El documento resume los conceptos fundamentales del derecho de contratos. Define el contrato como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Explica los elementos esenciales del contrato como la capacidad y el consentimiento de las partes. También describe el proceso de formación del contrato a través de la oferta y la aceptación, y la clasificación de los contratos.
4. 1. EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
2. DEFINICIÓN
3. ESTRUCTURA
4. AUTONOMÍA PRIVADA DE LA LIBERTAD
5. FUERZA VINCULATORIA
5. 6. ELEMENTOS
- CAPACIDAD
- CONSENTIMIENTO
7. FORMACIÓN DEL CONTRATO
- OFERTA
- ACEPTACIÓN
8. CLASIFICACIÓN
6. 1.EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
ACTO JURÍDICO
CONTRATO
MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD
CREAR
REGULAR
MODIFICAR
EXTINGUIR
RELACIONES
JURÍDICAS
destinada a
ACUERDO DE 2
O MAS PARTES
para
CREAR
REGULAR
MODIFICAR
EXTINGUIR
RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
7. 2. DEFINICIÓN DE CONTRATO
ACUERDO
DE 2
O MÁS
PARTES
CREAR
REGULAR
MODIFICAR
EXTINGUIR
RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
ART. 1351 CC
8. DEFINICIÓN DE CONTRATO
ACUERDO
DE 2
O MÁS
PARTES
ART. 1351 CC
ACUERDO DE
VOLUNTADES
ACUERDO DE
DECLARACIONES
VS
TEORÍA FRANCESA
DE LA VOLUNTAD
TEORÍA ALEMANA
DE LA DECLARACIÓN
9. DEFINCIÓN
DE
CONTRATO
CREAR
Arts 134, V TP CC
REGULAR
Las partes pueden determinar
libremente el contenido del contrato,
siempre que no sea contrario a
norma legal de carácter imperativo
Es nulo el acto jurídico contrario a
las leyes que interesan al orden
público o a las buenas costumbres
Precisa los alcances de una relación
jurídica existente, estableciendo
reglas de detalle (plazos, ejecución)
10. DEFINCIÓN
DE
CONTRATO
MODIFICAR
EXTINGUIR
Las partes deciden poner fin a la
relación
desvincularse
jurídica, para
totalmente o para
vincularse nuevamente de manera
distinta.
DISTRACTO: Es el contrato cuyo
objeto es resolver una relación
jurídica patrimonial existente
Supone un cambio parcial de lo
existente, dejando subsistentes
determinadas posiciones.
La relación es la misma.
11. DEFINICIÓN DE CONTRATO
RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
ART. 1351 CC
Conexión entre dos o más personas destinada a regular una
conducta humana.
Relación obligacional que versa sobre bienes o intereses de
naturaleza económica
ELEMENTO SUBJETIVO:
SUJETO ACTIVO
Titular del Derecho
SUJETO PASIVO
Deudor
12. 3. ESTRUCTURA DEL CONTRATO
Por ser la exteriorización de la
voluntad común de las partes,
debe tener
EL CONTRATO
FORMA CONTENIDO
13. ESTRUCTURA
DEL
CONTRATO
FORMA
AD PROBATIONEM
Art 144 CC
Cuando la ley:
-Impone una forma, y
-No sanciona con
nulidad su inobservancia,
Entonces:
Sólo constituye un medio
de prueba de la existencia
del acto
AD SOLEMNITATEM
Art 1352 CC
Los contratos se
perfeccionan:
Observando la
forma señalada
por la ley bajo
sanción de
nulidad
PERFECCION
LIBERTAD
Art 143 CC
14. ESTRUCTURA DEL CONTRATO
CONTENIDO
Son los pactos,
ordenan el
contenido contractual
PREÁMBULO
La practica generalizada
es la utilización del
Breve introducción,
con la identificación
de las partes contratantes
y denominación del contrato
CLÁUSULAS
15. 4. AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
Art 1354 CC
NO SEA CONTRARIO A
NORMA LEGAL DE
CARÁCTER IMPERATIVO
LAS PARTES
pueden
determinar
libremente
- CUANDO Y CON
QUIEN CONTRATAR
-EL CONTENIDO
DEL CONTRATO
(libertad contractual)
siempre que
16. AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
LAS DISPOSICIONES
DE LA LEY
SOBRE CONTRATOS
PRIMACÍA DE LA VOLUNTAD DE CONTRATANTES
Art 1356
SON SUPLETORIAS
DE LA VOLUNTAD
DE LAS PARTES
SALVO QUE SEAN
IMPERATIVAS
17. AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
Art 2, inc 14 Const Art 2, inc 24, lit a) Const
SIEMPRE QUE NO SE
CONTRAVENGAN LEYES
DE ORDEN PÚBLICO
TODA PERSONA
TIENE DERECHO
A CONTRATAR CON
FINES LÍCITOS
EN CONSECUENCIA:
NADIE ESTA OBLIGADO
A HACER LO QUE LA LEY
NO MANDA,
NI IMPEDIDO DE HACER LO
QUE ELLA NO PROHIBE
A LA LIBERTAD
18. AUTONOMIA PRIVADA
LEYES
IMPERATIVAS
LIBERTAD DE CONTRATAR
Se imponen a la voluntad de
ORDEN
PÚBLICO
BUENAS
COSTUMBRES
las partes, deben ser
acatadas necesariamente, no
cabe pacto en contrario
Son aquellas de obligatorio
a los
de la
cumplimiento. Tutela
intereses generales
colectividad
Relacionado a la moral
19. AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
IMPONER REGLAS O
ESTABLECER
LIMITACIONES
LA LEY
Por consideraciones
de Interés
Social,
Público o
Ético
puede
AL CONTENIDO
DE LOS
CONTRATOS
Arts 1355, III CC
Art 62 Const
20. 5. FUERZA VINCULATORIA
salvo en cuanto a éstos
si se trata de derechos y
obligaciones no trasmisibles
LOS CONTRATOS
Sólo producen efectos entre
1. LAS PARTES QUE LOS OTORGAN, Y
2. SUS HEREDEROS
Art 1363
21. FUERZA VINCULATORIA
LOS CONTRATOS
SON OBLIGATORIOS EN CUANTO
SE HAYA EXPRESADO EN ELLOS
Se presume que la declaración expresada en el contrato
responde a la voluntad común de las partes y quien niegue
esa coincidencia debe probarla
Art 1361
24. CAPACIDAD
JURÍDICA
O De Goce
Idoneidad del sujeto
para ser titular de
las relaciones jurídicas
Idoneidad para determinar por
acto propio la adquisición,
modificación o perdida de la
titularidad de relaciones.
Ejm. Arts. 42, 43 y 44.
De Ejercicio o
De Actuar
PARA OBRAR
25. CAPACIDAD
JURÍDICA
Es atribuida para la
totalidad de las
relaciones jurídicas.
Se adquiere por el
nacimiento
ESPECIAL
GENERAL
Se refiere a determinadas
relaciones. Se establece en
cada caso. Ejm. Capacidad
del adoptante.
O De Goce
26. CAPACIDAD
PARA OBRAR
Idoneidad para determinar por
acto propio la adquisición,
modificación o perdida de la
titularidad de relaciones.
Ejm. Arts. 42, 43 y 44.
Las personas que hayan
cumplido 18 años de
edad, salvo lo dispuesto
en los arts 43 y 44
Tienen plena capacidad
de ejercicio de sus
derechos civiles
De Ejercicio o De Actuar
Art 42
27. CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
Artículo 43.- Incapacidad absoluta
Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos
determinados por la ley.
2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento.
3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que
no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
(DEROGADO)
28. CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
Artículo 44.- Incapacidad relativa
Son relativamente incapaces:
1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad.
2.- Los retardados mentales.
3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad.
4.- Los pródigos.
5.- Los que incurren en mala gestión.
6.- Los ebrios habituales.
7.- Los toxicómanos.
8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil
30. CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
GENERAL
PLENA ATENUADA
Es la que faculta
al sujeto para
realizar toda clase
de actos.
Ejm. Mayor de 18
años
Art 42 CC
Habilita al sujeto para celebrar todo
tipo de actos, aún cuando para
alguno de ellos requiere la asistencia
de otras personas.
Ejm: El menor que tenga más de 16
años puede contraer obligaciones o
renunciar derechos, siempre que sus
padres autoricen el acto o lo
ratifiquen. Art. 456 CC
31. CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
ESPECIAL
PLENA ATENUADA
Autoriza la libre celebración
de determinados actos
jurídicos.
Ejm El menor capaz de
discernimiento puede
aceptar donaciones, legados
y herencias voluntarias
siempre que sean puras y
simples. Art. 455 CC
Permite la
determinados
realización de
actos con
asistencia de otras personas.
Ejm El menor capaz de
pude ser
discernimiento
autorizado por sus padres
para dedicarse a un trabajo,
ocupación, industria o
profesión. Art 457 CC
32. CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRAR INCAPACES
Discernimiento : Es la facultad intelectual o recto juicio que
permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias
cosas (cognoscivo), así como distinguir entre el bien y el mal
(moral), midiendo las consecuencias posibles de los
pensamientos, dichos y acciones
Necesidades ordinarias de la vida diaria :
“pequeños contratos”: Son actos menudos
Tesis de los
de la vida
corriente. Los menores celebran en la practica frecuentes
contratos al adquirir
consumos, viajar en
mercaderías en tiendas, hacer
transporte público, ingresar a
espectáculos, que se ha considerado necesario incorporar
este precepto. De otro modo tales contratos serían nulos
33. excepto aquellos
que, además
EL CONSENTIMIENTO
Art 1352
LOS CONTRATOS
SE PERFECCIONAN
CONSENTIMIENTO
DE LAS PARTES
por el
DEBEN OBSERVAR
LA FORMA
SEÑALADA POR LA
LEY BAJO SANCIÓN
DE NULIDAD
34. FORMACIÓN DEL CONTRATO
LA CONCLUSIÓN EL PERFECCIONAMIENTO
Es la ocurrencia de las
declaraciones
de voluntad para formar una
declaración conjunta de voluntad
común, o sea EL
CONSENTIMIENTO
Desde el momento en que la
aceptación recoge la oferta,
haciéndola suya, y es conocida
por el oferente, el contrato queda
concluido
Es la oportunidad en que el contrato,
ya concluido, produce sus efectos (es
eficaz), o sea crea (regula o modifica)
una relación jurídica patrimonial
(obligación)
Normalmente la conclusión del
contrato lleva consigo el
perfeccionamiento del mismo, sin
embargo puede ocurrir que el contrato
esté sometido a una condición
suspensiva o a la determinación de
su contenido por un 3ero (precio)
En estos casos el contrato esta
concluido (celebrado), pero aún no
crea una obligación
7.
35. LOS CONTRATOS
SE
PERFECCIONAN
CON EL
CONSENTIMIENTO
DE LAS PARTES
ART 1352 CC
El consentimiento se
entiende de 2 maneras
FONDO:
Es la coincidencia de las
voluntades declaradas
Etimológicamente: Sentir lo mismo
Art 1352 CC
FORMA:
Es la conformidad de la oferta con
la aceptación
Art 1373 CC
El contrato queda perfeccionado en el momento
y lugar en que la aceptación es conocida por el
oferente
Art 1373 CC
36. FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
Integración de las voluntades de las partes, en una voluntad común
Declarada en forma conjunta
OFERENTE
VOLUNTAD VOLUNTAD
DESTINATARIO
DECLARACIÓN DECLARACIÓN
OFERTA ACEPTACIÓN
Discernimiento
Intención
Libertad
Exteriorización
37. VOLUNTAD VS DECLARACIÓN
OFERENTE
VOLUNTAD VOLUNTAD
DESTINATARIO
DECLARACIÓN DECLARACIÓN
OFERTA ACEPTACIÓN
Los contratos son
obligatorios en cuanto se
haya expresado en ellos.
Se presume que la
declaración expresada en
el contrato responde a la
voluntad común de las
partes y quien niegue esa
coincidencia debe
probarla
Art 1361 CC
Conc. Arts
168,
140, 219 inc. 1, 221 inc.2 CC
38. LA ACEPTACIÓN
DESTINATARIO
OFERENTE
OFERTA
Es la declaración de voluntad
emitida por el destinatario y
dirigida al oferente, mediante la
cual le comunica su
conformidad con los términos
de la oferta
Mediante la aceptación el
destinatario queda convertido
en aceptante
El aceptante no propone nada
al oferente, sólo le comunica
que con su aceptación ha
quedado concluido el contrato
39. Se consideran conocidas
en el momento en que
llegan a la dirección del
destinatario, a no ser que
este pruebe haberse
encontrado, sin su culpa,
en la imposibilidad de
conocerla.
Si se realiza a través de
medios
electrónicos, ópticos u otro
análogo, se presumirá la
recepción de la
declaración contractual,
cuando el remitente reciba
el acuse de recibo
CONOCIMIENTO Y CONTRATACIÓN ENTRE AUSENTES
Art 1374 CC
LA OFERTA
SU REVOCACIÓN
LAACEPTACIÓN
Y CUALQUIER OTRA
DECLARACIÓN CONTRACTUAL
DIRIGIDAA
DETERMINADA PERSONA
40. CONTRAOFERTA
Art 1376 CC
LAACEPTACIÓN TARDÍA
LAACEPTACIÓN OPORTUNA
QUE NO SEA CONFORME
A LA OFERTA
Y
= CONTRAOFERTA
Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la
que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese
sentido al aceptante
Rechazo de la oferta
y nueva oferta
41. OFERTAS ALTERNATIVAS
DESTINATARIO
OFERENTE
OFERTA
OFERTA
Son válidas las ofertas
alternativas hechas a un mismo
destinatario.
La aceptación de cualquiera de
las ofertas alternativas da lugar a
la formación del contrato
respecto a la cual el destinatario
haya expresado su aceptación
Art 1377 CC
Se forman tantos contratos,
como ofertas sean
aceptadas
43. DESTINATARIO
OFERENTE
OFERTA
Art. 1382
La oferta obliga al oferente,
si lo contrario no resulta
de los términos de ella,
de la naturaleza
de la operación o
de las circunstancias
del caso
OBLIGATORIEDAD
DE LA OFERTA
Art 1383
La muerte o la incapacidad
sobreviniente del oferente
no priva de eficacia a la
oferta, la cual obliga a sus
herederos o
representantes legales,
salvo que la naturaleza de
la operación u otras
circunstancias, determinen
que la fuerza vinculante de
la oferta sea intrasmisible
SUSTANTIVIDAD
DE LA OFERTA
La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su
recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración del
oferente en el sentido que puede revocarla en cualquier momento antes
de su aceptación . Art 1384
REVOCACIÓN
DE LA OFERTA
44. Art 1385
1.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o
determinable a una persona con la que el oferente
está en comunicación inmediata y no fue
seguidamente aceptada
2.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o
determinable a una persona con la que el oferente no
está en comunicación inmediata y hubiese
transcurrido el tiempo suficiente para llegar la
respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo
medio de comunicación utilizado por éste
45. 3.- Si antes de recibida la oferta o simultáneamente
con ésta llega a conocimiento del destinatario la
retractación del oferente
Art 1387
La muerte o la incapacidad sobreviniente del
destinatario de la oferta determina la caducidad de
ésta
Art 1385
46. REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN
DESTINATARIO
OFERENTE
OFERTA
ACEPTACIÓN
Art 1386 CC
Se considera inexistente la
aceptación si antes de ella o
junto con ella llega a
conocimiento del oferente la
retractación del aceptante
47. EL OBJETO DEL CONTRATO
OBLIGACIONES
EL OBJETO DEL
CONTRATO
consiste en
CREAR, REGULAR,
MODIFICAR O EXTINGUIR
LA PRESTACIÓN EN QUE
CONSISTE LA
OBLIGACIÓN Y EL BIEN
QUE ES OBJETO DE
ELLA DEBEN SER
POSIBLES
LA OBLIGACIÓN QUE
ES OBJETO DEL
CONTRATO DEBE
SER LÍCITA
Arts 1402, 1403
48. 1. POR LA REGULACIÓN
2. POR LA AUTONOMÍA
3. POR LA ESTRUCTURA
4. POR LA PRESTACIÓN
5. POR LA VALORACIÓN
6. POR EL RIESGO
7. POR EL TIEMPO
8. POR LA FORMACIÓN
50. ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE
LA CLASIFICACIÓN?
Establece en qué
categoría esta
comprendido el
contrato para
someterlo al régimen
correspondiente
Si no se formula una clasificación
¿cómo saber a qué contratos se
aplican la excepción de
incumplimiento, de caducidad de
término, la resolución de
incumplimiento, la teoría del riesgo?
51. POR LA REGULACIÓN
TÍPICOS ATÍPICOS
LA CONTRATACIÓN
NO ESTA SUJETAAL
NUMERUS CLAUSUS
CONTRATACIÓN
=
DERECHOS REALES
•Nominados
•Regulado por el
ordenamiento
jurídico positivo
•Encajan dentro de
un “tipo legal”
•Regulación legal
propia
•Innominados
•Carecen de normatividad, pero tienen
una identificación propia
•No significa que las leyes no le sean
aplicables
•Están sometidos a las disposiciones
generales de contratación Art 1353 CC
•Debe reunir los requisitos necesarios
para ser un contrato
•Producto de la necesidad e
imaginación de las partes y del
ejercicio de la libertad contractual Art
1354 CC
52. POR LA REGULACIÓN
ATÍPICOS TÍPICOS
REGLAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO VII - CC
TIPICIDAD
SOCIAL
TIPICIDAD
LEGAL
Contratos creados por los particulares
al margen de la ley, con características
propias y distintas de los tipos legislativos
Cuando poseen reiteración y uniformidad,
la doctrina y la jurisprudencia los reconoce.
La ley espera que un contrato
atípico tenga tipicidad social
para incorporarlo a la
contratación típica legal
53. PRINCIPAL
ACCESORIO
DERIVADO
No dependen jurídicamente de otros contratos
Por sí, cumplen una finalidad completa. Ejm. Compraventa
Alcanza el efecto querido por los contratantes, sin necesidad de un
acto jurídico adicional
No pueden celebrarse independientemente
Su objeto es complementar otro contrato
Entre el contrato principal y el accesorio existe una relación de causa
efecto. Ejm. Los contratos de garantía. (fianza)
La obligación creada por un contrato accesorio es accesoria de la
obligación principal creada por otro contrato
Mientras que la obligación principal se extingue por causa propia, la
obligación accesoria se extingue por causa propia y por la extinción
de la obligación principal
Son los que se desprenden de otro contrato
Requiere de la existencia de un contrato principal, pero éste imprime
sus características propias al contrato derivado, de manera tal que el
contrato derivado siempre tiene la misma naturaleza jurídica que el
contrato principal. Ejm. Sub arriendo
54. POR LA
ESTRUCTURA
SIMPLES
COMPLEJOS
VINCULADOS
CONTEXTUALES
Es aquel que da origen a una relación
jurídica patrimonial. Ejm conpraventa
Agrupa a varios contratos
distintos
Son de forma escrita
Teniendo absoluta independencia entre
sí, figuran en el mismo documento
Ejm: En una escritura pública se
celebran conjuntamente una
constitución de sociedad, una
compraventa y una división y partición
Conservando su identidad están unidos
por algún vínculo
Pueden ser accesorios o derivados
56. POR LA VALORACIÓN
ONEROSO GRATUITO
B
VENTAJA
B
SACRIFICIO Y VENTAJA
Según el número
de éstas
COMPRAVENTA :
AA
SACRIFICIO Y VENTAJA
DONACIÓN :
A
SACRIFICIO
57. CONMUTATIVO
ALEATORIO
A
COMPRAVENTA
B
La entidad de las prestaciones
es establecida al momento de
celebrarse el contrato
Cada parte conoce cual es el
contenido de su prestación y
el de la otra parte, si la hubiere
La existencia o la determinación del
valor de la prestación dependen de
un factor incierto al momento de
celebrarse el contrato
El factor incierto es el riesgo o álea
B
SORTEO
A
RENTA
VITALICIA