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POSTGRADO GERENCIA EN
SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
SANDRA MILENA ROMERO ORTIZ
NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA
LA SALUD OCUPACIONAL
SALUD OCUPACIONAL
Objeto
Artículo 80º Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la
presente Ley establece normas tendientes a:
A. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
B. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,
orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de
trabajo
C. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo.
D. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las
radiaciones
E. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la
producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la
salud pública.
LEY 9 DE 1979
Artículo 84º Todos los empleadores están obligados a:
A. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y
seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro
de los procesos de producción
B. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales
relativas a Salud Ocupacional
C. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el
trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con
la presente Ley y sus reglamentaciones
D. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores,
mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y
equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares
de trabajo
E. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así
como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los
trabajadores
F. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los
trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control
Artículo 85º Todos los trabajadores están obligados a:
A. Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las
normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca
B. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de
protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo
C. Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención
de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.
Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo.
CAMPO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o.
Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente
Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las
reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el
fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades
profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores
en sus diferentes actividades.
RESOLUCION 2400 DE 1979
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y
demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial
Utilizar adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los
elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y
los equipos de protección personal que el patrono suministre
Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas
condiciones de higiene y seguridad
Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos,
maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados
Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial Dar aviso a sus superiores sobre la existencia de condiciones
defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos
y operaciones de trabajo,
Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina
preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités
paritarios (patronos y trabajadores)
Dar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se
inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que
puedan afectarles.
Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva
y Seguridad Industrial de la Empresa
No presentarse al lugar de trabajo bajo los efectos de sustancias
embriagantes, estupefacientes o alucinógenas;
ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
Edificios y locales destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes,
serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome
SERVICIOS DE HIGIENE
Todos los establecimientos de trabajo en donde exista alcantarillado público deben tener o
instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno 1 por cada
quince 15 trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos
indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección,
toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y LIMPIEZA
Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en
buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación de
polvo, basuras y desperdicios.
EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS
Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan
tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de
descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.
por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país
Objeto de la Salud Ocupacional
 Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población
trabajadora
 Prevenir todo daño para la salud de las personas.
 Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros
 Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción,
almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
DECRETO 614 DE 1984
Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional
se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su
organización y prestación. Todos los empleadores, tanto públicos como privados,
contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas
Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional
podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o
más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial
RESOLUCION 2013 DE 1986
Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los
principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité
DE 1 0 A 49 TRABAJADORES UN REPRESENTANTE POR CADA UNA
DE LAS PARTES
De 50 a 499 trabajadores dos representantes por cada una de las
partes
De 500 a 999 trabajadores tres representantes por cada una de las
partes
De 1000 trabajadores o mas cuatro representantes por cada una de las
partes.
Son funciones del comité Medicina, Higiene y Seguridad Industrial:
 Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas
y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de
trabajo
 participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores,
supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo
 Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las
actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir los informes correspondientes.
 Vigilar el desarrollo de las actividades
 Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y proponer medida correctivas
 Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos,
aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área e informar al
empleador si existen factores de riesgo.
 Elegir al Secretario del Comité
Son funciones del Presidente del Comité
 Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz
 Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
 Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo
menos un vez al mes.
 Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión
 Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el
seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
 Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los
trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo
Son funciones del Secretario:
 Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas
 Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la
discusión y aprobación del Comité.
 Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar
toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
Son obligaciones del empleador:
 Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con
lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad
de las votaciones.
 Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
 Designar al Presidente del Comité.
 Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del
Comité.
 Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las
medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.
Son obligaciones de los trabajadores:
 Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el
trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.
 Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus
sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la
empresa.
 Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los
reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores.
ARTICULO lo.: Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas
y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un
programa de Salud Ocupacional
ARTICULO 2o.: El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación,
organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina
del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener
y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que
deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
 ARTICULO 4o,: El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y
particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número
de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el
representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará
actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad
Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades.
 ARTICULO 10: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como
finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador,
protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo
acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción
de trabajo.
Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:
 Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según
aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y
otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los
trabajadores.
 Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma
de higiene y seguridad industrial
 Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las
medidas preventivas y correctivas necesarias.
 Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas
aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
 Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios entre otros.
ARTICULO 11
El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación,
reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de
trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:
 Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo
de la empresa,
 Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos,
mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones
periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general
 inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y
control de los riesgos
 Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva
 Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo entro
otros.
ARTICULO 17: Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional,
dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y
contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
 Seis (6) meses para las empresas de cien (100) o más trabajadores.
 Doce (1 2) meses para las empresas de veinticinco (25) a noventa y nueve (99)
trabajadores, inclusive.
 Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de veinticinco (25) trabajadores.
Artículo 2º. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo
y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del
trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por
incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad
profesional.
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o
invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y
muerte de origen profesional.
d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
DECRETO 1295 DE 1994
Artículo 3º. Campo de aplicación.
El Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que
funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de
los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en
general.
Artículo 5º. Prestaciones asistenciales.
 Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
tendrá derecho, según sea el caso, a:
 a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
 b) Servicios de hospitalización;
 c) Servicio odontológico;
 d) Suministro de medicamentos;
 e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
 f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o
desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;
 g) Rehabilitaciones física y profesional;
 h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la
prestación de estos servicios.
NOTA IMPORTANTE.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del
accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados
a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre
afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo
los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de
medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades
administradoras de riesgos profesionales.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que
tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están
a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales
correspondiente.
Artículo 7º. Prestaciones económicas.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá
derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a) Subsidio por incapacidad temporal;
b) Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c) Pensión de Invalidez;
d) Pensión de sobrevivientes
e) Auxilio funerario.
La integración, el funcionamiento y la financiación de las Juntas de Calificación de Invalidez
ARTICULO 2
aplica a todos los trabajadores del territorio nacional, de los sectores privados y público, en
todos sus órdenes que tengan vinculación contractual, legal o reglamentaria, a los
trabajadores independientes afiliados, a los pensionados por invalidez, y a los beneficiarios
con derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 100 de 1993.
DECRETO1346 DE 1994
ARTÍCULO 6º
En la capital de la República funcionará una Junta Nacional de Calificación de invalidez
conformada por el número de Salas de Decisión de terminado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
 Dos (2) médicos con título de especialización en medicina del trabajo, o salud
ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia específica de 5 años; o con 7 años
de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de
especialización correspondientes.
 Un (1) psicólogo con título de especialización en salud ocupacional con 5 años de
experiencia.
ARTÍCULO 7º
Conformación e integración de las Juntas Regionales de Calificación de invalidez.
 Dos (2) médicos con título de especialización en medicina del trabajo, o salud
ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia específica de 2 años; o con 3 años
de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de
especialización correspondientes.
 Un (1) psicólogo o un (1) terapista, ocupacional o físico con una experiencia de 2 años.
se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
ARTÍCULO 2
Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:
 Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos;
 Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza
laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo
laboral entre ellos.
DECRETO 1772 DE 1994
ARTÍCULO 9º
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo
con:
 La actividad económica del empleador;
 Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología
general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud
ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la
cual se encuentra afiliado el empleador.
ARTÍCULO 10
El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales,
la desafiliación automática al Sistema General de Riesgos Profesionales.
La desafiliación automática no libera al empleador de la obligación de afiliación y pago de las
cotizaciones en mora, ni las correspondientes al tiempo durante el cual estuvo desafiliado del
Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTÍCULO 12
Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no
podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores
a cargo del respectivo empleador.
ARTÍCULO 13 Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas
CLASE DE
RIESGO
VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO
I 0,348 0,522 0,696
II 0,435 1,044 1,653
III 0,783 2,436 4,089
IV 1,74 4,35 6,69
V 3,219 6,96 8,70
Tabla de Enfermedades Profesionales
 SILICOSIS (POLVO DE SILICE): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y
pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos
cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde
y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos
detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.
 SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE): Trabajadores de minas de
carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
 ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO): Extracción, preparación, manipulación de
amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos
de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de
guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.
DECRETO 1832 DE 1994
 TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO): Trabajadores de minas de talco
y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores
para bujías, industria farmacéutica.
 SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO): Pulidores, torneros de hierro y
trabajadores de minas.
 BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO): Trabajadores en minas de bario,
manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.
 ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO): Trabajadores de minas de estaño y
manipulación de óxido de estaño y sus compuesto.
 CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA): Trabajadores en cemento o
mármol.
 BISINOSIS (POLVO DE ALGODON): Trabajadores de la industria de algodón.
 BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR): Trabajadores de la industria de caña de
azúcar, papelera.
 ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO: Trabajadores del cáñamo.
 TABACOSIS (POLVO DE TABACO): Trabajadores de la industria del tabaco.
 SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS): Extracción, tratamiento, preparación y
empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que
lo contengan.
 HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS): Extracción, tratamiento,
preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus
combinaciones y de todo producto que lo contenga.
 NFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS: Tratamiento,
manipulación y empleo del cadmio y sus compuestos.
 MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS): Extracción, preparación,
transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.
 CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del
ácido crómico, cromatos y bicromatos.
 BERILIOSIS (BERITIO Y SUS COMPUESTOS): Manipulación y empleo del berilio o sus
compuestos.
 ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUS COMPUESTOS: Obtención
y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.
 ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del
arsénico.
 FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del
fósforo y sus compuestos.
 FLUOROSIS (FLUOR Y SUS COMPUESTOS): Extracción de minerales fluorados, fabricación del
ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.
 CLORISMO (CLORO Y SUS COMPUESTOS): Preparación del cloro, purificación de agua,
desinfección.
 ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES IONIZANTES: Extracción y tratamiento
de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de
sustancias radiactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y
farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias
radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas;
y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás
instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones
ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.
 ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADRACIONES INFRARROJAS (CATARATA): en
operaciones tales como:
 Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este
tipo de radiación
 ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES ULTRAVIOLETA (CONJUNTIVITIS Y
LESIONES DE CORNEA): en trabajos que impliquen: Exposición solar excesiva, arcos de soldar,
sopletes de plasma, rayos láser o máser, trabajos de impresión, procesos de secado y
tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.
 ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACION INSUFICIENTE: fatiga ocular, nistagmus.
 ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES.
 SORDERA PROFESIONAL: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85
decibeles.
 ENFERMEDADES POR VIBRACION: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para
machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo
entero.
 CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO: Trabajos con movimientos
repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.
 ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS: Trabajadores en neveras, frigoríficos,
cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.
 ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS ALTAS, superiores a las máximas toleradas
tales como calambres por calor, choque por calor, hiperpirexia, insolación o síncope por
calor.
 CATARATA PROFESIONAL: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio, fundición
de metales.
 SINDROMES POR ALTERACIONES BAROMETRICAS: Trabajadores sometidos a
presiones barométricas extremas superior e inferior a la normal o cambios bruscos de la
misma.
 NISTAGMUS DE LOS MINEROS: Trabajos en minas y túneles.
 OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS: Trabajos que requieran
sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.
 ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A
RIESGOS BIOLÓGICOS: tales como: trabajos en el campo de la salud, laboratorios,
veterinarios, manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos,
trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.
 ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS Y SUS DERIVADOS: efectos
locales y sistemáticos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del
organismo humano.
 asma ocupacional y neumonitis inmunológica
 cáncer de origen ocupacional
 PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO: Trabajos con sobrecarga
cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo
combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo
o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos,
nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de
ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión
arterial, enfermedad acido péptica severa o colon irritable.
ARTÍCULO 3º Para determina la relación causa-efecto, se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual
estuvo expuesto el trabajador.
2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente
con ese factor de riesgo.
No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo, con
la enfermedad diagnosticada, cuando se determine:
a) Que en el examen médico pre ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró
el diagnóstico de la enfermedad en cuestión;
b) La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores
biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.
Se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales.
ARTÍCULO 1 Representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales.
deben presentar al Presidente de la República, para cada período, terna de candidatos para
integrar el consejo nacional de riesgos profesionales.
ARTÍCULO 2 Representantes de los empleadores.
las organizaciones gremiales que se citan a continuación deben presentar al Gobierno
Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos, así:
 asociación nacional de industrias,
 asociación colombiana popular de industriales,
 federación nacional de comerciantes,
 cámara colombiana de la construcción,
 sociedad de agricultores de Colombia.
DECRETO 1834 DE 1994
ARTÍCULO 3 Representantes de los trabajadores.
las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben
presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.
ARTÍCULO 4 Representantes de las asociaciones científicas de salud ocupacional.
las asociaciones reconocidas por la autoridad competente deben presentar al Gobierno
Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.
ARTÍCULO 5 Plazo para presentar las ternas.
dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de cada período
ARTÍCULO 6 Aviso para la presentación de las ternas.
Corresponde al director técnico de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social dar oportuno aviso a las diferentes organizaciones con el fin de que
presenten las ternas de que trata el presente decreto.
Artículo 7 Período de los representantes.
Los representantes al consejo nacional de riesgos profesionales de que tratan los
artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este decreto tendrán un período de dos (2) años.
Artículo 8 Suplentes.
El Presidente de la República escogerá los representantes principales, con sus
respectivos suplentes personales
Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud
Ocupacional.
ARTÍCULO 1° Definiciones:
Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo,
Programa de Salud Ocupacional: se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST.
ARTÍCULO 13 Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o
verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de
servicios con entidades o instituciones públicas o privadas
2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables del proceso de afiliación y
pago de los aportes de los trabajadores asociados
LEY 1562 DE 2012
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores
dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o
privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva
institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus
estudios, e involucra un riesgo ocupacional
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio
de Trabajo como de alto riesgo.
6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de
ingreso para la institución.
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la
afiliación será a cargo del Ministerio del Interior.
b) En forma voluntaria:
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal
a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando
coticen también al régimen contributivo en salud.
ARTÍCULO 3
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del
lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando
el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el
accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en
representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de
empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
ARTÍCULO 5°Ingreso base de liquidación.
a) Para accidentes de trabajo
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al
accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base
de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se
encuentre afiliado.
b) Para enfermedad laboral
El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha
en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre
desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo
laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad
Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
ARTÍCULO 6° Monto de las cotizaciones
El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o
como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización
(IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador.
El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de servidos personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante
y el pago a cargo del contratista
ARTÍCULO 13 Sanciones.
Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la
siguiente manera:
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y
aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos
Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del
debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales
conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la
Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente
demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento
veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales
del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134
de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.
En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las
normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de
promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de
Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre
definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando
siempre el debido proceso.
ARTÍCULO 18 juntas regionales
La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el
Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos-científicos de
evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia,
discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente.
La expresión “e invalidez” o “invalidez” serán reemplazadas por la palabra minusvalía.
ARTÍCULO 23 Licencias en Salud Ocupacional.
El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses,
contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el
otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y
jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de
acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y
vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de
salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud
Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los
profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales
universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos
en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación
superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
DECRETO 1443 DE 2014
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
ARTÍCULO 1°. Objeto El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio
cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-
SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes
de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de
economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener
cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los
trabajadores en misión.
ARTÍCULO 5° Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).El empleador o contratante
debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser
parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y
todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los
contratistas y subcontratista
ARTÍCULO 6° Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa
para la gestión de los riesgos laborales.
2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño
de la organización.
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de
la empresa.
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los
trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los
cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.
ARTÍCULO 7° Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y
3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
ARTÍCULO 8. Obligaciones de los Empleadores.
1. Definir, firmar y divulgar la
política de Seguridad y Salud
,en el Trabajo a través de
documento escrito
2. Debe asignar, documentar y
comunicar las responsabilidades
específicas en Seguridad y Salud en el
Trabajo SST a todos los niveles de la
organización, incluida la alta dirección
3. rendir cuentas
internamente en relación con
su desempeño.
4. Debe definir y asignar los recursos
financieros, técnicos y el personal necesario
para el diseño, implementación, revisión
evaluación y mejora de las medidas de
prevención y control
desarrollar las medidas de identificación de peligros,
evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento
de controles que prevengan daños en la salud de los
trabajadores y/o contratistas
diseñar y desarrollar un plan de
trabajo anual para alcanzar
cada uno de los objetivos
propuestos en el SG-SST,
Planear, organizar, dirigir,
desarrollar y aplicar el SG-SST
como mínimo 1 vez al año
Informar a la alta dirección sobre el
funcionamiento y los resultados
Promover la participación de todos
los miembros de la empresa en la
implementación del SG-SST,
El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y
Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión,
procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
ARTÍCULO 9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad, y
Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y
Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y
prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y
trabajadores afiliados, en la implementación del presente
decreto
Artículo 10. Responsabilidades de los trabajadores:
Procurar el cuidado
integral de su salud
Suministrar información
Clara, veraz y completa
sobre su estado de salud
Cumplir las normas,
reglamentos e instrucciones
del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa
Informar al empleador o
contratante acerca de los
peligros y riesgos latentes en
su sitio de trabajo;
Participar en las
actividades de
capacitación
Participar y contribuir al
cumplimiento de los
objetivos del SG-SST
ARTÍCULO 13.
Conservación de los documentos.
documentos y registros, deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años,
contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017
se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para
empleadores y contratantes
ARTÍCULO 1
La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e
independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o
administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u
asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las
empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los
trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que
corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben
implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el
marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales
ARTÍCULO 2°
tiene por objeto implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de
aplicación
ARTÍCULO 5°. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo en la microempresa
Empresa de menos de 10 trabajadores clase
de riesgo I, II o III
Empresas de menos de 10 trabajadores
clasificadas en actividad económica de clase de
riesgo IV y V
podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en
Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus
áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o
Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten
mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo
de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y
que certifiquen la aprobación del curso de
capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y
Salud en el Trabajo, profesional con posgrado en
Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en
Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el
Trabajo vigente y que acrediten la aprobación del
curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
ARTICULO 4
La alta direccion, liderará y se comprometerá con:
• aplicación de los Estándares Mínimos
• Plan de trabajo anual,
• Cumplimiento auditorías internas,
• Integración SG-SST con los demás Sistema de Gestión
Pequeñas empresas (menos de cincuenta trabajadores):
Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas y estén
cursando último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de
nivel profesional, especialización o maestría y tengan vínculo laboral con la empresa de
cincuenta (50) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo la supervisión de un docente con licencia en Salud
Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, sin costos para los empleadores, este
beneficio solo se da una vez por persona.
FASES DEL SISTEMA
La meta del Ministerio es que todas las empresas tengan en funcionamiento, e incluso ya
maduro, el Sistema de Gestión al 31 de diciembre del 2020.
1. Fase de evaluación inicial (junio – agosto de 2017).
2. Plan de mejoramiento (septiembre – diciembre de 2017).
3. Ejecución del SG-SST (enero – diciembre de 2018).
4. Seguimiento y plan de mejora (enero a marzo de 2019)
5. Inspección, vigilancia y control (abril de 2019 en adelante).
DESCRIPCION DE LAS FASES.
FASE 1 Evaluación inicial
ACTIVIDAD: Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las
prioridades y necesidades en SST para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del
año 2018, conforme al artículo 2.2.4.6.16. del Decreto 1072 de 2015.
RESPONSABLES: Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y
ejecutar los SG-SST, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según
los estándares mínimos.
FASE 2
Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial
ACTIVIDAD: Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de
mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.
Durante este período las empresas o entidades deben:
1. Realizar autoevaluación,
2. Establecer Plan de Mejora,
3. Diseñar el SG-SST
RESPONSABLES: Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar los SG-
SST, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares
mínimos.
FASE 3
Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
ACTIVIDAD: Es la puesta en marcha del SG-SST en coherencia con la autoevaluación y el
plan de mejoramiento.
RESPONSABLES: Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar los SG-
SST, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares
mínimos.
FASE 4
Seguimiento y plan de mejora.
ACTIVIDAD: Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e
implementación del SG-SST. En esta fase la empresa deberá:
1. Realizar autoevaluación,
2. Establecer Plan de Mejora e incorporarlo al SG-SST del año 2019
RESPONSABLES: Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar los SG-
SST, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares
mínimos. Ministerio del trabajo y ARLs harán el seguimiento al SG-SST y al cumplimiento al
Plan de Mejora
FASE 5
Inspección, Vigilancia y Control
ACTIVIDAD: Fase de verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el SG-
SST (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema.)
RESPONSABLES: La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.
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Reglamentacion de la salud ocupacional

  • 1. POSTGRADO GERENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SANDRA MILENA ROMERO ORTIZ
  • 2. NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA LA SALUD OCUPACIONAL
  • 3. SALUD OCUPACIONAL Objeto Artículo 80º Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a: A. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo. B. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo C. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo. D. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones E. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. LEY 9 DE 1979
  • 4. Artículo 84º Todos los empleadores están obligados a: A. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción B. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional C. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones D. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo E. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores F. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control
  • 5. Artículo 85º Todos los trabajadores están obligados a: A. Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca B. Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo C. Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.
  • 6. Se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. CAMPO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. RESOLUCION 2400 DE 1979
  • 7. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Utilizar adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial Dar aviso a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) Dar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles. Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa No presentarse al lugar de trabajo bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas;
  • 8. ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO Edificios y locales destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome SERVICIOS DE HIGIENE Todos los establecimientos de trabajo en donde exista alcantarillado público deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno 1 por cada quince 15 trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes. HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y LIMPIEZA Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación de polvo, basuras y desperdicios. EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores.
  • 9. por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país Objeto de la Salud Ocupacional  Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora  Prevenir todo daño para la salud de las personas.  Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros  Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. DECRETO 614 DE 1984
  • 10. Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación. Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten
  • 11. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial RESOLUCION 2013 DE 1986
  • 12. Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité DE 1 0 A 49 TRABAJADORES UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS PARTES De 50 a 499 trabajadores dos representantes por cada una de las partes De 500 a 999 trabajadores tres representantes por cada una de las partes De 1000 trabajadores o mas cuatro representantes por cada una de las partes.
  • 13. Son funciones del comité Medicina, Higiene y Seguridad Industrial:  Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo  participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo  Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir los informes correspondientes.  Vigilar el desarrollo de las actividades  Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer medida correctivas  Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área e informar al empleador si existen factores de riesgo.  Elegir al Secretario del Comité
  • 14. Son funciones del Presidente del Comité  Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz  Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.  Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.  Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión  Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.  Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo
  • 15. Son funciones del Secretario:  Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas  Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.  Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
  • 16. Son obligaciones del empleador:  Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.  Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.  Designar al Presidente del Comité.  Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.  Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.
  • 17. Son obligaciones de los trabajadores:  Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.  Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.  Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.
  • 18. Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores. ARTICULO lo.: Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional ARTICULO 2o.: El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
  • 19.  ARTICULO 4o,: El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades.  ARTICULO 10: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
  • 20. Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:  Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.  Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial  Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.  Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.  Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios entre otros.
  • 21. ARTICULO 11 El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son:  Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa,  Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general  inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos  Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva  Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo entro otros.
  • 22. ARTICULO 17: Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores y contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.  Seis (6) meses para las empresas de cien (100) o más trabajadores.  Doce (1 2) meses para las empresas de veinticinco (25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive.  Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de veinticinco (25) trabajadores.
  • 23. Artículo 2º. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales. a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. DECRETO 1295 DE 1994
  • 24. Artículo 3º. Campo de aplicación. El Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general. Artículo 5º. Prestaciones asistenciales.  Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:  a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;  b) Servicios de hospitalización;  c) Servicio odontológico;  d) Suministro de medicamentos;  e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;  f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;  g) Rehabilitaciones física y profesional;  h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
  • 25. NOTA IMPORTANTE. Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales. Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.
  • 26. Artículo 7º. Prestaciones económicas. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: a) Subsidio por incapacidad temporal; b) Indemnización por incapacidad permanente parcial; c) Pensión de Invalidez; d) Pensión de sobrevivientes e) Auxilio funerario.
  • 27. La integración, el funcionamiento y la financiación de las Juntas de Calificación de Invalidez ARTICULO 2 aplica a todos los trabajadores del territorio nacional, de los sectores privados y público, en todos sus órdenes que tengan vinculación contractual, legal o reglamentaria, a los trabajadores independientes afiliados, a los pensionados por invalidez, y a los beneficiarios con derecho a las prestaciones contempladas en la Ley 100 de 1993. DECRETO1346 DE 1994
  • 28. ARTÍCULO 6º En la capital de la República funcionará una Junta Nacional de Calificación de invalidez conformada por el número de Salas de Decisión de terminado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  Dos (2) médicos con título de especialización en medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia específica de 5 años; o con 7 años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes.  Un (1) psicólogo con título de especialización en salud ocupacional con 5 años de experiencia.
  • 29. ARTÍCULO 7º Conformación e integración de las Juntas Regionales de Calificación de invalidez.  Dos (2) médicos con título de especialización en medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia específica de 2 años; o con 3 años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes.  Un (1) psicólogo o un (1) terapista, ocupacional o físico con una experiencia de 2 años.
  • 30. se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. ARTÍCULO 2 Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:  Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;  Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos. DECRETO 1772 DE 1994
  • 31. ARTÍCULO 9º Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con:  La actividad económica del empleador;  Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador. ARTÍCULO 10 El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación automática al Sistema General de Riesgos Profesionales. La desafiliación automática no libera al empleador de la obligación de afiliación y pago de las cotizaciones en mora, ni las correspondientes al tiempo durante el cual estuvo desafiliado del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • 32. ARTÍCULO 12 Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador. ARTÍCULO 13 Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas CLASE DE RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO I 0,348 0,522 0,696 II 0,435 1,044 1,653 III 0,783 2,436 4,089 IV 1,74 4,35 6,69 V 3,219 6,96 8,70
  • 33. Tabla de Enfermedades Profesionales  SILICOSIS (POLVO DE SILICE): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.  SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.  ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento. DECRETO 1832 DE 1994
  • 34.  TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías, industria farmacéutica.  SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.  BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.  ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuesto.  CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA): Trabajadores en cemento o mármol.  BISINOSIS (POLVO DE ALGODON): Trabajadores de la industria de algodón.  BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR): Trabajadores de la industria de caña de azúcar, papelera.  ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO: Trabajadores del cáñamo.
  • 35.  TABACOSIS (POLVO DE TABACO): Trabajadores de la industria del tabaco.  SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS): Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan.  HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.  NFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS: Tratamiento, manipulación y empleo del cadmio y sus compuestos.  MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS): Extracción, preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.  CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos.  BERILIOSIS (BERITIO Y SUS COMPUESTOS): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUS COMPUESTOS: Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.
  • 36.  ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del arsénico.  FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos.  FLUOROSIS (FLUOR Y SUS COMPUESTOS): Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.  CLORISMO (CLORO Y SUS COMPUESTOS): Preparación del cloro, purificación de agua, desinfección.  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES IONIZANTES: Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radiactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.
  • 37.  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADRACIONES INFRARROJAS (CATARATA): en operaciones tales como:  Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES ULTRAVIOLETA (CONJUNTIVITIS Y LESIONES DE CORNEA): en trabajos que impliquen: Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, rayos láser o máser, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACION INSUFICIENTE: fatiga ocular, nistagmus.  ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES.  SORDERA PROFESIONAL: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.  ENFERMEDADES POR VIBRACION: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero.  CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.
  • 38.  ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS: Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.  ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS ALTAS, superiores a las máximas toleradas tales como calambres por calor, choque por calor, hiperpirexia, insolación o síncope por calor.  CATARATA PROFESIONAL: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio, fundición de metales.  SINDROMES POR ALTERACIONES BAROMETRICAS: Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas superior e inferior a la normal o cambios bruscos de la misma.  NISTAGMUS DE LOS MINEROS: Trabajos en minas y túneles.  OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS: Trabajos que requieran sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.
  • 39.  ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A RIESGOS BIOLÓGICOS: tales como: trabajos en el campo de la salud, laboratorios, veterinarios, manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos, trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.  ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS Y SUS DERIVADOS: efectos locales y sistemáticos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano.  asma ocupacional y neumonitis inmunológica  cáncer de origen ocupacional  PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad acido péptica severa o colon irritable.
  • 40. ARTÍCULO 3º Para determina la relación causa-efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo, con la enfermedad diagnosticada, cuando se determine: a) Que en el examen médico pre ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión; b) La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.
  • 41. Se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. ARTÍCULO 1 Representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales. deben presentar al Presidente de la República, para cada período, terna de candidatos para integrar el consejo nacional de riesgos profesionales. ARTÍCULO 2 Representantes de los empleadores. las organizaciones gremiales que se citan a continuación deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos, así:  asociación nacional de industrias,  asociación colombiana popular de industriales,  federación nacional de comerciantes,  cámara colombiana de la construcción,  sociedad de agricultores de Colombia. DECRETO 1834 DE 1994
  • 42. ARTÍCULO 3 Representantes de los trabajadores. las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos. ARTÍCULO 4 Representantes de las asociaciones científicas de salud ocupacional. las asociaciones reconocidas por la autoridad competente deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos. ARTÍCULO 5 Plazo para presentar las ternas. dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de cada período ARTÍCULO 6 Aviso para la presentación de las ternas. Corresponde al director técnico de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dar oportuno aviso a las diferentes organizaciones con el fin de que presenten las ternas de que trata el presente decreto.
  • 43. Artículo 7 Período de los representantes. Los representantes al consejo nacional de riesgos profesionales de que tratan los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de este decreto tendrán un período de dos (2) años. Artículo 8 Suplentes. El Presidente de la República escogerá los representantes principales, con sus respectivos suplentes personales
  • 44. Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. ARTÍCULO 1° Definiciones: Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, Programa de Salud Ocupacional: se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. ARTÍCULO 13 Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas 2. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados LEY 1562 DE 2012
  • 45. 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior.
  • 46. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud. ARTÍCULO 3 Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
  • 47. ARTÍCULO 5°Ingreso base de liquidación. a) Para accidentes de trabajo El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado. b) Para enfermedad laboral El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
  • 48. ARTÍCULO 6° Monto de las cotizaciones El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador. El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servidos personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista
  • 49. ARTÍCULO 13 Sanciones. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera: El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones.
  • 50. En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. ARTÍCULO 18 juntas regionales La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos-científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente. La expresión “e invalidez” o “invalidez” serán reemplazadas por la palabra minusvalía.
  • 51. ARTÍCULO 23 Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
  • 52. DECRETO 1443 DE 2014 implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) ARTÍCULO 1°. Objeto El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. ARTÍCULO 5° Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratista
  • 53. ARTÍCULO 6° Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). 1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales. 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización. 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa. 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.
  • 54. ARTÍCULO 7° Objetivos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). 1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. 2. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa; y 3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
  • 55. ARTÍCULO 8. Obligaciones de los Empleadores. 1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud ,en el Trabajo a través de documento escrito 2. Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección 3. rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. 4. Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control
  • 56. desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST, Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST como mínimo 1 vez al año
  • 57. Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del SG-SST, El empleador debe involucrar los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa.
  • 58. ARTÍCULO 9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto
  • 59. Artículo 10. Responsabilidades de los trabajadores: Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información Clara, veraz y completa sobre su estado de salud Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Informar al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo; Participar en las actividades de capacitación Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST
  • 60. ARTÍCULO 13. Conservación de los documentos. documentos y registros, deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa
  • 61. RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes ARTÍCULO 1 La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales
  • 62. ARTÍCULO 2° tiene por objeto implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades, personas o empresas señaladas en el campo de aplicación ARTÍCULO 5°. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la microempresa Empresa de menos de 10 trabajadores clase de riesgo I, II o III Empresas de menos de 10 trabajadores clasificadas en actividad económica de clase de riesgo IV y V podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que certifiquen la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas. Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, profesional con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
  • 63. ARTICULO 4 La alta direccion, liderará y se comprometerá con: • aplicación de los Estándares Mínimos • Plan de trabajo anual, • Cumplimiento auditorías internas, • Integración SG-SST con los demás Sistema de Gestión Pequeñas empresas (menos de cincuenta trabajadores): Las personas que estén certificadas con el curso virtual de cincuenta (50) horas y estén cursando último semestre en programas de formación en Seguridad y Salud en el Trabajo de nivel profesional, especialización o maestría y tengan vínculo laboral con la empresa de cincuenta (50) o menos trabajadores, podrán realizar el diseño del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo la supervisión de un docente con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, sin costos para los empleadores, este beneficio solo se da una vez por persona.
  • 64. FASES DEL SISTEMA La meta del Ministerio es que todas las empresas tengan en funcionamiento, e incluso ya maduro, el Sistema de Gestión al 31 de diciembre del 2020. 1. Fase de evaluación inicial (junio – agosto de 2017). 2. Plan de mejoramiento (septiembre – diciembre de 2017). 3. Ejecución del SG-SST (enero – diciembre de 2018). 4. Seguimiento y plan de mejora (enero a marzo de 2019) 5. Inspección, vigilancia y control (abril de 2019 en adelante).
  • 65. DESCRIPCION DE LAS FASES. FASE 1 Evaluación inicial ACTIVIDAD: Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades y necesidades en SST para establecer el plan de trabajo anual de la empresa del año 2018, conforme al artículo 2.2.4.6.16. del Decreto 1072 de 2015. RESPONSABLES: Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar y ejecutar los SG-SST, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos.
  • 66. FASE 2 Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial ACTIVIDAD: Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación. Durante este período las empresas o entidades deben: 1. Realizar autoevaluación, 2. Establecer Plan de Mejora, 3. Diseñar el SG-SST RESPONSABLES: Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar los SG- SST, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos.
  • 67. FASE 3 Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ACTIVIDAD: Es la puesta en marcha del SG-SST en coherencia con la autoevaluación y el plan de mejoramiento. RESPONSABLES: Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar los SG- SST, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos.
  • 68. FASE 4 Seguimiento y plan de mejora. ACTIVIDAD: Es el momento de vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del SG-SST. En esta fase la empresa deberá: 1. Realizar autoevaluación, 2. Establecer Plan de Mejora e incorporarlo al SG-SST del año 2019 RESPONSABLES: Las empresas, personas o entidades encargadas de implementar los SG- SST, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos. Ministerio del trabajo y ARLs harán el seguimiento al SG-SST y al cumplimiento al Plan de Mejora
  • 69. FASE 5 Inspección, Vigilancia y Control ACTIVIDAD: Fase de verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el SG- SST (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema.) RESPONSABLES: La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.