1. CONFLICTOS COLECTIVOS Y Nombre del o los sindicatos que
MEDIACIÓN Conflictos colectivos económicos o suscriben el pliego, con su domicilio
de intereses son aquellos que tienen y generales de sus representantes
Un conflicto Colectivo por objeto la celebración de una legales
Convención Colectiva de trabajo, y
los que de cualquier otra manera Nombre y dirección comercial del
expresan intereses colectivos de empleador u organizaciones contra
naturaleza económico-social o quienes se dirige el pliego.
reivindicativa.
Nombre, número de cédula y
domicilio de los delegados
designados para la conciliación,
Es toda discrepancia fundamentada en el Las quejas y peticiones concretas; si
trabajo, o con relación a los intereses que se pide la celebración una
en él se suscitan, exteriorizada por sujetos convención colectiva, el pliego debe
EL PLIEGO DE PETICIONES
colectivos
colectivos. contener el proyecto
correspondiente.
Es el conjunto de solicitudes o
peticiones que los trabajadores hacen
Conflictos colectivos jurídicos o de El número de trabajadores que
a sus patronos en uso de un derecho
derecho son los que tienen por prestan servicios para cada
claramente definido en la Ley.
objeto la interpretación o aplicación empleador en las empresas,
de una norma contenida en una ley, negocios o establecimientos que se
El Pliego de Peticiones se vean afectados por el conflicto, con
decreto, reglamento interno, presentará por triplicado y deberá
costumbre, contrato o Convención indicación de aquellos que deben
contener lo siguiente: computarse para determinar la
Colectiva, y que interesan a un
grupo o colectividad de legalidad de la huelga, si la hubiere.
trabajadores.
2. El número de trabajadores que
apoya el conflicto en cada empresa, FUNCIONES DEL CONCILIADOR INFORME DEL CONCILIADOR
o si fuera el caso, en el o los
establecimientos, o negocios de que Reunir a las Si se llega a una conciliación se
se trate. presenta un informe con la exposición
de los hechos haciendo constar en qué
Pueden incluirse, además, medida se ha podido llegar al acuerdo
peticiones distintas de las que y cuáles son, a su juicio, las cuestiones
admiten este procedimiento que continúan en conflicto.
LA CONCILIACIÓN
La conciliación es la avenencia de las
partes en un acto judicial, previo a la partes en el conflicto a fin de llegar en lo
iniciación de un pleito, que tiene como posible a un avenimiento
finalidad procurar la transigencia de las
partes, con objeto de evitar el pleito
que una de ellas quiere entablar. Asistir a las partes interesadas en el
conflicto y sugerir los medios que
induzcan a las partes a un entendimiento
amigable.
Elaborado por:
Leandra M. Martínez M.
Leama15@hotmail.com