La primera compañía de seguros en Venezuela fue la Compañía Venezolana de Seguros en 1883. Desde entonces, varias compañías nacionales e internacionales han operado en el país. La ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1965 reguló la industria y en la actualidad rige la Ley de la Actividad Aseguradora de 2010. Los seguros cubren riesgos como accidentes, incendios, robo y enfermedades, y pueden ser seguros sociales provistos por el estado o seguros privados contratados vol
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Ensayo teoría general del seguro
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
RIESGOS Y SEGUROS
ENSAYO TEORÍA GENERAL DEL SEGURO
Elaborado por:
Juan García – C.I. n° 17.146.676
Docente:
Abog. Thania Giménez
Materia:
Teoría General del Seguro
Barquisimeto, Julio 2017
2. Se comenzará señalando que la primera Compañía de Seguros que funcionó en
Venezuela fue la Compañía Venezolana de Seguros registrada el 19 de Junio de
1983, aunque ya para esa fecha funcionaban diversas agencias de compañías
extranjeras. Casi la totalidad de estas agencias fueron eliminadas porque sus
representantes no cumplían con todas las disposiciones exigidas por el Código de
Comercio. En Maracaibo funcionaba la Compañía Anónima de Seguros Marítimos
desde 1886, reemplazada por Seguros Marítimos del Zulia en 1918.
En 1914 se fundó Seguros La Previsora, decana de nuestras compañías de seguros
nacionales, esta empresa absorbió a la Compañía Venezolana de Seguros. En 1925
funcionaba en Caracas la Compañía Fénix que también fue absorbida por Seguros
La Previsora en 1930.
El 1 de junio de 1930 comenzó sus actividades Panamerican Life trayendo un
progreso trascendental en materia de seguros de vida en el País.
En 1931 se fundó Seguros Ávila, primera empresa inscrita en el Ministerio de
Fomento; cuando se promulgó la ley su registro tenía el n° 1, fechada en julio de
1936.
Al crearse la Fiscalía de Empresas de Seguros en el Ministerio de Fomento, se hizo
obligatoria la inscripción en su registro de todas las empresas nacionales. En 1936
se inscribieron 3 nacionales y 2 extranjeras, en 1946 6 nacionales y 14 extranjeras.
En 1956, se inscribieron 25 nacionales y 23 extranjeras. Muchas empresas se
declararon en quiebra o liquidación amistosa durante el año 1958 por los graves
problemas económicos ocasionados por el cambio de gobierno.
El 25 de julio de 1965 se promulgó la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
En 1980, estaban inscritas 44 empresas de seguros que operaban en todo el
territorio nacional.
3. El 9 de julio de 2010, se promulgó la Ley de la Actividad Aseguradora que derogaba
la Ley de Seguros y Reaseguros.
En la actualidad las Compañías de Seguros están operando en un entorno
económico adverso, en el que se encuentran con un mayor número de personas
cuyos ingresos se han reducido o que no tienen empleo, alta tasa de inflación, unos
gastos médicos, de reposición y reparación de bienes que se incrementan y obligan
a aumentar las primas, que cada día menos personas pueden pagar; aunado a esto
afrontan la profundización del deterioro social, caracterizado por el aumento de
robos y crímenes, que elevan la cantidad de siniestros que están comprometidas a
indemnizar, por otro lado la competencia en el sector es agresiva, cada empresa
aseguradora busca un posicionamiento firme que le permita desarrollar su actividad
de forma progresiva y estable. Sin embargo el riesgo de que se materialice los
acontecimientos no deseados que generarían pérdidas económicas a El Asegurado
y la necesidad de afrontar el riesgo, son factores que siempre estarán latentes en el
venezolano.
Desde la óptica del Seguro, se define el riesgo como la posibilidad de que ocurra un
suceso desfavorable susceptible de generar una necesidad económica con las
siguientes características:
a) Debe ser Incierto o aleatorio.
b) Debe ser posible.
c) Concreto.
d) Lícito.
e) Fortuito.
f) Con contenido económico.
Toda actividad conlleva un riesgo, ya que la actividad exenta de ello representa
inmovilidad total. Pero aun así, si todos nos quedáramos en casa sin hacer nada y
se detuviera toda actividad productiva y de servicios, existiría el riesgo; no cabe
duda que menor, pero existiría: el riesgo cero no existe.
4. En materia de seguros, el riesgo debe tener posibilidad de ocurrir; es decir, el
siniestro cuyo acaecimiento se protege con la Póliza, debe poder suceder.
Tal posibilidad y probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la
frecuencia; de otro, la imposibilidad. Sin embargo, no todos los riesgos se
materializan, por lo que su ocurrencia genera incertidumbre, una situación en la que
no se conoce enteramente la probabilidad de que ocurra un determinado evento.
Por consiguiente, para dar un tratamiento adecuado al riesgo, se debe tener un
conocimiento cabal de cuál es ese riesgo y cuáles son sus características. Con el
dominio de ese conocimiento tendremos las siguientes opciones: evitar el riesgo o
afrontarlo.
Evitar el riesgo es posible únicamente en aquellos casos en que podemos elegir y
existe el deseo de evitarlo. Por ejemplo: la persona que estando en Caracas desea
trasladarse a Mérida puede evitar el riesgo de un accidente aéreo viajando en
automóvil. Pero hay casos en que es imposible evitar el riesgo y lo único que
podemos hacer es buscar el modo de afrontarlo y en lo posible, de mitigar sus
consecuencias.
Existen dos formas de afrontar el riesgo: asumirlo o transferirlo, en éste último caso
consiste en inducir a otro a que asuma el riesgo, es decir traspasarlo a otro; el que
transfiere el riesgo se llama Asegurado y quien lo asume mediante el cobro de cierta
cantidad de dinero se denomina asegurador. Es allí donde cobra importancia el
seguro.
El seguro es un contrato (Póliza) por el que la persona que lo suscribe (Asegurado)
paga cierta cantidad de dinero periódicamente (Prima) a cambio de recibir cierto tipo
de compensación (Indemnización) en caso de que suceda cualquiera de las
circunstancias (Riesgo) concertadas entre partes. La firma de un contrato de
seguros por parte de El Asegurado le permite liberarse de aquellos riesgos por lo
que contrató su Póliza, haciéndose cargo de los mismos la Compañía de Seguros,
5. que los asume y se compromete a indemnizar a El Asegurado, o a su Beneficiario,
a cambio del pago de una prima convenida. Para revisar las disposiciones legales
en cuanto a la solicitud de seguros véase el artículo 568 del Código de Comercio.
Existen dos categorías de seguros según esté tutelado por el Estado o por un ente
particular: Seguro Social y Seguro Privado.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya
razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios
en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera
oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal
que lo regula. Véase la Ley del Seguro Social 1991.
Los seguros privados son los que El Asegurado contrata voluntariamente, para
cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo
exclusivo.
Existen tres tipos de seguros: los de personas, sobre las cosas o propiedades y
sobre el patrimonio.
Desde sus orígenes, el ser humano se ha visto amenazado por distintos peligros,
frente a los cuales ha tratado de encontrar soluciones adoptando distintas actitudes.
Entre ellas, ha considerado la posibilidad de transferir el riesgo a que pudiera estar
expuesto en determinadas situaciones de incertidumbre. Es así como apareció la
figura del seguro, nació de una necesidad de previsión para amortiguar o compensar
las consecuencias económicas de acontecimientos adversos que aunque no
deseados, pueden ocurrir con cierta probabilidad.
6. Referencias
Mariana L. Sevilla, Trabajo especial de grado, Junio de 2007, fecha de consulta
02/07/2017, disponible en:
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR1559.pdf
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, 2015, fecha de consulta 02/07/2017,
disponible en: http://www.ivss.gov.ve/contenido/Mision,-Vision-y-Valores
Jesús A. Silva, Teoría General de Seguros, Ediciones Cobo, año 2011, páginas 3-
43.