sistema tributario boliviano en el contexto actual
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1. Sociedad civil (derecho)
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La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a
poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de crear una persona
moral que no tiene un carácter meramente comercial, pero sí busca un
beneficio lucrativo así como repartir entre sí, sus ganancias.
Sus elementos son:
La agrupación de 2 o más personas.
La reunión con un fin común.
Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero.
Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas..
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Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer
una distinción clara entre ambas. En general, se distingue la sociedad civil por
ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente
mercantil. Sin embargo debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser
reconocida como persona moral.
2. Nombre. Tiene que ser la razón social o denominación social.
Domicilio. Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos
legales.
Patrimonio. Se forma a partir de los recursos de los socios, que pueden ser
numerarios o bienes.
Capacidad de goce. Capacidad de la propia persona moral para ejercer
derechos y ser reconocida ante la ley.
Capacidad de ejercicio. Facultad que ha adquirido la sociedad civil cuando
cumple con todos los requisitos formales.
Capacidad procesal. Otra de las facultades que adquiere la sociedad
cuando se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.