Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Observaciones al arto 58 de la Ley 443
1.
DR JULIO H ESTRADA
BUSTAMANTE
ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO
1
Observaciones
al
arto
58
del
nuevo
reglamento
a
ley
443
Articulo
58
Observaciones
al
titulo
es
Asociación
o
Consorcio.
En
este
caso
debemos
interpretar
que
se
refiere
a
situaciones
excluyentes,
es
una
o
es
la
otra,
a
partir
del
termino
(o).
Si
fuera
incluyente,
tendría
la
disyuntiva
(Y).
Dice
en
primera
parte:
“En
caso
de
intención
de
Asociación
o
Consorcio,
se
deberá
presentar
carta
de
intención
de
conformar
Asociación
o
Consorcio”
Observaciones:
Debemos
apreciar
que
para
cualquiera
de
las
dos
circunstancia
escogidas,
se
deberá
presentar
la
carta
de
intención
de
pretenderlo
hacer
(es
decir
conformar
cualquiera
de
los
dos
tipos).
Entendemos
por
ASOCIACION
como
la
que
esta
formada
por
el
conjunto
de
asociados
para
un
mismo
fin.
Por
CONSORCIO,
serie
de
empresas
buscan
desarrollar
una
actividad
conjunta
mediante
la
creación
de
una
nueva
sociedad
Segunda
parte
del
texto:
“Cada
una
de
las
empresas
a
asociarse
deberá
cumplir
las
condiciones
relativas
a
la
Capacidad
Jurídica
del
Oferente.”
Observaciones:
Se
establece
que
es
una
obligación
el
que
los
asociados
cumplan
con
las
condiciones
relativas
a
la
Capacidad
Jurídica
que
se
le
exige
al
oferente,
en
consecuencia
se
debe
analizar
qué
incluye
esta
Capacidad
Jurídica,
y
su
interpretación.
El
articulo
9
(Información
minima
de
la
solicitud),
romano
I
(Capacidad
Jurídica)
,
numeral
2,
dice:
“Nombre
de
la
empresa
que
representa,
antecedentes
legales
acerca
de
la
constitución,
naturaleza
jurídica
y
nacionalidad
de
la
sociedad
o
corporación.
Deberá
anexarse
la
documentación
probatoria.
En
caso
de
Empresas
extranjeras,
la
documentación
deberá
ser
autenticada.
Si
la
empresa
a
nombre
de
quien
se
solicita
la
calificación
fuese
subsidiaria
o
filial,
deberá
señalarse
esta
circunstancia
indicando
el
nombre
y
domicilio
de
su
Casa
Matriz
o
Corporación
Originaria
y
señalar,
en
todos
los
casos,
dirección
exacta
en
la
ciudad
de
Managua
para
recibir
notificaciones.”
Observaciones:
Al
resaltar
las
palabras
textuales
del
articulo
asÍ:
“
Si
fuese
subsidiaria
o
filial,
deberá
señalarse
esta
circunstancia
“
podemos
deducir
que
el
termino
Si,
está
planteado
de
forma
discrecional,
es
decir
que,
en
tanto
la
2.
DR JULIO H ESTRADA
BUSTAMANTE
ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO
2
empresa
fuese
subsidiaria
o
filial
entonces
deberá
señalarse
esta
circunstancia.
Quiere
decir
que
si
la
empresa
no
lo
es,
entonces
no
está
obligada
a
presentar
tal
circunstancia,
o
sea,
no
es
condición
que
tenga
que
tener
subsidiaria
o
filial,
luego
cualquier
oferente
que
contrate,
lo
podría
hacer
con
el
que
estime
y
que
no
necesariamente
debe
tener
subsidiaria
o
filial.
Hasta
aquí
nuestra
primer
observacion
en
lo
que
entendemos
lo
prescrito
por
el
articulo
58
del
nuevo
reglamento
a
la
Ley
443