2. CONCEPTO DE “LEY”
La ley (del latìn lex, legis) es una norma
jurídica dictada por el legislador, es decir,
un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe
algo en consonancia con la justicia. Su
incumplimiento
trae
aparejada
una
sanción.
3. PERSONA: TODO SER SUSCEPTIBLE DE TENER
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
La doctrina jurídica conoce dos especies
de personas: las personas físicas o
naturales y las personas jurídicas
4. PERSONA FÌSICA O NATURAL
La persona física es el individuo, el ser
humano, sin distinción de genero, raza o
posición social, el cual desde el momento
mismo de su concepción adquiere la
capacidad de goce y por consecuencia tiene
derecho a la protección que el Estado le
brinda a través del derecho a todos y cada uno
de sus miembros.
5. ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÌSICA:
a) la capacidad
b) el nombre
c) el domicilio
d) el estado civil
e) el patrimonio
f) La nacionalidad
6. PERSONA JURIDICA
“Se llama persona jurídica a una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente”.
Las personas jurídicas tienen en su historia
varios nombres y han atravesado por
diversas etapas, bien sean estas teóricas o
prácticas.
7. ACTO JURÌDICO
El acto jurídico es el hecho, humano,
voluntario o consciente y lícito, que tiene por
fin inmediato establecer entre las personas
relaciones jurídicas, crear, modificar o
extinguir derechos y obligaciones
8. SOCIEDADES
Jurídicamente, la sociedad es un
acuerdo, entre dos o más personas, con
normas, derechos y obligaciones,
proporcionales a todos sus integrantes; la
misma, organizada por sus miembros,
surge con fines económicos.
9. SOCIEDADES COMERCIALES
Habrá sociedad comercial cuando dos o más
personas en forma organizada, conforme a
uno de los tipos previstos en la Ley de
Sociedades Comerciales, se obliguen a
realizar aportes para aplicarlos a la producción
o intercambio de bienes o servicios,
participando de los beneficios y soportando las
pérdidas.
10. OTROS CONCEPTOS DE SOCIEDAD
Socios: Son las personas físicas o jurídicas que forman parte
de una sociedad, por haber: 1) participado en su constitución; 2)
ingresado con posterioridad, y 3) por adquirir la parte de otro
socio o suscribir un aumento de capital.
Patrimonio: El patrimonio de una persona es la universalidad
jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales,
bajo la relación de un valor pecuniario.
Capital social: Es una cifra numérica o cuantitativa expresada
en moneda corriente que se establece en el momento de la
constitución de la sociedad comercial en el contrato o estatuto
social que resulta del total de los aportes sociales. Éste es
invariable e intangible.