2. NORMATIVA.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa.
Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del
rendimiento.
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato.
Artículo 19. Programas de mejora del aprendizaje y del
rendimiento.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, POR LAS QUE SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LOS
ALUMNOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LOS
PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y DEL RENDIMIENTO EN
EL AÑO ACADÉMICO 2016-2017.
3. FINALIDAD.
Que los alumnos y alumnas puedan cursar 4ºESO por la vía
ordinaria y obtengan el título.
¿QUIÉN PROPONE?
El equipo docente podrá proponer a los padres o
tutores legales la incorporación a un PMAR.
¿CUÁNDO?
Estos programas (PMAR) se desarrollarán a partir de 2ºESO.
4. VALORACIÓN PREVIA
La incorporación requerirá la
evaluación tanto académica como
psicopedagógica y se realizará una vez
oídos los propios alumnos o alumnas y
sus padres, madres o tutores legales.
5. DESTINATARIOS .
preferentemente" para alumnos con "dificultades relevantes de
aprendizaje no imputables a la falta de estudio o esfuerzo".
A.- Hayan repetido al menos un curso en cualquier
etapa y
Una vez cursado 1ºESO no estén en condiciones de
promocionar a 2ºESO : En este caso, el PMAR se desarrolla en los cursos
2º y 3º
B.- Hayan repetido al menos un curso en cualquier
etapa y
Una vez cursado 2ºESO no estén en condiciones de
promocionar a 3ºESO :En este caso, el PMAR se desarrolla en el curso 3º
C.- Excepcionalmente, habiendo cursado 3ºESO no estén
en condiciones de promocionar a 4ºESO :En este caso, el PMAR se
desarrolla en 3º repitiendo . Dado que esta medida tiene la consideración
de excepcional, no está sujeta al requisito de repetición previa
6. PROCEDIMIENTO.
Comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada
grupo analizará la situación escolar de los alumnos que presenten dificultades
relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, y para los
que se estime que a través de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del
Rendimiento existen posibilidades y expectativas fundadas de que puedan
cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
De este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al modelo
del Anexo 1, que se dirigirá a la Jefatura de Estudios, del que se dará
cuenta a las familias interesadas y al departamento de orientación, que iniciará
la evaluación psicopedagógica de los
alumnos de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de esta instrucción.
Una vez concluida la evaluación tras las pruebas extraordinarias de
septiembre, el equipo de evaluación emitirá un informe-propuesta conforme al
modelo del Anexo 2, firmado por el tutor y dirigido a la jefatura de estudios, en
el que se indicarán el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en
cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con
Anterioridad; se especificará, asimismo, que cumple los requisitos a) y b)
establecidos en la instrucción segunda y se recogerá la propuesta de
Incorporación a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
7. PROCEDIMIENTO (II)
3. El jefe de estudios dará traslado del informe al que se refiere el
apartado anterior al departamento de orientación, que concluirá la
evaluación psicopedagógica de los alumnos. Dicha evaluación
tendrá como finalidad determinar la madurez del alumno y sus
posibilidades de éxito, y recogerá, al menos, la información
siguiente:
a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas
adoptadas previamente.
b) Las características personales que puedan influir en su
capacidad de aprendizaje.
c) Las características del contexto escolar, social y familiar
que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
8. PROCEDIMIENTO (III)
4. Una vez realizada esta evaluación psicopedagógica, el departamento de
orientación redactará un informe dirigido a la jefatura de estudios, que se
adjuntará al informe del equipo de evaluación. El jefe de estudios trasladará
ambos documentos al director del centro.
5. El director, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de
orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para
informarles de las características generales de los Programas de Mejora del
Aprendizaje y del Rendimiento y de la propuesta de incorporación del alumno
al programa y recogerá por escrito la opinión de los mismos al respecto. Esta
opinión se recogerá en un documento conforme al modelo del Anexo 3.
6. Posteriormente, el director, tras valorar toda la información pertinente al
caso, resolverá sobre la incorporación del alumno a los Programas de Mejora
del Aprendizaje y del Rendimiento, de lo cual quedará constancia en los
documentos de evaluación.
7. El Servicio de Inspección Educativa supervisará que el procedimiento se
efectúa conforme a lo exigido en estas instrucciones.
8. Con carácter general, el proceso descrito deberá estar finalizado con tiempo
suficiente para que los alumnos se incorporen a los programas al inicio del
curso 2015-2016.
9. CONTENIDOS DEL
PROGRAMA
Cada programa deberá
especificar:
- la metodología
- la organización de los contenidos
y de las materias
- las actividades prácticas
10. METODOLOGÍA
Se utilizará una metodología específica
a través de la organización de
contenidos, actividades prácticas y, en
su caso, de materias diferente a la
establecida con carácter general.
11. OTROS ASPECTOS.
ALUMNADO CON DISCAPACIDAD
Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que
participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo
TUTORÍA
Se potenciará la acción tutorial.
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
La evaluación del alumnado tendrá como referente fundamental las
competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como
los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.