la Ley orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Aspectos Legales que Rigen la Materia de Protección y Seguridad Laboral
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LA
MATERIA DE PROTECCIÓN, HIGIENE
Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
KIMBERLY COLMENAREZ
22.194744
2. ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA DE PROTECCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL
Dentro de los 554 artículos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) se
consagra que las empresas son las garantes de ofrecer las condiciones de seguridad,
higiene y ambiente para la jornada laboral.
Los trabajadores salieron beneficiados directamente con dos modificaciones incluidas
y en especial, a los delegados de prevención se les reconoció el derecho a exigir que
la empresa los forme en materia de seguridad laboral.
La Nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTT) establece que el patrono responde por el
accidente, siendo irrelevante las condiciones en que acontece; se trata de la
Responsabilidad Objetiva (Heurística del Derecho de Obligaciones). Bastará acreditar
la ocurrencia del hecho y el grado de incapacidad o daño sobrevenido para precisar el
monto de la indemnización. Por otra parte, la Lopcymat regula la materia preventiva
del riesgo laboral: el patrono responde si el accidente deviene de las condiciones
inseguras advertidas. El empleado probó con testigos que el patrono conocía la
situación de riesgo en la máquina defectuosa. El trabajador reclama la indemnización
del daño moral por responsabilidad objetiva o riesgo profesional que asume el
patrono ante el infortunio laboral. El pago procede por cuanto la cosa ha creado un
riesgo y hay obligación legal de resarcir el daño siempre que se pruebe que el hecho
generador causó repercusión psíquica o afectiva a la víctima.
LA LOTTT: NUEVO INSTRUMENTO DE LUCHA
3. La LOTTT como instrumento jurídico de justicia social, entrega al pueblo
trabajador el Artículo 43 y el Artículo 44, para que participe de manera activa y
protagónica en el desarrollo de planes y herramientas que consoliden una cultura
preventiva y la salud ocupacional
El Artículo 43 establece que el empleador debe garantizar condiciones de
seguridad, higiene y un medio ambiente laboral adecuados para el desempeño de los
trabajadores y las trabajadoras.
Por su parte, en el Artículo 44 se establece la obligación del patrono para
garantizar facilidades que permitan al Delegado y Delegada de Prevención
desempeñar sus competencias en la promoción de la cultura preventiva.
Para alcanzar los objetivos, en el Artículo 43 y el Artículo 44 se debe aplicar el
principio básico de la participación activa y protagónica de los trabajadores, con el
apoyo de las instituciones públicas y privadas y los colectivos organizados.
Tanto es así, que el artículo # 59 de la LOTTT es muy claro al puntualizar todos los
elementos que deben formar parte del contrato de trabajo, entre ellos: identificación
de las partes, denominación del puesto de trabajo, con una descripción de los
servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible, fecha de
inicio de la relación de trabajo, indicación del tiempo de duración, duración de la
jornada, el salario estipulado y su forma de cálculo, el lugar donde deban prestarse los
servicios y cualquier otro elemento lícito que acuerden las partes.
Los principios básicos que deben ser tomados en cuenta al momento de convenir el
contrato de trabajo y establecer las condiciones mínimas en las cuales se desarrollen
las relaciones laborales, están contenidos en el artículo 156 de la LOTTT, el cual
establece que el trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que
permitan a los trabajadores el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y
pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
4. 1. El desarrollo físico, intelectual y moral.
2. La formación e intercambio de saberes en el proceso social trabajo.
3. El tiempo para el descanso y la recreación.
4. El ambiente saludable de trabajo.
5. La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
6. La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Las sanciones penales para empresas y directivos derivadas de la relación laboral en
virtud de un contrato de trabajo están establecidas en la nueva Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo
LOPCYMAT) y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (en lo sucesivo Ley de violencia de género), las cuales contemplan
ilícitos penales que se sancionan con pena de arresto o prisión al empleador o sus
representantes.
LAS CONDUCTAS IMPUTABLES PENALMENTE A LOS EMPLEADORES?
La LOTTT contempla importantes ilícitos penales o delitos que conllevan a penas
privativas de libertad al empleador o sus representantes cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a. Desacato a la orden judicial de reenganche en el procedimiento de estabilidad.
b. Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador amparado por
fuero sindical o inamovilidad laboral.
5. c. Violación del derecho a la huelga, entendida como la transgresión en contra de toda
actividad legal que desplieguen tanto los sindicatos y/o trabajadores para
procurar la suspensión colectiva de las labores como mecanismo de presión
para la defensa de los derechos e intereses que reclamen.
d. Incumplimiento u obstrucción de los actos emanados del Ministerio del Trabajo o
las Inspectorías del Trabajo.
e. Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, entendida ésta por la LOTTT
como el lugar de trabajo, establecimiento, la unidad de producción de bienes
o servicios, o bien todo aquello que pudiera entenderse por entidad de
trabajo.
La LOPCYMAT también establece responsabilidad penal para los empleadores con
ocasión de los infortunios de trabajo, siempre que la situación sea
reprochable a los patronos y se haya producido con ocasión de la labor que
prestan los trabajadores.
Deberes de los trabajadores (artículo 54 de la LOPCYMAT)
Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las
normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia
seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y
trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboral.
2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los
sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o
puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta
6. inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal
funcionamiento de los mismos.
3. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás
indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y
maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
4. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora
no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
5. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan
perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
6. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a
fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad
manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.
7. inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal
funcionamiento de los mismos.
3. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás
indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y
maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
4. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora
no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
5. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan
perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
6. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a
fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad
manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.