Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Las nuevas modificaciones al régimen de Zonas Francas en Uruguay
1. EL OBSERVADOR
Lunes 2 de abril de 201814
D
esde hacía varios
añosestabaenaná-
lisisenelParlamen-
to un proyecto para
actualizar y modi-
ficar el régimen de Zona Franca,
cuya aprobación se aceleró por la
emisión en noviembre pasado de
un informe de la Organización
para la Cooperación y el Desa-
rrollo Económico (OCDE) sobre
países con regímenes fiscales no-
civos en el marco de la Acción 5
del programa Base Erosion and
Profit Shifting (BEPS). El objetivo
deestaAcciónescombatirprácti-
castributariasperniciosasyrégi-
menesfiscalespreferenciales,con
elfinquelasrentasseangravadas
en la jurisdicción donde la activi-
dad económica es desarrollada y
el valor es genuinamente creado.
El mencionado informe cuestio-
na la exoneración genérica del
impuesto a la renta en software
y biotecnología, y el régimen de
Zona Francas. La Ley de Rendi-
ción de Cuentas modificó la exo-
neración genérica sobre software
ybiotecnología,condicionándola
a un porcentaje sobre gastos de
desarrollo e investigación efec-
tivamente realizados en el país.
Con el fin de asegurarse que
las empresas que operan en Zona
Franca desarrollen una activi-
dad sustancial, y no sean meros
vehículos jurídicos, se establece
queparaautorizaractividadesco-
merciales y de servicios el Poder
Ejecutivo establecerá requisitos
mínimos de personal ocupado,
Un análisis de las recientes modificaciones del régimen incluídas en el Parlamento
losperíodosdeloscontratos,sien-
do quince años para actividades
industriales, diez para servicios
ycomerciales,ycincoenusuarios
Las nuevas zonas francas en Uruguay
Defendiendo un nuevo desafío
El2017terminóconunanoticia
muy relevante: la aprobación
legislativa de cambios sensibles
Con los cambios introducidos,
se pretendió defender nuestro ré-
gimendecuestionamientosinter-
nacionalesyprotegerdetalmane-
ra lo que todos consideramos un
polo de desarrollo extraordinario
para nuestro país en las últimas
décadas. Algo que exigió la parti-
lll
Laspersonasjurídicas
debentenercomoobjeto
exclusivolarealizaciónde
algunadelasactividades
previstasenlaley
lll
por destino el resto del territorio
nacional. Sin embargo se permi-
te que los usuarios realicen acti-
vidades de cobranza de carteras
morosas a través de terceros y
exhibición de mercaderías fuera
de Zona.
Las zonas francas ubicadas
fuera del área metropolitana,
podrán desarrollar actividades
complementarias (relaciones pú-
blicas, documentación auxiliar,
facturación,cobranza)enoficinas
proporcionadas por los desarro-
lladores en territorio no franco.
Elrégimenrequeríaque75%de
los empleados sean ciudadanos
uruguayos, pudiéndose solici-
tar una excepción temporaria al
Poder Ejecutivo para disminuir
a 50%. En la práctica esta auto-
rización ha sido complicada de
obtener. La ley flexibiza el proce-
so de autorización en actividades
de servicios, estableciendo que la
solicituddeberásercontestadaen
sesentadías,encasodenohacerlo
se entenderá por aprobada.
Se introduce la creación de zo-
nas temáticas para la prestación
deserviciosaudiovisuales,espar-
cimiento y entretenimiento, per-
mitiendofilmacionesenterritorio
nacional siempre que el costo no
exceda el 25% de los costos anua-
les del usuario.
Semantienelaexoneraciónge-
nérica de tributos, salvo las con-
tribucionesaseguridadsocial.En
servicios que se brinden a contri-
buyentes localizados en territo-
rio nacional no franco, aplicará el
régimen general de tributación.
EnlasZonasFrancastemáticasla
exoneración aplica sobre los ser-
vicios prestados a consumidores
finalesquenoseanresidentesfis-
cales en Uruguay. l
indirectos. No se aceptarán claú-
sulas de renovación automática.
Las actividades permitidas
fueron ampliadas, autorizándose
la prestación de servicios desde
ZonaFrancaaempresascontribu-
yentes del Impuesto a la Renta de
Actividades Económicas en terri-
torionofrancouaotraZonaFran-
ca; y la comercialición de bienes
quetenganpororigenodestinoel
exterior, otra zona franca o terri-
torio nacional no franco.
Las empresas instaladas en
las zonas francas no podrán
realizar, por si o a través de ter-
ceros, en el resto del territorio
nacional, actividades de carác-
ter sustantivo, (enajenación,
promoción, exhibición, entrega
de mercaderías y cobranza) res-
pecto de mercaderías que tengan
en nuestro régimen de Zonas
Francas.
Si bien algunos de los cambios
introducidos llevaban buen tiem-
po dando vueltas en el Parlamen-
to, otros se incorporaron poco
antes de la aprobación y tuvieron
como acicate principal la reciente
inclusión de nuestro régimen de
Zonas Francas entre los llamados
“regímenes nocivos” en materia
fiscal por parte de la OECD en el
marco de su proyecto BEPS. Algo
queindicamoshaceyavariosaños
comounaprobabilidaddesdeeste
mismo espacio.
CONSULTOR TRIBUTARIO
cipacióndelosprincipalesagentes
interesadosenelrégimenysupuso
un gran esfuerzo de consenso.
No por perseguir tan compar-
tiblepropósito,lasnuevasnormas
dejan de imponer desafíos inter-
pretativos a considerar, y por ello
recibimos en este primer número
del año de Consultor Tributario
la excelente contribución del Cr.
Juan Troccoli, que agradecemos
muy especialmente. l
CARLOS LOAIZA
KEEL
twitter.com/@cloaizakeel
activos fijos u otros elementos,
con el objeto de promover una
adecuadautilizacióndelrégimen
y el cumplimiento de los compro-
misos internacionales asumidos.
Las personas jurídicas deben
tenercomoobjetoexclusivolarea-
lizacióndealgunadelasactivida-
des previstas en la ley. Los usua-
rios deberán presentar al Area de
Zona Francas información sobre
laempresa,proyectodeinversión
y plan de negocios con el fin de
evaluar su viabibilad económica
y financiera y su contribución al
cumplimientodelosobjetivosdel
régimen. Cada dos años deberán
presentar una declaración jurada
justificando el cumplimiento del
proyecto aprobado y para el cual
fueron autorizados a operar.
Se innova en la limitación de
POR JUAN
TROCCOLI
twitter.com/@JuanTroccoli1
El World Trade Center de Montevideo. L.CARREÑO