FICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menores
Relaciones juridicas
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS
RELACIONES JURÍDICAS
Autor: JUAN PABLO DOMINGUEZ
Cédula: 17621903
Sección: P211 - SAIA
Profesor: ABG. ZORCIORET NIETO
2. RELACIÓN
JURÍDICA
Se conoce como la relación entre dos o mas
sujetos regulada por el derecho objetivo. este
atribuye a uno de los sujetos un poder y al otro,
como contrapartida, un deber, que esta en la
necesidad de cumplir para satisfacer el interés
que el sujeto titular del poder está llamado a
realizar con el ejercicio de este.
3. ESTRUCTURA DE LA
RELACIÓN JURÍDICA
Tres elementos constituyen la estructura de la relación
jurídica: Los sujetos, los objetos y su contenido.
• Los sujetos: La relación jurídica se establece entre dos
o más personas, naturales o jurídicas, que asumen los
roles de sujeto activo y de sujeto pasivo.
• El objeto: Es la entidad sobre la que recae el interés
implicado en la relación por ejemplo bienes materiales
o inmateriales, actos singulares de otras personas, los
servicios, los vínculos familiares.
• El contenido: El conjunto de deberes y derechos
correspondientes para los sujetos activos y pasivos.
4. TIPOS DE RELACIONES JURÍDICAS
• Relaciones obligatorias: comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual
o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta
determinada en beneficio de otra.
• Relaciones jurídico-reales: Basada en la tenencia o apropiación de los bienes, se encontrarían
presididas por la propiedad y demás derechos reales, en cuya virtud una persona goza de una
capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el ordenamiento garantiza
frente a los demás miembros de una comunidad.
• Relaciones familiares: Situación de especial conexión entre las personas que el ordenamiento jurídico
regula atendiendo a criterios de ordenación social general, para garantizarle un marco normativo a la
familia.
• Relaciones hereditarias o sucesoras: Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las
personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad.
5. LAS RELACIONES JURÍDICAS
CONVENCIONALES, LAS EXTRA-
CONVENCIONALES, RELACIÓN JURÍDICA
PROCESAL
• Relaciones jurídicas convencionales: Es aquella cuyo propósito esta fundamentado en
los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente.
• Relaciones jurídicas extra-convencionales: Surge como consecuencia de las actividades
del hombre en la sociedad. Es una relación que tiene carácter propio, originado en el
hecho de que procede de una declaración por voluntad de la ley.
• Relación jurídico procesal: Es la relación que surge entre los órganos jurisdiccionales y
las personas que hacen valer el derecho de acción para reclamar justicia.
6. RELACIONES CONTRACTUALES Y
RELACIONES EXTRACONTRACTUALES.
• Relaciones contractuales: Hace referencia a la vulneración de algo exigido mediante un
contrato.
• Relaciones extracontractuales: Se presupone la generación de un daño,
independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes.