1. Acuerdo 684
Por el que se emiten las reglas de operación del
programa de fortalecimiento de la educación
especial y de la integración educativa.
Chihuahua, Chih., Julio de 2014
2. Presentación
En el marco de las políticas internacionales y
nacionales, la educación debe procurar la
consolidación de una sociedad de derechos que logre
la inclusión de todos y reduzca la desigualdad
que existe entre las personas. En este sentido, la
educación inclusiva garantiza el acceso, la
permanencia, la participación y el aprendizaje
de todos los alumnos con especial énfasis en aquellos
que están excluidos, a través de la puesta en práctica
de un conjunto de acciones orientadas a eliminar o
minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la
participación de los alumnos.
3. La educación especial se orienta a mejorar las
condiciones de funcionamiento, organización,
equipamiento y accesibilidad de los planteles
de educación inicial y básica y de los servicios de
educación especial, así como la
profesionalización de los asesores técnicos, del
personal directivo y docente y la participación de
las familias que tienen hijos con discapacidad y/o
aptitudes sobresalientes, de manera informada y
organizada, para generar mejores condiciones de
inclusión en las escuelas y con ello identificar y
atender a una mayor cantidad de alumnos que
requieran de mayores apoyos.
4. ¿Qué pretende el programa?
Constituir una política pública federal basada en
el derecho de todos los alumnos a recibir una
educación inclusiva y de calidad para contribuir a
la consolidación de una sociedad más incluyente
en donde todas las personas tengan igualdad de
oportunidades para una vida digna.
5. Se sustenta con base en…
Lo que establece la Ley General de Educación, en su
Artículo 41, mismo que menciona: “La educación especial
está destinada a personas con discapacidad, transitoria o
definitiva, así como a aquellas con aptitudes
sobresalientes”.
Lo que establece el Artículo 15 de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que: “La
educación especial tendrá por objeto, la formación de la
vida independiente y la atención de necesidades educativas
especiales que comprende entre otras, dificultades severas
de aprendizaje, comportamiento, emocionales,
discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes,
que le permita a las personas tener un desempeño
académico equitativo, evitando así la desatención,
deserción, rezago o discriminación”.
6. Lo que establece el Acuerdo 592, en el apartado
de los principios pedagógicos, los cuales son
condiciones esenciales para la implementación
del currículo, donde hace mención que se debe
“Favorecer la inclusión para atender a la
diversidad”, pone de manifiesto que la educación
es un derecho fundamental y una estrategia para
ampliar las oportunidades, instrumentar las
relaciones interculturales, reducir las
desigualdades entre grupos sociales, cerrar
brechas e impulsar la equidad.
7. En correspondencia con este Principio, las
autoridades educativas y los docentes deben
reconocer que para eliminar o minimizar las
barreras que interfieren en el aprendizaje
de los alumnos y en particular, atender a los
alumnos con discapacidad, con aptitudes
sobresalientes y/o talentos específicos,
deben desarrollar estrategias de
aprendizaje y de enseñanza diferenciadas,
para incrementar la accesibilidad, la autonomía,
la confianza en sí mismos y la participación de
todos los alumnos.