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FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
INFORME ACADÉMICO:
Clases de Representación Voluntaria
Autores:
Diope Perez Carlos Cesar
Linares Chujutalli Emmanuel David
Marina Shapiama Balia del Carmen
Oliva del Castillo Glenda Genoveva
Pipa Briceño Ariana de Jesús
Tong Huamán Camila Araceli
Asesor:
Orbe Perez Dennis Joäo
Asignatura:
Acto Jurídico
Carrera:
Derecho
2021
(0000-0001-7497-0163)
(0000-0001-6718-4666)
(0000-0001-8960-8239)
(0000- 0003- 0434- 3310)
(0000-0002-4459-0319)
(0000-0001-6390-5286)
(0000-0002-4236-7842)
Contenido
INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................1
CLASES DE FEPRESENTACIÓN.......................................................................................2
1. Representación Voluntaria .............................................................................................2
1.1 Definición: .................................................................................................................2
1.2 Características:......................................................................................................2
1.2.1 Es Unilateral:.................................................................................................2
1.2.2 Es voluntaria:.................................................................................................2
1.4 Clases:..................................................................................................................4
1.4.1 La representación directa ................................................................................4
1.4.1.1 La contemplatio domini:.................................................................................5
1.4.2 Clases de representación directa.............................................................................5
1.4.2.1. La representación directa con poder:...................................................................5
1.4.2.2. La representación directa sin poder:...................................................................6
1.4.3 El exceso en los límites de las facultades................................................................7
1.4.a.1 La violación de las facultades..........................................................................7
1.4.a.2 La atribución indebida de la representación......................................................8
1.4.3.3 Consecuencias de la representación sin poder.......................................................9
1.4.3.4 La ratificación....................................................................................................9
1.4.4 Representación voluntaria Indirecta.........................................................................10
1.4.4.1 Características:.................................................................................................10
1.4.4.2 Requisitos:.......................................................................................................10
2. Alcances de la Representación Singular........................................................................11
3. Renuncia de la Representación.....................................................................................11
CONCLUSIÓN..................................................................................................................13
ANEXOS ..........................................................................................................................15
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA......................................................................................16
1
INTRODUCCIÓN
La doctrina sobre la representación descansa en el principio de colaboración,
cooperación y confianza ante terceros, en virtud de la cual un sujeto realiza negocios en
auxilio y beneficio de una persona.
La representación legal es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en
nombre de otra, recayendo en esta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa
representación puede ser obligatorio para el representante.
Es un ejemplo típico de representación legal la representación de los hijos menores por
sus padres en virtud de la patria potestad
Como sabemos los actos jurídicos no solo pueden ser celebrados por los sujetos titulares
del Derecho, sino también por medio de representantes, de manera que la declaración de
voluntad que estos emiten dentro del poder de la representación que ostentan son
eficaces en favor o en contra del representado y no del representante.
Por ello en el artículo164 del CC dispone que el representante está obligado a expresar
en todos los actos que celebre, que procede a nombre de su representado, y si fuera
requerido a acreditar sus facultades.
La ley estable como regla general que cualquier acto (negocio), puede celebrarse
mediante representante, excepto aquellos actos personales (testamento, adopción,
reconocimiento de hijos)
La representación es una figura jurídica típica y autónoma con limitaciones, mediante el
cual una persona llamada representante celebra uno o varios actos jurídicos en nombre,
en interés y teniendo en cuenta a otro sujeto, que viene a ser denominado representado,
tratando de buscar lo mejor para este último, así como para resguardar sus intereses.
Por regla general toda persona en el ejercicio de sus derechos, y en uso de sus facultades
puede celebrar cualquier acto jurídico sin contravenir la ley, el orden público y las
buenas costumbres.
2
CLASES DE FEPRESENTACIÓN
1. Representación Voluntaria
1.1 Definición:
Por representación legal se debe entender aquel tipo de representación que no
parte del ámbito de la autonomía de la voluntad, o, si se quiere, de la
"voluntariedad", sino que se produce por disposición normativa, esto es, por
imperativo legal; en contraposición, el concepto de representación voluntaria
hace referencia a aquellos supuestos en los que el representado otorga poder al
representante para que realice un negocio jurídico en su nombre y por cuenta del
mismo (representación directa) o a aquellos en los que el representante, aun
actuando por cuenta del representado, lo hace en su nombre (representación
indirecta).
La representación voluntaria es la que emana de un acto jurídico y a ella se
refiere al art. 145 del C.C. cuando indica que” la facultad de representación la
otorga el interesado”. Esta facultad de regulación puede dar lugar a la sustitución
del representado por el representante, quién deberá actuaren nombre y en interés
de aquél (configurándose la representación directa o también llamada de
personas); o puede dar lugar a la interposición del representante y el tercero
contratante, actuando el representante en nombre propio, pero en interés del
representado (configurándose la representación indirecta o de intereses).
1.2 Características:
1.2.1 Es Unilateral:
La representación voluntaria se genera en un acto unilateral y
recepticio. Y es en la unilateralidad que radica la diferencia
sustancial con el mandato, que, como contrato es necesariamente
bilateral. Por tanto, es unilateral porque queda perfeccionado con la
sola manifestación de voluntad de quien quiere ser representado.
1.2.2 Es voluntaria:
Porque la fuente de la representación voluntaria es la propia voluntad
del sujeto representado. Aunque la ley también prescribe formas para
casos específicos; pudiendo conferirse una representación verbal o
documentalmente, pero siempre estableciendo una forma idónea.
3
1.2.3 Es compuesto o complejo:
Pues genera no sólo la relación entre representado y representante,
sino también las relaciones con los terceros contratantes.
1.2.4 Es gratuito:
Por lo general es gratuito, pero nada obsta para que pueda celebrarse
onerosamente o tornarse oneroso como puede serlo en el caso de que
la representación se otorgue con poder irrevocable.
1.3 Requisitos:
1.3.1 Capacidad:
El otorgante de la representación debe ser sujeto capaz, con
capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La primera le es
indispensable para que su esfera jurídica pueda asumir los efectos de
los actos jurídicos que celebre su representante, ya sea tratándose de
una representación voluntaria directa o indirecta. La capacidad de
ejercicio le es igualmente indispensable, porque el acto de
otorgamiento de la representación lo celebra por sí mismo, como un
sui iuris.
1.3.2 El Objeto:
El objeto del acto de otorgamiento de la representación es la relación
representativa, en la cual, las partes, representado y representante,
tienen normados sus derechos y deberes.
1.3.3 La Finalidad:
La finalidad del acto de otorgamiento de la representación está
determinada por los efectos queridos por el representado, que se
resumen en la cautela de sus intereses mediante los actos que en su
representación celebre el representante
1.3.4 La Forma:
El Código Civil no le ha prescrito forma a la representación, más
sino para casos específicos, por lo que el otorgante puede adoptar lo
que tenga por conveniente, pudiendo conferir su representación
verbal o documentalmente, pero siempre buscando una forma idónea,
no sólo para probar el otorgamiento de la representación sino
4
también para satisfacer el requerimiento que pueda hacerle al tercero
contratante cuando el representante actúa como representante directo.
1.4 Clases:
Podemos definir acerca de las clases representación como la acción y efecto
de representar a una persona física o jurídica, aquella relación jurídica que se
produce cuando se confía a una determinada persona, a la que se denomina
representante, la facultad de actuar y de decidir, dentro de unos límites
determinados, en interés y por cuenta de otra persona, a la que se le
denominará representado. En lo que respecta a las clases de representación, y
siguiendo la clásica distinción de Albaladejo, podemos diferenciar entre:
1.4.1 La representación directa
La representación directa es el resultado de una cooperación jurídica
en virtud de la cual quien ha recibido la representación actúa en
nombre y en interés de su representado, sustituyéndolo en el acto
representativo y en la relación que se crea con el tercero contratante,
por lo que los efectos jurídicos se dirigen de forma directa a la esfera
jurídica del representado. Así, los que contratan con el representante
saben que el representado asume los derechos y obligaciones nacidos
de tal contrato; o sea, la representación directa autoriza a obrar por
cuenta ajena y en nombre ajeno. El representante frecuenta actuar con
poderes brindados de manera expresa por el representado; sin
embargo, además actúa con los poderes brindados implícitamente,
como en la situación de realizar aquél un cargo que involucra
representación (administrador, gerente, etcétera.) del representado.
Así, para Messineo la representación directa, o propia, sólo se tiene
cuando, aun participando en un negocio con la voluntad propia y
contribuyendo a formarlo, alguien (representante) usa el nombre de
otro (representado), o sea que hace a los terceros una declaración en
nombre de éste, con el resultado de que los efectos jurídicos y
económicos, activos o pasivos, del negocio se crean, directa y
retroactivamente, en el círculo jurídico del representado y no en el
círculo jurídico del representante: el representado, puesto que él es el
destinatario de los efectos, está vinculado por la actividad del
5
representante y de ahí que, en sustancia, los efectos de la
representación nacen no solamente para, sino además contra
representado, mejor dicho, sin pasar por el patrimonio del
representante.
1.4.1.1 La contemplatio domini:
Según León Hurtado, en Roma, la contemplatio domíní se refería
a la compra de la posesión por intermedio de otro, quien debía
actuar contemplatío domíní, en otros términos, teniendo en vista la
vida de un domíní en cuyo beneficio adquiría la posesión. De esta
idea procedente, la expresión fue tomada cuando la representación
se ha ido perfeccionando, al extremo de que, en la actualidad, si el
representante no actúa contemplatío domíní no se configura la
representación que hemos destinado directa y los efectos del acto
celebrado alcanzarán sólo a los celebrantes, sin llegar a la esfera
jurídica del domínus. El actuar contemplatío domíní debe ponerse
en prueba mediante la manifestación expresa de la voluntad (Supra
N.º 40.1), puesto que es imprescindible que el tercero contratante
tome conocimiento y convenga en que los efectos del acto que
celebra, acto representativo, se dirijan a persona distinta de la que
presta la manifestación.
1.4.2 Clases de representación directa
La representación directa puede ser con poder o sin poder, según como
actué el representante con arreglo a las facultades que le han sido
conferidas o que se arrogue una representación que no le ha sido otorgada
o, que habiéndole sido otorgada no actúe con arreglo a las facultades
conferidas.
1.4.2.1. La representación directa con poder:
La representación directa con poder, es aquella en la que el
representante actúa contemplatio domíní y dotado de facultades o
poderes que el representado le ha otorgado, justamente, para que
los efectos de los actos representativos que celebre se dirijan de
forma directa a su esfera jurídica. El Art. 164 del Código Civil,
establece el requisito del poder y la obligación que tiene el
representante de acreditarlo ante el tercero contratante: "El
6
representante está obligado a expresar en todos los actos que
celebre que nace a nombre de su representado y, si fuere
requerido, a acreditar sus facultades". No obstante, no basta que
el representante se anuncie como tal, sino que es necesario que lo
demuestre. El art. 164 le reconoce al tercero contratante el
derecho de pedir al representante a que le demuestre que lo es y
que está premunido de facultades suficientes para celebrar el acto
representativo y, al representante, le ordena la obligación de
acreditar el poder con el que actúa y pretende implantar la
relación con el tercero contratante. El art. 160, al dejar
establecido que "El acto jurídico celebrado por el representante,
en los límites de las facultades que se le hayan conferido, crea
efecto de forma directa respecto del representado".
1.4.2.2. La representación directa sin poder:
Según Stolfi, se habla de representación sin poder cuando una
persona actúa por otra sin tener autorización de ella o
excediéndose de los poderes recibidos, como, por ejemplo, en el
caso del que implica por error tener una representación verdadera
y propia, cuando la verdad es que se le confirió un mandato sin
representación, o bien cuando traspasa, queriendo o sin querer;
los límites indicados por el representante. Para Betti, puede
producirse la representación sin poder cuando quien obra en
representación no respeta los fronteras (de contenido) de los
poderles conferidos, o está en problema de intereses con el
representado (conflicto que puede existir además en el caso de la
doble representación), o actúa traspasando los fronteras de
tiempo, cuando la representación ha cesado (aparte en este caso,
la tutela de la buena fe de los terceros), o se comporta como
representante sin haber sido nunca tal (falso procurator). Según
Messineo, en la representación sin conferimiento de poderes
puede incurrir el representante en los siguientes casos: a) al
excederse de los poderes que se le han conferido, o violar la
procura; b) o bien obrar, cuando no es ya representante; c) o bien
obrar sin haber sido nunca representante. El Código Civil ha
7
previsto la representación directa sin poder en el art. 161,
previendo los casos en que ella se configura en los términos
siguientes: "El acto jurídico celebrado por el representante
excediendo las fronteras de las facultades que se le hubiere
conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado,
sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y
a terceros.
1.4.3 El exceso en los límites de las facultades
Como hemos observado, el representante debería actuar con arreglo a los
parámetros de las facultades que le ha conferido el representado, tan es de esta
forma que el acto del apoderamiento le sirve de título para legitimar su
actuación a lo largo de la era por el que le fueron conferidas las facultades.
Estas facultades tienen que ser ejercitadas, desde luego, en las fronteras
impuestos por el dominus.
El exceso se genera una vez que el representante no se atiene a la vigencia
temporal de las facultades con las que fue investido para el ejercicio de la
representación y alarga su actuación más allá de su vigencia, excediéndolas.
En tal caso, anota Stolfi, el comercio representativo no crea impacto alguno,
ni conveniente ni nocivo para el dominus, puesto que el representante no ha
actuado en los parámetros de la autorización.
El exceso en las fronteras de las facultades y su violación son 2 situaciones
diversas. Involucra sobrepasar los parámetros de los poderes en sentido
cuantitativo, como una vez que el representado ha recibido poderes para actuar
en ejercicio de la representación hasta definida fecha y, sin embargo, continúa
ejerciéndola.
1.4.a.1 La violación de las facultades.
El representante, como lo venimos señalando, debería obrar con
arreglo a las facultades que le fueron conferidas, ateniéndose
estrictamente a los actos jurídicos para los cuales fue autorizado y
cautelando permanentemente el interés del representado, tales como si
se le autoriza a dar la posesión de un bien en arrendamiento por la renta
que quiere notar el dominus. La violación de facultades a que hace
8
referencia el art. 161, como ya se ha advertido, está destinada a la
facultad en sí, al contenido del poder, como si, en el ejemplo planteado,
el representante entregara la posesión no en arrendamiento sino en
comodato, o, si estando facultado a vender, ejecuta la comercialización
por un costo menor al de los márgenes asignados por el representado.
1.4.a.2 La atribución indebida de la representación
El art. 161, en su segundo párrafo, legisla sobre la situación de que
alguien se atribuya una representación que no posee, sea ya que se ha
extinguido la interacción representativa, el apoderamiento fue
revocado o pues jamás se le otorgó la representación ni los poderes.
Este caso difiere, puesto que, de las anteriores, pues en ésta, no
estando interacción representativa, el seudo representante la ha
asumido por cierto y, más todavía, ha utilizado poderes o facultades
inexistentes como un falsus procurator, a quien Díez-Picazo explica
como el individuo que realiza un acto de injerencia o de invasión de
la esfera jurídica ajena sin estar autorizado para eso. Esta situación de
representación sin poder es susceptible de confusión con la
administración de negocios, que el Código Civil legisla como una de
las fuentes de obligaciones y la configura una vez que "Quien,
careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume
conscientemente la administración de los negocios o la gestión de los
bienes de otro que lo ignora, debería desempeñarla en beneficio de
éste" (art. No obstante, es correcto hacer el deslinde, debido a que si
bien la diferencia radica en que para que los actos hechos por el fa/sus
procurator perjudiquen la esfera de intereses del dominus negotii hace
falta la ratificación de estos actos (Infra Nº 107.5), en la
administración de negocios, el dominus, aun cuando no ratifique los
actos del gestor, "debería llevar a cabo las obligaciones que el gestor
ha asumido por él y hacerse responsable de ellas ..." y "si ha
aprovechado de los beneficios de la" administración o si se le ha
evitado un perjuicio inminente ..." (art. 1952).
9
1.4.3.3 Consecuencias de la representación sin poder
De allí que, tomando en cuenta la diferencia, habrá representación sin
poder y no administración de negocios, constantemente que el seudo
representante obtenga la ratificación de sus actos y, hasta tanto tal
ratificación no se otorgue, los actos celebrados son ineficaces para el
indebidamente representado. Ahora bien, como lo instituye el algunas
veces acotado art. 161, el acto jurídico celebrado por quien se ha
excedido en los parámetros de las facultades, las ha violado o se ha
atribuido una representación que no posee, es ineficaz con interacción
al representado y sin perjuicio de las responsabilidades que resulten
frente al dominus y al tercero contratante u otros terceros. El acto
representativo celebrado por el/su procurador es, puesto que, ineficaz
respecto del representado, a quien corresponde ratificarlo o no. La
ineficacia no supone que el acto sea nulo o anulable sino,
sencillamente, que no despliega sus efectos hacia la esfera jurídica de
quien fue indebidamente representado, por lo cual si él no ratifica el
acto celebrado por su seudo representante, el tercero contratante no
posee nada que exigirle y solamente va a poder guiar sus aspiraciones
contra el seudo representante, quien además queda obligado por los
perjuicios y males que irrogue al tercero contratante o a otros terceros
y, aun, al mismo dominus. Si el representante ratifica el acto celebrado
por su seudo representante, por impacto de la ratificación, consigue
efectividad ab initio, como pasamos a tener en cuenta.
1.4.3.4 La ratificación
Como acabamos de advertirlo, el acto celebrado por el falso
representante no es nulo ni anulable sino ineficaz respecto del
indebidamente representado y se le hace depender de su ratificación.
La ratificación es, entonces, un acto jurídico por el cual el
indebidamente representado acepta o aprueba el acto celebrado por
quien se superó en las fronteras de las facultades, las violó o se
atribuyó la representación sin que jamás se la hubieran otorgado.
Según Coviello, el acto ratificatorio suple al acto de otorgamiento de
10
la representación o del apoderamiento, o, como anota Messineo, sana
el defecto de legitimación de quien ha proclamado en nombre ajeno.
En buena cuenta, por medio de la ratificación se convalida la
interacción representativa que no se derivó en un acto de otorgamiento
de la representación ni en uno de apoderamiento, puesto que éste fue
distorsionado por quien actuó, por cierto, ante un tercero contratante.
El Código Civil regula el acto ratificatorio en su art. 162: "En los casos
previstos en el artículo 161, el acto jurídico podría ser ratificado por
el representado observando la manera prescrita para su festividad. El
tercero y el que hubiese celebrado el acto jurídico como representante
1.4.4 Representación voluntaria Indirecta
A nivel doctrinal, se trata de una persona, a la que una persona es colocada
en el lugar de una celebración del acto legal en su propio nombre, sin
mostrar actos en nombre de otros y se ocupa de los intereses. En este caso
el representante recibe la denominación de interpósita persona. El Código
Civil vigente regula dicha institución de las artes de1809 a 1813, mandato
sin representación.
1.4.4.1 Características:
Las características particulares de la representación indirecta pueden
llevar a confusión con la figura de la simulación de persona que
consiste en hacer una persona distinta a la real como emprendedor y
con quien nos presentamos se ocupará de la simulación.
1.4.4.2 Requisitos:
Dentro de los requisitos de la representación directa se encuentran:
- El otorgamiento de un poder que autoriza al representante,
mediante título legal, a ejercer actividades en nombre de otra
persona y establecer límites
al dirigir la organización de ciertos negocios legales.
- La existencia de la "contemplatio domini", es decir el
conocimiento que tienen las partes, en las acciones en nombre
de otros, de un dominus detrás del representante,
11
de modo que decimos que, a través de esto, se puede producir
del propietario ".
2. Alcances de la Representación Singular
A revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de
interés común, produce efecto solo si es realizada por todos.
La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de
este por parte del representado, importa la revocación del poder anterior. Esta
produce efecto desde que se le comunica al primer representante. El
representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la
sustitución en la persona que se le designó. Si no se señaló en el acto la
persona del sustituto, pero se concedió al representante la Facultad de
nombrarlo, este es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la
elección, el representante responde de las instrucciones que imparte al
sustituto.
3. Renuncia de la Representación
La representación no es a plazo indefinido o indeterminado, ya que, por
razones de diversa índole, ésta puede fenecer o terminar y, precisamente, uno
de estos supuestos viene a ser la renuncia a la representación, facultad que
solamente es inherente al representante.
La renuncia sucede cuando representante decide alejarse de la gestión
representativa por cuanto sus intereses y/o decisión así lo determinan; es por
ello que debe cumplir como procedimiento establecido en el Código Civil, el
cual está dirigido esencialmente a no dejar en un estado de abandono,
desamparo o indefensión al representado, sino todo lo contrario, que esta
persona una vez advertido de la decisión del representante se aboque a
encontrar un reemplazo del representante renunciante dentro del plazo
establecido por la norma o que se prepare para que asuma directamente el
ejercicio de los derechos que le son inherentes.
El procedimiento se inicia cuando representante, una vez tomada la decisión
de renunciar al representación, comunica tal medida a su representado
mediante un mecanismo o vía idónea que acredite que tal comunicación
12
llegará de manera certera ha dicho representado (por ejemplo, mediante una
carta notarial) y, una vez que ello suceda deberá esperar treinta (30) días como
representante para que pueda alejarse de la gestión representativa,
transcurridos, los cuales, indudablemente quedará en la más amplia libertad
para abandonar o alejarse de la representación, siendo irrelevante para él si el
representado ha conseguido o no el reemplazo correspondiente. Debemos
precisar que no es necesaria la notificación judicial para abandonar la
representación.
3.1 Es la contrapartida de la revocación por el representado y se justifica
también en la confianza que sirve de sustento a la relación
representativa.
3.2 Es la extinción del vínculo representativo por obra de a exclusiva y
libre voluntad del representante, constituyendo también un AJ
unilateral que, al igual que el de la revocatoria, es también de carácter
receptivo, solo que la manifestación se dirige únicamente al dominus
“maestro”.
13
CONCLUSIÓN
Es necesario comenzar a tratar este tema muy importante en el Derecho Social debido a
que este problema en muchas fuentes de trabajado causa que el empleo se convierta en
una prisión de la que el trabajador ya no pueda opinar ni solicitar prestaciones al patrón
por la amenaza del despido. El conflicto de la renuncia voluntaria no solo se está dando
al comienzo de la relación laboral si no también se da el acoso laboral en el cual el
trabajador es afectado por el constante acoso del patrón ya sea mediante amenazas,
insultos, aumento de la carga de trabajo, etc. En la que el trabajador llega al momento
de no aceptar mas dichas condiciones y requiere presentar su renuncia voluntaria. Los
abogados especialistas de la materia conocen que en dicha situación hay medios de
defensa para tales casos, sin embargo en la práctica es casi imposible llegar a aplicarlas
debido a que el trabajador tiene la presión de tener que llevar los alimentos a su familia
y que dejar de laborar para llevar a cabo una demanda conlleva a que tiene que esperar
los términos procesales que marca la Junta de Conciliación respectiva u el órgano que le
corresponda según la competencia, y en estos momentos el trabajador no puede tener la
solvencia para resistir lo que conlleva sobrevivir sin laborar durante un proceso de
Demanda. Considero que requiere llegar el momento de una reforma laborar que
abarque este y otros conflictos más que surgen en las relaciones laborales en las cuales
se pudieran especificar nuevas formas de dar fe a una renuncia voluntaria y/o darle los
medios al trabajador para solventar los gastos durante un proceso de Demanda
Del estudio que hemos hecho, a través de este trabajo, de la representación, aparece en
forma evidente que el concepto moderno de esta institución tiene amplia cabina en
nuestras disposiciones legales. Aquellas personas que tienen personalidad jurídica y
como toda persona la tiene, pues entendemos que la capacidad jurídica es la aptitud para
ser el centro de derechos y obligaciones.
Así mismo, la capacidad jurídica de las personas físicas puede ser de goce y de
ejercicio, total o parcial, y ésta capacidad es lo que va determinar que una persona
pueda manifestar su voluntad dentro de un grupo social.
Si la legitimación es el interés que tiene una de las partes de que se le declare o
constituyan derecho o que se imponga una condena, es claro que el juez al revisar ésta,
si encuentra que no hay legitimación de las partes, significa que no hay interés de
alguna de ellas o de ambas.
14
Por último, el juez, ante el que comparecen las partes no solo debe ver la legitimación,
sino la personalidad y que ésta se encuentre debidamente comprobada y revisada, más
que nada por seguridad y para evitar que por negligencia del actuar de los impartidores
de justicia, se permita que los sujetos que representan a una persona (física o jurídico-
colectiva) trasgredan las facultades que les fueron conferidas
15
ANEXOS
16
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
López de Mata Crespo, A. (2014). La representación voluntaria en el nuevo marco de
las personas con discapacidad: el apoderamiento preventivo y las autotutelas.
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-
1958-30076700804
https://andrescusi.blogspot.com/2018/07/la-representacion-voluntaria-andres.html
Riveros, A. (2012) Representación del Acto Jurídico. Mongrafias.com
https://www.monografias.com/trabajos93/representacion-del-acto-
juridico/representacion-del-acto-juridico2.shtml
Arellano, S. Breve referencia sobre las formas de representación. UNAM
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3835/4.pdf
Elder Rivas. (2011). La representación. 13 de junio, de monografias
Sitio web: https://www.monografias.com/trabajos89/la-representacion/la-
representacion.shtml
(Enciclopedia juridica, 2019) http://www.enciclopedia-
juridica.com/d/representaci%C3%B3n-directa/representaci%C3%B3n-directa.htm
(Franch, 2003) https://www.notariosyregistradores.com/opositores/REVISADOS/26-
CIVIL.htm
El Acto Jurídico, Fernando Vidal Ramírez - Gaceta Jurídica
Código Civil del Perú de 1984
https://andrescusi.blogspot.com/2018/07/la-representacion-voluntaria-andres.html
17
Autor: Fernando Vidal Ramírez.
https://www.monografias.com/trabajos89/la-representacion/la-representacion3.shtml
Autor: Lic. Tirso Lievano Hernández.
https://www.uniradioinforma.com/columnas/columnista/308/columna11556.html
Revista Amparo (Universidad Autónoma de Durango Campus Zacatecas) 2013
Representación Voluntaria
https://revista-amparo.webnode.mx/news/renuncia-voluntaria/
Erratas, F. (7 Setiembre de 1967). Alcances de la representación singular sustitución de
la representación revocación deberes del representante. (Pasión por el Derecho)
https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-realmente-actualizado/

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Representación voluntaria, informe

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO INFORME ACADÉMICO: Clases de Representación Voluntaria Autores: Diope Perez Carlos Cesar Linares Chujutalli Emmanuel David Marina Shapiama Balia del Carmen Oliva del Castillo Glenda Genoveva Pipa Briceño Ariana de Jesús Tong Huamán Camila Araceli Asesor: Orbe Perez Dennis Joäo Asignatura: Acto Jurídico Carrera: Derecho 2021 (0000-0001-7497-0163) (0000-0001-6718-4666) (0000-0001-8960-8239) (0000- 0003- 0434- 3310) (0000-0002-4459-0319) (0000-0001-6390-5286) (0000-0002-4236-7842)
  • 2. Contenido INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................1 CLASES DE FEPRESENTACIÓN.......................................................................................2 1. Representación Voluntaria .............................................................................................2 1.1 Definición: .................................................................................................................2 1.2 Características:......................................................................................................2 1.2.1 Es Unilateral:.................................................................................................2 1.2.2 Es voluntaria:.................................................................................................2 1.4 Clases:..................................................................................................................4 1.4.1 La representación directa ................................................................................4 1.4.1.1 La contemplatio domini:.................................................................................5 1.4.2 Clases de representación directa.............................................................................5 1.4.2.1. La representación directa con poder:...................................................................5 1.4.2.2. La representación directa sin poder:...................................................................6 1.4.3 El exceso en los límites de las facultades................................................................7 1.4.a.1 La violación de las facultades..........................................................................7 1.4.a.2 La atribución indebida de la representación......................................................8 1.4.3.3 Consecuencias de la representación sin poder.......................................................9 1.4.3.4 La ratificación....................................................................................................9 1.4.4 Representación voluntaria Indirecta.........................................................................10 1.4.4.1 Características:.................................................................................................10 1.4.4.2 Requisitos:.......................................................................................................10 2. Alcances de la Representación Singular........................................................................11 3. Renuncia de la Representación.....................................................................................11 CONCLUSIÓN..................................................................................................................13 ANEXOS ..........................................................................................................................15 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA......................................................................................16
  • 3. 1 INTRODUCCIÓN La doctrina sobre la representación descansa en el principio de colaboración, cooperación y confianza ante terceros, en virtud de la cual un sujeto realiza negocios en auxilio y beneficio de una persona. La representación legal es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en esta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante. Es un ejemplo típico de representación legal la representación de los hijos menores por sus padres en virtud de la patria potestad Como sabemos los actos jurídicos no solo pueden ser celebrados por los sujetos titulares del Derecho, sino también por medio de representantes, de manera que la declaración de voluntad que estos emiten dentro del poder de la representación que ostentan son eficaces en favor o en contra del representado y no del representante. Por ello en el artículo164 del CC dispone que el representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre, que procede a nombre de su representado, y si fuera requerido a acreditar sus facultades. La ley estable como regla general que cualquier acto (negocio), puede celebrarse mediante representante, excepto aquellos actos personales (testamento, adopción, reconocimiento de hijos) La representación es una figura jurídica típica y autónoma con limitaciones, mediante el cual una persona llamada representante celebra uno o varios actos jurídicos en nombre, en interés y teniendo en cuenta a otro sujeto, que viene a ser denominado representado, tratando de buscar lo mejor para este último, así como para resguardar sus intereses. Por regla general toda persona en el ejercicio de sus derechos, y en uso de sus facultades puede celebrar cualquier acto jurídico sin contravenir la ley, el orden público y las buenas costumbres.
  • 4. 2 CLASES DE FEPRESENTACIÓN 1. Representación Voluntaria 1.1 Definición: Por representación legal se debe entender aquel tipo de representación que no parte del ámbito de la autonomía de la voluntad, o, si se quiere, de la "voluntariedad", sino que se produce por disposición normativa, esto es, por imperativo legal; en contraposición, el concepto de representación voluntaria hace referencia a aquellos supuestos en los que el representado otorga poder al representante para que realice un negocio jurídico en su nombre y por cuenta del mismo (representación directa) o a aquellos en los que el representante, aun actuando por cuenta del representado, lo hace en su nombre (representación indirecta). La representación voluntaria es la que emana de un acto jurídico y a ella se refiere al art. 145 del C.C. cuando indica que” la facultad de representación la otorga el interesado”. Esta facultad de regulación puede dar lugar a la sustitución del representado por el representante, quién deberá actuaren nombre y en interés de aquél (configurándose la representación directa o también llamada de personas); o puede dar lugar a la interposición del representante y el tercero contratante, actuando el representante en nombre propio, pero en interés del representado (configurándose la representación indirecta o de intereses). 1.2 Características: 1.2.1 Es Unilateral: La representación voluntaria se genera en un acto unilateral y recepticio. Y es en la unilateralidad que radica la diferencia sustancial con el mandato, que, como contrato es necesariamente bilateral. Por tanto, es unilateral porque queda perfeccionado con la sola manifestación de voluntad de quien quiere ser representado. 1.2.2 Es voluntaria: Porque la fuente de la representación voluntaria es la propia voluntad del sujeto representado. Aunque la ley también prescribe formas para casos específicos; pudiendo conferirse una representación verbal o documentalmente, pero siempre estableciendo una forma idónea.
  • 5. 3 1.2.3 Es compuesto o complejo: Pues genera no sólo la relación entre representado y representante, sino también las relaciones con los terceros contratantes. 1.2.4 Es gratuito: Por lo general es gratuito, pero nada obsta para que pueda celebrarse onerosamente o tornarse oneroso como puede serlo en el caso de que la representación se otorgue con poder irrevocable. 1.3 Requisitos: 1.3.1 Capacidad: El otorgante de la representación debe ser sujeto capaz, con capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La primera le es indispensable para que su esfera jurídica pueda asumir los efectos de los actos jurídicos que celebre su representante, ya sea tratándose de una representación voluntaria directa o indirecta. La capacidad de ejercicio le es igualmente indispensable, porque el acto de otorgamiento de la representación lo celebra por sí mismo, como un sui iuris. 1.3.2 El Objeto: El objeto del acto de otorgamiento de la representación es la relación representativa, en la cual, las partes, representado y representante, tienen normados sus derechos y deberes. 1.3.3 La Finalidad: La finalidad del acto de otorgamiento de la representación está determinada por los efectos queridos por el representado, que se resumen en la cautela de sus intereses mediante los actos que en su representación celebre el representante 1.3.4 La Forma: El Código Civil no le ha prescrito forma a la representación, más sino para casos específicos, por lo que el otorgante puede adoptar lo que tenga por conveniente, pudiendo conferir su representación verbal o documentalmente, pero siempre buscando una forma idónea, no sólo para probar el otorgamiento de la representación sino
  • 6. 4 también para satisfacer el requerimiento que pueda hacerle al tercero contratante cuando el representante actúa como representante directo. 1.4 Clases: Podemos definir acerca de las clases representación como la acción y efecto de representar a una persona física o jurídica, aquella relación jurídica que se produce cuando se confía a una determinada persona, a la que se denomina representante, la facultad de actuar y de decidir, dentro de unos límites determinados, en interés y por cuenta de otra persona, a la que se le denominará representado. En lo que respecta a las clases de representación, y siguiendo la clásica distinción de Albaladejo, podemos diferenciar entre: 1.4.1 La representación directa La representación directa es el resultado de una cooperación jurídica en virtud de la cual quien ha recibido la representación actúa en nombre y en interés de su representado, sustituyéndolo en el acto representativo y en la relación que se crea con el tercero contratante, por lo que los efectos jurídicos se dirigen de forma directa a la esfera jurídica del representado. Así, los que contratan con el representante saben que el representado asume los derechos y obligaciones nacidos de tal contrato; o sea, la representación directa autoriza a obrar por cuenta ajena y en nombre ajeno. El representante frecuenta actuar con poderes brindados de manera expresa por el representado; sin embargo, además actúa con los poderes brindados implícitamente, como en la situación de realizar aquél un cargo que involucra representación (administrador, gerente, etcétera.) del representado. Así, para Messineo la representación directa, o propia, sólo se tiene cuando, aun participando en un negocio con la voluntad propia y contribuyendo a formarlo, alguien (representante) usa el nombre de otro (representado), o sea que hace a los terceros una declaración en nombre de éste, con el resultado de que los efectos jurídicos y económicos, activos o pasivos, del negocio se crean, directa y retroactivamente, en el círculo jurídico del representado y no en el círculo jurídico del representante: el representado, puesto que él es el destinatario de los efectos, está vinculado por la actividad del
  • 7. 5 representante y de ahí que, en sustancia, los efectos de la representación nacen no solamente para, sino además contra representado, mejor dicho, sin pasar por el patrimonio del representante. 1.4.1.1 La contemplatio domini: Según León Hurtado, en Roma, la contemplatio domíní se refería a la compra de la posesión por intermedio de otro, quien debía actuar contemplatío domíní, en otros términos, teniendo en vista la vida de un domíní en cuyo beneficio adquiría la posesión. De esta idea procedente, la expresión fue tomada cuando la representación se ha ido perfeccionando, al extremo de que, en la actualidad, si el representante no actúa contemplatío domíní no se configura la representación que hemos destinado directa y los efectos del acto celebrado alcanzarán sólo a los celebrantes, sin llegar a la esfera jurídica del domínus. El actuar contemplatío domíní debe ponerse en prueba mediante la manifestación expresa de la voluntad (Supra N.º 40.1), puesto que es imprescindible que el tercero contratante tome conocimiento y convenga en que los efectos del acto que celebra, acto representativo, se dirijan a persona distinta de la que presta la manifestación. 1.4.2 Clases de representación directa La representación directa puede ser con poder o sin poder, según como actué el representante con arreglo a las facultades que le han sido conferidas o que se arrogue una representación que no le ha sido otorgada o, que habiéndole sido otorgada no actúe con arreglo a las facultades conferidas. 1.4.2.1. La representación directa con poder: La representación directa con poder, es aquella en la que el representante actúa contemplatio domíní y dotado de facultades o poderes que el representado le ha otorgado, justamente, para que los efectos de los actos representativos que celebre se dirijan de forma directa a su esfera jurídica. El Art. 164 del Código Civil, establece el requisito del poder y la obligación que tiene el representante de acreditarlo ante el tercero contratante: "El
  • 8. 6 representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que nace a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades". No obstante, no basta que el representante se anuncie como tal, sino que es necesario que lo demuestre. El art. 164 le reconoce al tercero contratante el derecho de pedir al representante a que le demuestre que lo es y que está premunido de facultades suficientes para celebrar el acto representativo y, al representante, le ordena la obligación de acreditar el poder con el que actúa y pretende implantar la relación con el tercero contratante. El art. 160, al dejar establecido que "El acto jurídico celebrado por el representante, en los límites de las facultades que se le hayan conferido, crea efecto de forma directa respecto del representado". 1.4.2.2. La representación directa sin poder: Según Stolfi, se habla de representación sin poder cuando una persona actúa por otra sin tener autorización de ella o excediéndose de los poderes recibidos, como, por ejemplo, en el caso del que implica por error tener una representación verdadera y propia, cuando la verdad es que se le confirió un mandato sin representación, o bien cuando traspasa, queriendo o sin querer; los límites indicados por el representante. Para Betti, puede producirse la representación sin poder cuando quien obra en representación no respeta los fronteras (de contenido) de los poderles conferidos, o está en problema de intereses con el representado (conflicto que puede existir además en el caso de la doble representación), o actúa traspasando los fronteras de tiempo, cuando la representación ha cesado (aparte en este caso, la tutela de la buena fe de los terceros), o se comporta como representante sin haber sido nunca tal (falso procurator). Según Messineo, en la representación sin conferimiento de poderes puede incurrir el representante en los siguientes casos: a) al excederse de los poderes que se le han conferido, o violar la procura; b) o bien obrar, cuando no es ya representante; c) o bien obrar sin haber sido nunca representante. El Código Civil ha
  • 9. 7 previsto la representación directa sin poder en el art. 161, previendo los casos en que ella se configura en los términos siguientes: "El acto jurídico celebrado por el representante excediendo las fronteras de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y a terceros. 1.4.3 El exceso en los límites de las facultades Como hemos observado, el representante debería actuar con arreglo a los parámetros de las facultades que le ha conferido el representado, tan es de esta forma que el acto del apoderamiento le sirve de título para legitimar su actuación a lo largo de la era por el que le fueron conferidas las facultades. Estas facultades tienen que ser ejercitadas, desde luego, en las fronteras impuestos por el dominus. El exceso se genera una vez que el representante no se atiene a la vigencia temporal de las facultades con las que fue investido para el ejercicio de la representación y alarga su actuación más allá de su vigencia, excediéndolas. En tal caso, anota Stolfi, el comercio representativo no crea impacto alguno, ni conveniente ni nocivo para el dominus, puesto que el representante no ha actuado en los parámetros de la autorización. El exceso en las fronteras de las facultades y su violación son 2 situaciones diversas. Involucra sobrepasar los parámetros de los poderes en sentido cuantitativo, como una vez que el representado ha recibido poderes para actuar en ejercicio de la representación hasta definida fecha y, sin embargo, continúa ejerciéndola. 1.4.a.1 La violación de las facultades. El representante, como lo venimos señalando, debería obrar con arreglo a las facultades que le fueron conferidas, ateniéndose estrictamente a los actos jurídicos para los cuales fue autorizado y cautelando permanentemente el interés del representado, tales como si se le autoriza a dar la posesión de un bien en arrendamiento por la renta que quiere notar el dominus. La violación de facultades a que hace
  • 10. 8 referencia el art. 161, como ya se ha advertido, está destinada a la facultad en sí, al contenido del poder, como si, en el ejemplo planteado, el representante entregara la posesión no en arrendamiento sino en comodato, o, si estando facultado a vender, ejecuta la comercialización por un costo menor al de los márgenes asignados por el representado. 1.4.a.2 La atribución indebida de la representación El art. 161, en su segundo párrafo, legisla sobre la situación de que alguien se atribuya una representación que no posee, sea ya que se ha extinguido la interacción representativa, el apoderamiento fue revocado o pues jamás se le otorgó la representación ni los poderes. Este caso difiere, puesto que, de las anteriores, pues en ésta, no estando interacción representativa, el seudo representante la ha asumido por cierto y, más todavía, ha utilizado poderes o facultades inexistentes como un falsus procurator, a quien Díez-Picazo explica como el individuo que realiza un acto de injerencia o de invasión de la esfera jurídica ajena sin estar autorizado para eso. Esta situación de representación sin poder es susceptible de confusión con la administración de negocios, que el Código Civil legisla como una de las fuentes de obligaciones y la configura una vez que "Quien, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la administración de los negocios o la gestión de los bienes de otro que lo ignora, debería desempeñarla en beneficio de éste" (art. No obstante, es correcto hacer el deslinde, debido a que si bien la diferencia radica en que para que los actos hechos por el fa/sus procurator perjudiquen la esfera de intereses del dominus negotii hace falta la ratificación de estos actos (Infra Nº 107.5), en la administración de negocios, el dominus, aun cuando no ratifique los actos del gestor, "debería llevar a cabo las obligaciones que el gestor ha asumido por él y hacerse responsable de ellas ..." y "si ha aprovechado de los beneficios de la" administración o si se le ha evitado un perjuicio inminente ..." (art. 1952).
  • 11. 9 1.4.3.3 Consecuencias de la representación sin poder De allí que, tomando en cuenta la diferencia, habrá representación sin poder y no administración de negocios, constantemente que el seudo representante obtenga la ratificación de sus actos y, hasta tanto tal ratificación no se otorgue, los actos celebrados son ineficaces para el indebidamente representado. Ahora bien, como lo instituye el algunas veces acotado art. 161, el acto jurídico celebrado por quien se ha excedido en los parámetros de las facultades, las ha violado o se ha atribuido una representación que no posee, es ineficaz con interacción al representado y sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente al dominus y al tercero contratante u otros terceros. El acto representativo celebrado por el/su procurador es, puesto que, ineficaz respecto del representado, a quien corresponde ratificarlo o no. La ineficacia no supone que el acto sea nulo o anulable sino, sencillamente, que no despliega sus efectos hacia la esfera jurídica de quien fue indebidamente representado, por lo cual si él no ratifica el acto celebrado por su seudo representante, el tercero contratante no posee nada que exigirle y solamente va a poder guiar sus aspiraciones contra el seudo representante, quien además queda obligado por los perjuicios y males que irrogue al tercero contratante o a otros terceros y, aun, al mismo dominus. Si el representante ratifica el acto celebrado por su seudo representante, por impacto de la ratificación, consigue efectividad ab initio, como pasamos a tener en cuenta. 1.4.3.4 La ratificación Como acabamos de advertirlo, el acto celebrado por el falso representante no es nulo ni anulable sino ineficaz respecto del indebidamente representado y se le hace depender de su ratificación. La ratificación es, entonces, un acto jurídico por el cual el indebidamente representado acepta o aprueba el acto celebrado por quien se superó en las fronteras de las facultades, las violó o se atribuyó la representación sin que jamás se la hubieran otorgado. Según Coviello, el acto ratificatorio suple al acto de otorgamiento de
  • 12. 10 la representación o del apoderamiento, o, como anota Messineo, sana el defecto de legitimación de quien ha proclamado en nombre ajeno. En buena cuenta, por medio de la ratificación se convalida la interacción representativa que no se derivó en un acto de otorgamiento de la representación ni en uno de apoderamiento, puesto que éste fue distorsionado por quien actuó, por cierto, ante un tercero contratante. El Código Civil regula el acto ratificatorio en su art. 162: "En los casos previstos en el artículo 161, el acto jurídico podría ser ratificado por el representado observando la manera prescrita para su festividad. El tercero y el que hubiese celebrado el acto jurídico como representante 1.4.4 Representación voluntaria Indirecta A nivel doctrinal, se trata de una persona, a la que una persona es colocada en el lugar de una celebración del acto legal en su propio nombre, sin mostrar actos en nombre de otros y se ocupa de los intereses. En este caso el representante recibe la denominación de interpósita persona. El Código Civil vigente regula dicha institución de las artes de1809 a 1813, mandato sin representación. 1.4.4.1 Características: Las características particulares de la representación indirecta pueden llevar a confusión con la figura de la simulación de persona que consiste en hacer una persona distinta a la real como emprendedor y con quien nos presentamos se ocupará de la simulación. 1.4.4.2 Requisitos: Dentro de los requisitos de la representación directa se encuentran: - El otorgamiento de un poder que autoriza al representante, mediante título legal, a ejercer actividades en nombre de otra persona y establecer límites al dirigir la organización de ciertos negocios legales. - La existencia de la "contemplatio domini", es decir el conocimiento que tienen las partes, en las acciones en nombre de otros, de un dominus detrás del representante,
  • 13. 11 de modo que decimos que, a través de esto, se puede producir del propietario ". 2. Alcances de la Representación Singular A revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto solo si es realizada por todos. La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de este por parte del representado, importa la revocación del poder anterior. Esta produce efecto desde que se le comunica al primer representante. El representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitución en la persona que se le designó. Si no se señaló en el acto la persona del sustituto, pero se concedió al representante la Facultad de nombrarlo, este es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección, el representante responde de las instrucciones que imparte al sustituto. 3. Renuncia de la Representación La representación no es a plazo indefinido o indeterminado, ya que, por razones de diversa índole, ésta puede fenecer o terminar y, precisamente, uno de estos supuestos viene a ser la renuncia a la representación, facultad que solamente es inherente al representante. La renuncia sucede cuando representante decide alejarse de la gestión representativa por cuanto sus intereses y/o decisión así lo determinan; es por ello que debe cumplir como procedimiento establecido en el Código Civil, el cual está dirigido esencialmente a no dejar en un estado de abandono, desamparo o indefensión al representado, sino todo lo contrario, que esta persona una vez advertido de la decisión del representante se aboque a encontrar un reemplazo del representante renunciante dentro del plazo establecido por la norma o que se prepare para que asuma directamente el ejercicio de los derechos que le son inherentes. El procedimiento se inicia cuando representante, una vez tomada la decisión de renunciar al representación, comunica tal medida a su representado mediante un mecanismo o vía idónea que acredite que tal comunicación
  • 14. 12 llegará de manera certera ha dicho representado (por ejemplo, mediante una carta notarial) y, una vez que ello suceda deberá esperar treinta (30) días como representante para que pueda alejarse de la gestión representativa, transcurridos, los cuales, indudablemente quedará en la más amplia libertad para abandonar o alejarse de la representación, siendo irrelevante para él si el representado ha conseguido o no el reemplazo correspondiente. Debemos precisar que no es necesaria la notificación judicial para abandonar la representación. 3.1 Es la contrapartida de la revocación por el representado y se justifica también en la confianza que sirve de sustento a la relación representativa. 3.2 Es la extinción del vínculo representativo por obra de a exclusiva y libre voluntad del representante, constituyendo también un AJ unilateral que, al igual que el de la revocatoria, es también de carácter receptivo, solo que la manifestación se dirige únicamente al dominus “maestro”.
  • 15. 13 CONCLUSIÓN Es necesario comenzar a tratar este tema muy importante en el Derecho Social debido a que este problema en muchas fuentes de trabajado causa que el empleo se convierta en una prisión de la que el trabajador ya no pueda opinar ni solicitar prestaciones al patrón por la amenaza del despido. El conflicto de la renuncia voluntaria no solo se está dando al comienzo de la relación laboral si no también se da el acoso laboral en el cual el trabajador es afectado por el constante acoso del patrón ya sea mediante amenazas, insultos, aumento de la carga de trabajo, etc. En la que el trabajador llega al momento de no aceptar mas dichas condiciones y requiere presentar su renuncia voluntaria. Los abogados especialistas de la materia conocen que en dicha situación hay medios de defensa para tales casos, sin embargo en la práctica es casi imposible llegar a aplicarlas debido a que el trabajador tiene la presión de tener que llevar los alimentos a su familia y que dejar de laborar para llevar a cabo una demanda conlleva a que tiene que esperar los términos procesales que marca la Junta de Conciliación respectiva u el órgano que le corresponda según la competencia, y en estos momentos el trabajador no puede tener la solvencia para resistir lo que conlleva sobrevivir sin laborar durante un proceso de Demanda. Considero que requiere llegar el momento de una reforma laborar que abarque este y otros conflictos más que surgen en las relaciones laborales en las cuales se pudieran especificar nuevas formas de dar fe a una renuncia voluntaria y/o darle los medios al trabajador para solventar los gastos durante un proceso de Demanda Del estudio que hemos hecho, a través de este trabajo, de la representación, aparece en forma evidente que el concepto moderno de esta institución tiene amplia cabina en nuestras disposiciones legales. Aquellas personas que tienen personalidad jurídica y como toda persona la tiene, pues entendemos que la capacidad jurídica es la aptitud para ser el centro de derechos y obligaciones. Así mismo, la capacidad jurídica de las personas físicas puede ser de goce y de ejercicio, total o parcial, y ésta capacidad es lo que va determinar que una persona pueda manifestar su voluntad dentro de un grupo social. Si la legitimación es el interés que tiene una de las partes de que se le declare o constituyan derecho o que se imponga una condena, es claro que el juez al revisar ésta, si encuentra que no hay legitimación de las partes, significa que no hay interés de alguna de ellas o de ambas.
  • 16. 14 Por último, el juez, ante el que comparecen las partes no solo debe ver la legitimación, sino la personalidad y que ésta se encuentre debidamente comprobada y revisada, más que nada por seguridad y para evitar que por negligencia del actuar de los impartidores de justicia, se permita que los sujetos que representan a una persona (física o jurídico- colectiva) trasgredan las facultades que les fueron conferidas
  • 18. 16 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA López de Mata Crespo, A. (2014). La representación voluntaria en el nuevo marco de las personas con discapacidad: el apoderamiento preventivo y las autotutelas. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C- 1958-30076700804 https://andrescusi.blogspot.com/2018/07/la-representacion-voluntaria-andres.html Riveros, A. (2012) Representación del Acto Jurídico. Mongrafias.com https://www.monografias.com/trabajos93/representacion-del-acto- juridico/representacion-del-acto-juridico2.shtml Arellano, S. Breve referencia sobre las formas de representación. UNAM https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3835/4.pdf Elder Rivas. (2011). La representación. 13 de junio, de monografias Sitio web: https://www.monografias.com/trabajos89/la-representacion/la- representacion.shtml (Enciclopedia juridica, 2019) http://www.enciclopedia- juridica.com/d/representaci%C3%B3n-directa/representaci%C3%B3n-directa.htm (Franch, 2003) https://www.notariosyregistradores.com/opositores/REVISADOS/26- CIVIL.htm El Acto Jurídico, Fernando Vidal Ramírez - Gaceta Jurídica Código Civil del Perú de 1984 https://andrescusi.blogspot.com/2018/07/la-representacion-voluntaria-andres.html
  • 19. 17 Autor: Fernando Vidal Ramírez. https://www.monografias.com/trabajos89/la-representacion/la-representacion3.shtml Autor: Lic. Tirso Lievano Hernández. https://www.uniradioinforma.com/columnas/columnista/308/columna11556.html Revista Amparo (Universidad Autónoma de Durango Campus Zacatecas) 2013 Representación Voluntaria https://revista-amparo.webnode.mx/news/renuncia-voluntaria/ Erratas, F. (7 Setiembre de 1967). Alcances de la representación singular sustitución de la representación revocación deberes del representante. (Pasión por el Derecho) https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-realmente-actualizado/