En dicho escrito, se deberán exponer los antecedentes, hechos y causas que dieron origen al conflicto, así como las pretensiones del promovente.
  • 12. Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores (Art. 440 LFT). Necesariamente la huelga consiste en la suspensión, interrupción, cesación, detención temporal, transitoria de las labores, del trabajo de una empresa o establecimiento, llevada a cabo por una coalición de trabajadores, máxime que el artículo 443 de la LFT, es muy claro: « La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo», que puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos (Art. 442 LFT).
  • 13. El marco legal de la huelga, está previsto en los artículos 440 a 471 de la Ley Federal del Trabajo, exceptuando los numerales 452 al 458, 460 al 465, 467, 468, 470 y 471 que han sido derogados. Estas disposiciones contienen la definición del concepto de huelga, sus efectos jurídicos, los requisitos de legalidad y las garantías que las autoridades laborales y civiles están obligadas a otorgar a las organizaciones sindicales y a los trabajadores huelguistas.
  • 14. Coalición: es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes. Sindicato: es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
  • 15. A) Gestación B) Prehuelga C) Huelga estallada o suspensión de labores D) Incidente de calificación de la huelga E) Imputabilidad o justificación.
  • 16. a) Gestación: la asamblea por mayoría de trabajadores deciden emplazar a huelga con un objeto legal específico, elabora su pliego de petitorio concediendo un plazo de 6 a 10 días en servicios públicos, el cual presentan ante la Junta para su notificación y efectos. b) Prehuelga: al recibir el pliego, la junta señalará audiencia de conciliación, corriéndole traslado al patrón para que produzca su contestación en el plazo de 48 horas de no hacerlo se tiene por negado, a partir del emplazamiento se suspenden la tramitación de los conflictos económicos, el patrón queda como su depositario y no podrá ejecutarse sentencia alguna, en la audiencia se procurará avenir a las partes a un arreglo conciliatorio y, en su caso designar personal de emergencia. Por una sola ocasión podrá prorrogarse el período de prehuelga a petición del sindicato emplazante.
  • 17. c) Huelga estallada o suspensión de labores: Se suspenden los trabajos precisamente en el momento señalado, colocando bandera rojinegra como símbolo de huelga. d) Calificación de la huelga: se realiza a petición de parte interesada o afectada dentro de las 72 horas siguientes al estallamiento, mediante el análisis jurídico de los requisitos (de forma, fondo y mayoría) y motivos de la suspensión de labores, la Junta al recibir la solicitud señalará audiencia dentro de los cinco días para alegatos y recepción de pruebas, el recuento podrá celebrarse por los trabajadores que concurran a la diligencia.
  • 18. e) Imputabilidad o justificación: solo a petición del sindicato podrá iniciarse esta etapa del procedimiento en la cual son aplicables las disposiciones del procedimiento ordinario o colectivo de naturaleza económica, en la que corresponde a la autoridad analizar la justificación de la suspensión por causas imputables o no al patrón, condenándolo al pago de las prestaciones reclamadas y a los salarios caídos.
  • 19. Son procedimientos voluntarios que por mandato de ley, por su naturaleza o por solicitud de parte interesada, requieren de la intervención de la junta sin que exista conflicto entre las partes. Los procedimientos voluntarios o paraprocesales no son actos jurisdiccionales, sino actividades administrativas confiadas a los tribunales que no entrañan un conflicto de intereses a efecto de autentificar s eficacia jurídica.