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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
ACTIVIDAD Nº 2
INTEGRANTE:
CARLOS GUZMAN
BARQUISIMETO; DICIEMBRE DE 2015
INTRODUCCIÓN
En Venezuela, a partir de la segunda década del siglo XX, la principal
fuente de ingresos ha provenido de la renta petrolera, de los
hidrocarburos y de la explotación de recursos naturales no renovables.
Sin embargo, por diversas causas como el crecimiento poblacional,
cambios de patrones culturales, éxodo campesino, entre otras, se
generó una creciente demanda de mejores servicios públicos lo que
requirió disponer de mayores recursos fiscales. Además, la influencia
de políticas económicas internacionales y la inestabilidad en los precios
del petróleo propiciaron que los diferentes gobiernos debieran recurrir
al endeudamiento tanto interno como externo para cumplir con los
nuevos compromisos.
Los hechos anteriores trajeron como consecuencia la necesidad de
buscar nuevas fuentes de ingresos públicos, llegando a la reforma de
sistema tributario venezolano. La reforma implica una serie de
transformaciones para las cuales el contribuyente no estaba
preparado, pues no tenía educación ni cultura tributaria en el pago de
los tributos; no existían mecanismos de control fiscal y las sanciones
contempladas para los ilícitos tributarios eran irrisorias, lo que se
traduce en ese momento como elevados índices de defraudación fiscal.
DEFINICION DEL DERECHO FINANCIERO
Según Rodríguez Bereijo se puede definir el Derecho Financiero como
“El ordenamiento propio y singular de la Hacienda Pública, esto es, el
conjunto de normas que regulan el ejercicio de las funciones
financieras del Estado y demás Entes Públicos”. De esta definición cabe
deducir las siguientes características del Derecho Financiero:
1. Es un ordenamiento jurídico propio.
2. Regula el ejercicio de una función pública.
AUTONOMIA
El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma
didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía
científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto
generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no
es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la
unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en
contrario.
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
LA CONSTITUCIÓN
La constitución d cada país sirve de marco jurídico preferencial y de
primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de
finanzas públicas. Pero, no solo nos referimos a los preceptos
constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera
del estado, sino a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente
la carga fundamental de cada país no puede entenderse aislada sino
como un todo integral y homogénea, cuyas normas están íntimamente
vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se haga de
uno de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los
principios establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o
inmediato.
LA LEY
Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En
nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe art. 19 de la constitución y aplicando
el concepto a nuestra materia, significa que sin aquella no podrían
existir tributos con presupuestos o empréstitos, es decir que sin ley no
habría actividad financiera.
REGLAMENTOS
Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución
de una ley. La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos
desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica.
Conforme a nuestra constitución política el presidente de la república
tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las
leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas.
TRATADOS INTERNACIONALES
Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero,
argumentando que son fuente mediata por su validez depende
necesariamente de una ley nacional ratificatoria.
DERECHO TRIBUTARIO
Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado
en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de
impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo
relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.
AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada
rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción
solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más
fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de
“relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos
principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como
“sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen
un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de
“parcelar” el derecho.
FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su
artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho,
así se tiene:
Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
a) El Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fun-
damentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se
ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las
distintas esferas estatales en los países con régimen federal de
gobierno.
b) El Derecho Tributario Material contiene las normas sustanciales
relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la
obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho
imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles
son sus diferentes elementos.
c) El Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la
aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes
aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como
la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo
policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores
ocultos.
d) El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que regulan
las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos
pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación
tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar
forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los
procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la
devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
e) El Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concerniente
a las infracciones fiscales y sus sanciones.
f) El Derecho Internacional Tributario estudia las normas que
corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en
contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar
métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los
precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización
de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas
de evasión en el orden internacional.
CONCLUSIÓN
El Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad
financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los
bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el
Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos
visto. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama
autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por
el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y
con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero
contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el
Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
BIBLIOGRAFIA
 MARTÍN QUERALT, J., LOZANO SERRANO, C., CASADO
OLLERO, G. Y TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: Curso de Derecho
financiero y tributario, 20ª ed, Tecnos, Madrid, 2009.
 CALVO ORTEGA, R.: Curso de Derecho Financiero, tomo I
(Derecho Tributario. Parte General), 13ª ed., Civitas, Madrid,
2009.
 PÉREZ ROYO, F.: Derecho financiero y tributario. Parte general,
19ª ed, Civitas, 2009.

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Carlos guzman actividad 2 tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA ACTIVIDAD Nº 2 INTEGRANTE: CARLOS GUZMAN BARQUISIMETO; DICIEMBRE DE 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN En Venezuela, a partir de la segunda década del siglo XX, la principal fuente de ingresos ha provenido de la renta petrolera, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos naturales no renovables. Sin embargo, por diversas causas como el crecimiento poblacional, cambios de patrones culturales, éxodo campesino, entre otras, se generó una creciente demanda de mejores servicios públicos lo que requirió disponer de mayores recursos fiscales. Además, la influencia de políticas económicas internacionales y la inestabilidad en los precios del petróleo propiciaron que los diferentes gobiernos debieran recurrir al endeudamiento tanto interno como externo para cumplir con los nuevos compromisos. Los hechos anteriores trajeron como consecuencia la necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos públicos, llegando a la reforma de sistema tributario venezolano. La reforma implica una serie de transformaciones para las cuales el contribuyente no estaba preparado, pues no tenía educación ni cultura tributaria en el pago de los tributos; no existían mecanismos de control fiscal y las sanciones contempladas para los ilícitos tributarios eran irrisorias, lo que se traduce en ese momento como elevados índices de defraudación fiscal. DEFINICION DEL DERECHO FINANCIERO Según Rodríguez Bereijo se puede definir el Derecho Financiero como “El ordenamiento propio y singular de la Hacienda Pública, esto es, el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las funciones financieras del Estado y demás Entes Públicos”. De esta definición cabe deducir las siguientes características del Derecho Financiero: 1. Es un ordenamiento jurídico propio.
  • 3. 2. Regula el ejercicio de una función pública. AUTONOMIA El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO LA CONSTITUCIÓN La constitución d cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas públicas. Pero, no solo nos referimos a los preceptos constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del estado, sino a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente la carga fundamental de cada país no puede entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas normas están íntimamente vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se haga de uno de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los principios establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o inmediato.
  • 4. LA LEY Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe art. 19 de la constitución y aplicando el concepto a nuestra materia, significa que sin aquella no podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos, es decir que sin ley no habría actividad financiera. REGLAMENTOS Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley. La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra constitución política el presidente de la república tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas. TRATADOS INTERNACIONALES Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero, argumentando que son fuente mediata por su validez depende necesariamente de una ley nacional ratificatoria. DERECHO TRIBUTARIO Rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. AUTONOMIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
  • 5. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”, etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar” el derecho. FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así se tiene: Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO a) El Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fun- damentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno.
  • 6. b) El Derecho Tributario Material contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos. c) El Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos. d) El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado. e) El Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. f) El Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional.
  • 7. CONCLUSIÓN El Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos visto. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
  • 8. BIBLIOGRAFIA  MARTÍN QUERALT, J., LOZANO SERRANO, C., CASADO OLLERO, G. Y TEJERIZO LÓPEZ, J.M.: Curso de Derecho financiero y tributario, 20ª ed, Tecnos, Madrid, 2009.  CALVO ORTEGA, R.: Curso de Derecho Financiero, tomo I (Derecho Tributario. Parte General), 13ª ed., Civitas, Madrid, 2009.  PÉREZ ROYO, F.: Derecho financiero y tributario. Parte general, 19ª ed, Civitas, 2009.