2. OBJETIVO GENERAL:
Dar a conocer la naturaleza y origen de las
obligaciones de dar, hacer y no hacer.
OBJETIVO ESPECIFICO:
Estudiar la eficacia y alcances de las obligaciones,
según el tipo y circunstancias propias.
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
3. Unidad III: Naturaleza Jurídica, Clases de Obligaciones
y sus Efectos.
CONTENIDO:
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS
a) Obligaciones de simple objeto múltiple(Conjuntiva)
b) Obligaciones alternativas
c) Obligaciones facultativas
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS
a) Mancomunadas
b) Solidarias
c) Divisibles
d) Indivisibles
OBLIGACIONES DAR, HACER Y NO HACER
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
4. OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS
Son aquellas que
comprenden varios
objetos, pero
objetos distintos
entre si por su
naturaleza y donde
el deudor estará
obligado a pagar
todos o cualquiera
de ellos para
desobligarse.
Obligaciones de
simple objeto
múltiple(conjuntivas)
Obligaciones
alternativas
Obligaciones
facultativas.
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
5. FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
Se deben varios objetos y para liberar la obligación debe
pagarlas todas a la vez.
Obligaciones de simple objeto
múltiple(Conjuntiva)
1.-Una empresa constructora tiene la obligación de edificar un
apartamento y dar $10.000 a cada inversor por no haber cumplido
con los plazos estipulados en el contrato.
2.- una empresa tiene la obligación de dar $40.000 y dos
computadoras como indemnización a un empleado.
3.- Un abogado tiene la obligación de defender a su cliente y de
presentar la demanda en la juzgados.
Unidas por la conjunción “Y”.
6. ALTERNATIVAS pág. 202
Es el vínculo jurídico que obliga al deudor al cumplimiento de
una, de dos o más alternativas, donde al cumplirse una de
ellas se extingue la obligación.(1904,1912C)
CARACTERÍSTICAS:
❖ Se separan por la disyunción “o”.
❖ La elección pertenece siempre al deudor(1905)
❖ No existe jerarquización de prestaciones, todas están en el
mismo plano de igualdad.
❖ Para la extinción de la obligación es necesario que
desaparezcan todas las posibilidades por lo que la
imposibilidad no es motivo de extinción.
❖ Hay mayor garantía para el acreedor, por lo que es más
onerosa para el deudor.
❖ Pluralidad de prestaciones pactadas en el contrato.
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
7. FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
Ejemplo:
Un Propietario de un local comercial en Managua, renta
su local a un arrendatario, y en el contrato establecen
que por el local el deudor deberá pagar $ 1000 al mes,
o caso contrario ceder el derecho de uso de un local
comercial propiedad del deudor ubicado en Carazo.
✓ cualquiera de las dos prestaciones sea el dinero o
ceder el otro local comercial extinguen la obligación.
Una persona tiene la obligación de terminar de pagar la
hipoteca de su hogar o de entregar la casa al banco.
8. De las obligaciones Facultativas
Es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero
concediéndose al deudor la facultad de pagar con esa cosa o con
otra que se designa ( o sea debe cumplir con la obligación con otra
previamente acordada) (1913 - 1920)
Características:
❖ Se separan por la disyunción “o”.
❖ La elección pertenece siempre al deudor
❖ La imposibilidad de la prestación extingue la obligación.
❖ Existe una jerarquía dentro de las prestaciones, pues se da una
prestación llamada principal.(1915)
❖ La Garantía para el acreedor es mucho menor que en las
alternativas.
❖ No existen en el contrato las alternativas, sino, se reconoce un
derecho sustitutivo al deudor bajo ciertos supuestos.
❖ Es exacta.
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
9. Ejemplo:
Un agricultor se compromete a brindar parte de su cosecha de
tomates como pago de un préstamo recibido de parte de un
inversionista, sin embargo por motivos climáticos su cosecha de
tomates fue infructuosa, la cosecha de Yuca fue muy buena, por
lo que cancela su deuda por el equivalente en yuca como
producto sustitutivo.
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
Pablo se obliga a dar un caballo a Pedro, reservándose la
facultad de pagar construyendo una casa.
Marcos le vende a Sara una motocicleta en C$ 2000.00 para
entregarla el 26 de agosto del 2017, pero se ha estipulado en
dicho contrato que marcos puede cumplir con la obligación
entregando un auto valorado en 2500.00
10. Obligaciones alternativas Obligaciones facultativas
➢ Pluralidad de prestaciones.
➢ Derecho de elección del deudor.
➢ Concentración de la prestación.
➢ Inexistencia de la jerarquización,
todas la prestaciones son
exactamente iguales.(no puede
pedir solo una salvo que a el le
corresponda la elección )
➢ Solo existe obligación alternativa.
➢ Valor económico de primordial
importancia, ya que se designan
todas las obligaciones de igual
valor.
➢ Una sola prestación, con facultad
del deudor de elección.
➢ Derecho de elección del deudor.
➢ Jerarquización, solo puede pedir
la cosa debida.
➢ Puede dar la combinación de
facultativa y alternativa.
➢ Valor económico irrelevante para
su creación.
DIFERENCIAS
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa,
se tendrá por alternativa(1920)
11. FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
OBLIGACIÓN CON PLURALIDAD DE SUJETOS.
Son aquellas obligaciones en que intervienen varios sujetos
activos o pasivos, es decir hay una pluralidad de
acreedores o de deudores.
Un acreedor---varios deudores(concurrencia
pasiva)
Varios acreedores ---- un deudor(concurrencia
Activa)
Varios acreedores---- varios deudores.(mixta)
Solidarias Divisibles
Mancomunadas
Indivisible
12. FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
Mancomunadas(1924C)
Cuando cada acreedor sólo
puede exigir del deudor la
parte que le corresponde en
el crédito y cada deudor sólo
está obligado a pagar su
parte en la deuda
puede ser inicial o sobrevenida
(muerte del acreedor o deudor
que deja varios herederos)
supone que la obligación sea
divisible, pues si es indivisible, la
indivisibilidad de la obligación se
impone.
mancomunidad activa) sólo
puede demandar su parte en
el crédito. la prescripción se
da solo a quien la invoca-
mancomunidad pasiva El
deudor sólo está
obligado a pagar su parte
o cuota, sin perjuicio de
que el acreedor pueda
acumular otras acciones
13. FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
De las Obligaciones Solidarias 1924C
La Solidaridad opera , cuando la totalidad del
objeto de la obligación , puede ser demandada
por cualquiera de los acreedores o a cualquiera
de los deudores. Solo habrá lugar a esto
cuando la obligación expresamente lo
determine, constituyéndose con el carácter de
solidaria.
El deudor deberá pagar el total al acreedor que
se lo reclame.(1927C)
La solidaridad puede ser:
Activa: Es activa cuando existen varios acreedores y un deudor.
Pasiva: Es pasiva cuando existen varios deudores y un acreedor
Mixta: Es mixta cuando existen varios acreedores y varios deudores
14. FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
De las Obligaciones Solidarias 1924C
Las obligaciones solidarias suponen sujetos
múltiples, que pueden estar ubicados en la
parte acreedora (dos o más acreedores)
llamada en este caso solidaridad activa, en
la parte deudora (dos o más deudores) lo
que le da la denominación de solidaridad
pasiva, o haber más de dos acreedores y
deudores (solidaridad mixta).
La solidaridad implica que a pesar de haber
varios sujetos obligados y/o varios
acreedores la prestación es única, como
único es el vínculo obligacional.
15. .-Divisibles 1953C
obligaciones divisibles serían aquellas que tienen por objeto
una prestación susceptible de ser cumplida por partes, sin que
se altere la esencia de la obligación, es susceptible de ser
descompuesta en tantas partes.
obligación divisible por excelencia es la obligación de entregar
una suma de dinero porque permite fraccionar en partes la
prestación total, sin alterar la esencia de la obligación, siendo
cada una de las porciones sólo cuantitativamente distinta (una
parte del todo), pero no cualitativamente diferente (en todas se
entrega dinero).
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
Pag 217
16. indivisibles son aquellas cuya
prestación no puede realizarse por
partes.
obligación indivisible es la que tiene
por objeto entregar una obra
intelectual, por ejemplo un cuadro o un
libro, en la medida que su objeto (la
creación del pintor o del escritor) no es
susceptible de cumplirse por partes,
siendo el objeto de la obligación una
obra acabada, que tiene valor para el
acreedor en su integridad.
INDIVISIBLES
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
17. DIFERENCIAS
Obligaciones Divisibles Obligaciones Indivisibles
• Posibilidad de división en
partes equitativas.
• Naturaleza divisible.
• Las rige el factor de
posibilidad e intención.
• Al fraccionar
la prestación puede cumplir
el mismo propósito.
▪ Imposibilidad física o jurídica para
su división.
▪ Puede ser absoluta o relativa.
▪ Puede ser un objeto divisible,
pero por vía legal se estipula su
indivisibilidad.
▪ Cuando se divide
la prestación deja de cumplir
la función que se
desempeñaba originalmente.
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
18. Ejemplos de Obligaciones Divisibles e Indivisibles
Divisibles Indivisibles
•Dinero: prestamos, ya que se pueden
hacer por cuotas.
•Terrenos: la se puede dar en partes
proporcionadas, por una pluralidad de
deudores.
•Servicios: Se puede pagar una
obligación con varias sesiones de un
servicio específico.
•Animales: no se puede pretender
conservar la integridad de un animal si
se divide.
•Bienes Muebles: como automóviles,
menaje de casa, etc.
•Obras de arte: pierden su valor si no
se encuentran intactas.
•Obligaciones de No hacer o hacer: al
abstenerse de hacer o no hacer en una
manera integra rompería el vínculo o lo
estipulado.
Nota: algunos de los ejemplos dados son obligaciones que se pueden encasillar
en ambos lados si así se estipula legalmente por parte de los contratantes.
FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
19. FACILITADOR: LIC.YAZAIRA NAVARO.
OBLIGACIONES DE DAR, HACER Y NO HACER. (1955C)
DAR: las que tienen
por objeto la
entrega de una cosa
mueble o inmueble,
con el fin de
construir sobre
derechos reales o de
transferir solo el
uso.(vender un auto)
HACER: las que
tienen por objeto
la ejecución de
un hecho( una
escultura)
NO HACER: Las
que tienen por
objeto la
abstención de
realizar un hecho
determinado(Cort
ar un árbol sin
autorización)