Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
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1. LEY 025 LEY 1715 LEY 3545 INTERPRETACION
PROPIA.
Artículo152.
(COMPETENCIA).Las
juezasylos jueces
agroambientales
tienencompetencia
para:
1. Conocerlas
accionesreales
agrarias enpredios
previamente
saneados;
2. Conocerlas
accionesque
derivende
controversiasentre
particularessobre el
ejerciciode
derechosde usoy
aprovechamientode
losrecursos
naturales
renovables,hídricos,
forestalesyde la
biodiversidad
conforme conlo
establecidoenlas
normasespeciales
que rigencada
materia;
3. Conoceracciones
para precautelary
prevenirla
contaminaciónde
aguas,del aire,del
sueloodaños
causadosal medio
ambiente,la
biodiversidad,la
saludpúblicaoal
patrimoniocultural
respectode
cualquieractividad
productiva,
extractiva,o
cualquierotrade
origenhumano,sin
Artículo 55°.-
(Atribuciones de
la Sala Plena) La
Corte Suprema de
Justicia en Sala
Plena tiene las
siguientes
atribuciones:
17.Dirimir las
competencias que
se suscitaren entre
las Cortes
Superiores de
Distrito, entre los
jueces de partido e
instrucción de
diferentes distritos,
entre uno de ellos o
cualquier otro
tribunal;
11.Dirimir las
competencias que
se suscitaren entre
las Cortes
Superiores de
Distrito, entre los
jueces de partido e
instrucción de
diferentes distritos,
entre uno de ellos o
cualquier otro
tribunal;
Artículo 17°.-
(Sustituye el
Artículo 30) Se
sustituye la redacción
del Artículo 30, de la
siguiente manera:
“La Judicatura
Agraria es el órgano
de administración de
justicia agraria; tiene
jurisdicción y
competencia para la
resolución de los
conflictos emergentes
de la posesión,
derecho de propiedad
y actividad agraria,
así como de la
actividad forestal y de
uso y
aprovechamiento de
aguas y, otras que le
señala la Ley.”
Artículo 18°.-
(Sustituye el
Parágrafo II del
Artículo 33) Se
sustituye el Parágrafo
II del Artículo 33, de
la siguiente manera:
“Cada Distrito
Judicial Agrario
tendrá tantos
juzgados, cuantos
sean creados por el
Tribunal Agrario
Nacional, de acuerdo
a sus necesidades.
Estos podrán ser
itinerantes dentro su
competencia
territorial.
Corresponde al
Consejo de la
2. perjuiciode lo
establecidoenlas
normasespeciales
que rigencada
materia;
4. Conoceracciones
dirigidasa
establecer
responsabilidad
ambiental porla
contaminaciónde
aguas,del aire,del
sueloodaños
causadosal medio
ambiente,la
biodiversidad,la
saludpúblicaoal
patrimonionatural,
para el
resarcimientoypara
la reparación,
rehabilitación,o
restauraciónporel
daño surgidoo
causado,sin
perjuiciode las
competencias
administrativas
establecidasenlas
normasespeciales
que rigencada
materia;
5. Conocer
demandasrelativas
a la nulidado
ejecuciónde
contratos
relacionadosconel
aprovechamientode
recursosnaturales
renovablesyen
general contratos
sobre actividad
productivaagrariao
forestal,suscritos
entre
organizacionesque
ejercenderechosde
propiedad
comunitariade la
tierra,con
particulareso
Judicatura proveer
los recursos para su
implementación y
funcionamiento.”
Artículo 20°.-
(Complementaciones
al Artículo 35) Se
agregan los
Numerales 9 y 10, el
Numeral 9 pasa a ser
Numeral 11 del
Artículo 35, de la
siguiente manera:
“9. Crear juzgados
agrarios y determinar
el asiento y
competencia
territorial de cada
uno de ellos. 10.
Conocer y resolver
los recursos
extraordinarios de
revisión de sentencias
ejecutoriadas en el
proceso oral agrario.
3. empresasprivadas;
6. Conocerlas
accionespara el
establecimientoy
extinciónde
servidumbresque
puedansurgirde la
actividad
agropecuaria,
forestal,ambiental y
ecológica;
7. Conoceracciones
sobre usoy
aprovechamientode
aguas;
8. Conocerlas
accionesque
denuncienla
sobreposiciónentre
derechosagrarios,
forestales,y
derechossobre
otros recursos
naturales
renovables;
9. Conocerlas
accionessobre
mensuray deslinde
de prediosagrarios
previamente
saneados;
10. Conocer
interdictosde
adquirir,retenery
recobrar laposesión
de prediosagrarios,
y de daño temidoy
obra nueva
perjudicial;para
otorgar tutelasobre
la actividadagraria
enpredios
previamente
saneados;
11. Conocerotras
accionespersonales
y mixtasderivadas
de la propiedad,
posesiónyactividad
agrarias o de
naturaleza
agroambiental;
4. 12. Conocer
procesosejecutivos,
cuya obligación
tengacomo garantía
la propiedadagraria
o derechosde
aprovechamientoo
uso de recursos
naturales;
13. Velarporque en
loscasos que
conozcanse respete
el derechode las
mujeresenel
registrode la
propiedadagraria;y
14. Otras
establecidasporley.
Artículo153.
(PERSONAL).
I. El personal de los
juzgados
agroambientales,
estaráconstituido
por una juezaojuez,
una secretariaoun
secretario,unao un
oficial de diligenciay
equipotécnico
especializadode
apoyojudicial de
acuerdoa ley.
II. Las Secretaríasde
Salasdel Tribunal
Agroambiental
contará con el
personal de apoyo
jurisdiccional,
técnicoy
administrativoque
seanecesario,
elegidoporel
Consejode la
Magistratura.
III.Los requisitos
para accederal
cargo de servidoras
o servidoresde
apoyojudicial de la
jurisdicción
Artículo 45°.-
(Multasa
magistrados,
jueces y personal
subalterno) Las
sanciones
impuestas a
magistrados, jueces
y personal
subalterno se harán
efectivas mediante
descuentos directos
de los haberes que
perciban. En caso
de que el
sancionado cesara
en sus funciones
por cualquier causa,
se girará contra éste
una planilla dentro
del respectivo
proceso.
Artículo 132°.-
(Personal) El
personal de los
juzgados de partido
estará constituido
por un juez, un
secretario, hasta
tres auxiliares y un
oficial de
Artículo 26°.-
(Sustituye el
Artículo 47) Se
sustituye el Artículo
47, de la siguiente
manera:
“Artículo 47
(Prohibición para los
Funcionarios
Públicos y Personal
de Empresas
Habilitadas o
Contratadas). I. El
Servicio Nacional de
Reforma Agraria no
adjudicará ni dotará
tierras agrarias a: El
Presidente y
Vicepresidente de la
República, Ministros
de Estado,
Viceministros y
personal jerárquico,
Senadores y
Diputados
Nacionales,
Contralor General de
la República,
Presidente y
Ministros de la Corte
5. agroambiental,son
lasmismasque para
lasservidoraso
servidoresde apoyo
judicial de la
jurisdicción
ordinaria.
diligencias.
Los jueces de
partido tienen la
facultad de
proponer ternas
para el
nombramiento de
su personal
subalterno.
Las recusaciones
interpuestas contra
el personal
subalterno serán
resueltas por el juez
del juzgado
respectivo.
Suprema de Justicia,
Presidente y
Magistrados del
Tribunal
Constitucional de la
Nación; Presidente y
Vocales del Tribunal
Agrario Nacional y
Jueces Agrarios,
Presidente y Vocales
de las Cortes de
Distrito; Fiscal
General de la
República, Consejo
de la Judicatura,
Superintendente
General y
Superintendentes,
Prefectos y
Subprefectos,
Alcaldes y miembros
del Concejo
Municipal,
funcionarios y
empleados del
Ministerio de
Desarrollo Rural,
Agropecuario y
Medio Ambiente y
miembros y
funcionarios
dependientes del
Servicio Nacional de
Reforma Agraria,
cualesquiera fuere su
rango y jerarquía;
sea personalmente o
por interpósita
persona, La
prohibición no se
aplica durante el
saneamiento a
derechos adquiridos
con anterioridad a la
vigencia de la Ley Nº
1715 ni a los
subadquirentes de
estos derechos
adquiridos con
anterioridad a la
vigencia de esta Ley.
II. La prohibición
6. Artículo154.
(VACACIONES).I.Las
magistradasy los
magistrados,las
juezasylos jueces
así como las y los
servidoresde apoyo
judicial de sus
despachos,gozarán
de una vacación
anual de veinticinco
(25) días calendario
y continuos,que
seránreguladasy
programadaspor el
Tribunal
Agroambiental en
coordinaciónconel
Consejode la
Magistratura.II. El
Tribunal
Agroambiental enla
programaciónde
sus vacaciones,
deberángarantizar
la continuidaddel
serviciojudicial.III.
El Tribunal
Artículo 260°.-
(Periodo de
vacacion) Los
ministros, vocales,
jueces y personal
subalterno gozarán
anualmente de una
vacación de
veinticinco días
calendario, la que
será de carácter
personal e
individual y
solicitada al
Presidente de la
Corte
correspondiente.
establecida en el
parágrafo I del
presente Artículo, se
extiende a
propietarios,
directivos y personal
de las empresas y
entidades habilitadas
o contratadas por el
Instituto Nacional de
Reforma Agraria
para la ejecución del
saneamiento. III. Esta
prohibición subsistirá
durante el año
siguiente a la
cesación de sus
funciones y alcanza a
los parientes
consanguíneos y por
afinidad, hasta el
segundo grado,
inclusive.”
En estaLey no se
encuentranadaque
hable de las
vacacionesde los
magistrados.
7. Agroambiental,a
tiempode la
inauguracióndel
año judicial daráa
conocerla fechade
iniciaciónde
vacacionesparaese
tribunal.IV.Durante
el periodode
vacacionesde los
juzgados
agroambientales,
todoplazoen la
tramitaciónde los
juiciosquedará
suspendidoy
continuará
automáticamente a
la iniciaciónde sus
labores,debiendo
establecersecon
precisiónel
momentode
suspensiónyde
reaperturade
dichosplazos.
Artículo 155.
(RESERVA LEGAL).
Los aspectosno
reguladosenel
presente Título,
seránestablecidos
enLey Especial de la
Jurisdicción
Agroambiental.
Artículo156.
(NATURALEZA).Las
Jurisdicciones
Especializadas
referidasenel
Artículo179 de la
Constituciónsonlas
que,por suinterés
públicoypor su
naturalezade
exclusividady
especificidad,
En esta Ley no se
encontró sobre las
reservas legales.
8. justifiquenun
tratamiento
especial.Noserán
entendidascomo
fuerosespeciales,
privilegiosni
limitaciónde las
jurisdicciones
establecidasenla
Constituciónyen
estaLey.Artículo
157. (PROHIBICIÓN).
No podrán
constituirse en
Jurisdicción
Especializada,los
asuntos que se
encuentrendentro
de la jurisdicción
ordinaria,
agroambiental e
indígenaoriginaria
campesina.Artículo
158. (CREACIÓN).
Las Jurisdicciones
Especializadasserán
creadasy reguladas
mediante ley
especial sancionada
por la Asamblea
Legislativa
Plurinacional,según
el procedimiento
establecidoenla
Constitución.
LEY 025 LEY DEL CONSEJODE
LA JUDICATURA
CPE ACTUAL INTERPRETACION
PROPIA
Artículo164.
(NATURALEZA,
PRINCIPIOSY
ÁMBITO DE
APLICACIÓN).I.El
Consejode la
Magistratura forma
parte del Órgano
Judicial yes
responsable del
régimendisciplinario
9. de las jurisdicciones
ordinaria,
agroambiental y
especializadas;del
control y
fiscalizaciónde su
manejo
administrativoy
financierode la
formulaciónde
políticasde su
gestión.II.Además
de losprincipios
establecidosparael
Órgano Judicial,el
Consejode la
Magistratura se rige
por el principiode la
participación
ciudadana.III.El
Consejode la
Magistratura ejerce
sus atribucionesen
todoel territorio
nacional.Artículo
165. (SEDE).El
Consejode la
Magistratura tiene
como sede de sus
funcioneslaciudad
de Sucre,capital del
Estado Plurinacional
de Bolivia.Las
Consejerasylos
Consejerostienenla
obligaciónde
constituirdomicilioy
establecerresidencia
permanente en
dichaciudad.
Artículo166.
(COMPOSICIÓN Y
PERIODODE
FUNCIONES).I.El
Consejode la
Magistratura está
compuestoporcinco
(5) miembros
denominados
Consejerasy
Consejeros.II.Las
Consejerasylos
10. Consejeros
desempeñaránsus
funcionesporun
período
improrrogable de
seis(6) años,
computable apartir
del día de su
posesión.Podrán
postularse
nuevamente
transcurridoun
periodo
constitucional.
Artículo167.
(REQUISITOS).Para
serdesignada
Consejerao
Consejero,además
de las condiciones
generalesde acceso
al serviciopúblico
establecidasporel
Artículo234 de la
Constitución,se
requiere:1.Haber
cumplidotreinta(30)
años de edad;2.
Poseerconocimiento
enel área de sus
atribucionescon
especial énfasisen
temas
administrativos,
financierosyde
recursoshumanos;
3. Haber
desempeñadosus
funcionesconéticay
honestidaddurante
al menosocho(8)
años;y 4. Nohaber
sidosuspendidoni
sancionadoen
procesodisciplinario
enel marco de las
funcionesde juezao
juez,magistradao
magistrado,vocal,
docente
universitarioo
profesional.Artículo
11. 168.
(PROHIBICIONESE
INELEGIBILIDAD).I.
Son prohibiciones
para el ejerciciode la
funciónde Consejera
o Consejerode la
Magistratura,las
señaladasenel
Artículo236 de la
ConstituciónPolítica
del Estado.II.Son
causalesde
inelegibilidadparael
ejerciciode la
funciónde Consejera
o Consejerode la
Magistratura,las
señaladasenel
Artículo238 de la
ConstituciónPolítica
del Estado.