SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
LEY 025 LEY 1715 LEY 3545 INTERPRETACION
PROPIA.
Artículo152.
(COMPETENCIA).Las
juezasylos jueces
agroambientales
tienencompetencia
para:
1. Conocerlas
accionesreales
agrarias enpredios
previamente
saneados;
2. Conocerlas
accionesque
derivende
controversiasentre
particularessobre el
ejerciciode
derechosde usoy
aprovechamientode
losrecursos
naturales
renovables,hídricos,
forestalesyde la
biodiversidad
conforme conlo
establecidoenlas
normasespeciales
que rigencada
materia;
3. Conoceracciones
para precautelary
prevenirla
contaminaciónde
aguas,del aire,del
sueloodaños
causadosal medio
ambiente,la
biodiversidad,la
saludpúblicaoal
patrimoniocultural
respectode
cualquieractividad
productiva,
extractiva,o
cualquierotrade
origenhumano,sin
Artículo 55°.-
(Atribuciones de
la Sala Plena) La
Corte Suprema de
Justicia en Sala
Plena tiene las
siguientes
atribuciones:
17.Dirimir las
competencias que
se suscitaren entre
las Cortes
Superiores de
Distrito, entre los
jueces de partido e
instrucción de
diferentes distritos,
entre uno de ellos o
cualquier otro
tribunal;
11.Dirimir las
competencias que
se suscitaren entre
las Cortes
Superiores de
Distrito, entre los
jueces de partido e
instrucción de
diferentes distritos,
entre uno de ellos o
cualquier otro
tribunal;
Artículo 17°.-
(Sustituye el
Artículo 30) Se
sustituye la redacción
del Artículo 30, de la
siguiente manera:
“La Judicatura
Agraria es el órgano
de administración de
justicia agraria; tiene
jurisdicción y
competencia para la
resolución de los
conflictos emergentes
de la posesión,
derecho de propiedad
y actividad agraria,
así como de la
actividad forestal y de
uso y
aprovechamiento de
aguas y, otras que le
señala la Ley.”
Artículo 18°.-
(Sustituye el
Parágrafo II del
Artículo 33) Se
sustituye el Parágrafo
II del Artículo 33, de
la siguiente manera:
“Cada Distrito
Judicial Agrario
tendrá tantos
juzgados, cuantos
sean creados por el
Tribunal Agrario
Nacional, de acuerdo
a sus necesidades.
Estos podrán ser
itinerantes dentro su
competencia
territorial.
Corresponde al
Consejo de la
perjuiciode lo
establecidoenlas
normasespeciales
que rigencada
materia;
4. Conoceracciones
dirigidasa
establecer
responsabilidad
ambiental porla
contaminaciónde
aguas,del aire,del
sueloodaños
causadosal medio
ambiente,la
biodiversidad,la
saludpúblicaoal
patrimonionatural,
para el
resarcimientoypara
la reparación,
rehabilitación,o
restauraciónporel
daño surgidoo
causado,sin
perjuiciode las
competencias
administrativas
establecidasenlas
normasespeciales
que rigencada
materia;
5. Conocer
demandasrelativas
a la nulidado
ejecuciónde
contratos
relacionadosconel
aprovechamientode
recursosnaturales
renovablesyen
general contratos
sobre actividad
productivaagrariao
forestal,suscritos
entre
organizacionesque
ejercenderechosde
propiedad
comunitariade la
tierra,con
particulareso
Judicatura proveer
los recursos para su
implementación y
funcionamiento.”
Artículo 20°.-
(Complementaciones
al Artículo 35) Se
agregan los
Numerales 9 y 10, el
Numeral 9 pasa a ser
Numeral 11 del
Artículo 35, de la
siguiente manera:
“9. Crear juzgados
agrarios y determinar
el asiento y
competencia
territorial de cada
uno de ellos. 10.
Conocer y resolver
los recursos
extraordinarios de
revisión de sentencias
ejecutoriadas en el
proceso oral agrario.
empresasprivadas;
6. Conocerlas
accionespara el
establecimientoy
extinciónde
servidumbresque
puedansurgirde la
actividad
agropecuaria,
forestal,ambiental y
ecológica;
7. Conoceracciones
sobre usoy
aprovechamientode
aguas;
8. Conocerlas
accionesque
denuncienla
sobreposiciónentre
derechosagrarios,
forestales,y
derechossobre
otros recursos
naturales
renovables;
9. Conocerlas
accionessobre
mensuray deslinde
de prediosagrarios
previamente
saneados;
10. Conocer
interdictosde
adquirir,retenery
recobrar laposesión
de prediosagrarios,
y de daño temidoy
obra nueva
perjudicial;para
otorgar tutelasobre
la actividadagraria
enpredios
previamente
saneados;
11. Conocerotras
accionespersonales
y mixtasderivadas
de la propiedad,
posesiónyactividad
agrarias o de
naturaleza
agroambiental;
12. Conocer
procesosejecutivos,
cuya obligación
tengacomo garantía
la propiedadagraria
o derechosde
aprovechamientoo
uso de recursos
naturales;
13. Velarporque en
loscasos que
conozcanse respete
el derechode las
mujeresenel
registrode la
propiedadagraria;y
14. Otras
establecidasporley.
Artículo153.
(PERSONAL).
I. El personal de los
juzgados
agroambientales,
estaráconstituido
por una juezaojuez,
una secretariaoun
secretario,unao un
oficial de diligenciay
equipotécnico
especializadode
apoyojudicial de
acuerdoa ley.
II. Las Secretaríasde
Salasdel Tribunal
Agroambiental
contará con el
personal de apoyo
jurisdiccional,
técnicoy
administrativoque
seanecesario,
elegidoporel
Consejode la
Magistratura.
III.Los requisitos
para accederal
cargo de servidoras
o servidoresde
apoyojudicial de la
jurisdicción
Artículo 45°.-
(Multasa
magistrados,
jueces y personal
subalterno) Las
sanciones
impuestas a
magistrados, jueces
y personal
subalterno se harán
efectivas mediante
descuentos directos
de los haberes que
perciban. En caso
de que el
sancionado cesara
en sus funciones
por cualquier causa,
se girará contra éste
una planilla dentro
del respectivo
proceso.
Artículo 132°.-
(Personal) El
personal de los
juzgados de partido
estará constituido
por un juez, un
secretario, hasta
tres auxiliares y un
oficial de
Artículo 26°.-
(Sustituye el
Artículo 47) Se
sustituye el Artículo
47, de la siguiente
manera:
“Artículo 47
(Prohibición para los
Funcionarios
Públicos y Personal
de Empresas
Habilitadas o
Contratadas). I. El
Servicio Nacional de
Reforma Agraria no
adjudicará ni dotará
tierras agrarias a: El
Presidente y
Vicepresidente de la
República, Ministros
de Estado,
Viceministros y
personal jerárquico,
Senadores y
Diputados
Nacionales,
Contralor General de
la República,
Presidente y
Ministros de la Corte
agroambiental,son
lasmismasque para
lasservidoraso
servidoresde apoyo
judicial de la
jurisdicción
ordinaria.
diligencias.
Los jueces de
partido tienen la
facultad de
proponer ternas
para el
nombramiento de
su personal
subalterno.
Las recusaciones
interpuestas contra
el personal
subalterno serán
resueltas por el juez
del juzgado
respectivo.
Suprema de Justicia,
Presidente y
Magistrados del
Tribunal
Constitucional de la
Nación; Presidente y
Vocales del Tribunal
Agrario Nacional y
Jueces Agrarios,
Presidente y Vocales
de las Cortes de
Distrito; Fiscal
General de la
República, Consejo
de la Judicatura,
Superintendente
General y
Superintendentes,
Prefectos y
Subprefectos,
Alcaldes y miembros
del Concejo
Municipal,
funcionarios y
empleados del
Ministerio de
Desarrollo Rural,
Agropecuario y
Medio Ambiente y
miembros y
funcionarios
dependientes del
Servicio Nacional de
Reforma Agraria,
cualesquiera fuere su
rango y jerarquía;
sea personalmente o
por interpósita
persona, La
prohibición no se
aplica durante el
saneamiento a
derechos adquiridos
con anterioridad a la
vigencia de la Ley Nº
1715 ni a los
subadquirentes de
estos derechos
adquiridos con
anterioridad a la
vigencia de esta Ley.
II. La prohibición
Artículo154.
(VACACIONES).I.Las
magistradasy los
magistrados,las
juezasylos jueces
así como las y los
servidoresde apoyo
judicial de sus
despachos,gozarán
de una vacación
anual de veinticinco
(25) días calendario
y continuos,que
seránreguladasy
programadaspor el
Tribunal
Agroambiental en
coordinaciónconel
Consejode la
Magistratura.II. El
Tribunal
Agroambiental enla
programaciónde
sus vacaciones,
deberángarantizar
la continuidaddel
serviciojudicial.III.
El Tribunal
Artículo 260°.-
(Periodo de
vacacion) Los
ministros, vocales,
jueces y personal
subalterno gozarán
anualmente de una
vacación de
veinticinco días
calendario, la que
será de carácter
personal e
individual y
solicitada al
Presidente de la
Corte
correspondiente.
establecida en el
parágrafo I del
presente Artículo, se
extiende a
propietarios,
directivos y personal
de las empresas y
entidades habilitadas
o contratadas por el
Instituto Nacional de
Reforma Agraria
para la ejecución del
saneamiento. III. Esta
prohibición subsistirá
durante el año
siguiente a la
cesación de sus
funciones y alcanza a
los parientes
consanguíneos y por
afinidad, hasta el
segundo grado,
inclusive.”
En estaLey no se
encuentranadaque
hable de las
vacacionesde los
magistrados.
Agroambiental,a
tiempode la
inauguracióndel
año judicial daráa
conocerla fechade
iniciaciónde
vacacionesparaese
tribunal.IV.Durante
el periodode
vacacionesde los
juzgados
agroambientales,
todoplazoen la
tramitaciónde los
juiciosquedará
suspendidoy
continuará
automáticamente a
la iniciaciónde sus
labores,debiendo
establecersecon
precisiónel
momentode
suspensiónyde
reaperturade
dichosplazos.
Artículo 155.
(RESERVA LEGAL).
Los aspectosno
reguladosenel
presente Título,
seránestablecidos
enLey Especial de la
Jurisdicción
Agroambiental.
Artículo156.
(NATURALEZA).Las
Jurisdicciones
Especializadas
referidasenel
Artículo179 de la
Constituciónsonlas
que,por suinterés
públicoypor su
naturalezade
exclusividady
especificidad,
En esta Ley no se
encontró sobre las
reservas legales.
justifiquenun
tratamiento
especial.Noserán
entendidascomo
fuerosespeciales,
privilegiosni
limitaciónde las
jurisdicciones
establecidasenla
Constituciónyen
estaLey.Artículo
157. (PROHIBICIÓN).
No podrán
constituirse en
Jurisdicción
Especializada,los
asuntos que se
encuentrendentro
de la jurisdicción
ordinaria,
agroambiental e
indígenaoriginaria
campesina.Artículo
158. (CREACIÓN).
Las Jurisdicciones
Especializadasserán
creadasy reguladas
mediante ley
especial sancionada
por la Asamblea
Legislativa
Plurinacional,según
el procedimiento
establecidoenla
Constitución.
LEY 025 LEY DEL CONSEJODE
LA JUDICATURA
CPE ACTUAL INTERPRETACION
PROPIA
Artículo164.
(NATURALEZA,
PRINCIPIOSY
ÁMBITO DE
APLICACIÓN).I.El
Consejode la
Magistratura forma
parte del Órgano
Judicial yes
responsable del
régimendisciplinario
de las jurisdicciones
ordinaria,
agroambiental y
especializadas;del
control y
fiscalizaciónde su
manejo
administrativoy
financierode la
formulaciónde
políticasde su
gestión.II.Además
de losprincipios
establecidosparael
Órgano Judicial,el
Consejode la
Magistratura se rige
por el principiode la
participación
ciudadana.III.El
Consejode la
Magistratura ejerce
sus atribucionesen
todoel territorio
nacional.Artículo
165. (SEDE).El
Consejode la
Magistratura tiene
como sede de sus
funcioneslaciudad
de Sucre,capital del
Estado Plurinacional
de Bolivia.Las
Consejerasylos
Consejerostienenla
obligaciónde
constituirdomicilioy
establecerresidencia
permanente en
dichaciudad.
Artículo166.
(COMPOSICIÓN Y
PERIODODE
FUNCIONES).I.El
Consejode la
Magistratura está
compuestoporcinco
(5) miembros
denominados
Consejerasy
Consejeros.II.Las
Consejerasylos
Consejeros
desempeñaránsus
funcionesporun
período
improrrogable de
seis(6) años,
computable apartir
del día de su
posesión.Podrán
postularse
nuevamente
transcurridoun
periodo
constitucional.
Artículo167.
(REQUISITOS).Para
serdesignada
Consejerao
Consejero,además
de las condiciones
generalesde acceso
al serviciopúblico
establecidasporel
Artículo234 de la
Constitución,se
requiere:1.Haber
cumplidotreinta(30)
años de edad;2.
Poseerconocimiento
enel área de sus
atribucionescon
especial énfasisen
temas
administrativos,
financierosyde
recursoshumanos;
3. Haber
desempeñadosus
funcionesconéticay
honestidaddurante
al menosocho(8)
años;y 4. Nohaber
sidosuspendidoni
sancionadoen
procesodisciplinario
enel marco de las
funcionesde juezao
juez,magistradao
magistrado,vocal,
docente
universitarioo
profesional.Artículo
168.
(PROHIBICIONESE
INELEGIBILIDAD).I.
Son prohibiciones
para el ejerciciode la
funciónde Consejera
o Consejerode la
Magistratura,las
señaladasenel
Artículo236 de la
ConstituciónPolítica
del Estado.II.Son
causalesde
inelegibilidadparael
ejerciciode la
funciónde Consejera
o Consejerode la
Magistratura,las
señaladasenel
Artículo238 de la
ConstituciónPolítica
del Estado.

Más contenido relacionado

Similar a 4 organica (1).docx

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PUEDEN SER VIOLADOS SI SE CONSTRUYE LA CARRE...
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PUEDEN SER VIOLADOS SI SE CONSTRUYE LA CARRE...ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PUEDEN SER VIOLADOS SI SE CONSTRUYE LA CARRE...
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PUEDEN SER VIOLADOS SI SE CONSTRUYE LA CARRE...
Erbol Digital
 
Taller de la corporacion
Taller de la corporacionTaller de la corporacion
Taller de la corporacion
alejandra gomez
 
Futuristic Background Green variant.pptx
Futuristic Background Green variant.pptxFuturistic Background Green variant.pptx
Futuristic Background Green variant.pptx
hiro94173
 
Taller[1]
Taller[1]Taller[1]
Taller[1]
daniel
 
Encuentran su apoyo directamente en la misma constitución
Encuentran su apoyo directamente en la misma constituciónEncuentran su apoyo directamente en la misma constitución
Encuentran su apoyo directamente en la misma constitución
UO
 
Ley ambiental para_desarrollo_sustentable_est_sinaloa
Ley ambiental para_desarrollo_sustentable_est_sinaloaLey ambiental para_desarrollo_sustentable_est_sinaloa
Ley ambiental para_desarrollo_sustentable_est_sinaloa
Toñita Uribe
 
Reservas del bosque
Reservas del bosqueReservas del bosque
Reservas del bosque
rocas688
 
Manual de licencias ambientales en Colombia
Manual de licencias ambientales en ColombiaManual de licencias ambientales en Colombia
Manual de licencias ambientales en Colombia
ProColombia
 

Similar a 4 organica (1).docx (20)

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PUEDEN SER VIOLADOS SI SE CONSTRUYE LA CARRE...
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PUEDEN SER VIOLADOS SI SE CONSTRUYE LA CARRE...ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PUEDEN SER VIOLADOS SI SE CONSTRUYE LA CARRE...
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN QUE PUEDEN SER VIOLADOS SI SE CONSTRUYE LA CARRE...
 
Taller de la corporacion
Taller de la corporacionTaller de la corporacion
Taller de la corporacion
 
Futuristic Background Green variant.pptx
Futuristic Background Green variant.pptxFuturistic Background Green variant.pptx
Futuristic Background Green variant.pptx
 
Taller la coorporacion
Taller la coorporacionTaller la coorporacion
Taller la coorporacion
 
Taller[1]
Taller[1]Taller[1]
Taller[1]
 
Encuentran su apoyo directamente en la misma constitución
Encuentran su apoyo directamente en la misma constituciónEncuentran su apoyo directamente en la misma constitución
Encuentran su apoyo directamente en la misma constitución
 
Ley ambiental para_desarrollo_sustentable_est_sinaloa
Ley ambiental para_desarrollo_sustentable_est_sinaloaLey ambiental para_desarrollo_sustentable_est_sinaloa
Ley ambiental para_desarrollo_sustentable_est_sinaloa
 
Lad edsanluispotosi
Lad edsanluispotosiLad edsanluispotosi
Lad edsanluispotosi
 
Tribunales agrarios
Tribunales agrariosTribunales agrarios
Tribunales agrarios
 
Reg lgeepa
Reg lgeepa Reg lgeepa
Reg lgeepa
 
FOLLETO PROHIBICONES Y SANCIONES AMBIENTALES
FOLLETO PROHIBICONES Y SANCIONES  AMBIENTALESFOLLETO PROHIBICONES Y SANCIONES  AMBIENTALES
FOLLETO PROHIBICONES Y SANCIONES AMBIENTALES
 
Ley forestal
Ley forestalLey forestal
Ley forestal
 
Ley Penal del Ambiente
Ley Penal del AmbienteLey Penal del Ambiente
Ley Penal del Ambiente
 
Organización de los tribunales agrarios yandy
Organización de los tribunales agrarios yandyOrganización de los tribunales agrarios yandy
Organización de los tribunales agrarios yandy
 
Ley forestal 1700 pp
Ley forestal 1700 ppLey forestal 1700 pp
Ley forestal 1700 pp
 
Reservas del bosque
Reservas del bosqueReservas del bosque
Reservas del bosque
 
Constitucion parte ambiental
Constitucion parte ambientalConstitucion parte ambiental
Constitucion parte ambiental
 
Manual de licencias ambientales en Colombia
Manual de licencias ambientales en ColombiaManual de licencias ambientales en Colombia
Manual de licencias ambientales en Colombia
 
derechos ambientales.pptx
derechos ambientales.pptxderechos ambientales.pptx
derechos ambientales.pptx
 
Jerarquía de las leyes ambientales Tutela Jurídico ambiental
 Jerarquía de las leyes ambientales Tutela Jurídico  ambiental Jerarquía de las leyes ambientales Tutela Jurídico  ambiental
Jerarquía de las leyes ambientales Tutela Jurídico ambiental
 

Último

Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
jesusdanielmontielar1
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
PilarStefannyBuitrag
 

Último (20)

Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
 
PRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicas
PRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicasPRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicas
PRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicas
 
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro social
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro socialCapitulo 5 legislacion laboral y seguro social
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro social
 
diapositivas del codigo tributario para Leer
diapositivas del codigo tributario para Leerdiapositivas del codigo tributario para Leer
diapositivas del codigo tributario para Leer
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdfGUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
 
Anexo 1. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdf
Anexo 1.  DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdfAnexo 1.  DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdf
Anexo 1. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdf
 
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
 
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
 
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFCircular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
 
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
 
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdfConstitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
 
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfPPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
 
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdfTríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
Tríptico sobre el maximato _20240513_120721_0000.pdf
 
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
 
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxCONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
 
gobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografiagobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografia
 
Ensayo sobre el tema de México Posrevolucionario
Ensayo sobre el tema de México PosrevolucionarioEnsayo sobre el tema de México Posrevolucionario
Ensayo sobre el tema de México Posrevolucionario
 
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdfVillarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
 

4 organica (1).docx

  • 1. LEY 025 LEY 1715 LEY 3545 INTERPRETACION PROPIA. Artículo152. (COMPETENCIA).Las juezasylos jueces agroambientales tienencompetencia para: 1. Conocerlas accionesreales agrarias enpredios previamente saneados; 2. Conocerlas accionesque derivende controversiasentre particularessobre el ejerciciode derechosde usoy aprovechamientode losrecursos naturales renovables,hídricos, forestalesyde la biodiversidad conforme conlo establecidoenlas normasespeciales que rigencada materia; 3. Conoceracciones para precautelary prevenirla contaminaciónde aguas,del aire,del sueloodaños causadosal medio ambiente,la biodiversidad,la saludpúblicaoal patrimoniocultural respectode cualquieractividad productiva, extractiva,o cualquierotrade origenhumano,sin Artículo 55°.- (Atribuciones de la Sala Plena) La Corte Suprema de Justicia en Sala Plena tiene las siguientes atribuciones: 17.Dirimir las competencias que se suscitaren entre las Cortes Superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos, entre uno de ellos o cualquier otro tribunal; 11.Dirimir las competencias que se suscitaren entre las Cortes Superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos, entre uno de ellos o cualquier otro tribunal; Artículo 17°.- (Sustituye el Artículo 30) Se sustituye la redacción del Artículo 30, de la siguiente manera: “La Judicatura Agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otras que le señala la Ley.” Artículo 18°.- (Sustituye el Parágrafo II del Artículo 33) Se sustituye el Parágrafo II del Artículo 33, de la siguiente manera: “Cada Distrito Judicial Agrario tendrá tantos juzgados, cuantos sean creados por el Tribunal Agrario Nacional, de acuerdo a sus necesidades. Estos podrán ser itinerantes dentro su competencia territorial. Corresponde al Consejo de la
  • 2. perjuiciode lo establecidoenlas normasespeciales que rigencada materia; 4. Conoceracciones dirigidasa establecer responsabilidad ambiental porla contaminaciónde aguas,del aire,del sueloodaños causadosal medio ambiente,la biodiversidad,la saludpúblicaoal patrimonionatural, para el resarcimientoypara la reparación, rehabilitación,o restauraciónporel daño surgidoo causado,sin perjuiciode las competencias administrativas establecidasenlas normasespeciales que rigencada materia; 5. Conocer demandasrelativas a la nulidado ejecuciónde contratos relacionadosconel aprovechamientode recursosnaturales renovablesyen general contratos sobre actividad productivaagrariao forestal,suscritos entre organizacionesque ejercenderechosde propiedad comunitariade la tierra,con particulareso Judicatura proveer los recursos para su implementación y funcionamiento.” Artículo 20°.- (Complementaciones al Artículo 35) Se agregan los Numerales 9 y 10, el Numeral 9 pasa a ser Numeral 11 del Artículo 35, de la siguiente manera: “9. Crear juzgados agrarios y determinar el asiento y competencia territorial de cada uno de ellos. 10. Conocer y resolver los recursos extraordinarios de revisión de sentencias ejecutoriadas en el proceso oral agrario.
  • 3. empresasprivadas; 6. Conocerlas accionespara el establecimientoy extinciónde servidumbresque puedansurgirde la actividad agropecuaria, forestal,ambiental y ecológica; 7. Conoceracciones sobre usoy aprovechamientode aguas; 8. Conocerlas accionesque denuncienla sobreposiciónentre derechosagrarios, forestales,y derechossobre otros recursos naturales renovables; 9. Conocerlas accionessobre mensuray deslinde de prediosagrarios previamente saneados; 10. Conocer interdictosde adquirir,retenery recobrar laposesión de prediosagrarios, y de daño temidoy obra nueva perjudicial;para otorgar tutelasobre la actividadagraria enpredios previamente saneados; 11. Conocerotras accionespersonales y mixtasderivadas de la propiedad, posesiónyactividad agrarias o de naturaleza agroambiental;
  • 4. 12. Conocer procesosejecutivos, cuya obligación tengacomo garantía la propiedadagraria o derechosde aprovechamientoo uso de recursos naturales; 13. Velarporque en loscasos que conozcanse respete el derechode las mujeresenel registrode la propiedadagraria;y 14. Otras establecidasporley. Artículo153. (PERSONAL). I. El personal de los juzgados agroambientales, estaráconstituido por una juezaojuez, una secretariaoun secretario,unao un oficial de diligenciay equipotécnico especializadode apoyojudicial de acuerdoa ley. II. Las Secretaríasde Salasdel Tribunal Agroambiental contará con el personal de apoyo jurisdiccional, técnicoy administrativoque seanecesario, elegidoporel Consejode la Magistratura. III.Los requisitos para accederal cargo de servidoras o servidoresde apoyojudicial de la jurisdicción Artículo 45°.- (Multasa magistrados, jueces y personal subalterno) Las sanciones impuestas a magistrados, jueces y personal subalterno se harán efectivas mediante descuentos directos de los haberes que perciban. En caso de que el sancionado cesara en sus funciones por cualquier causa, se girará contra éste una planilla dentro del respectivo proceso. Artículo 132°.- (Personal) El personal de los juzgados de partido estará constituido por un juez, un secretario, hasta tres auxiliares y un oficial de Artículo 26°.- (Sustituye el Artículo 47) Se sustituye el Artículo 47, de la siguiente manera: “Artículo 47 (Prohibición para los Funcionarios Públicos y Personal de Empresas Habilitadas o Contratadas). I. El Servicio Nacional de Reforma Agraria no adjudicará ni dotará tierras agrarias a: El Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Viceministros y personal jerárquico, Senadores y Diputados Nacionales, Contralor General de la República, Presidente y Ministros de la Corte
  • 5. agroambiental,son lasmismasque para lasservidoraso servidoresde apoyo judicial de la jurisdicción ordinaria. diligencias. Los jueces de partido tienen la facultad de proponer ternas para el nombramiento de su personal subalterno. Las recusaciones interpuestas contra el personal subalterno serán resueltas por el juez del juzgado respectivo. Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional de la Nación; Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional y Jueces Agrarios, Presidente y Vocales de las Cortes de Distrito; Fiscal General de la República, Consejo de la Judicatura, Superintendente General y Superintendentes, Prefectos y Subprefectos, Alcaldes y miembros del Concejo Municipal, funcionarios y empleados del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y miembros y funcionarios dependientes del Servicio Nacional de Reforma Agraria, cualesquiera fuere su rango y jerarquía; sea personalmente o por interpósita persona, La prohibición no se aplica durante el saneamiento a derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 1715 ni a los subadquirentes de estos derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley. II. La prohibición
  • 6. Artículo154. (VACACIONES).I.Las magistradasy los magistrados,las juezasylos jueces así como las y los servidoresde apoyo judicial de sus despachos,gozarán de una vacación anual de veinticinco (25) días calendario y continuos,que seránreguladasy programadaspor el Tribunal Agroambiental en coordinaciónconel Consejode la Magistratura.II. El Tribunal Agroambiental enla programaciónde sus vacaciones, deberángarantizar la continuidaddel serviciojudicial.III. El Tribunal Artículo 260°.- (Periodo de vacacion) Los ministros, vocales, jueces y personal subalterno gozarán anualmente de una vacación de veinticinco días calendario, la que será de carácter personal e individual y solicitada al Presidente de la Corte correspondiente. establecida en el parágrafo I del presente Artículo, se extiende a propietarios, directivos y personal de las empresas y entidades habilitadas o contratadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria para la ejecución del saneamiento. III. Esta prohibición subsistirá durante el año siguiente a la cesación de sus funciones y alcanza a los parientes consanguíneos y por afinidad, hasta el segundo grado, inclusive.” En estaLey no se encuentranadaque hable de las vacacionesde los magistrados.
  • 7. Agroambiental,a tiempode la inauguracióndel año judicial daráa conocerla fechade iniciaciónde vacacionesparaese tribunal.IV.Durante el periodode vacacionesde los juzgados agroambientales, todoplazoen la tramitaciónde los juiciosquedará suspendidoy continuará automáticamente a la iniciaciónde sus labores,debiendo establecersecon precisiónel momentode suspensiónyde reaperturade dichosplazos. Artículo 155. (RESERVA LEGAL). Los aspectosno reguladosenel presente Título, seránestablecidos enLey Especial de la Jurisdicción Agroambiental. Artículo156. (NATURALEZA).Las Jurisdicciones Especializadas referidasenel Artículo179 de la Constituciónsonlas que,por suinterés públicoypor su naturalezade exclusividady especificidad, En esta Ley no se encontró sobre las reservas legales.
  • 8. justifiquenun tratamiento especial.Noserán entendidascomo fuerosespeciales, privilegiosni limitaciónde las jurisdicciones establecidasenla Constituciónyen estaLey.Artículo 157. (PROHIBICIÓN). No podrán constituirse en Jurisdicción Especializada,los asuntos que se encuentrendentro de la jurisdicción ordinaria, agroambiental e indígenaoriginaria campesina.Artículo 158. (CREACIÓN). Las Jurisdicciones Especializadasserán creadasy reguladas mediante ley especial sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional,según el procedimiento establecidoenla Constitución. LEY 025 LEY DEL CONSEJODE LA JUDICATURA CPE ACTUAL INTERPRETACION PROPIA Artículo164. (NATURALEZA, PRINCIPIOSY ÁMBITO DE APLICACIÓN).I.El Consejode la Magistratura forma parte del Órgano Judicial yes responsable del régimendisciplinario
  • 9. de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas;del control y fiscalizaciónde su manejo administrativoy financierode la formulaciónde políticasde su gestión.II.Además de losprincipios establecidosparael Órgano Judicial,el Consejode la Magistratura se rige por el principiode la participación ciudadana.III.El Consejode la Magistratura ejerce sus atribucionesen todoel territorio nacional.Artículo 165. (SEDE).El Consejode la Magistratura tiene como sede de sus funcioneslaciudad de Sucre,capital del Estado Plurinacional de Bolivia.Las Consejerasylos Consejerostienenla obligaciónde constituirdomicilioy establecerresidencia permanente en dichaciudad. Artículo166. (COMPOSICIÓN Y PERIODODE FUNCIONES).I.El Consejode la Magistratura está compuestoporcinco (5) miembros denominados Consejerasy Consejeros.II.Las Consejerasylos
  • 10. Consejeros desempeñaránsus funcionesporun período improrrogable de seis(6) años, computable apartir del día de su posesión.Podrán postularse nuevamente transcurridoun periodo constitucional. Artículo167. (REQUISITOS).Para serdesignada Consejerao Consejero,además de las condiciones generalesde acceso al serviciopúblico establecidasporel Artículo234 de la Constitución,se requiere:1.Haber cumplidotreinta(30) años de edad;2. Poseerconocimiento enel área de sus atribucionescon especial énfasisen temas administrativos, financierosyde recursoshumanos; 3. Haber desempeñadosus funcionesconéticay honestidaddurante al menosocho(8) años;y 4. Nohaber sidosuspendidoni sancionadoen procesodisciplinario enel marco de las funcionesde juezao juez,magistradao magistrado,vocal, docente universitarioo profesional.Artículo
  • 11. 168. (PROHIBICIONESE INELEGIBILIDAD).I. Son prohibiciones para el ejerciciode la funciónde Consejera o Consejerode la Magistratura,las señaladasenel Artículo236 de la ConstituciónPolítica del Estado.II.Son causalesde inelegibilidadparael ejerciciode la funciónde Consejera o Consejerode la Magistratura,las señaladasenel Artículo238 de la ConstituciónPolítica del Estado.