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DERECHO DE LOS
CONTRATOS
CURSO:
Juan Carlos Alberto Vásquez Santillán
SEMANA 1
1. EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
2. DEFINICIÓN
3. ESTRUCTURA
4. AUTONOMÍA PRIVADA DE LA LIBERTAD
5. FUERZA VINCULATORIA
6. ELEMENTOS
- CAPACIDAD
- CONSENTIMIENTO
7. FORMACIÓN DEL CONTRATO
- OFERTA
- ACEPTACIÓN
8. CLASIFICACIÓN
1.EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
ACTO JURÍDICO
CONTRATO
MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD
CREAR
REGULAR
MODIFICAR
EXTINGUIR
RELACIONES
JURÍDICAS
destinada a
ACUERDO DE 2
O MAS PARTES
para
CREAR
REGULAR
MODIFICAR
EXTINGUIR
RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
2. DEFINICIÓN DE CONTRATO
ACUERDO
DE 2
O MÁS
PARTES
CREAR
REGULAR
MODIFICAR
EXTINGUIR
RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
ART. 1351 CC
DEFINICIÓN DE CONTRATO
ACUERDO
DE 2
O MÁS
PARTES
ART. 1351 CC
ACUERDO DE
VOLUNTADES
ACUERDO DE
DECLARACIONES
VS
TEORÍA FRANCESA
DE LA VOLUNTAD
TEORÍA ALEMANA
DE LA DECLARACIÓN
DEFINCIÓN
DE
CONTRATO
CREAR
Arts 134, V TP CC
REGULAR
Las partes pueden determinar
libremente el contenido del contrato,
siempre que no sea contrario a
norma legal de carácter imperativo
Es nulo el acto jurídico contrario a
las leyes que interesan al orden
público o a las buenas costumbres
Precisa los alcances de una relación
jurídica existente, estableciendo
reglas de detalle (plazos, ejecución)
DEFINCIÓN
DE
CONTRATO
MODIFICAR
EXTINGUIR
Las partes deciden poner fin a la
relación
desvincularse
jurídica, para
totalmente o para
vincularse nuevamente de manera
distinta.
DISTRACTO: Es el contrato cuyo
objeto es resolver una relación
jurídica patrimonial existente
Supone un cambio parcial de lo
existente, dejando subsistentes
determinadas posiciones.
La relación es la misma.
DEFINICIÓN DE CONTRATO
RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
ART. 1351 CC
Conexión entre dos o más personas destinada a regular una
conducta humana.
Relación obligacional que versa sobre bienes o intereses de
naturaleza económica
ELEMENTO SUBJETIVO:
SUJETO ACTIVO
Titular del Derecho
SUJETO PASIVO
Deudor
3. ESTRUCTURA DEL CONTRATO
Por ser la exteriorización de la
voluntad común de las partes,
debe tener
EL CONTRATO
FORMA CONTENIDO
ESTRUCTURA
DEL
CONTRATO
FORMA
AD PROBATIONEM
Art 144 CC
Cuando la ley:
-Impone una forma, y
-No sanciona con
nulidad su inobservancia,
Entonces:
Sólo constituye un medio
de prueba de la existencia
del acto
AD SOLEMNITATEM
Art 1352 CC
Los contratos se
perfeccionan:
Observando la
forma señalada
por la ley bajo
sanción de
nulidad
PERFECCION
LIBERTAD
Art 143 CC
ESTRUCTURA DEL CONTRATO
CONTENIDO
Son los pactos,
ordenan el
contenido contractual
PREÁMBULO
La practica generalizada
es la utilización del
Breve introducción,
con la identificación
de las partes contratantes
y denominación del contrato
CLÁUSULAS
4. AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
Art 1354 CC
NO SEA CONTRARIO A
NORMA LEGAL DE
CARÁCTER IMPERATIVO
LAS PARTES
pueden
determinar
libremente
- CUANDO Y CON
QUIEN CONTRATAR
-EL CONTENIDO
DEL CONTRATO
(libertad contractual)
siempre que
AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
LAS DISPOSICIONES
DE LA LEY
SOBRE CONTRATOS
PRIMACÍA DE LA VOLUNTAD DE CONTRATANTES
Art 1356
SON SUPLETORIAS
DE LA VOLUNTAD
DE LAS PARTES
SALVO QUE SEAN
IMPERATIVAS
AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
Art 2, inc 14 Const Art 2, inc 24, lit a) Const
SIEMPRE QUE NO SE
CONTRAVENGAN LEYES
DE ORDEN PÚBLICO
TODA PERSONA
TIENE DERECHO
A CONTRATAR CON
FINES LÍCITOS
EN CONSECUENCIA:
NADIE ESTA OBLIGADO
A HACER LO QUE LA LEY
NO MANDA,
NI IMPEDIDO DE HACER LO
QUE ELLA NO PROHIBE
A LA LIBERTAD
AUTONOMIA PRIVADA
LEYES
IMPERATIVAS
LIBERTAD DE CONTRATAR
Se imponen a la voluntad de
ORDEN
PÚBLICO
BUENAS
COSTUMBRES
las partes, deben ser
acatadas necesariamente, no
cabe pacto en contrario
Son aquellas de obligatorio
a los
de la
cumplimiento. Tutela
intereses generales
colectividad
Relacionado a la moral
AUTONOMIA PRIVADA
LIBERTAD DE CONTRATAR
IMPONER REGLAS O
ESTABLECER
LIMITACIONES
LA LEY
Por consideraciones
de Interés
Social,
Público o
Ético
puede
AL CONTENIDO
DE LOS
CONTRATOS
Arts 1355, III CC
Art 62 Const
5. FUERZA VINCULATORIA
salvo en cuanto a éstos
si se trata de derechos y
obligaciones no trasmisibles
LOS CONTRATOS
Sólo producen efectos entre
1. LAS PARTES QUE LOS OTORGAN, Y
2. SUS HEREDEROS
Art 1363
FUERZA VINCULATORIA
LOS CONTRATOS
SON OBLIGATORIOS EN CUANTO
SE HAYA EXPRESADO EN ELLOS
Se presume que la declaración expresada en el contrato
responde a la voluntad común de las partes y quien niegue
esa coincidencia debe probarla
Art 1361
1.LA CAPACIDAD
1.EL CONSENTIMIENTO
ESCENCIALES
O
CONSTITUTIVOS
Son los indispensables
para que el contrato
exista y sea jurídicamente válido
JURÍDICA PARA
OBRAR
GENERAL
ESPECIAL
GENERAL
ESPECIAL
PLENA
ATENUADA
ATENUADA
PLENA
CAPACIDAD
CAPACIDAD
JURÍDICA
O De Goce
Idoneidad del sujeto
para ser titular de
las relaciones jurídicas
Idoneidad para determinar por
acto propio la adquisición,
modificación o perdida de la
titularidad de relaciones.
Ejm. Arts. 42, 43 y 44.
De Ejercicio o
De Actuar
PARA OBRAR
CAPACIDAD
JURÍDICA
Es atribuida para la
totalidad de las
relaciones jurídicas.
Se adquiere por el
nacimiento
ESPECIAL
GENERAL
Se refiere a determinadas
relaciones. Se establece en
cada caso. Ejm. Capacidad
del adoptante.
O De Goce
CAPACIDAD
PARA OBRAR
Idoneidad para determinar por
acto propio la adquisición,
modificación o perdida de la
titularidad de relaciones.
Ejm. Arts. 42, 43 y 44.
Las personas que hayan
cumplido 18 años de
edad, salvo lo dispuesto
en los arts 43 y 44
Tienen plena capacidad
de ejercicio de sus
derechos civiles
De Ejercicio o De Actuar
Art 42
CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
Artículo 43.- Incapacidad absoluta
Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos
determinados por la ley.
2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento.
3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que
no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
(DEROGADO)
CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
Artículo 44.- Incapacidad relativa
Son relativamente incapaces:
1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad.
2.- Los retardados mentales.
3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad.
4.- Los pródigos.
5.- Los que incurren en mala gestión.
6.- Los ebrios habituales.
7.- Los toxicómanos.
8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil
CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
GENERAL ESPECIAL
PLENA ATENUADA PLENA ATENUADA
CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
GENERAL
PLENA ATENUADA
Es la que faculta
al sujeto para
realizar toda clase
de actos.
Ejm. Mayor de 18
años
Art 42 CC
Habilita al sujeto para celebrar todo
tipo de actos, aún cuando para
alguno de ellos requiere la asistencia
de otras personas.
Ejm: El menor que tenga más de 16
años puede contraer obligaciones o
renunciar derechos, siempre que sus
padres autoricen el acto o lo
ratifiquen. Art. 456 CC
CAPACIDAD
PARA OBRAR
De Ejercicio o De Actuar
ESPECIAL
PLENA ATENUADA
Autoriza la libre celebración
de determinados actos
jurídicos.
Ejm El menor capaz de
discernimiento puede
aceptar donaciones, legados
y herencias voluntarias
siempre que sean puras y
simples. Art. 455 CC
Permite la
determinados
realización de
actos con
asistencia de otras personas.
Ejm El menor capaz de
pude ser
discernimiento
autorizado por sus padres
para dedicarse a un trabajo,
ocupación, industria o
profesión. Art 457 CC
CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRAR INCAPACES
Discernimiento : Es la facultad intelectual o recto juicio que
permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias
cosas (cognoscivo), así como distinguir entre el bien y el mal
(moral), midiendo las consecuencias posibles de los
pensamientos, dichos y acciones
Necesidades ordinarias de la vida diaria :
“pequeños contratos”: Son actos menudos
Tesis de los
de la vida
corriente. Los menores celebran en la practica frecuentes
contratos al adquirir
consumos, viajar en
mercaderías en tiendas, hacer
transporte público, ingresar a
espectáculos, que se ha considerado necesario incorporar
este precepto. De otro modo tales contratos serían nulos
excepto aquellos
que, además
EL CONSENTIMIENTO
Art 1352
LOS CONTRATOS
SE PERFECCIONAN
CONSENTIMIENTO
DE LAS PARTES
por el
DEBEN OBSERVAR
LA FORMA
SEÑALADA POR LA
LEY BAJO SANCIÓN
DE NULIDAD
FORMACIÓN DEL CONTRATO
LA CONCLUSIÓN EL PERFECCIONAMIENTO
Es la ocurrencia de las
declaraciones
de voluntad para formar una
declaración conjunta de voluntad
común, o sea EL
CONSENTIMIENTO
Desde el momento en que la
aceptación recoge la oferta,
haciéndola suya, y es conocida
por el oferente, el contrato queda
concluido
Es la oportunidad en que el contrato,
ya concluido, produce sus efectos (es
eficaz), o sea crea (regula o modifica)
una relación jurídica patrimonial
(obligación)
Normalmente la conclusión del
contrato lleva consigo el
perfeccionamiento del mismo, sin
embargo puede ocurrir que el contrato
esté sometido a una condición
suspensiva o a la determinación de
su contenido por un 3ero (precio)
En estos casos el contrato esta
concluido (celebrado), pero aún no
crea una obligación
7.
LOS CONTRATOS
SE
PERFECCIONAN
CON EL
CONSENTIMIENTO
DE LAS PARTES
ART 1352 CC
El consentimiento se
entiende de 2 maneras
FONDO:
Es la coincidencia de las
voluntades declaradas
Etimológicamente: Sentir lo mismo
Art 1352 CC
FORMA:
Es la conformidad de la oferta con
la aceptación
Art 1373 CC
El contrato queda perfeccionado en el momento
y lugar en que la aceptación es conocida por el
oferente
Art 1373 CC
FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
Integración de las voluntades de las partes, en una voluntad común
Declarada en forma conjunta
OFERENTE
VOLUNTAD VOLUNTAD
DESTINATARIO
DECLARACIÓN DECLARACIÓN
OFERTA ACEPTACIÓN
Discernimiento
Intención
Libertad
Exteriorización
VOLUNTAD VS DECLARACIÓN
OFERENTE
VOLUNTAD VOLUNTAD
DESTINATARIO
DECLARACIÓN DECLARACIÓN
OFERTA ACEPTACIÓN
Los contratos son
obligatorios en cuanto se
haya expresado en ellos.
Se presume que la
declaración expresada en
el contrato responde a la
voluntad común de las
partes y quien niegue esa
coincidencia debe
probarla
Art 1361 CC
Conc. Arts
168,
140, 219 inc. 1, 221 inc.2 CC
LA ACEPTACIÓN
DESTINATARIO
OFERENTE
OFERTA
Es la declaración de voluntad
emitida por el destinatario y
dirigida al oferente, mediante la
cual le comunica su
conformidad con los términos
de la oferta
Mediante la aceptación el
destinatario queda convertido
en aceptante
El aceptante no propone nada
al oferente, sólo le comunica
que con su aceptación ha
quedado concluido el contrato
Se consideran conocidas
en el momento en que
llegan a la dirección del
destinatario, a no ser que
este pruebe haberse
encontrado, sin su culpa,
en la imposibilidad de
conocerla.
Si se realiza a través de
medios
electrónicos, ópticos u otro
análogo, se presumirá la
recepción de la
declaración contractual,
cuando el remitente reciba
el acuse de recibo
CONOCIMIENTO Y CONTRATACIÓN ENTRE AUSENTES
Art 1374 CC
LA OFERTA
SU REVOCACIÓN
LAACEPTACIÓN
Y CUALQUIER OTRA
DECLARACIÓN CONTRACTUAL
DIRIGIDAA
DETERMINADA PERSONA
CONTRAOFERTA
Art 1376 CC
LAACEPTACIÓN TARDÍA
LAACEPTACIÓN OPORTUNA
QUE NO SEA CONFORME
A LA OFERTA
Y
= CONTRAOFERTA
Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la
que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese
sentido al aceptante
Rechazo de la oferta
y nueva oferta
OFERTAS ALTERNATIVAS
DESTINATARIO
OFERENTE
OFERTA
OFERTA
Son válidas las ofertas
alternativas hechas a un mismo
destinatario.
La aceptación de cualquiera de
las ofertas alternativas da lugar a
la formación del contrato
respecto a la cual el destinatario
haya expresado su aceptación
Art 1377 CC
Se forman tantos contratos,
como ofertas sean
aceptadas
OFERTAS CRUZADAS
DESTINATARIO
OFERENTE
OFERTA
OFERTA
Art 1379 CC
DESTINATARIO OFERENTE
En las ofertas cruzadas,
el contrato se
perfecciona con la
aceptación de una de
ellas
DESTINATARIO
OFERENTE
OFERTA
Art. 1382
La oferta obliga al oferente,
si lo contrario no resulta
de los términos de ella,
de la naturaleza
de la operación o
de las circunstancias
del caso
OBLIGATORIEDAD
DE LA OFERTA
Art 1383
La muerte o la incapacidad
sobreviniente del oferente
no priva de eficacia a la
oferta, la cual obliga a sus
herederos o
representantes legales,
salvo que la naturaleza de
la operación u otras
circunstancias, determinen
que la fuerza vinculante de
la oferta sea intrasmisible
SUSTANTIVIDAD
DE LA OFERTA
La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su
recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración del
oferente en el sentido que puede revocarla en cualquier momento antes
de su aceptación . Art 1384
REVOCACIÓN
DE LA OFERTA
Art 1385
1.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o
determinable a una persona con la que el oferente
está en comunicación inmediata y no fue
seguidamente aceptada
2.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o
determinable a una persona con la que el oferente no
está en comunicación inmediata y hubiese
transcurrido el tiempo suficiente para llegar la
respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo
medio de comunicación utilizado por éste
3.- Si antes de recibida la oferta o simultáneamente
con ésta llega a conocimiento del destinatario la
retractación del oferente
Art 1387
La muerte o la incapacidad sobreviniente del
destinatario de la oferta determina la caducidad de
ésta
Art 1385
REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN
DESTINATARIO
OFERENTE
OFERTA
ACEPTACIÓN
Art 1386 CC
Se considera inexistente la
aceptación si antes de ella o
junto con ella llega a
conocimiento del oferente la
retractación del aceptante
EL OBJETO DEL CONTRATO
OBLIGACIONES
EL OBJETO DEL
CONTRATO
consiste en
CREAR, REGULAR,
MODIFICAR O EXTINGUIR
LA PRESTACIÓN EN QUE
CONSISTE LA
OBLIGACIÓN Y EL BIEN
QUE ES OBJETO DE
ELLA DEBEN SER
POSIBLES
LA OBLIGACIÓN QUE
ES OBJETO DEL
CONTRATO DEBE
SER LÍCITA
Arts 1402, 1403
1. POR LA REGULACIÓN
2. POR LA AUTONOMÍA
3. POR LA ESTRUCTURA
4. POR LA PRESTACIÓN
5. POR LA VALORACIÓN
6. POR EL RIESGO
7. POR EL TIEMPO
8. POR LA FORMACIÓN
CÓDIGOS
CIVILES
REGULAN LA
CLASIFICACIÓN
SIN
CLASIFICACIÓN
Inspirados en el Código
Napoleónico
Ejm: Italiano de1865,
Chileno,Argentino
Códigos Modernos
Peruano 1984
¿PORQUÉ ES IMPORTANTE
LA CLASIFICACIÓN?
Establece en qué
categoría esta
comprendido el
contrato para
someterlo al régimen
correspondiente
Si no se formula una clasificación
¿cómo saber a qué contratos se
aplican la excepción de
incumplimiento, de caducidad de
término, la resolución de
incumplimiento, la teoría del riesgo?
POR LA REGULACIÓN
TÍPICOS ATÍPICOS
LA CONTRATACIÓN
NO ESTA SUJETAAL
NUMERUS CLAUSUS
CONTRATACIÓN
=
DERECHOS REALES
•Nominados
•Regulado por el
ordenamiento
jurídico positivo
•Encajan dentro de
un “tipo legal”
•Regulación legal
propia
•Innominados
•Carecen de normatividad, pero tienen
una identificación propia
•No significa que las leyes no le sean
aplicables
•Están sometidos a las disposiciones
generales de contratación Art 1353 CC
•Debe reunir los requisitos necesarios
para ser un contrato
•Producto de la necesidad e
imaginación de las partes y del
ejercicio de la libertad contractual Art
1354 CC
POR LA REGULACIÓN
ATÍPICOS TÍPICOS
REGLAS GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
LIBRO VII - CC
TIPICIDAD
SOCIAL
TIPICIDAD
LEGAL
Contratos creados por los particulares
al margen de la ley, con características
propias y distintas de los tipos legislativos
Cuando poseen reiteración y uniformidad,
la doctrina y la jurisprudencia los reconoce.
La ley espera que un contrato
atípico tenga tipicidad social
para incorporarlo a la
contratación típica legal
PRINCIPAL
ACCESORIO
DERIVADO
No dependen jurídicamente de otros contratos
Por sí, cumplen una finalidad completa. Ejm. Compraventa
Alcanza el efecto querido por los contratantes, sin necesidad de un
acto jurídico adicional
No pueden celebrarse independientemente
Su objeto es complementar otro contrato
Entre el contrato principal y el accesorio existe una relación de causa
efecto. Ejm. Los contratos de garantía. (fianza)
La obligación creada por un contrato accesorio es accesoria de la
obligación principal creada por otro contrato
Mientras que la obligación principal se extingue por causa propia, la
obligación accesoria se extingue por causa propia y por la extinción
de la obligación principal
Son los que se desprenden de otro contrato
Requiere de la existencia de un contrato principal, pero éste imprime
sus características propias al contrato derivado, de manera tal que el
contrato derivado siempre tiene la misma naturaleza jurídica que el
contrato principal. Ejm. Sub arriendo
POR LA
ESTRUCTURA
SIMPLES
COMPLEJOS
VINCULADOS
CONTEXTUALES
Es aquel que da origen a una relación
jurídica patrimonial. Ejm conpraventa
Agrupa a varios contratos
distintos
Son de forma escrita
Teniendo absoluta independencia entre
sí, figuran en el mismo documento
Ejm: En una escritura pública se
celebran conjuntamente una
constitución de sociedad, una
compraventa y una división y partición
Conservando su identidad están unidos
por algún vínculo
Pueden ser accesorios o derivados
POR LA PRESTACIÓN
PRESTACIÓN
UNILATERAL
PRESTACIONES
RECÍPROCAS
B
A
A
B
A
PRESTACIÓN
PRESTACIÓN PRESTACIÓN
Según el número
de éstas
POR LA VALORACIÓN
ONEROSO GRATUITO
B
VENTAJA
B
SACRIFICIO Y VENTAJA
Según el número
de éstas
COMPRAVENTA :
AA
SACRIFICIO Y VENTAJA
DONACIÓN :
A
SACRIFICIO
CONMUTATIVO
ALEATORIO
A
COMPRAVENTA
B
La entidad de las prestaciones
es establecida al momento de
celebrarse el contrato
Cada parte conoce cual es el
contenido de su prestación y
el de la otra parte, si la hubiere
La existencia o la determinación del
valor de la prestación dependen de
un factor incierto al momento de
celebrarse el contrato
El factor incierto es el riesgo o álea
B
SORTEO
A
RENTA
VITALICIA
GRACIAS

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Derecho de contratos: elementos y formación

  • 1.
  • 2. DERECHO DE LOS CONTRATOS CURSO: Juan Carlos Alberto Vásquez Santillán
  • 4. 1. EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO 2. DEFINICIÓN 3. ESTRUCTURA 4. AUTONOMÍA PRIVADA DE LA LIBERTAD 5. FUERZA VINCULATORIA
  • 5. 6. ELEMENTOS - CAPACIDAD - CONSENTIMIENTO 7. FORMACIÓN DEL CONTRATO - OFERTA - ACEPTACIÓN 8. CLASIFICACIÓN
  • 6. 1.EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO ACTO JURÍDICO CONTRATO MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD CREAR REGULAR MODIFICAR EXTINGUIR RELACIONES JURÍDICAS destinada a ACUERDO DE 2 O MAS PARTES para CREAR REGULAR MODIFICAR EXTINGUIR RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL
  • 7. 2. DEFINICIÓN DE CONTRATO ACUERDO DE 2 O MÁS PARTES CREAR REGULAR MODIFICAR EXTINGUIR RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL ART. 1351 CC
  • 8. DEFINICIÓN DE CONTRATO ACUERDO DE 2 O MÁS PARTES ART. 1351 CC ACUERDO DE VOLUNTADES ACUERDO DE DECLARACIONES VS TEORÍA FRANCESA DE LA VOLUNTAD TEORÍA ALEMANA DE LA DECLARACIÓN
  • 9. DEFINCIÓN DE CONTRATO CREAR Arts 134, V TP CC REGULAR Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres Precisa los alcances de una relación jurídica existente, estableciendo reglas de detalle (plazos, ejecución)
  • 10. DEFINCIÓN DE CONTRATO MODIFICAR EXTINGUIR Las partes deciden poner fin a la relación desvincularse jurídica, para totalmente o para vincularse nuevamente de manera distinta. DISTRACTO: Es el contrato cuyo objeto es resolver una relación jurídica patrimonial existente Supone un cambio parcial de lo existente, dejando subsistentes determinadas posiciones. La relación es la misma.
  • 11. DEFINICIÓN DE CONTRATO RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL ART. 1351 CC Conexión entre dos o más personas destinada a regular una conducta humana. Relación obligacional que versa sobre bienes o intereses de naturaleza económica ELEMENTO SUBJETIVO: SUJETO ACTIVO Titular del Derecho SUJETO PASIVO Deudor
  • 12. 3. ESTRUCTURA DEL CONTRATO Por ser la exteriorización de la voluntad común de las partes, debe tener EL CONTRATO FORMA CONTENIDO
  • 13. ESTRUCTURA DEL CONTRATO FORMA AD PROBATIONEM Art 144 CC Cuando la ley: -Impone una forma, y -No sanciona con nulidad su inobservancia, Entonces: Sólo constituye un medio de prueba de la existencia del acto AD SOLEMNITATEM Art 1352 CC Los contratos se perfeccionan: Observando la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad PERFECCION LIBERTAD Art 143 CC
  • 14. ESTRUCTURA DEL CONTRATO CONTENIDO Son los pactos, ordenan el contenido contractual PREÁMBULO La practica generalizada es la utilización del Breve introducción, con la identificación de las partes contratantes y denominación del contrato CLÁUSULAS
  • 15. 4. AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR Art 1354 CC NO SEA CONTRARIO A NORMA LEGAL DE CARÁCTER IMPERATIVO LAS PARTES pueden determinar libremente - CUANDO Y CON QUIEN CONTRATAR -EL CONTENIDO DEL CONTRATO (libertad contractual) siempre que
  • 16. AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE CONTRATOS PRIMACÍA DE LA VOLUNTAD DE CONTRATANTES Art 1356 SON SUPLETORIAS DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES SALVO QUE SEAN IMPERATIVAS
  • 17. AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR Art 2, inc 14 Const Art 2, inc 24, lit a) Const SIEMPRE QUE NO SE CONTRAVENGAN LEYES DE ORDEN PÚBLICO TODA PERSONA TIENE DERECHO A CONTRATAR CON FINES LÍCITOS EN CONSECUENCIA: NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA, NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE A LA LIBERTAD
  • 18. AUTONOMIA PRIVADA LEYES IMPERATIVAS LIBERTAD DE CONTRATAR Se imponen a la voluntad de ORDEN PÚBLICO BUENAS COSTUMBRES las partes, deben ser acatadas necesariamente, no cabe pacto en contrario Son aquellas de obligatorio a los de la cumplimiento. Tutela intereses generales colectividad Relacionado a la moral
  • 19. AUTONOMIA PRIVADA LIBERTAD DE CONTRATAR IMPONER REGLAS O ESTABLECER LIMITACIONES LA LEY Por consideraciones de Interés Social, Público o Ético puede AL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS Arts 1355, III CC Art 62 Const
  • 20. 5. FUERZA VINCULATORIA salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles LOS CONTRATOS Sólo producen efectos entre 1. LAS PARTES QUE LOS OTORGAN, Y 2. SUS HEREDEROS Art 1363
  • 21. FUERZA VINCULATORIA LOS CONTRATOS SON OBLIGATORIOS EN CUANTO SE HAYA EXPRESADO EN ELLOS Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla Art 1361
  • 22. 1.LA CAPACIDAD 1.EL CONSENTIMIENTO ESCENCIALES O CONSTITUTIVOS Son los indispensables para que el contrato exista y sea jurídicamente válido
  • 24. CAPACIDAD JURÍDICA O De Goce Idoneidad del sujeto para ser titular de las relaciones jurídicas Idoneidad para determinar por acto propio la adquisición, modificación o perdida de la titularidad de relaciones. Ejm. Arts. 42, 43 y 44. De Ejercicio o De Actuar PARA OBRAR
  • 25. CAPACIDAD JURÍDICA Es atribuida para la totalidad de las relaciones jurídicas. Se adquiere por el nacimiento ESPECIAL GENERAL Se refiere a determinadas relaciones. Se establece en cada caso. Ejm. Capacidad del adoptante. O De Goce
  • 26. CAPACIDAD PARA OBRAR Idoneidad para determinar por acto propio la adquisición, modificación o perdida de la titularidad de relaciones. Ejm. Arts. 42, 43 y 44. Las personas que hayan cumplido 18 años de edad, salvo lo dispuesto en los arts 43 y 44 Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles De Ejercicio o De Actuar Art 42
  • 27. CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar Artículo 43.- Incapacidad absoluta Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinados por la ley. 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. (DEROGADO)
  • 28. CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar Artículo 44.- Incapacidad relativa Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil
  • 29. CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar GENERAL ESPECIAL PLENA ATENUADA PLENA ATENUADA
  • 30. CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar GENERAL PLENA ATENUADA Es la que faculta al sujeto para realizar toda clase de actos. Ejm. Mayor de 18 años Art 42 CC Habilita al sujeto para celebrar todo tipo de actos, aún cuando para alguno de ellos requiere la asistencia de otras personas. Ejm: El menor que tenga más de 16 años puede contraer obligaciones o renunciar derechos, siempre que sus padres autoricen el acto o lo ratifiquen. Art. 456 CC
  • 31. CAPACIDAD PARA OBRAR De Ejercicio o De Actuar ESPECIAL PLENA ATENUADA Autoriza la libre celebración de determinados actos jurídicos. Ejm El menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones, legados y herencias voluntarias siempre que sean puras y simples. Art. 455 CC Permite la determinados realización de actos con asistencia de otras personas. Ejm El menor capaz de pude ser discernimiento autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria o profesión. Art 457 CC
  • 32. CONTRATOS QUE PUEDEN CELEBRAR INCAPACES Discernimiento : Es la facultad intelectual o recto juicio que permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias cosas (cognoscivo), así como distinguir entre el bien y el mal (moral), midiendo las consecuencias posibles de los pensamientos, dichos y acciones Necesidades ordinarias de la vida diaria : “pequeños contratos”: Son actos menudos Tesis de los de la vida corriente. Los menores celebran en la practica frecuentes contratos al adquirir consumos, viajar en mercaderías en tiendas, hacer transporte público, ingresar a espectáculos, que se ha considerado necesario incorporar este precepto. De otro modo tales contratos serían nulos
  • 33. excepto aquellos que, además EL CONSENTIMIENTO Art 1352 LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES por el DEBEN OBSERVAR LA FORMA SEÑALADA POR LA LEY BAJO SANCIÓN DE NULIDAD
  • 34. FORMACIÓN DEL CONTRATO LA CONCLUSIÓN EL PERFECCIONAMIENTO Es la ocurrencia de las declaraciones de voluntad para formar una declaración conjunta de voluntad común, o sea EL CONSENTIMIENTO Desde el momento en que la aceptación recoge la oferta, haciéndola suya, y es conocida por el oferente, el contrato queda concluido Es la oportunidad en que el contrato, ya concluido, produce sus efectos (es eficaz), o sea crea (regula o modifica) una relación jurídica patrimonial (obligación) Normalmente la conclusión del contrato lleva consigo el perfeccionamiento del mismo, sin embargo puede ocurrir que el contrato esté sometido a una condición suspensiva o a la determinación de su contenido por un 3ero (precio) En estos casos el contrato esta concluido (celebrado), pero aún no crea una obligación 7.
  • 35. LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES ART 1352 CC El consentimiento se entiende de 2 maneras FONDO: Es la coincidencia de las voluntades declaradas Etimológicamente: Sentir lo mismo Art 1352 CC FORMA: Es la conformidad de la oferta con la aceptación Art 1373 CC El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente Art 1373 CC
  • 36. FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Integración de las voluntades de las partes, en una voluntad común Declarada en forma conjunta OFERENTE VOLUNTAD VOLUNTAD DESTINATARIO DECLARACIÓN DECLARACIÓN OFERTA ACEPTACIÓN Discernimiento Intención Libertad Exteriorización
  • 37. VOLUNTAD VS DECLARACIÓN OFERENTE VOLUNTAD VOLUNTAD DESTINATARIO DECLARACIÓN DECLARACIÓN OFERTA ACEPTACIÓN Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla Art 1361 CC Conc. Arts 168, 140, 219 inc. 1, 221 inc.2 CC
  • 38. LA ACEPTACIÓN DESTINATARIO OFERENTE OFERTA Es la declaración de voluntad emitida por el destinatario y dirigida al oferente, mediante la cual le comunica su conformidad con los términos de la oferta Mediante la aceptación el destinatario queda convertido en aceptante El aceptante no propone nada al oferente, sólo le comunica que con su aceptación ha quedado concluido el contrato
  • 39. Se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla. Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo CONOCIMIENTO Y CONTRATACIÓN ENTRE AUSENTES Art 1374 CC LA OFERTA SU REVOCACIÓN LAACEPTACIÓN Y CUALQUIER OTRA DECLARACIÓN CONTRACTUAL DIRIGIDAA DETERMINADA PERSONA
  • 40. CONTRAOFERTA Art 1376 CC LAACEPTACIÓN TARDÍA LAACEPTACIÓN OPORTUNA QUE NO SEA CONFORME A LA OFERTA Y = CONTRAOFERTA Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese sentido al aceptante Rechazo de la oferta y nueva oferta
  • 41. OFERTAS ALTERNATIVAS DESTINATARIO OFERENTE OFERTA OFERTA Son válidas las ofertas alternativas hechas a un mismo destinatario. La aceptación de cualquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formación del contrato respecto a la cual el destinatario haya expresado su aceptación Art 1377 CC Se forman tantos contratos, como ofertas sean aceptadas
  • 42. OFERTAS CRUZADAS DESTINATARIO OFERENTE OFERTA OFERTA Art 1379 CC DESTINATARIO OFERENTE En las ofertas cruzadas, el contrato se perfecciona con la aceptación de una de ellas
  • 43. DESTINATARIO OFERENTE OFERTA Art. 1382 La oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los términos de ella, de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del caso OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA Art 1383 La muerte o la incapacidad sobreviniente del oferente no priva de eficacia a la oferta, la cual obliga a sus herederos o representantes legales, salvo que la naturaleza de la operación u otras circunstancias, determinen que la fuerza vinculante de la oferta sea intrasmisible SUSTANTIVIDAD DE LA OFERTA La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración del oferente en el sentido que puede revocarla en cualquier momento antes de su aceptación . Art 1384 REVOCACIÓN DE LA OFERTA
  • 44. Art 1385 1.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente está en comunicación inmediata y no fue seguidamente aceptada 2.- Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no está en comunicación inmediata y hubiese transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo medio de comunicación utilizado por éste
  • 45. 3.- Si antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente Art 1387 La muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta determina la caducidad de ésta Art 1385
  • 46. REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DESTINATARIO OFERENTE OFERTA ACEPTACIÓN Art 1386 CC Se considera inexistente la aceptación si antes de ella o junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractación del aceptante
  • 47. EL OBJETO DEL CONTRATO OBLIGACIONES EL OBJETO DEL CONTRATO consiste en CREAR, REGULAR, MODIFICAR O EXTINGUIR LA PRESTACIÓN EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN Y EL BIEN QUE ES OBJETO DE ELLA DEBEN SER POSIBLES LA OBLIGACIÓN QUE ES OBJETO DEL CONTRATO DEBE SER LÍCITA Arts 1402, 1403
  • 48. 1. POR LA REGULACIÓN 2. POR LA AUTONOMÍA 3. POR LA ESTRUCTURA 4. POR LA PRESTACIÓN 5. POR LA VALORACIÓN 6. POR EL RIESGO 7. POR EL TIEMPO 8. POR LA FORMACIÓN
  • 49. CÓDIGOS CIVILES REGULAN LA CLASIFICACIÓN SIN CLASIFICACIÓN Inspirados en el Código Napoleónico Ejm: Italiano de1865, Chileno,Argentino Códigos Modernos Peruano 1984
  • 50. ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE LA CLASIFICACIÓN? Establece en qué categoría esta comprendido el contrato para someterlo al régimen correspondiente Si no se formula una clasificación ¿cómo saber a qué contratos se aplican la excepción de incumplimiento, de caducidad de término, la resolución de incumplimiento, la teoría del riesgo?
  • 51. POR LA REGULACIÓN TÍPICOS ATÍPICOS LA CONTRATACIÓN NO ESTA SUJETAAL NUMERUS CLAUSUS CONTRATACIÓN = DERECHOS REALES •Nominados •Regulado por el ordenamiento jurídico positivo •Encajan dentro de un “tipo legal” •Regulación legal propia •Innominados •Carecen de normatividad, pero tienen una identificación propia •No significa que las leyes no le sean aplicables •Están sometidos a las disposiciones generales de contratación Art 1353 CC •Debe reunir los requisitos necesarios para ser un contrato •Producto de la necesidad e imaginación de las partes y del ejercicio de la libertad contractual Art 1354 CC
  • 52. POR LA REGULACIÓN ATÍPICOS TÍPICOS REGLAS GENERALES SECCIÓN PRIMERA LIBRO VII - CC TIPICIDAD SOCIAL TIPICIDAD LEGAL Contratos creados por los particulares al margen de la ley, con características propias y distintas de los tipos legislativos Cuando poseen reiteración y uniformidad, la doctrina y la jurisprudencia los reconoce. La ley espera que un contrato atípico tenga tipicidad social para incorporarlo a la contratación típica legal
  • 53. PRINCIPAL ACCESORIO DERIVADO No dependen jurídicamente de otros contratos Por sí, cumplen una finalidad completa. Ejm. Compraventa Alcanza el efecto querido por los contratantes, sin necesidad de un acto jurídico adicional No pueden celebrarse independientemente Su objeto es complementar otro contrato Entre el contrato principal y el accesorio existe una relación de causa efecto. Ejm. Los contratos de garantía. (fianza) La obligación creada por un contrato accesorio es accesoria de la obligación principal creada por otro contrato Mientras que la obligación principal se extingue por causa propia, la obligación accesoria se extingue por causa propia y por la extinción de la obligación principal Son los que se desprenden de otro contrato Requiere de la existencia de un contrato principal, pero éste imprime sus características propias al contrato derivado, de manera tal que el contrato derivado siempre tiene la misma naturaleza jurídica que el contrato principal. Ejm. Sub arriendo
  • 54. POR LA ESTRUCTURA SIMPLES COMPLEJOS VINCULADOS CONTEXTUALES Es aquel que da origen a una relación jurídica patrimonial. Ejm conpraventa Agrupa a varios contratos distintos Son de forma escrita Teniendo absoluta independencia entre sí, figuran en el mismo documento Ejm: En una escritura pública se celebran conjuntamente una constitución de sociedad, una compraventa y una división y partición Conservando su identidad están unidos por algún vínculo Pueden ser accesorios o derivados
  • 56. POR LA VALORACIÓN ONEROSO GRATUITO B VENTAJA B SACRIFICIO Y VENTAJA Según el número de éstas COMPRAVENTA : AA SACRIFICIO Y VENTAJA DONACIÓN : A SACRIFICIO
  • 57. CONMUTATIVO ALEATORIO A COMPRAVENTA B La entidad de las prestaciones es establecida al momento de celebrarse el contrato Cada parte conoce cual es el contenido de su prestación y el de la otra parte, si la hubiere La existencia o la determinación del valor de la prestación dependen de un factor incierto al momento de celebrarse el contrato El factor incierto es el riesgo o álea B SORTEO A RENTA VITALICIA