El documento describe la organización de los tribunales agrarios en Venezuela según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010. Establece que la jurisdicción especial agraria incluye tribunales de primera y segunda instancia agraria, así como una sala especial agraria en el Tribunal Supremo de Justicia. Detalla las competencias de cada tribunal y los principios que rigen el proceso agrario como la inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social.
1. República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación superior
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Fermín Toro
Derecho agrario
Yandy torres
20.156.407
2. Organizaciónde los TribunalesAgrarios y Principios delProceso
Agrario
La producción agraria, que abarca no solo lo agroalimentario sino también lo
agroindustrial, la floricultura, lo maderero y la alimentación animal. Al igual
que lo ambiental, como valor propio de su normativa para compatibilizar su
protección con el aprovechamiento de los recursos naturales del suelo agrícola,
la preservación y el mejoramiento de las especies y para optimizar la calidad de
vida de la sociedad. Pero también, las actividades conexas o asociadas o
agregadas, como la comercialización,
transformación, almacenamiento, transporte y protección del consumo de los
productos agrarios, para garantizar el valor agregado a los productores, una
sana alimentación, la mejor distribución de los beneficios del desarrollo
económico y el ascenso social de los agricultores y productores.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) constituye un cambio
de paradigma en el modelo de producción del sector agrícola venezolano,
mediante esta Ley, el Estado asume su responsabilidad de responder con una
serie de medidas económicas y legales, a los obstáculos que históricamente han
desmejorado e impedido que los campesinos y pequeños productores pasea de
un modo de producción de subsistencia a otro en el cual la satisfacción de sus
necesidades garantice un digno desarrollo humano.
Organización de los TribunalesAgrarios
La jurisdicción especialagraria estará integrada por:
· Por la Sala de Casación Social del TribunalSupremode
Justicia, y
· Los demás tribunales señalados en esta Ley.
(Art. 151 Ley de Tierrasy DesarrolloAgrario2010)
Tribunales de Primera Instancia Agraria
3. · Tribunales de Segunda Instancia AgrariaoTribunales
Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble
o prediorústico o rural.
· Sala Especial Agrariade la Sala de Casación Social del
TribunalSupremode Justicia.
La sala de Casación SocialdelTSJ, conocerá de:
· Los Recursos de Casación
· Asuntos Contenciosos Administrativos
(A los efectos, creará una Sala Especial Agraria)
Según elContenidodelArtículo 152 de la LTDA:
En todo estadoy gradodel proceso, el juez o jueza competente para
conocer de las acciones agrarias,de las demandas patrimoniales
contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos
administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principiosocialista según el cual la tierra es para
quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrariode los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medioambiente.
5. El mantenimientode la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés
social y colectivo.
4. 8. El establecimientode condiciones favorables al entornosocial e
intereses colectivos.
Competencia de los Tribunalesde Primera Instancia Agraria
(Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimientoordinarioagrario, los conflictos
entre particulares con motivoa las actividades agrarias, sus
competencias se encuentran establecidas de la siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias,reivindicatoriasy posesorias en
materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derechode permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones odañes a ía propiedad o
posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
actividadagraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio
familiaragrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de
usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás
organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del créditoagrario.
5. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento,
fomento y conservación de los recursos naturales renovables que
determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadíoy de
las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividadagraria.
Competencia de los Tribunalesde Segunda Instancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de
Primera Instancia Agraria.(Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de
la Ley de Tierras y DesarrolloAgrario).
b) En primer gradode jurisdicción, los recursos contenciosos
administrativos de nulidad contra las providencias dictadaspor los
entes estatales agrarios.
c) En primer gradode jurisdicción, las demandas patrimoniales
contra los entes del Estadorelacionados con la materia de su
competencia (agrarioy ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
Organizacióny Competencia de la Sala EspecialAgraria de la Sala
de Casación Socialdel Tribunal Supremode Justicia según el Art.
184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre
normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
6. 3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás
asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia
reguladaen la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organizaciónde la Sala Especial Agraria según elArt. 185 de la
LTDA
Estará integradapor:
· Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremode Justicia, y
· Un conjuez o con jueza de la citada Sala, que fungirá como
ponente permanente para el conocimiento de las causas, designado
o designadamediante el voto favorable de los miembros de la Sala
de Casación Social.
Principios delProceso Agrario
El procedimientoagrarioconstituye un instrumentofundamental
para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no
esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Articulo154, de
la LTDA
Los procedimientosprevistosse regirán por los principios de:
· Inmediación
· Concentración
· Brevedad
· Oralidad
· Publicidad y
7. · Carácter social del proceso agrario.
(Artículo 155. LTDA – Art. 257 CRVB):
La inmediación:
· Presencia del juez agrarioen todos los actos del proceso, salvo
aquellos en los casos en los cuales no sea posible.
· Se cumple, cuando el Juez mantiene la más íntima relación
posible con la totalidadde los medios probatorios, recogiendoel
juzgador, personal y directamente, las impresiones,durante el
transcursodel debate para plasmarlas en el fallo.
· Lo importante de este Principioprocesal, es en relación con la
prueba, desarrolladopor la recepción directa por parte del juzgador
de todo el desenvolvimientode la actividadprobatoria. Las
alegaciones de las partes y sus ofrecimientos de pruebas, deben
producirse directamente frente y ante el tribunal, sin intermediarios
judiciales.
La concentración:
Está íntimamente ligadoal de la brevedad, ya que supone la
realización de la menor cantidad de actos posibles.
Los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación
posible de tiempo.
De este Principio, se derivan tres (3) principios:
- Economía,
- Celeridad e
- Inmediación Procesal.
8. · La Oralidad:
Supone la sustitución progresiva de las formas escritas que
tradicionalmente rigen en nuestro derechoprocesal.
· La LTDA, prevé para el procedimientoordinario,la
posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su
contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta.
· Es oral la audiencia preliminar y probatoria, también el acto
de Informes, incluso hasta la Sala Social.
La publicidad:
· Es la obligación de permitir el acceso de público a los actos
que se ejecuten, para evitar las componendas que pudieran surgir de
un acto secreto.
· Permite el cumplimientode la garantía de una justicia
transparente.
El carácter social del proceso:
· El juez tomar decisiones que privilegian o que resuelven
problemas de un grupo social, por encima de los intereses bajo
litigiode las partes.
Gratuidad delProceso
· Garantía constitucional, consagradaen el artículo 26 CRBV.
· Los actos del proceso agrariono causarán derechos
· La defensa del campesino le asegura el Estadoy el Juez debe
proceder a instarla de conformidad con la ley especial agraria.
9. La Informalidad:
· Abandonode ritos o formas rigurosas en el cumplimientode
los actos procesales.
· Encierra la informalidad, el mandatoconstitucional de no
decretar reposiciones inútiles.
La conciliación:
· Está establecidaen la Ley de Tierras y DesarrolloAgrario,
cuando permite al juez, bien de oficio, bien a instancia de parte,
acordar en cualquier estado y gradodel proceso, una audiencia de
conciliación, como alternativapara la solución del conflicto..
Para finalizar
El desarrollode la actividad agrícola y pecuaria, por parte de la
sociedad como elemento para la creación y conservación de vida y
como factor explotación económica para la subsistencia propia de él,
nace lógicamente en los inicios de la humanidad. Es una necesidad
de producir los alimentos suficientes para su manutención y para la
subsistencia de la raza humana, realiza labores de explotación en las
faenas agrícolas y pecuarias desde sus mismos inicios. Este hecho
humano ha sidoreguladopor el derechodesde los albores del
tiempo como corresponde al desarrollode la labor cultural jurídica.
Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la
existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida
social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente
regulador de la vida social. En la actualidadtenemos la ley de tierras
y desarrolloagrarionuestra constitución que juntas velaran por el
cumplimientode los deberes y obligacionesque podamos tener con
nuestras tierras
10. Bibliografías
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial
Nº 5.453, 24 de Marzo de 2000. Caracas.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2010). Gaceta Oficial Nº 5.991,
Extraordinario, 29 de julio de 2010. Caracas.