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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETO NÚMr¡ MAY20,~19
UPor el cual se adiciona el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto
1077 de 2015 en relación con la implementación del programa 'Casa Digna, Vida
Digna' y se adoptan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los
artículos 5° y 6° de la Ley 3a de 1991, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los
colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda
de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas
de ejecución de estos programas de vivienda.
Que el artículo 5° de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de
2011, establece como solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un
hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio,
servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro,
siendo acciones conducentes para su obtención, entre otras, el mejoramiento,
habilitación y subdivisión de vivienda.
Que el artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de
2011 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, define el Subsidio Familiar
de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes
con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado
por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de
vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el
beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.
Que el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de
la Ley 1469 de 2011 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, establece
que está en cabeza del Gobierno Nacional la facultad de determinar la cuantía del
subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la
solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya
postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los
estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres
comunitarias.
Que a partir de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en la situación de la
población desplazada contenida la sentencia T 025 de 2004 por parte de la Corte
Constitucional, es deber de todos los organismos del Estado articular la ejecución de
todas sus facultades en orden a lograr la superación de dicha circunstancia.
,"
867 HOJA No,DECRETO No.
"Por el cual se adibona el capitulo 7, al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 201S' en
relacip~ con. la imple(nentación del programa 'Casa Digna, Vida Digna' y se adoptan otras disposiciones"
'~ue'el parágrafo ~ del artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de
la Ley 1469 de 2011 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, dispone que
los hogares podr~n acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado
por distintas entid~des partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y
aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés
social cuando la n~turaleza de los mismos así lo permita.
Que de acuerdo oon el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en aplicación del principio de
coordinación, las áutoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio
de sus funciones,[ de igual forma, el literal d) del artículo 3 de la Ley 1537 de 2012,
establece que la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se refiere,I
entre otros, al otorgamiento de estímulos y apoyos para el mejoramiento de vivienda.
Que a través delJDecreto Ley 555 de 2003 se creó el Fondo Nacional de Vivienda -
FONVIVIENDA, q e de acuerdo con el artículo 2 de dicho Decreto, tiene como uno de
sus objetivos el d.::J ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de
interés social urb~na, administrando los recursos asignados en el Presupuesto General
de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se
apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y
consolidación del ,Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes
y recursos de que trata dicho decreto.
Que de acuerdo ~on los numerales 2 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003,
FONVIVIENDA ti9ne entre otras, las funciones de:
- Canalizar rec~rsos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos
programas adblantados con participación de las entidades territoriales o a través de
alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés
social urbana rlas poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional.
Asignar subsi~ios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de
acuerdo con Ila normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y
condiciones d¡ finidas por el Gobierno Nacional.
Que en virtud de I~ dispuesto en el numeral 5 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003,
es función del Di~ector Ejecutivo de FONVIVIENDA, celebrar los contratos necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, de conformidad con las
normas legales vi ~entes sobre la materia,
Que el artículo 2P de la Ley 1469 de 2011 establece que con el fin de incentivar la
estructuración y ejecución de planes de vivienda de interés social para hogares
beneficiarios del ~ubsidio familiar de vivienda asignado por FONVIVIENDA, se faculta a
dicha entidad ent~re otras cosas, para contratar gerencias integrales para la ejecución de
planes de viviend . de interés social.
Que de conformid d con el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, las facultades y funciones
atribuidas a FON IVIENDA podrán ejecutarse a través de la celebración de contratos de
fiducia mercantil ~in las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo
32 de la Ley 80 d~ 1993, de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen,
adicionen o sustitilJyan,
Que de acuerdo ~on el inciso 5 del articulo 36 de la Ley 388 de 1997, las entidades
municipales y dis~ritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de
proyectos de ur~anización y programas de vivienda de interés social, mediante la
celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del
1
No. 867 HOJA No.
"Por el cual se adiciona el capItulo 7, al título 1 de la 1 dellíbro 2 del 1077 de 2015 en
relación con la del programa 'Casa Vida Digna' y se otras disposiciones"
derecho comercial, limitaciones y restricciones previstas en numeral
artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
mérito de lo expuesto,
ARTíCULO 10
Ad el capítulo 7 al Título 1 de la 1 Libro 2 del•
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y 

tendrá el siguiente contenido: 

IlCAPíTUlO 1
SUBSIDIO FAMILIAR VIVIENDA EN MODALIDAD DE MEJORAMIENTO EN 

MARCO PROGRAMA "CASA DIGNA, VIDA DIGNA" 

ARTíCULO 2.1.1.1.1. Aplicación. Lo dispuesto en presente capítulo aplica solamente
a los procesos de asignación y ejecución subsidio familiar vivienda para
urbanas en la modalidad de mejoramiento a ser otorgado por FONVIVIENDA, en
marco del Programa denominado "Casa Digna, Vida Digna".
ARTíCULO .1 Definición de los Departamentos, Municipios y/o Regiones en
que se ejecuta el programa. El Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio definirá
mediante acto administrativo los Departamentos, Municipios y/o en los
se desarrollarán las intervenciones de trata presente
dicha reglamentación deberán incluirse porcentajes mínimos de cupos para
asignación de subsidios a hogares con criterios de enfoque dentro de los
deberán estar incluidos como mínimo la población víctima de desplazamiento forzado,
mujeres familia de estratos más pobres de la población, las
trabajadoras del informal y las comunitarias.
ARTíCULO 2.1.1.1.3. Operación del Programa. Para la de las intervenciones
que trata este capítulo, FONVIVIENDA celebrará en condición de fideicomitente, un
contrato de fiducia mercantil para que patrimonio autónomo que se constituya
administre los recursos del subsidio, y a través del cual contratarse a la entidad
encargada de la técnica y operación del programa. Las condiciones de
postulación de beneficiarios, asignación del subsidio, participación de entidades
territoriales y del programa, definidas por Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio mediante acto administrativo.
ARTíCULO 2.1.1 Participación entidades territoriales. Las
territoriales podrán postular a los potenciales beneficiarios del subsidio
FONVIVIENDA, a de la identificación y postulación zonas y las unidades de
vivienda habitadas por estos. Adicionalmente, podrán aportar recursos directamente al
patrimonio autónomo que se constituya la ejecución del programa de acuerdo con
porcentajes cofinanciación defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio.'
ARTíCULO 2.1.1.1.5. Beneficiarios del subsidio. El subsidio familiar de vivienda en la
modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del Programa "Casa Vida
Digna" podrá beneficiar a propietarios, o a quienes demuestren posesión de un inmueble
con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación subsidio y a
beneficiarios y a los que se la definición la modalidad io
mejoramiento vivienda contenida en artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de
2015
HOJA No.DECRETO NO'~I ' 867
"Por el cual se ad!Eona el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en
relación con la impleplentación del programa 'Casa Digna, Vida.Digna' y se adoptan otras disposiciones"
Cuando se trate Je propietarios, el título de propiedad de la vivienda a mejorar, debe
estar inscrito en I~Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera
de los miernbros Ldel hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. Para
acreditar la propierad del inmueble se debe anexar certificado de libertad y tradición, con
fecha de expediCi¡ n no mayor a treinta (30) días.
Cuando se trate de poseedores, sobre el inmueble no ' debe cursar proceso
reivindicatorio, pa~a lo cual debe aportarse el respectivo certificado de tradición y libertad
con fecha de eXPEdición no mayor a treinta (30) días, contados desde la entrega de
documentos por parte de hogar a quien se defina en el manual operativo del programa,
a su vez, deberá demostrarse la posesión ininterrumpida, pacífica y quieta del inmueble,
en los términos dellos artículos 762 y 764 del Código Civil, que podrá acreditarse a tr~vés
de alguno de los siguientes documentos:
a. Escrito apJrtado por el hogar que se entenderá suscrito bajo la gravedad del
juramento, ¡en el que declare que ejerce la posesión regular del bien inmueble de
manera quieta, pública, pacifica e ininterrumpida por un término mínimo de cinco
(5) años, y Fue respecto el bien inmueble no está en curso proceso reivindicatorio.
b. Declaració~ del Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio en la que
quede de nh¡anifiesto que el hogar ha ejercido la posesión regular del inmueble por
un término mínimo de cinco (5) años, y que respecto el bien inmueble no está en
curso prociso reivindicatorio.
Además de lo anterior, se podrán aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los
cuales se analizar~n para demostrar una sana posesión: pago de servicios públicos, pago
de i~puestos o c9ntribuciones y valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble.
ARTICULO 2.1.1.7.6. Acceso al Programa con subsidio vigente y sin aplicar. Quien
haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda asignado por FONVIVIENDA
en la modalidad de mejoramiento de vivienda o mejoramiento para vivienda saludable
que se encuentre ~igente y sin aplicar, podrá autorizar su aplicación bajo el esquema de
que trata el presE1nte capítulo y FONVIVIENDA podrá asignar los recursos necesarios
para completar di:cho subsidio hasta el valor establecido en el artículo 2.1.1.7.10 del
presente decreto. [
ARTíCULO 2.1.1 ,rl.7.lmposibilidad para postular al Subsidio. No podrán postularse
al subsidio de queltrata este capítulo los hogares que sean propietarios o poseedores de
una vivienda difexnte a la que será objeto de intervención, ni aquellos que hayan sido
beneficiarios de u subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado,
salvo quienes ha lan sido beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento,
quienes hayan p~rdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo
establecido en el !artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o
destruida por caulas no imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual
se haya aplicado ~I subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable
como consecuenf ia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o
atentados terroris~as, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto
armado interno. I
ARTíCULO 2.1.11.7.8. Condiciones de las intervenciones de mejoramiento. El
subsidio familiar d~ vivienda en la modalidad de mejoramiento de que trata este capítulo
tiene por objeto nhi EejOrar las 'condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios
públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través
de intervencione de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de
vulnerabilidad, o [mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o
licencias por partk de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras
locativas están a~ociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños;
I
DECRETO No. 867 HOJA No.
"Por el cual se el capItulo 7, al titulo 1 de la libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en
relación con la implementación del programa 'Casa Digna, Vida y se adoptan otras disposiciones"
hidráulicas,
mitigación de vulnerabilidad,
lavaderos;
reforzamiento
relacionadas con
objeto de
y mejoramiento
progresivamente las condiciones
y eléctricas; cubiertas; pisos;
y otras condiciones
consolución habitacional,
habitabilidad de la vivienda.
Parágrafo. intervenciones podrán realizarse en barrios susceptibles de ser
legalizados, con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial
respectivo, siempre y cuando se hubiese iniciado el proceso de legalización, ya sea de
oficio o por solicitud los interesados, en los términos del presente decreto.
correspondencia con planes de ordenamiento territorial deberá ser acreditada por
respectivo alcalde y avalada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El alcalde deberá certificar (i) que se iniciado el proceso
legalización en los términos del presente decreto, (ií) cuentan con
disponibilidad de públicos domiciliarios, (¡ji) tienen acceso a
sistemas formales o alternativos de abastecimiento y disposición de aguas
servidas, (ív) no se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo no
mitigable, (v) que no se encuentran en zonas de protección de los recursos
naturales, y, (vi) predios no se hallan en zonas reserva de obra pública o
de infraestructuras del nivel nacional, regional o municipal ni áreas no aptas para
la localización de acuerdo con los planes ordenamiento territorial.
ARTíCULO 2.1.1 Categorización de las Intervenciones. intervenciones a
efectuar en las donde se aplique el subsidio familiar de vivienda en la
modalidad de mejoramiento que trata el presente capítulo, se categorizarán de la
siguiente manera:
CATEGORIA
11
111
intervenciones no re licenciamiento.
una intervención estructural y mejoras
y estas últimas pueden sin necesidad de
reviamente la intervención estructural.
Viviendas que requieren una intervención estructural y mejoras
locativas, y la intervención estructural que puede incluir mitigación de
vulnerabilidad debe efectuarse previo a mejoras locativas. Estas
re uieren licenciamiento.
y requiere mejoras
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá lineamientos y responsables de
llevar a cabo que enmarque el inmueble en alguna de las anteriores
categorías.
ARTíCULO 2.1.1.7.10. Valor del subsidio familiar vivienda. valor del subsidio
familiar de vivienda interés social para que otorgue FONVIVIENDA,
con cargo a los recursos Presupuesto General de Nación en la modalidad de
mejoramiento en marco Programa "Casa Digna, Vida Digna", será otorgado por un
valor equivalente dieciocho (18) salarios mínimos mensuales vigentes.
El subsidio familiar vivienda que asigne FONVIVI en el marco de lo dispuesto
en este capitulo, pod aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por otras
entidades, para la de intervenciones que se sobre un mismo inmueble.
También podrá concurrentemente cuando a hogares beneficiarios se
haya asignado en cualquier tiempo, por parte de entidades partícipes del
Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. subsidios adquisición y construcción
en sitio propio que hayan sido aplicados sobre intervención.
El subsidio familiar
viviendas cuyo
materia
vivienda de que trata el
el límite establecido en
social, de acuerdo con
podrá ser aplicado en
normas que regulen la
avalúo catastral.
867 	 HOJA No.DECRETO No.,
"Por el cual se adic iona el capítulo 7. al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en
relación con la imPleII entación del programa 'Casa Digna. Vida Digna' y se adoptan otras disposiciones"
ARTíCULO 2.1.1 ..11 Vigencia del Subsidio. La vigencia del subsidio familiar de
vivienda de que tr~ta el presente capítulo será de veinticuatro (24) meses calendario,;
contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la
legalización del mi mo. La entidad otorgante, a través de su representante legal, podrá
prorrogar medianté acto administrativo el subsidio familiar de vivienda por un plazo no
superior a veinticu1tro (24) meses. .
ARTíCULO 2.1.1.t.12. Renuncia al subsidio familiar de vivienda. El beneficiario del
subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar
voluntariamente al lbeneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros
mayores de edad ~olicitantes del subsidio.
ARTíCULO 2.1.1.~.13. Pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda. Serán
causales de pérdi~a y restitución del subsidio de que trata el presente capítulo las
siguientes:
• 	 Cualquier falta 1e veracidad en los datos entregados por el hogar beneficiario.
• 	 Cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de
vivienda o deje~ de residir en ella antes de haber transcurrido al plazo de que trata el
artículo 8 de la Ley 3 de 1991 modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012,
contado desde la fecha de suscripción del acta de entrega de las obras, sin mediar
permiso especí ico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el
reglamento.
Cuando haya lu99r a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se
hará indexada co~ la variación del índice de Precios al Consumidor, desde la fecha en
que se haya hec~o entrega de la intervención de mejoramiento al hogar beneficiario
hasta la fecha en ~ue efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuentaI
indicada por la entidad otorgante. 	 .
Parágrafo. cuand~ se presente alguna de las causales contempladas para la pérdida y
restitución del supsidio, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso
debidamente sop1rtadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad otorgante del
subsidio, no se efectúan las aclaraciones del caso o persiste la causal para la restitución
del subsidio, esta drocederá a revocar la asignación del subsidio y a ordenar la restitución
del mismo previo ~I agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en
el título 111 capítuloJI 111 de la Ley 1437 de 2011, caso en el cual se iniciarán las acciones
judiciales o extraj ¡diciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos.
ARTíCULO 2.1.1.i7.14. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio
familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se entenderá legalizado para
FONVIVIENDA, cbn el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de
vivienda y el ceJlificadO de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el
interventor.
ARTíCULO 2.1.1. ! .15. Ajuste al Marco Fiscal. Los recursos del Presupuesto General
de la Nación que 'se destinen para a.tender el subsidio familiar de vivienda de interés
social de que trata el presente capítulo. así como los demás costos en que incurra
FONVIVIENDA a sociados a la ejecución de los subsidios estarán sujetos a la
disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de
Mediano Plazo de sector vivienda."
ARTíCULO 2. Mo~ifíquese el parágrafo 5° del artículo 2.1.1.1 .1.1.8 del Decreto 1077 de
2015, el cual quedará así:
867DECRETO No. HOJA No.
''por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en
relación con la implementación del programa "Casa Digna, Vida Digna" y se adoptan otras disposiciones"
Parágrafo 5. Los valores de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el
numeral 1 del presente artículo solo serán aplicables en el marco de los Concursos de
Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, de manera que no serán aplicables a otros
procesos de asignación, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidios
familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores
- VIPA, Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", "Semillero
de Propietarios" y "Casa Digna, Vida Digna" los cuales se regirán por lo dispuesto en las
secciones correspondientes de este decreto.
ARTíCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte
1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y modifica el parágrafo 5° del artículo 2.1.1.1.1.1.8
del mismo Decreto.
PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
El Ministro de Hacienda y C
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
~Uc~~~
JONA-lH'J:~ TYBAlT MAlAG6N ¿ONZÁlEZ
Decreto 867 del 17 de mayo de 2019 por el cual se adopta el programa "Casa digna vida digna".

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Decreto 867 del 17 de mayo de 2019 por el cual se adopta el programa "Casa digna vida digna".

  • 1. REPUBLlCA DE COLOMBIA • ¡ j , .. ............ Qii. 0q . ,1tVI6 ""5 , .. .., ~ _. - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DECRETO NÚMr¡ MAY20,~19 UPor el cual se adiciona el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del programa 'Casa Digna, Vida Digna' y se adoptan otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 5° y 6° de la Ley 3a de 1991, y CONSIDERANDO Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Que el artículo 5° de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, establece como solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro, siendo acciones conducentes para su obtención, entre otras, el mejoramiento, habilitación y subdivisión de vivienda. Que el artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley. Que el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, establece que está en cabeza del Gobierno Nacional la facultad de determinar la cuantía del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Que a partir de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada contenida la sentencia T 025 de 2004 por parte de la Corte Constitucional, es deber de todos los organismos del Estado articular la ejecución de todas sus facultades en orden a lograr la superación de dicha circunstancia. ,"
  • 2. 867 HOJA No,DECRETO No. "Por el cual se adibona el capitulo 7, al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 201S' en relacip~ con. la imple(nentación del programa 'Casa Digna, Vida Digna' y se adoptan otras disposiciones" '~ue'el parágrafo ~ del artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, dispone que los hogares podr~n acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entid~des partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la n~turaleza de los mismos así lo permita. Que de acuerdo oon el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en aplicación del principio de coordinación, las áutoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones,[ de igual forma, el literal d) del artículo 3 de la Ley 1537 de 2012, establece que la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se refiere,I entre otros, al otorgamiento de estímulos y apoyos para el mejoramiento de vivienda. Que a través delJDecreto Ley 555 de 2003 se creó el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, q e de acuerdo con el artículo 2 de dicho Decreto, tiene como uno de sus objetivos el d.::J ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urb~na, administrando los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del ,Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata dicho decreto. Que de acuerdo ~on los numerales 2 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, FONVIVIENDA ti9ne entre otras, las funciones de: - Canalizar rec~rsos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adblantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana rlas poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional. Asignar subsi~ios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con Ila normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones d¡ finidas por el Gobierno Nacional. Que en virtud de I~ dispuesto en el numeral 5 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Di~ector Ejecutivo de FONVIVIENDA, celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, de conformidad con las normas legales vi ~entes sobre la materia, Que el artículo 2P de la Ley 1469 de 2011 establece que con el fin de incentivar la estructuración y ejecución de planes de vivienda de interés social para hogares beneficiarios del ~ubsidio familiar de vivienda asignado por FONVIVIENDA, se faculta a dicha entidad ent~re otras cosas, para contratar gerencias integrales para la ejecución de planes de viviend . de interés social. Que de conformid d con el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, las facultades y funciones atribuidas a FON IVIENDA podrán ejecutarse a través de la celebración de contratos de fiducia mercantil ~in las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 d~ 1993, de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustitilJyan, Que de acuerdo ~on el inciso 5 del articulo 36 de la Ley 388 de 1997, las entidades municipales y dis~ritales y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de ur~anización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del
  • 3. 1 No. 867 HOJA No. "Por el cual se adiciona el capItulo 7, al título 1 de la 1 dellíbro 2 del 1077 de 2015 en relación con la del programa 'Casa Vida Digna' y se otras disposiciones" derecho comercial, limitaciones y restricciones previstas en numeral artículo 32 de la Ley 80 de 1993. mérito de lo expuesto, ARTíCULO 10 Ad el capítulo 7 al Título 1 de la 1 Libro 2 del• de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y tendrá el siguiente contenido: IlCAPíTUlO 1 SUBSIDIO FAMILIAR VIVIENDA EN MODALIDAD DE MEJORAMIENTO EN MARCO PROGRAMA "CASA DIGNA, VIDA DIGNA" ARTíCULO 2.1.1.1.1. Aplicación. Lo dispuesto en presente capítulo aplica solamente a los procesos de asignación y ejecución subsidio familiar vivienda para urbanas en la modalidad de mejoramiento a ser otorgado por FONVIVIENDA, en marco del Programa denominado "Casa Digna, Vida Digna". ARTíCULO .1 Definición de los Departamentos, Municipios y/o Regiones en que se ejecuta el programa. El Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo los Departamentos, Municipios y/o en los se desarrollarán las intervenciones de trata presente dicha reglamentación deberán incluirse porcentajes mínimos de cupos para asignación de subsidios a hogares con criterios de enfoque dentro de los deberán estar incluidos como mínimo la población víctima de desplazamiento forzado, mujeres familia de estratos más pobres de la población, las trabajadoras del informal y las comunitarias. ARTíCULO 2.1.1.1.3. Operación del Programa. Para la de las intervenciones que trata este capítulo, FONVIVIENDA celebrará en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que patrimonio autónomo que se constituya administre los recursos del subsidio, y a través del cual contratarse a la entidad encargada de la técnica y operación del programa. Las condiciones de postulación de beneficiarios, asignación del subsidio, participación de entidades territoriales y del programa, definidas por Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante acto administrativo. ARTíCULO 2.1.1 Participación entidades territoriales. Las territoriales podrán postular a los potenciales beneficiarios del subsidio FONVIVIENDA, a de la identificación y postulación zonas y las unidades de vivienda habitadas por estos. Adicionalmente, podrán aportar recursos directamente al patrimonio autónomo que se constituya la ejecución del programa de acuerdo con porcentajes cofinanciación defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.' ARTíCULO 2.1.1.1.5. Beneficiarios del subsidio. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del Programa "Casa Vida Digna" podrá beneficiar a propietarios, o a quienes demuestren posesión de un inmueble con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación subsidio y a beneficiarios y a los que se la definición la modalidad io mejoramiento vivienda contenida en artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015
  • 4. HOJA No.DECRETO NO'~I ' 867 "Por el cual se ad!Eona el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la impleplentación del programa 'Casa Digna, Vida.Digna' y se adoptan otras disposiciones" Cuando se trate Je propietarios, el título de propiedad de la vivienda a mejorar, debe estar inscrito en I~Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miernbros Ldel hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. Para acreditar la propierad del inmueble se debe anexar certificado de libertad y tradición, con fecha de expediCi¡ n no mayor a treinta (30) días. Cuando se trate de poseedores, sobre el inmueble no ' debe cursar proceso reivindicatorio, pa~a lo cual debe aportarse el respectivo certificado de tradición y libertad con fecha de eXPEdición no mayor a treinta (30) días, contados desde la entrega de documentos por parte de hogar a quien se defina en el manual operativo del programa, a su vez, deberá demostrarse la posesión ininterrumpida, pacífica y quieta del inmueble, en los términos dellos artículos 762 y 764 del Código Civil, que podrá acreditarse a tr~vés de alguno de los siguientes documentos: a. Escrito apJrtado por el hogar que se entenderá suscrito bajo la gravedad del juramento, ¡en el que declare que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacifica e ininterrumpida por un término mínimo de cinco (5) años, y Fue respecto el bien inmueble no está en curso proceso reivindicatorio. b. Declaració~ del Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio en la que quede de nh¡anifiesto que el hogar ha ejercido la posesión regular del inmueble por un término mínimo de cinco (5) años, y que respecto el bien inmueble no está en curso prociso reivindicatorio. Además de lo anterior, se podrán aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los cuales se analizar~n para demostrar una sana posesión: pago de servicios públicos, pago de i~puestos o c9ntribuciones y valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble. ARTICULO 2.1.1.7.6. Acceso al Programa con subsidio vigente y sin aplicar. Quien haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda asignado por FONVIVIENDA en la modalidad de mejoramiento de vivienda o mejoramiento para vivienda saludable que se encuentre ~igente y sin aplicar, podrá autorizar su aplicación bajo el esquema de que trata el presE1nte capítulo y FONVIVIENDA podrá asignar los recursos necesarios para completar di:cho subsidio hasta el valor establecido en el artículo 2.1.1.7.10 del presente decreto. [ ARTíCULO 2.1.1 ,rl.7.lmposibilidad para postular al Subsidio. No podrán postularse al subsidio de queltrata este capítulo los hogares que sean propietarios o poseedores de una vivienda difexnte a la que será objeto de intervención, ni aquellos que hayan sido beneficiarios de u subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes ha lan sido beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento, quienes hayan p~rdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el !artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por caulas no imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado ~I subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuenf ia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroris~as, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. I ARTíCULO 2.1.11.7.8. Condiciones de las intervenciones de mejoramiento. El subsidio familiar d~ vivienda en la modalidad de mejoramiento de que trata este capítulo tiene por objeto nhi EejOrar las 'condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios, a través de intervencione de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad, o [mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por partk de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas están a~ociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños; I
  • 5. DECRETO No. 867 HOJA No. "Por el cual se el capItulo 7, al titulo 1 de la libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del programa 'Casa Digna, Vida y se adoptan otras disposiciones" hidráulicas, mitigación de vulnerabilidad, lavaderos; reforzamiento relacionadas con objeto de y mejoramiento progresivamente las condiciones y eléctricas; cubiertas; pisos; y otras condiciones consolución habitacional, habitabilidad de la vivienda. Parágrafo. intervenciones podrán realizarse en barrios susceptibles de ser legalizados, con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando se hubiese iniciado el proceso de legalización, ya sea de oficio o por solicitud los interesados, en los términos del presente decreto. correspondencia con planes de ordenamiento territorial deberá ser acreditada por respectivo alcalde y avalada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El alcalde deberá certificar (i) que se iniciado el proceso legalización en los términos del presente decreto, (ií) cuentan con disponibilidad de públicos domiciliarios, (¡ji) tienen acceso a sistemas formales o alternativos de abastecimiento y disposición de aguas servidas, (ív) no se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, (v) que no se encuentran en zonas de protección de los recursos naturales, y, (vi) predios no se hallan en zonas reserva de obra pública o de infraestructuras del nivel nacional, regional o municipal ni áreas no aptas para la localización de acuerdo con los planes ordenamiento territorial. ARTíCULO 2.1.1 Categorización de las Intervenciones. intervenciones a efectuar en las donde se aplique el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento que trata el presente capítulo, se categorizarán de la siguiente manera: CATEGORIA 11 111 intervenciones no re licenciamiento. una intervención estructural y mejoras y estas últimas pueden sin necesidad de reviamente la intervención estructural. Viviendas que requieren una intervención estructural y mejoras locativas, y la intervención estructural que puede incluir mitigación de vulnerabilidad debe efectuarse previo a mejoras locativas. Estas re uieren licenciamiento. y requiere mejoras El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá lineamientos y responsables de llevar a cabo que enmarque el inmueble en alguna de las anteriores categorías. ARTíCULO 2.1.1.7.10. Valor del subsidio familiar vivienda. valor del subsidio familiar de vivienda interés social para que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos Presupuesto General de Nación en la modalidad de mejoramiento en marco Programa "Casa Digna, Vida Digna", será otorgado por un valor equivalente dieciocho (18) salarios mínimos mensuales vigentes. El subsidio familiar vivienda que asigne FONVIVI en el marco de lo dispuesto en este capitulo, pod aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades, para la de intervenciones que se sobre un mismo inmueble. También podrá concurrentemente cuando a hogares beneficiarios se haya asignado en cualquier tiempo, por parte de entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. subsidios adquisición y construcción en sitio propio que hayan sido aplicados sobre intervención. El subsidio familiar viviendas cuyo materia vivienda de que trata el el límite establecido en social, de acuerdo con podrá ser aplicado en normas que regulen la avalúo catastral.
  • 6. 867 HOJA No.DECRETO No., "Por el cual se adic iona el capítulo 7. al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la imPleII entación del programa 'Casa Digna. Vida Digna' y se adoptan otras disposiciones" ARTíCULO 2.1.1 ..11 Vigencia del Subsidio. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que tr~ta el presente capítulo será de veinticuatro (24) meses calendario,; contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mi mo. La entidad otorgante, a través de su representante legal, podrá prorrogar medianté acto administrativo el subsidio familiar de vivienda por un plazo no superior a veinticu1tro (24) meses. . ARTíCULO 2.1.1.t.12. Renuncia al subsidio familiar de vivienda. El beneficiario del subsidio de que trata el presente capítulo podrá, antes del inicio de las obras, renunciar voluntariamente al lbeneficio obtenido, mediante comunicación suscrita por los miembros mayores de edad ~olicitantes del subsidio. ARTíCULO 2.1.1.~.13. Pérdida y restitución del subsidio familiar de vivienda. Serán causales de pérdi~a y restitución del subsidio de que trata el presente capítulo las siguientes: • Cualquier falta 1e veracidad en los datos entregados por el hogar beneficiario. • Cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o deje~ de residir en ella antes de haber transcurrido al plazo de que trata el artículo 8 de la Ley 3 de 1991 modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, contado desde la fecha de suscripción del acta de entrega de las obras, sin mediar permiso especí ico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. Cuando haya lu99r a la restitución del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se hará indexada co~ la variación del índice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que se haya hec~o entrega de la intervención de mejoramiento al hogar beneficiario hasta la fecha en ~ue efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuentaI indicada por la entidad otorgante. . Parágrafo. cuand~ se presente alguna de las causales contempladas para la pérdida y restitución del supsidio, se solicitará al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente sop1rtadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad otorgante del subsidio, no se efectúan las aclaraciones del caso o persiste la causal para la restitución del subsidio, esta drocederá a revocar la asignación del subsidio y a ordenar la restitución del mismo previo ~I agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en el título 111 capítuloJI 111 de la Ley 1437 de 2011, caso en el cual se iniciarán las acciones judiciales o extraj ¡diciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos. ARTíCULO 2.1.1.i7.14. Legalización del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se entenderá legalizado para FONVIVIENDA, cbn el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el ceJlificadO de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor. ARTíCULO 2.1.1. ! .15. Ajuste al Marco Fiscal. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que 'se destinen para a.tender el subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata el presente capítulo. así como los demás costos en que incurra FONVIVIENDA a sociados a la ejecución de los subsidios estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de sector vivienda." ARTíCULO 2. Mo~ifíquese el parágrafo 5° del artículo 2.1.1.1 .1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
  • 7. 867DECRETO No. HOJA No. ''por el cual se adiciona el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del programa "Casa Digna, Vida Digna" y se adoptan otras disposiciones" Parágrafo 5. Los valores de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente artículo solo serán aplicables en el marco de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, de manera que no serán aplicables a otros procesos de asignación, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidios familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA, Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", "Semillero de Propietarios" y "Casa Digna, Vida Digna" los cuales se regirán por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto. ARTíCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y modifica el parágrafo 5° del artículo 2.1.1.1.1.1.8 del mismo Decreto. PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los, El Ministro de Hacienda y C El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, ~Uc~~~ JONA-lH'J:~ TYBAlT MAlAG6N ¿ONZÁlEZ