Relación entre sujetos regulada por el derecho objetivo
1. Nombre:
Ylsmar Torres
C.I. 11.791.746
SAIA-C
Asignatura: Introducción al Estudio de las
Ciencias Jurídicas
Profesora: Patricia Asuaje
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. La relación entre dos o más sujetos regulada
por el derecho objetivo. Éste atribuye a uno de
los sujetos un poder y al otro, como
contrapartida, un deber, que está en la
necesidad de cumplir para satisfacer el interés
que el sujeto titular del poder está llamado a
realizar con el ejercicio del mismo.
Es
Características
• Heterónoma
• Bilateral
• externa
Relación Jurídica Convencional: Surge del acuerdo
de las partes que en ella intervienen, por ejemplo
un contrato.
Relación Jurídica Extra Convencional: Es la que
surge independientemente de las partes o de una
de las partes que en ella intervienen. Como
ejemplo un choque (uno o los dos a lo mejor no
quisieron chocar, pero igual se dio).
* Elemento Personal: Toda relación
jurídica se establece entre personas
jurídicas, individuales o colectivas.
* Elemento Subjetivo: Es una
correlatividad de situaciones de poder
y deber pertenecientes al sujeto
activo y al pasivo.
* Elemento Objetivo: Norma que
obliga al infractor al cumplimiento de
la obligación, pena de sanción.
* Elemento Causal: Vínculo jurídico
que une a los sujetos en una relación
de derecho sujeto pasivo y sujeto
activo.
* Elemento Coactivo: Obliga al sujeto
pasivo a realizar el paso en el caso de
que no lo haga espontáneamente.
3. El poder jurídico concedido a todo
ciudadano, para solicitar al juez, la
composición de la litis, mediante la
actuación de la pretensión que hace valer
el demandante contra el demandado.
Es el derecho Subjetivo Ó
Destinada a la defensa de los derechos
subjetivos de los particulares y la
reintegración plena de aquéllos, en los
casos de amenaza o violación; es decir,
se trata de la aplicación, ejecución y
efectividad de lo que es el Derecho
entre las partes.
Es una función
El modo o manera como se ejerce esa
jurisdicción por circunstancia
concretas de materia, cuantía, grado,
turno, territorio imponiéndose por
tanto una competencia, por
necesidades de orden práctico.
Es precisamente
4. Todo suceso al que el ordenamiento
atribuye la virtud de producir por sí o en
unión a otros, un efecto jurídico, es decir,
la adquisición, la pérdida o la
modificación de un Derecho
Es Hechos Jurídicos Objetivos
Son aquellos que son debidos a causas no
dependientes de la voluntad humana: a
causas naturales. Los más importantes son
el nacimiento y la muerte.
Hechos Jurídicos Subjetivos
Son aquellos que dependen de la voluntad
humana, o de la actividad del hombre.
Manifestación exterior de la voluntad que
se hace con el fin de crear, modificar,
transmitir o extinguir derechos u
obligaciones.
Actos Positivos y negativos
Actos unilaterales y bilaterales
Actos entre vivos y de última voluntad
Actos gratuitos y onerosos
Actos formales y no formales
Actos patrimoniales y de familia
Actos abstractos de causa y causados.
5. * Sujeto: Son las personas que se van a someter al
negocio jurídico.
* Objeto: El tipo de negocio - compraventa, donación -
o el bien envuelto.
* Forma: La manera como se realiza el negocio jurídico,
que en Derecho privado es libre, salvo si la ley estipula
lo contrario, pero en el Derecho público se debe seguir
reglas, formatos y procedimientos específicos.
Es todo acto jurídico hecho con la manifestación de voluntad del
agente. Al contrario del acto jurídico, depende de la voluntad
expresa del agente, generalmente por que tiene que cumplir un
objetivo previsto en la ley, por ejemplo contratos.