linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Actividad nro 1 drecho internacional marde
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO.
Derecho Internacional Privado.
Participantes: Mardelys Querales 11.877.441
Profesora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA “B”
Noviembre, 2017.
2. El derecho
internacional
Privado
Se irrumpe de constituir las actividades y relaciones entre personas
de derecho privado que ocasionan efectos en el ámbito
internacional, en la búsqueda de construir a que campo del derecho
pertenece una determinada situación jurídica y que ordenamiento
jurídico se puede aplicar, tomando en cuenta el carácter vinculante
con dos o más Estados, reconociendo los efectos jurídicos
producidos como consecuencia de la relación jurídica la cual va a
trascender las fronteras de un país.
Los
Presupuestos
Podemos señalar la presencia de una multiplicidad de Estado,
autónomo e independiente, denominándolo Estado moderno, con
legislación y jurisdicción propia, que pueden aplicar sus leyes, en
determinado momento que puedan surgir conflictos sobre personas,
bienes, o cosas que se trasladan de un Estado a otro Estado.
El Objeto
Solucionar conflictos de leyes que conciernen a distintos Estados,
que parte de un supuesto de extranjería, alusivo a personas, a
bienes, actos, debido a la figura de un factor de conexión, como: la
nacionalidad, el domicilio, el lugar donde se encuentran las cosas,
donde se celebran los actos y la autonomía de la voluntad.
Naturaleza
Jurídica
Es de carácter proporcional, dado un supuesto de hecho que
nosotros no sabemos cuál es la consecuencia jurídica, aparece un
factor de conexión que nos va a enlazar con los hechos donde se
vinculan dos o más ordenamientos jurídicos, esto nos permite
determinar, distribuir, decir que ley aplicar ya sea la extranjera y la
nacional.
Diferencia con el Derecho Formal –Material.
No es totalmente público ni privado, sino que el mismo, es un Derecho especial, Sui
Generis.
En su carácter formal, regula las relaciones jurídicas con elementos internacionales
entre particulares su principal fuente es la ley positiva interna de los Estados, que se
encuentra dentro del Derecho material de los Estados con normas de Derecho público
o privado, su principal fuente los constituyen los tratados internacionales y que se
3. diferencia del Derecho material en el hecho de que su aplicación plantea
necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes
o jurisdicción que se ha promovido.
Diferencias Derecho Internacional Privado con el Derecho internacional Público:
El Derecho Internacional Público está
referido a conflictos o problemas con
los Estados.
Derecho Internacional Privado tiene como
sujeto las personas, o los bienes, o los actos
que celebran las personas, siempre está
presente un elemento de extranjería.
El derecho comparado, es un método de análisis de sistemas jurídicos-positivos, que
sirve como medio para aplicar correctamente las leyes extranjeras. Son conductas
públicamente diferenciadoras pero se entrecruzan.
El derecho internacional privado es de derecho positivo.
Bibliografía Material del SAIA