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Maestría en Derecho Público
Línea Jurisprudencial
Análisis Jurisprudencial Página 1
Dr. Diego Mauricio Higuera Jiménez
Bertha Lucia Moreno Martínez
Decima cohorte
Línea Jurisprudencial
Problema jurídico
¿Se vulnera el derecho a la seguridad social a las personas homosexuales cuando ciertas
entidades niegan el acceso a la pensión de sobrevivientes teniendo en cuenta que estas
entidades tienen la obligación de prestar este servicio?
Sentencia T - 716 / 11
Sentencia
T-033/02
Sentencia
C–543/92
Sentencia
T-419/92
Sentencia
C-592/93
Sentencia
T-393/01
Sentencia
SU-961/99
Sentencia
C-406/95
Sentencia
T-233/95
Sentencia
T–203/93
Sentencia
C-075/07
Sentencia
C-542/93
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C-098/96
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C-481/98
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Sentencia
SU.623/01
Sentencia
C-814/01
Sentencia
C-373/02
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C-228 /02
Sentencia
C-821/05
Sentencia
C-521/07
Sentencia
C-595/96
Sentencia
C-014/98
Sentencia
C-289/00
Sentencia
C-1033/02
Sentencia
C-227/04
Sentencia
C-875/05
Sentencia
C-111/06
Sentencia
C-1094/03
Sentencia
T-1241/08
Sentencia
C-1247/01
Sentencia
C-521/07
Sentencia
C-07507
Sentencia
T-789/03
Sentencia
T-049/02
Sentencia
C-336/08
Sentencia
C-1035/08
Sentencia
C-1176/01
Sentencia
C-1094/03
Sentencia
C-533/00
Sentencia
C-1033/02
Sentencia
T-266/02
Sentencia
C-389/96
Sentencia
C-1255/01
Sentencia
C-098/96
Sentencia
C-105/94
Sentencia
C-081/99
Sentencia
T-326/93
Sentencia
T-911/09
Sentencia
C-113/93
Sentencia
C-521/07
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C-075/07
Sentencia
C-811/07
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C-336/08
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T-051/10
Sentencia
T-110/11
Sentencia
T-292/06
Sentencia
T-1317/01
Sentencia
C-891A/06
Sentencia
C-394/07
Sentencia
C-239/94
Sentencia
T-569/01
Sentencia
T-389/09
Sentencia
C-386/96
Sentencia
C-1141/08
Sentencia
T-164/93
Sentencia
C-577/11
Sentencia
T-594/93
Sentencia
T-097/94
Sentencia
T-856/07
Sentencia
T-152/07
Sentencia
C-811/07
Sentencia
T-808/03
Sentencia
SU-623/01
Sentencia
T-268/00
Sentencia
C-507/99
Sentencia
C-481/98
Sentencia
T-539/94
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T-051/10
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C-521/07
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T-016/10
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T-91109
Sentencia
T-1241/08
Sentencia
C-336/08
Sentencia
C-811/07
Sentencia
C-075/07
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Análisis Jurisprudencial Página 2
Sentencia
C-336/08
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Sentencia
C-075/07
Sentencia
C-771/02
Sentencia
C-823/06
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C-791/02
Sentencia
C–1484/00
Sentencia
C-130/02
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C-616/01
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C-543/07
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C-516/04
Sentencia
C-623/04
Sentencia
C-1080/03
Sentencia
T-1185/04
Sentencia
C-1176/01
Sentencia
C-002/99
Sentencia
C-389/96
Sentencia
T-553/94
Sentencia
T –190/93
Sentencia
T- 460/07
Sentencia
C-002/99
Sentencia
C-111/06
Sentencia
T-049/02
Sentencia
T-524/02
Sentencia
C-080/99
Sentencia
C-811/07
Sentencia
C-098/96
Sentencia
T-037/95
Sentencia
T -532/92
Sentencia
C-507/99
Sentencia
T-542/92
Sentencia
C-552/92
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Línea Jurisprudencial
Análisis Jurisprudencial Página 3
Introducción
El sistema pensional en Colombia ha sufrido a través de los años, una serie de reformas
para buscar mejorar la calidad del sistema. Se busca de igual manera, que la población
colombiana goce de una vejez llena de bienestar y beneficios, respetando sus derechos
constitucionales. Igualmente aquellas personas que dependen económicamente de la otra
puedan seguir con una vida económicamente estable, cuando la persona que tiene a cargo
gastos económicos falte.
La pensión y la afiliación a seguridad social, son derechos de los cuales somos
beneficiarios todos los colombianos, pero como todo, ha tenido abusos por parte de las
entidades prestadoras de servicio.
El tema pensional y social ha sido muy controvertido en los últimos años, debido a las
reformas que se ha llevado a cabo, por las inconformidades de la población beneficiaria
de este. El gobierno ha intentado la realización de muchas estrategias para mejorar la
calidad del sistema pensional, las cuales, en su gran mayoría, no han surtido efecto
alguno.
Actualmente nos enfrentamos a un gran problema que atañe a este tema, que hace
referencia a la pensión para sobreviviente de personas pertenecientes a la comunidad
LGBTI o a la afiliación de compañero permanente, para personas de dicha comunidad.
Constitucional y legalmente, en nuestra legislación nacional no se ha reconocido a las
personas de la comunidad LGBTI la posibilidad de crear legalmente un “hogar”, pero
paradójicamente, jurisprudencialmente se defienden en la mayoría de las sentencias, el
derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
Claramente, estos derechos son esenciales y necesarios para todas las personas, tal como
lo planteo la constitución afirmando que le garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la seguridad social, por esto no se puede negar este derecho por razones
de sexo, raza, creencias religiosas, entre otros.
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Análisis Jurisprudencial Página 4
Justificación:
La presente línea jurisprudencial parte de la importancia del derecho fundamental al
acceso al seguro social consagrado en el artículo 48 constitucional:
“la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se
presta bajo la dirección, coordinación y control de Estado, en sujeción a
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos
que establezca la ley.”
Este derecho se compone a su vez varios derechos en el cual se encuentra el acceso a la
pensión de sobrevivientes el cual es el tema central de esta línea, en la sentencia T-049
de 2002 la corte constitucional expreso: “la seguridad social es un derecho de naturaleza
irrenunciable…Tal derecho está constituido a su vez por varias expresiones entre las
cuales se encuentra el derecho a pensión en sus diferentes modalidades, las cuales
incluyen la pensión de sobrevivientes.”
La constitución en el artículo nombrado anteriormente a establecido que el derecho a la
seguridad social “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la
seguridad social” por esto no se puede negar este derecho por razones de sexo, raza,
creencias religiosas, entre otros; en este caso se examinara la vulneración que han sufrido
una constante las personas homosexuales a sus derechos en especial el derecho a la
seguridad social por ello se va a retomar los fallos que ha tomado la Corte Constitucional
frente a este tema.
¿Se vulnera el derecho a la seguridad social a las personas homosexuales cuando ciertas
entidades niegan el acceso a la pensión de sobrevivientes teniendo en cuenta que estas
entidades tienen la obligación de prestar este servicio?
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Análisis Jurisprudencial Página 5
Tipos de sentencias:
1. Sentencia C-098/96: esta es la sentencia fundadora de línea, ya que es una de las
primeras sentencias en negar la posibilidad de acceder al régimen patrimonial de
parejas, del mismo sexo.
- La ratio decidendi: La Corte Constitucional declaro exequible las
expresiones “hombre y mujer” del artículo 1° y el literal a del artículo 2° de la
Ley 54 de 1990, porque considero que la razón por la cual el Congreso expidió
esta ley era con el propósito para reconocer de forma jurídica a la “Familia
Natural” y llenar el vacío legal que existía por el nacimiento de los hijos
extramatrimoniales o naturales como se conocía en esa época. (Corte
Constitucional, 1996)
Pero de igual manera la Corte considera que la Ley fue expedida para proteger
los derechos de las uniones maritales extramatrimoniales de heterosexuales
sin afectar de ninguna forma a las otras parejas, lo cual según el estudio de la
Corte para la época aun no habría ocurrido con las parejas homosexuales.
(Corte Constitucional, 1996)
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Análisis Jurisprudencial Página 6
2. Sentencia SU 623/01: esta sentencia es de tipo dominante.
- La ratio decidendi: La Corte Constitucional en esta sentencia denegó la
acción de tutela en donde se alegaba la violación de derechos a una pareja del
mismo sexo porque no le permitían inscribir como beneficiario a su
compañero permanente, lo anterior porque consideraban que el Sistema
integrado de seguridad social imponía los criterios para afiliar a personas
como beneficiarios siguiendo el principio de legalidad y además también
considero que no había una interpretación discriminatoria o arbitraria de la
norma vigente, y por lo tanto no se vulneraba el derecho a la igualdad del
demandante. (Corte Constitucional, 2001)
Pero en los salvamentos de voto se alegó que cuando a una pareja del mismo
sexo se le negaba la solicitud para incluir a su pareja dentro del régimen
contributivo como beneficiaria, teniendo en cuenta que una de las personas
cotiza al sistema como lo indica la ley y su pareja es dependiente
económicamente de la otra persona, si existe una violación a los derechos de
estas parejas homosexuales en especial al derecho de igualdad, también la
Corte considera que se violaría el derecho a la seguridad social, porque no se
le puede negar el acceso a estas personas como beneficiarias al régimen
contributivo de su pareja, ya que en principio no hace parte del régimen
subsidiario y además no tiene como pagar para ser cotizante. (Corte
Constitucional, 2001)
3. Sentencia C-521 de 2007: Esta es una sentencia reconceptualizadora.
- La ratio decidendi: La Corte Constitucional declaro inexequible la expresión
“cuya unión sea superior a 2 años”, perteneciente al artículo 163 de la Ley 100
de 2003, porque considera que si va en contra de los derechos de la vida, la
igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, así como
de seguridad social y salud. Lo anterior teniendo en cuenta que con esta
expresión se le estaba negando el acceso como beneficiarios del Plan
Obligatorio de Salud a los compañeros permanentes de los afiliados por no
cumplir con una condición de carácter temporal. (Corte Constitucional, 2007)
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Análisis Jurisprudencial Página 7
Por ello la Corte Constitucional determino que la exigencia temporal que hacia
la norma no se encontraba justificada por ningún motivo objetivo o razonable
que permitiera imponer esta cargo, pero exigió que la condición de compañero
permanente debe ser probada mediante declaración ante notario, expresando
la voluntad de conformar una familia de manera permanente, actuación a la
que deben acudir quienes conforman la pareja y que supone la buena fe y esto
se hace extensivo a parejas homosexuales. (Corte Constitucional, 2007)
4. Sentencia C-075/07: Esta sentencia es reconceptualizadora, puesto que hace
extensivo, el régimen de pensiones, debía ser extendido a parejas del mismo sexo.
- La ratio decidendi: La Corte Constitucional declaro exequible la expresión
“hombre y mujer”, del articulo 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, tal como fue
modificada por la Ley 979 de 2005, pero extendiendo la aplicación de la
norma también a parejas homosexuales, esto porque la Corte estableció que el
régimen patrimonial que existía entre los compañeros permanentes al limitarlo
a las uniones conformadas por un hombre y una mujer, si violaba los derechos
fundamentales a la igualdad en cuanto a la protección, al respeto de la dignidad
humana, al mínimo vital y a la libre asociación de los integrantes de las parejas
conformadas por personas del mismo sexo. (Corte Constitucional, 2007)
Las normas demandas en esta sentencia ya habían sido demandadas
anteriormente y resueltas por la Corte once años atrás, por ello en medio de la
sentencia algunos intervinientes alegaron la cosa juzgada pero la Corte en su
estudio alego que no había cosa juzgada puesto que el conjunto normativo de
discusión hoy en día para el ejercicio del control de constitucionalidad es
formal y materialmente distinto del conjunto normativo que fue objeto de
consideración por la Corte en el año de 1996, por ello no operaria la figura de
cosa juzgada. (Corte Constitucional, 2007)
5. Sentencia C-811/07: Esta sentencia es la hito consolidadora, ya que hace mención
al problema jurídico: pensiones para parejas homosexuales, pero dicen que las
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Línea Jurisprudencial
Análisis Jurisprudencial Página 8
normas que hacen referencia sobre este tema a parejas de heterosexuales, también
va a ser extensivo a parejas del mismo sexo
- La ratio decidendi: La Corte Constitucional declaro exequible la expresión
“Familiar”, del artículo 163 (parcial) de la Ley 100 de 1993, pero extendiendo
la aplicación de la norma también a parejas homosexuales, esto porque en su
estudio se dio cuenta que no era necesario declarar la inexequibilidad de la
disposición por la comisión legislativa relativa, porque eso si traería graves
consecuencias como la desprotección automática de los demás sujetos
beneficiados por el sistema, y decidió condicionar la asequibilidad aplicando
los mismos efectos para ambas parejas heterosexuales como homosexuales
(Corte Constitucional, 2007)
6. Sentencia C-336/08: Esta sentencia hito.
- La ratio decidendi: La Corte Constitucional declaro exequible las
expresiones “compañero o compañera permanente” los artículos 1º (parcial)
de la ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la ley 100 de
1993. la Corte considero que no puede haber un trato discriminatorio para las
parejas homosexuales ya que esto trae como consecuencia una desprotección
en cuanto a la pensión de sobrevivientes y por ello amplia estas disposiciones
a la aplicación de compañeros y compañeras permanentes de las parejas
homosexuales. (Corte Constitucional, 2008)
Además considera que no hay ningún fundamento razonable u objetivo
suficiente para explicar el trato desigual al que vienen siendo sometidas las
personas que en ejercicio de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad
y a la libertad de opción sexual, de las parejas homosexuales. Pero la Corte si
alego que siempre la relación debe ser acreditada con los términos que señala
la sentencia C 521 de 2007. (Corte Constitucional, 2008)
7. Sentencia T-1241/08: Esta sentencia es de tipo dominante.
- La ratio decidendi: La Corte Constitucional decidió sobre una acción de
tutela que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debía adelantar todos las
modificaciones de los procedimientos internos a los fundamentos jurídicos
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Análisis Jurisprudencial Página 9
establecidos en la sentencia C-336 de 2008, para que se le reconozca y pague
la pensión de sobreviviente al compañero o compañera permanente de las
parejas homosexuales, siempre que cualquiera de ellos cumpla con los mismos
requisitos exigidos a los integrantes de las parejas heterosexuales. Lo anterior
porque no se les puede desconocer y mucho menos vulnerar los derechos de
igualdad y seguridad social a las parejas del mismo sexo (Corte
Constitucional, 2008)
Además en esta sentencia señalan los criterios para reconocer la pensión de
sobrevivientes dando la solución a un conflicto al interior de la Corte, además
es tenido en cuenta como un derecho fundamental, y manifiesta que no puede
existir un trato discriminatorio a las parejas del mismo sexo, por ello da las
condiciones para poder probar el vínculo y acceder a los beneficios del sistema
de seguridad social. Es una respuesta positiva a nuestro problema jurídico
(Corte Constitucional, 2008)
8. Sentencia T-051 de 2010: esta es una sentencia dominante
- La ratio decidendi: En esta sentencia de tutela la Corte señalo que existen
criterios dominantes y vigentes, tales como que no se puede negar el acceso a
la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo, sexo cuando estas cumplen
con los requisitos establecidos en la sentencias C 521 de 2007, porque para la
Corte no hay lugar a dar un trato desigual e injustificado respecto de este tema
(pensión a sobrevivientes), de parejas del mismo sexo, cuando en reiteradas
sentencias ha dicho la corte que respecto a este tema se extenderá los
beneficios que tengan las parejas heterosexuales, a las homosexuales. (Corte
Constitucional, 2010)
Además la corte tomo la decisión en base a los derechos de igualdad, libre
desarrollo de la personalidad y seguridad social
9. Sentencia T-716/11: Esta es la sentencia tipo consolidadora
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Análisis Jurisprudencial Página 10
- La ratio decidendi: En esta sentencia de tutela la Corte concedió los derechos
de igualdad y de debido proceso administrativo a los solicitantes, y señalo que
es el Estado quien debe salvaguardar los derechos de dignidad humana y del
libre desarrollo de la personalidad, es por ello que cada persona que hace parte
del Estado, tiene la autonomía para escoger su proyecto de vida, en especial
su identidad y orientación sexual, o de conformar una unión marital o familia,
siempre y cuando no afecte lo derechos de los demás (Corte Constitucional,
2011)
Es por ello que no puede haber a juicio de la Corte Constitucional ningún trato
discriminatorio para el grupo LGTBI por ser distintas y minoritarias. (Corte
Constitucional, 2011)
10. Sentencia T-357/13: Esta sentencia es una arquimedica ya que es la última que
se pronunció sobre el problema jurídico planteado en la línea.
- La ratio decidendi: En esta sentencia de tutela la Corte reitero la orden
judicial que ordenaba al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A para
que en un tiempo de cuarenta y ocho horas reconociera y decidiera la pensión
de sobrevivientes que el solicitante pedía, teniendo en cuenta los documentos
entregados y con parte motivada de su decisión. La Decisión de la Corte la
tomo teniendo en cuenta las diferentes jurisprudencias que permitían expandir
los derechos de igualdad y seguridad social a raves del reconocimiento de la
pensión de sobrevivientes para las parejas del mismo sexo. (Corte
Constitucional, 2013)
Finalmente la Corte considero razonable que se les exigiera a las parejas del
mismo sexo un medio probatorio igual a las parejas heterosexuales, en donde
se les permite presentar cualquiera de las cinco alternativas existentes, para
que se les puedan otorgar los efectos jurídicos en cuanto a las pensiones. Entre
estos métodos están: el acta de conciliación, una escritura pública ante notario,
una sentencia judicial, la inscripción del causante de su compañero(a) en la
respectiva entidad administradora de pensiones y cualquier otro medio
probatorio previsto en la ley. (Corte Constitucional, 2013)
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Análisis Jurisprudencial Página 11
11. Sentencias que NO fueron incluidas en la Línea pero que tocan en algún
aspecto el tema:
a. Sentencia T-110/11: Esta sentencia no se incluye en la línea porque aunque toca
el tema de pensión de sobrevivientes este es aplicado al caso de una pareja
heterosexual.
b. Sentencia T-1317/01: Esta sentencia no fue incluida en la línea por que el tema
del que trata está no tiene nada que ver con nuestro tema ya que lo que se exige
en esta sentencia es una violación a los derechos fundamentales al debido proceso,
a la educción, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y a la igualdad.
c. Sentencia C-098 de 1999: no incluimos esta sentencia ya que no hacer referencia
nuestro problema jurídico tan solo la Corte se pronuncio acerca de la vulneración
de los derechos a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y al
reconocimiento al pluralismo social en los homosexuales.
d. Sentencia C-1247 de 2001: esta sentencia no fue incluida porque solo
conceptualiza la definición de pensión y no sirve para dar solución a nuestro
problema.
e. Sentencia C-542 de 1993: no incluimos esa sentencia porque no soluciona
nuestro problema jurídico , ya que tan solo da la idea de que no pueden
superponerse los intereses generales a aquellos derechos que son inherentes a la
dignidad de la persona humana, como la libertad y la vida.
f. Sentencia C-386/96: No se incluyó en la línea por que trata sobre una demanda
de inconstitucionalidad contra múltiples artículos de la ley 5 ° de 1992 “por la
cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de
Representante”; lo cual se aparta totalmente del tema tratado en esta línea.
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Análisis Jurisprudencial Página 12
g. Sentencia-049 de 2002: No incluimos esta sentencia ya que solo manifestó que
era parte del seguro social el derecho a pensiones de sobrevivientes, pero no hacer
referencia a los homosexuales
h. Sentencia T-389/09: No se incluye en la línea ya que esta no toca ningún tema
relevante para el problema jurídico planteado.
i. Sentencia T-569/01: no se incluye en la sentencia debido a que no toca ningún
tema perteneciente al problema planteado en esta.
j. Sentencia T-789 de 2003: No incluimos esta sentencia porque no hace referencia
a los homosexuales sino que la Corte recalco que el objeto de la sustitución
pensionar o pensión de sobrevivientes consiste en proteger al hogar, “puesto que
a través de ella se garantiza a los beneficiarios –quienes compartían de manera
más cercana su vida con el causante- el acceso a los recursos necesarios para
subsistir en condiciones dignas, con un nivel de vida similar al que gozaban con
anterioridad al fallecimiento del (la) pensionado(a)”
k. Sentencia C-239/94: no se incluyó en la línea ya que habla sobre el régimen
patrimonial entre compañeros permanentes pero en parejas heterosexuales.
l. Sentencia C-394/07: No se incluye en la línea por qué no trata sobre el problema
que se ha planteado ya que esta sentencia trata sobre el tema de las medidas de
protección a las víctimas del secuestro y sus familias
m. Sentencia C-891A/06: No se incluye en la línea porqué no trata sobre el problema
que se ha planteado en esta.
n. Sentencia C-814/2001: esta sentencia no fue incluida en la línea porque no hace
referencia al derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes sino que hace
referencia al derecho de adopción en parejas homosexuales.
o. Sentencia-164/93: no se incluye en la línea ya que no hay ninguna relación con
el problema planteado debido a que esta sentencia hace referencia a la vulneración
del derecho a la salud mientras que el problema de la línea es referente al derecho
a la seguridad social con respecto a la pensión de sobrevivientes.
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Análisis Jurisprudencial Página 13
p. Sentencia C-113 de 1993: No incluimos esta sentencia ya que no tiene nada que
ver con la solución de nuestro problema jurídico porque la Corte ratifica que las
decisiones tomadas por esta Corporación tendrán efectos hacia el futuro a menos
que se resuelva lo contrario. En si esta sentencia no tiene relación con el derecho
que nos importa que es el de la seguridad social
q. Sentencia C-373/2002: esta sentencia no fue incluida porque no hace referencia
con nuestro derecho vulnerado sino que se demanda un artículo en el que se
consideraba como inhabilidad para realizar carrera de notario la homosexualidad,
y la Corte declaro Inexequible tal artículo protegiendo así el derecho a la igualdad
r. Sentencia C-1141/08: No se incluye en la línea ya que esta sentencia trata sobre
el sistema general de riesgos profesionales lo cual no le da solución a nuestro
problema jurídico ya que no tiene ninguna relación con él.
s. Sentencia C-228 de 2002: No incluimos esta sentencia porque no tiene
absolutamente nada que ver con el problema jurídico, tan solo señala los criterios
para poder justificar un cambio de precedente, los cuales señalo: “(...) primero el
cambio del ordenamiento jurídico, incluida la consideración de normas
adicionales a aquellas tenidas en cuenta inicialmente, y segundo, el cambio en la
concepción del referente normativo.”
t. Sentencia C-1035/08: Esta sentencia no se incluye en la línea ya que hace
referencia al tema de pensión de sobrevivientes pero solo hace referencia a las
parejas heterosexuales.
u. Sentencia C-1176/01: Esta sentencia no se incluye en nuestra línea debido a que
toca el tema de la pensión de sobrevivientes en compañeros/as permanentes pero
no hace referencia a que esos compañeros/ras permanentes deban ser parejas del
mismo sexo y este es el tema en que se centra nuestro problema jurídico. exige
permanencia de 2 años para poder acceder a la pensión de sobrevivientes.
v. Sentencia C-1094/03: no se incluye en la línea debido a que esta sentencia centra
el tema de la pensión de sobrevivientes pero sin hacer referencia a las parejas del
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Análisis Jurisprudencial Página 14
mismo sexo lo cual es fundamental en el problema jurídico planteado. se dijo que
el requisito de tiempo lejos de ser una discriminación constituye una garantía del
sistema. Esta sentencia declaró exequible los cargos el literal a) del numeral 2°
del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
w. Sentencia C-533/00: No se incluye en la línea por qué no trata sobre el problema
que se ha planteado en esta.
x. Sentencia C-1033/02: Esta sentencia no se incluye en la línea debido al tema
que trata el cual es los alimentos que se deben por ley a ciertas personas lo
cual no tiene ningún vínculo con el tema tratado de la línea.
y. Sentencia T-326/93: esta sentencia no se incluye en la línea debido al que el tema
que esta trata es sobre la prestación del servicio militar lo cual es irrelevante para el
problema jurídico desarrollado.
z. Sentencia C-1255/01: Esta sentencia no se incluye en la línea ya que habla sobre
la pensión de sobrevivientes pero es demandada por cargos diferentes a los
estudiados en la línea.
aa. Sentencia C-081/99: no se incluye en la línea por que el tema tratado en esta
sentencia es sobre la pensión de sobrevivientes pero respecto a los
compañeros/ras permanentes heterosexuales.
bb. Sentencia C-389/96: no se incluye en la sentencia debido a que trata el tema de
pensión de sobrevivientes lo toma desde el privilegio que tienen las personas que
procrearon uno o más hijos con el pensionado fallecido y no sobre si se le concede
o niega a las parejas del mismo sexo.
cc. Sentencia C-105/94: no se incluye en la línea ya que el tema tratado en esta
sentencia no tiene mayor relevancia para el problema planteado en la línea.
dd. Sentencia C-098/99: esta sentencia no se incluye en la línea debido a que hace
relación a la unión marital de hecho en parejas homosexuales pero no se refiere
específicamente al tema sobre pensión de sobrevivientes lo cual es el tema
principal en nuestra sentencia.
ee. Sentencia C-481 de 1998: no incluimos esta sentencia a pesar de que se refiere a
los derechos de los homosexuales no hace referencia del derecho a para acceder a
la pensión de sobrevivientes.
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Análisis Jurisprudencial Página 15
ff. Sentencia T-016/10: no se incluye en la sentencia porque habla sobre un tema
que no es relevante para el problema jurídico el cual es el reconocimiento y pago
de la pensión, a la cual tienen derecho los docentes que hubieren cumplido veinte
(20) años de servicio en la educación oficial y contaren con cincuenta (50) años
de edad. La Corte termina concediéndole a la accionante el amparo.
gg. Sentencia C-595/96: No se incluye en la línea debido a que no hace referencia al
tema tratado en el problema de la línea, el tema que trata esta sentencia es sobre
los hijos, que despareció la expresión “consanguinidad ilegítima y fue
reemplazada por la extramatrimonial".
hh. Sentencia C-014/98: No se incluyó en la línea por que hace referencia a las
uniones maritales de hecho, acerca de parejas heterosexuales y no en parejas
homosexuales.
ii. Sentencia C-289/00: No se incluye en la línea ya que habla sobre la unión marital
de hecho de parejas del mismo sexo pero no hace referencia a la pensión de
sobrevivientes.
jj. Sentencia C-875/05: En esta sentencia se declaran exequible los artículos 8°,
108-1, 238 y 387 del Decreto 624 de 1989, conforme a las modificaciones
realizadas por la Ley 6ª de 1992, en el entendido que dichas disposiciones deben
ser igualmente aplicables respecto de la sociedad patrimonial que surge entre
compañeros o compañeras permanentes que reúnan esa condición conforme a la
ley vigente.
kk.Sentencia C-227/04: Se declara EXEQUIBLE el resto del inciso II del parágrafo
4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, en el entendido de que la dependencia del
hijo con respecto a la madre es de carácter económico.
ll. Sentencia C- 552/92. No se incluye en la sentencia ya que esta hace referencia al
libre desarrollo de la personalidad. Trata sobre una acción de tutela, en contra del
ministerio de relaciones exteriores.
mm. Sentencia T-542/92: Igualmente hace referencia al derecho consagrado en
el artículo 16 de la Carta Política, derecho al libre desarrollo de la personalidad.
nn. Sentencia C-507/99: Esta sentencia, no hace referencia al problema jurídico que
nos planteamos en la presente línea jurisprudencial. Habla del derecho a la libre
opción sexual, igualmente al libre desarrollo de la personalidad. hace referencia
esta sentencia a que se declare inconstitucional el artículo 814 del decreto 85 de
Maestría en Derecho Público
Línea Jurisprudencial
Análisis Jurisprudencial Página 16
1989. Esta articula menciona que son faltas al honor militar: “vivir en concubinato
notorio adulterio…asociarse o mantener relación con personas que…que sean
consideradas delincuentes como, homosexuales y prostitutas”. Este último
subrayado, ya que fue declarado por la corte como inexequible.
oo. Sentencia T-532/92: No hace alusión, al problema planteado.
pp. Sentencia T-037/95: Tampoco hace referencia al nuestra línea jurisprudencial.
Habla del homosexualismo, pero en las fuerzas militares.
qq. Sentencia C-080/99: Esta sentencia trata sobre la pensión de sobrevivientes, pero
para hijos. Habla específicamente de hijos de oficiales, de la igualdad que debe
existir entre hijos de oficiales.
rr. Sentencia T-049/02: Habla sobre la pensión a sobrevivientes a una señora que no
tenía hijos, y que su esposa había fallecido, y afirmaba la accionante que no por
el hecho no tener hijos, no podía ser beneficiaria de la pensión de su esposo
fallecido.
ss. Sentencia T-524/02: Habla sobre pensión a sobrevivientes pero respecto a
parejas heterosexuales.
tt. Sentencia C-111/06: Igual que la anterior, hace referencia a una parte del tema,
ya que habla de la posibilidad de pensional pero para parejas de diferente sexo.
uu. Sentencia C-002/99: Esta sentencia, hace referencia a la pensión de militares. Los
accionantes solicitan que se declare que los padres de militares, no pueden
beneficiarios de la pensión de estos solo por 5 años.
vv. Sentencia T-460/07: Trata sobre el derecho al debido proceso.
ww. Sentencia T–190/93: Pensión sobrevivientes de parejas heterosexuales.
Solicitaba la accionante que se le diera a ella la pensión y no a la viuda del
fallecido, ya que ella complemento el tiempo que exige la ley y es más de 2 años.
xx. Sentencia T-553/94: El accionante solicita que se inscriba a su esposa María
Amparo como beneficiaria de él, al seguro social, sede Antioquia, y que no se siga
negando a la inscripción de maría amparo, puesto que él hace mucho tiempo se
casó con otra señora, pero que no sabe si está viva o muerta que hace más de 20
años no tienen convivencia.
yy. Sentencia T-1185/04: Trata sobre la pensión de sobreviviente, para hijos.
zz. Sentencia C-1080/03: Declarar inexequible el artículo 15 de la ley 100 de 1993.
Maestría en Derecho Público
Línea Jurisprudencial
Análisis Jurisprudencial Página 17
aaa. Sentencia C-823/06: Inconstitucionalidad de los artículos del código
sustantivo del trabajo. Se declara inexequible el artículo 251 del código sustantivo
del trabajo.
bbb. Sentencia C-771/02: Sistema de salud, de las fuerzas militares. Se declara
exequible 1795 de 2000. Termino diciendo la corte que era necesario realizar una
declaración ante notario, expresando la voluntad de conformar una familia
permanente.
Bibliografía
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Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de
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Colombia. Recuperado el Junio de 2016, de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/su623-01.htm
Corte Constitucional.(07de Febrerode 2007). SentenciaC-075/07. (M. E. Gil,Ed.) Bogota,
Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de
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Corte Constitucional.(11de Juliode 2007). SentenciaC-521/07. (M. C. Hernandez,Ed.) Bogota,
Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-521-07.htm
Corte Constitucional.(03de Octubre de 2007). SentenciaC-811/07. (M. M. Cabra, Ed.) Bogota ,
Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-811-07.htm
Corte Constitucional.(16de Abril de 2008). SentenciaC-336/8. (M. C. Hernandez,Ed.) Bogota,
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http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-336-08.htm
Corte Constitucional.(11de Diciembre de 2008). SentenciaT1241/08. (M. C. Hernandez,Ed.)
Bogota,Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-1241-08.htm
Corte Constitucional.(02de Febrerode 2010). SentenciaT-051/2010. (M. M. Cuervo,Ed.)
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Corte Constitucional.(22de Septiembre de 2011). SentenciaT-716/11. (M. L. Vargas,Ed.)
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http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-716-11.htm
Corte Constitucional.(20de Juniode 2013). SentenciaT-357/13. (M. J.Pretelt,Ed.)
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Linea jurisprudencial Bertha Lucia Moreno Martinez

  • 1. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 1 Dr. Diego Mauricio Higuera Jiménez Bertha Lucia Moreno Martínez Decima cohorte Línea Jurisprudencial Problema jurídico ¿Se vulnera el derecho a la seguridad social a las personas homosexuales cuando ciertas entidades niegan el acceso a la pensión de sobrevivientes teniendo en cuenta que estas entidades tienen la obligación de prestar este servicio? Sentencia T - 716 / 11 Sentencia T-033/02 Sentencia C–543/92 Sentencia T-419/92 Sentencia C-592/93 Sentencia T-393/01 Sentencia SU-961/99 Sentencia C-406/95 Sentencia T-233/95 Sentencia T–203/93 Sentencia C-075/07 Sentencia C-542/93 Sentencia C-098/96 Sentencia C-481/98 Sentencia C-098/99 Sentencia SU.623/01 Sentencia C-814/01 Sentencia C-373/02 Sentencia C-228 /02 Sentencia C-821/05 Sentencia C-521/07 Sentencia C-595/96 Sentencia C-014/98 Sentencia C-289/00 Sentencia C-1033/02 Sentencia C-227/04 Sentencia C-875/05 Sentencia C-111/06 Sentencia C-1094/03 Sentencia T-1241/08 Sentencia C-1247/01 Sentencia C-521/07 Sentencia C-07507 Sentencia T-789/03 Sentencia T-049/02 Sentencia C-336/08 Sentencia C-1035/08 Sentencia C-1176/01 Sentencia C-1094/03 Sentencia C-533/00 Sentencia C-1033/02 Sentencia T-266/02 Sentencia C-389/96 Sentencia C-1255/01 Sentencia C-098/96 Sentencia C-105/94 Sentencia C-081/99 Sentencia T-326/93 Sentencia T-911/09 Sentencia C-113/93 Sentencia C-521/07 Sentencia C-075/07 Sentencia C-811/07 Sentencia C-336/08 Sentencia T-051/10 Sentencia T-110/11 Sentencia T-292/06 Sentencia T-1317/01 Sentencia C-891A/06 Sentencia C-394/07 Sentencia C-239/94 Sentencia T-569/01 Sentencia T-389/09 Sentencia C-386/96 Sentencia C-1141/08 Sentencia T-164/93 Sentencia C-577/11 Sentencia T-594/93 Sentencia T-097/94 Sentencia T-856/07 Sentencia T-152/07 Sentencia C-811/07 Sentencia T-808/03 Sentencia SU-623/01 Sentencia T-268/00 Sentencia C-507/99 Sentencia C-481/98 Sentencia T-539/94 Sentencia T-051/10 Sentencia C-521/07 Sentencia T-016/10 Sentencia T-91109 Sentencia T-1241/08 Sentencia C-336/08 Sentencia C-811/07 Sentencia C-075/07
  • 2. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 2 Sentencia C-336/08 Sentencia T - 716 / 11 Sentencia C-075/07 Sentencia C-771/02 Sentencia C-823/06 Sentencia C-791/02 Sentencia C–1484/00 Sentencia C-130/02 Sentencia C-616/01 Sentencia C-543/07 Sentencia C-516/04 Sentencia C-623/04 Sentencia C-1080/03 Sentencia T-1185/04 Sentencia C-1176/01 Sentencia C-002/99 Sentencia C-389/96 Sentencia T-553/94 Sentencia T –190/93 Sentencia T- 460/07 Sentencia C-002/99 Sentencia C-111/06 Sentencia T-049/02 Sentencia T-524/02 Sentencia C-080/99 Sentencia C-811/07 Sentencia C-098/96 Sentencia T-037/95 Sentencia T -532/92 Sentencia C-507/99 Sentencia T-542/92 Sentencia C-552/92
  • 3. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 3 Introducción El sistema pensional en Colombia ha sufrido a través de los años, una serie de reformas para buscar mejorar la calidad del sistema. Se busca de igual manera, que la población colombiana goce de una vejez llena de bienestar y beneficios, respetando sus derechos constitucionales. Igualmente aquellas personas que dependen económicamente de la otra puedan seguir con una vida económicamente estable, cuando la persona que tiene a cargo gastos económicos falte. La pensión y la afiliación a seguridad social, son derechos de los cuales somos beneficiarios todos los colombianos, pero como todo, ha tenido abusos por parte de las entidades prestadoras de servicio. El tema pensional y social ha sido muy controvertido en los últimos años, debido a las reformas que se ha llevado a cabo, por las inconformidades de la población beneficiaria de este. El gobierno ha intentado la realización de muchas estrategias para mejorar la calidad del sistema pensional, las cuales, en su gran mayoría, no han surtido efecto alguno. Actualmente nos enfrentamos a un gran problema que atañe a este tema, que hace referencia a la pensión para sobreviviente de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI o a la afiliación de compañero permanente, para personas de dicha comunidad. Constitucional y legalmente, en nuestra legislación nacional no se ha reconocido a las personas de la comunidad LGBTI la posibilidad de crear legalmente un “hogar”, pero paradójicamente, jurisprudencialmente se defienden en la mayoría de las sentencias, el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Claramente, estos derechos son esenciales y necesarios para todas las personas, tal como lo planteo la constitución afirmando que le garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social, por esto no se puede negar este derecho por razones de sexo, raza, creencias religiosas, entre otros.
  • 4. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 4 Justificación: La presente línea jurisprudencial parte de la importancia del derecho fundamental al acceso al seguro social consagrado en el artículo 48 constitucional: “la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control de Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.” Este derecho se compone a su vez varios derechos en el cual se encuentra el acceso a la pensión de sobrevivientes el cual es el tema central de esta línea, en la sentencia T-049 de 2002 la corte constitucional expreso: “la seguridad social es un derecho de naturaleza irrenunciable…Tal derecho está constituido a su vez por varias expresiones entre las cuales se encuentra el derecho a pensión en sus diferentes modalidades, las cuales incluyen la pensión de sobrevivientes.” La constitución en el artículo nombrado anteriormente a establecido que el derecho a la seguridad social “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social” por esto no se puede negar este derecho por razones de sexo, raza, creencias religiosas, entre otros; en este caso se examinara la vulneración que han sufrido una constante las personas homosexuales a sus derechos en especial el derecho a la seguridad social por ello se va a retomar los fallos que ha tomado la Corte Constitucional frente a este tema. ¿Se vulnera el derecho a la seguridad social a las personas homosexuales cuando ciertas entidades niegan el acceso a la pensión de sobrevivientes teniendo en cuenta que estas entidades tienen la obligación de prestar este servicio?
  • 5. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 5 Tipos de sentencias: 1. Sentencia C-098/96: esta es la sentencia fundadora de línea, ya que es una de las primeras sentencias en negar la posibilidad de acceder al régimen patrimonial de parejas, del mismo sexo. - La ratio decidendi: La Corte Constitucional declaro exequible las expresiones “hombre y mujer” del artículo 1° y el literal a del artículo 2° de la Ley 54 de 1990, porque considero que la razón por la cual el Congreso expidió esta ley era con el propósito para reconocer de forma jurídica a la “Familia Natural” y llenar el vacío legal que existía por el nacimiento de los hijos extramatrimoniales o naturales como se conocía en esa época. (Corte Constitucional, 1996) Pero de igual manera la Corte considera que la Ley fue expedida para proteger los derechos de las uniones maritales extramatrimoniales de heterosexuales sin afectar de ninguna forma a las otras parejas, lo cual según el estudio de la Corte para la época aun no habría ocurrido con las parejas homosexuales. (Corte Constitucional, 1996)
  • 6. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 6 2. Sentencia SU 623/01: esta sentencia es de tipo dominante. - La ratio decidendi: La Corte Constitucional en esta sentencia denegó la acción de tutela en donde se alegaba la violación de derechos a una pareja del mismo sexo porque no le permitían inscribir como beneficiario a su compañero permanente, lo anterior porque consideraban que el Sistema integrado de seguridad social imponía los criterios para afiliar a personas como beneficiarios siguiendo el principio de legalidad y además también considero que no había una interpretación discriminatoria o arbitraria de la norma vigente, y por lo tanto no se vulneraba el derecho a la igualdad del demandante. (Corte Constitucional, 2001) Pero en los salvamentos de voto se alegó que cuando a una pareja del mismo sexo se le negaba la solicitud para incluir a su pareja dentro del régimen contributivo como beneficiaria, teniendo en cuenta que una de las personas cotiza al sistema como lo indica la ley y su pareja es dependiente económicamente de la otra persona, si existe una violación a los derechos de estas parejas homosexuales en especial al derecho de igualdad, también la Corte considera que se violaría el derecho a la seguridad social, porque no se le puede negar el acceso a estas personas como beneficiarias al régimen contributivo de su pareja, ya que en principio no hace parte del régimen subsidiario y además no tiene como pagar para ser cotizante. (Corte Constitucional, 2001) 3. Sentencia C-521 de 2007: Esta es una sentencia reconceptualizadora. - La ratio decidendi: La Corte Constitucional declaro inexequible la expresión “cuya unión sea superior a 2 años”, perteneciente al artículo 163 de la Ley 100 de 2003, porque considera que si va en contra de los derechos de la vida, la igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, así como de seguridad social y salud. Lo anterior teniendo en cuenta que con esta expresión se le estaba negando el acceso como beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud a los compañeros permanentes de los afiliados por no cumplir con una condición de carácter temporal. (Corte Constitucional, 2007)
  • 7. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 7 Por ello la Corte Constitucional determino que la exigencia temporal que hacia la norma no se encontraba justificada por ningún motivo objetivo o razonable que permitiera imponer esta cargo, pero exigió que la condición de compañero permanente debe ser probada mediante declaración ante notario, expresando la voluntad de conformar una familia de manera permanente, actuación a la que deben acudir quienes conforman la pareja y que supone la buena fe y esto se hace extensivo a parejas homosexuales. (Corte Constitucional, 2007) 4. Sentencia C-075/07: Esta sentencia es reconceptualizadora, puesto que hace extensivo, el régimen de pensiones, debía ser extendido a parejas del mismo sexo. - La ratio decidendi: La Corte Constitucional declaro exequible la expresión “hombre y mujer”, del articulo 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, pero extendiendo la aplicación de la norma también a parejas homosexuales, esto porque la Corte estableció que el régimen patrimonial que existía entre los compañeros permanentes al limitarlo a las uniones conformadas por un hombre y una mujer, si violaba los derechos fundamentales a la igualdad en cuanto a la protección, al respeto de la dignidad humana, al mínimo vital y a la libre asociación de los integrantes de las parejas conformadas por personas del mismo sexo. (Corte Constitucional, 2007) Las normas demandas en esta sentencia ya habían sido demandadas anteriormente y resueltas por la Corte once años atrás, por ello en medio de la sentencia algunos intervinientes alegaron la cosa juzgada pero la Corte en su estudio alego que no había cosa juzgada puesto que el conjunto normativo de discusión hoy en día para el ejercicio del control de constitucionalidad es formal y materialmente distinto del conjunto normativo que fue objeto de consideración por la Corte en el año de 1996, por ello no operaria la figura de cosa juzgada. (Corte Constitucional, 2007) 5. Sentencia C-811/07: Esta sentencia es la hito consolidadora, ya que hace mención al problema jurídico: pensiones para parejas homosexuales, pero dicen que las
  • 8. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 8 normas que hacen referencia sobre este tema a parejas de heterosexuales, también va a ser extensivo a parejas del mismo sexo - La ratio decidendi: La Corte Constitucional declaro exequible la expresión “Familiar”, del artículo 163 (parcial) de la Ley 100 de 1993, pero extendiendo la aplicación de la norma también a parejas homosexuales, esto porque en su estudio se dio cuenta que no era necesario declarar la inexequibilidad de la disposición por la comisión legislativa relativa, porque eso si traería graves consecuencias como la desprotección automática de los demás sujetos beneficiados por el sistema, y decidió condicionar la asequibilidad aplicando los mismos efectos para ambas parejas heterosexuales como homosexuales (Corte Constitucional, 2007) 6. Sentencia C-336/08: Esta sentencia hito. - La ratio decidendi: La Corte Constitucional declaro exequible las expresiones “compañero o compañera permanente” los artículos 1º (parcial) de la ley 54 de 1990; 47 (parcial), 74 (parcial) y 163 (parcial) de la ley 100 de 1993. la Corte considero que no puede haber un trato discriminatorio para las parejas homosexuales ya que esto trae como consecuencia una desprotección en cuanto a la pensión de sobrevivientes y por ello amplia estas disposiciones a la aplicación de compañeros y compañeras permanentes de las parejas homosexuales. (Corte Constitucional, 2008) Además considera que no hay ningún fundamento razonable u objetivo suficiente para explicar el trato desigual al que vienen siendo sometidas las personas que en ejercicio de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de opción sexual, de las parejas homosexuales. Pero la Corte si alego que siempre la relación debe ser acreditada con los términos que señala la sentencia C 521 de 2007. (Corte Constitucional, 2008) 7. Sentencia T-1241/08: Esta sentencia es de tipo dominante. - La ratio decidendi: La Corte Constitucional decidió sobre una acción de tutela que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debía adelantar todos las modificaciones de los procedimientos internos a los fundamentos jurídicos
  • 9. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 9 establecidos en la sentencia C-336 de 2008, para que se le reconozca y pague la pensión de sobreviviente al compañero o compañera permanente de las parejas homosexuales, siempre que cualquiera de ellos cumpla con los mismos requisitos exigidos a los integrantes de las parejas heterosexuales. Lo anterior porque no se les puede desconocer y mucho menos vulnerar los derechos de igualdad y seguridad social a las parejas del mismo sexo (Corte Constitucional, 2008) Además en esta sentencia señalan los criterios para reconocer la pensión de sobrevivientes dando la solución a un conflicto al interior de la Corte, además es tenido en cuenta como un derecho fundamental, y manifiesta que no puede existir un trato discriminatorio a las parejas del mismo sexo, por ello da las condiciones para poder probar el vínculo y acceder a los beneficios del sistema de seguridad social. Es una respuesta positiva a nuestro problema jurídico (Corte Constitucional, 2008) 8. Sentencia T-051 de 2010: esta es una sentencia dominante - La ratio decidendi: En esta sentencia de tutela la Corte señalo que existen criterios dominantes y vigentes, tales como que no se puede negar el acceso a la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo, sexo cuando estas cumplen con los requisitos establecidos en la sentencias C 521 de 2007, porque para la Corte no hay lugar a dar un trato desigual e injustificado respecto de este tema (pensión a sobrevivientes), de parejas del mismo sexo, cuando en reiteradas sentencias ha dicho la corte que respecto a este tema se extenderá los beneficios que tengan las parejas heterosexuales, a las homosexuales. (Corte Constitucional, 2010) Además la corte tomo la decisión en base a los derechos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad y seguridad social 9. Sentencia T-716/11: Esta es la sentencia tipo consolidadora
  • 10. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 10 - La ratio decidendi: En esta sentencia de tutela la Corte concedió los derechos de igualdad y de debido proceso administrativo a los solicitantes, y señalo que es el Estado quien debe salvaguardar los derechos de dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad, es por ello que cada persona que hace parte del Estado, tiene la autonomía para escoger su proyecto de vida, en especial su identidad y orientación sexual, o de conformar una unión marital o familia, siempre y cuando no afecte lo derechos de los demás (Corte Constitucional, 2011) Es por ello que no puede haber a juicio de la Corte Constitucional ningún trato discriminatorio para el grupo LGTBI por ser distintas y minoritarias. (Corte Constitucional, 2011) 10. Sentencia T-357/13: Esta sentencia es una arquimedica ya que es la última que se pronunció sobre el problema jurídico planteado en la línea. - La ratio decidendi: En esta sentencia de tutela la Corte reitero la orden judicial que ordenaba al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A para que en un tiempo de cuarenta y ocho horas reconociera y decidiera la pensión de sobrevivientes que el solicitante pedía, teniendo en cuenta los documentos entregados y con parte motivada de su decisión. La Decisión de la Corte la tomo teniendo en cuenta las diferentes jurisprudencias que permitían expandir los derechos de igualdad y seguridad social a raves del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para las parejas del mismo sexo. (Corte Constitucional, 2013) Finalmente la Corte considero razonable que se les exigiera a las parejas del mismo sexo un medio probatorio igual a las parejas heterosexuales, en donde se les permite presentar cualquiera de las cinco alternativas existentes, para que se les puedan otorgar los efectos jurídicos en cuanto a las pensiones. Entre estos métodos están: el acta de conciliación, una escritura pública ante notario, una sentencia judicial, la inscripción del causante de su compañero(a) en la respectiva entidad administradora de pensiones y cualquier otro medio probatorio previsto en la ley. (Corte Constitucional, 2013)
  • 11. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 11 11. Sentencias que NO fueron incluidas en la Línea pero que tocan en algún aspecto el tema: a. Sentencia T-110/11: Esta sentencia no se incluye en la línea porque aunque toca el tema de pensión de sobrevivientes este es aplicado al caso de una pareja heterosexual. b. Sentencia T-1317/01: Esta sentencia no fue incluida en la línea por que el tema del que trata está no tiene nada que ver con nuestro tema ya que lo que se exige en esta sentencia es una violación a los derechos fundamentales al debido proceso, a la educción, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y a la igualdad. c. Sentencia C-098 de 1999: no incluimos esta sentencia ya que no hacer referencia nuestro problema jurídico tan solo la Corte se pronuncio acerca de la vulneración de los derechos a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y al reconocimiento al pluralismo social en los homosexuales. d. Sentencia C-1247 de 2001: esta sentencia no fue incluida porque solo conceptualiza la definición de pensión y no sirve para dar solución a nuestro problema. e. Sentencia C-542 de 1993: no incluimos esa sentencia porque no soluciona nuestro problema jurídico , ya que tan solo da la idea de que no pueden superponerse los intereses generales a aquellos derechos que son inherentes a la dignidad de la persona humana, como la libertad y la vida. f. Sentencia C-386/96: No se incluyó en la línea por que trata sobre una demanda de inconstitucionalidad contra múltiples artículos de la ley 5 ° de 1992 “por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representante”; lo cual se aparta totalmente del tema tratado en esta línea.
  • 12. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 12 g. Sentencia-049 de 2002: No incluimos esta sentencia ya que solo manifestó que era parte del seguro social el derecho a pensiones de sobrevivientes, pero no hacer referencia a los homosexuales h. Sentencia T-389/09: No se incluye en la línea ya que esta no toca ningún tema relevante para el problema jurídico planteado. i. Sentencia T-569/01: no se incluye en la sentencia debido a que no toca ningún tema perteneciente al problema planteado en esta. j. Sentencia T-789 de 2003: No incluimos esta sentencia porque no hace referencia a los homosexuales sino que la Corte recalco que el objeto de la sustitución pensionar o pensión de sobrevivientes consiste en proteger al hogar, “puesto que a través de ella se garantiza a los beneficiarios –quienes compartían de manera más cercana su vida con el causante- el acceso a los recursos necesarios para subsistir en condiciones dignas, con un nivel de vida similar al que gozaban con anterioridad al fallecimiento del (la) pensionado(a)” k. Sentencia C-239/94: no se incluyó en la línea ya que habla sobre el régimen patrimonial entre compañeros permanentes pero en parejas heterosexuales. l. Sentencia C-394/07: No se incluye en la línea por qué no trata sobre el problema que se ha planteado ya que esta sentencia trata sobre el tema de las medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias m. Sentencia C-891A/06: No se incluye en la línea porqué no trata sobre el problema que se ha planteado en esta. n. Sentencia C-814/2001: esta sentencia no fue incluida en la línea porque no hace referencia al derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes sino que hace referencia al derecho de adopción en parejas homosexuales. o. Sentencia-164/93: no se incluye en la línea ya que no hay ninguna relación con el problema planteado debido a que esta sentencia hace referencia a la vulneración del derecho a la salud mientras que el problema de la línea es referente al derecho a la seguridad social con respecto a la pensión de sobrevivientes.
  • 13. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 13 p. Sentencia C-113 de 1993: No incluimos esta sentencia ya que no tiene nada que ver con la solución de nuestro problema jurídico porque la Corte ratifica que las decisiones tomadas por esta Corporación tendrán efectos hacia el futuro a menos que se resuelva lo contrario. En si esta sentencia no tiene relación con el derecho que nos importa que es el de la seguridad social q. Sentencia C-373/2002: esta sentencia no fue incluida porque no hace referencia con nuestro derecho vulnerado sino que se demanda un artículo en el que se consideraba como inhabilidad para realizar carrera de notario la homosexualidad, y la Corte declaro Inexequible tal artículo protegiendo así el derecho a la igualdad r. Sentencia C-1141/08: No se incluye en la línea ya que esta sentencia trata sobre el sistema general de riesgos profesionales lo cual no le da solución a nuestro problema jurídico ya que no tiene ninguna relación con él. s. Sentencia C-228 de 2002: No incluimos esta sentencia porque no tiene absolutamente nada que ver con el problema jurídico, tan solo señala los criterios para poder justificar un cambio de precedente, los cuales señalo: “(...) primero el cambio del ordenamiento jurídico, incluida la consideración de normas adicionales a aquellas tenidas en cuenta inicialmente, y segundo, el cambio en la concepción del referente normativo.” t. Sentencia C-1035/08: Esta sentencia no se incluye en la línea ya que hace referencia al tema de pensión de sobrevivientes pero solo hace referencia a las parejas heterosexuales. u. Sentencia C-1176/01: Esta sentencia no se incluye en nuestra línea debido a que toca el tema de la pensión de sobrevivientes en compañeros/as permanentes pero no hace referencia a que esos compañeros/ras permanentes deban ser parejas del mismo sexo y este es el tema en que se centra nuestro problema jurídico. exige permanencia de 2 años para poder acceder a la pensión de sobrevivientes. v. Sentencia C-1094/03: no se incluye en la línea debido a que esta sentencia centra el tema de la pensión de sobrevivientes pero sin hacer referencia a las parejas del
  • 14. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 14 mismo sexo lo cual es fundamental en el problema jurídico planteado. se dijo que el requisito de tiempo lejos de ser una discriminación constituye una garantía del sistema. Esta sentencia declaró exequible los cargos el literal a) del numeral 2° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003. w. Sentencia C-533/00: No se incluye en la línea por qué no trata sobre el problema que se ha planteado en esta. x. Sentencia C-1033/02: Esta sentencia no se incluye en la línea debido al tema que trata el cual es los alimentos que se deben por ley a ciertas personas lo cual no tiene ningún vínculo con el tema tratado de la línea. y. Sentencia T-326/93: esta sentencia no se incluye en la línea debido al que el tema que esta trata es sobre la prestación del servicio militar lo cual es irrelevante para el problema jurídico desarrollado. z. Sentencia C-1255/01: Esta sentencia no se incluye en la línea ya que habla sobre la pensión de sobrevivientes pero es demandada por cargos diferentes a los estudiados en la línea. aa. Sentencia C-081/99: no se incluye en la línea por que el tema tratado en esta sentencia es sobre la pensión de sobrevivientes pero respecto a los compañeros/ras permanentes heterosexuales. bb. Sentencia C-389/96: no se incluye en la sentencia debido a que trata el tema de pensión de sobrevivientes lo toma desde el privilegio que tienen las personas que procrearon uno o más hijos con el pensionado fallecido y no sobre si se le concede o niega a las parejas del mismo sexo. cc. Sentencia C-105/94: no se incluye en la línea ya que el tema tratado en esta sentencia no tiene mayor relevancia para el problema planteado en la línea. dd. Sentencia C-098/99: esta sentencia no se incluye en la línea debido a que hace relación a la unión marital de hecho en parejas homosexuales pero no se refiere específicamente al tema sobre pensión de sobrevivientes lo cual es el tema principal en nuestra sentencia. ee. Sentencia C-481 de 1998: no incluimos esta sentencia a pesar de que se refiere a los derechos de los homosexuales no hace referencia del derecho a para acceder a la pensión de sobrevivientes.
  • 15. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 15 ff. Sentencia T-016/10: no se incluye en la sentencia porque habla sobre un tema que no es relevante para el problema jurídico el cual es el reconocimiento y pago de la pensión, a la cual tienen derecho los docentes que hubieren cumplido veinte (20) años de servicio en la educación oficial y contaren con cincuenta (50) años de edad. La Corte termina concediéndole a la accionante el amparo. gg. Sentencia C-595/96: No se incluye en la línea debido a que no hace referencia al tema tratado en el problema de la línea, el tema que trata esta sentencia es sobre los hijos, que despareció la expresión “consanguinidad ilegítima y fue reemplazada por la extramatrimonial". hh. Sentencia C-014/98: No se incluyó en la línea por que hace referencia a las uniones maritales de hecho, acerca de parejas heterosexuales y no en parejas homosexuales. ii. Sentencia C-289/00: No se incluye en la línea ya que habla sobre la unión marital de hecho de parejas del mismo sexo pero no hace referencia a la pensión de sobrevivientes. jj. Sentencia C-875/05: En esta sentencia se declaran exequible los artículos 8°, 108-1, 238 y 387 del Decreto 624 de 1989, conforme a las modificaciones realizadas por la Ley 6ª de 1992, en el entendido que dichas disposiciones deben ser igualmente aplicables respecto de la sociedad patrimonial que surge entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan esa condición conforme a la ley vigente. kk.Sentencia C-227/04: Se declara EXEQUIBLE el resto del inciso II del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, en el entendido de que la dependencia del hijo con respecto a la madre es de carácter económico. ll. Sentencia C- 552/92. No se incluye en la sentencia ya que esta hace referencia al libre desarrollo de la personalidad. Trata sobre una acción de tutela, en contra del ministerio de relaciones exteriores. mm. Sentencia T-542/92: Igualmente hace referencia al derecho consagrado en el artículo 16 de la Carta Política, derecho al libre desarrollo de la personalidad. nn. Sentencia C-507/99: Esta sentencia, no hace referencia al problema jurídico que nos planteamos en la presente línea jurisprudencial. Habla del derecho a la libre opción sexual, igualmente al libre desarrollo de la personalidad. hace referencia esta sentencia a que se declare inconstitucional el artículo 814 del decreto 85 de
  • 16. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 16 1989. Esta articula menciona que son faltas al honor militar: “vivir en concubinato notorio adulterio…asociarse o mantener relación con personas que…que sean consideradas delincuentes como, homosexuales y prostitutas”. Este último subrayado, ya que fue declarado por la corte como inexequible. oo. Sentencia T-532/92: No hace alusión, al problema planteado. pp. Sentencia T-037/95: Tampoco hace referencia al nuestra línea jurisprudencial. Habla del homosexualismo, pero en las fuerzas militares. qq. Sentencia C-080/99: Esta sentencia trata sobre la pensión de sobrevivientes, pero para hijos. Habla específicamente de hijos de oficiales, de la igualdad que debe existir entre hijos de oficiales. rr. Sentencia T-049/02: Habla sobre la pensión a sobrevivientes a una señora que no tenía hijos, y que su esposa había fallecido, y afirmaba la accionante que no por el hecho no tener hijos, no podía ser beneficiaria de la pensión de su esposo fallecido. ss. Sentencia T-524/02: Habla sobre pensión a sobrevivientes pero respecto a parejas heterosexuales. tt. Sentencia C-111/06: Igual que la anterior, hace referencia a una parte del tema, ya que habla de la posibilidad de pensional pero para parejas de diferente sexo. uu. Sentencia C-002/99: Esta sentencia, hace referencia a la pensión de militares. Los accionantes solicitan que se declare que los padres de militares, no pueden beneficiarios de la pensión de estos solo por 5 años. vv. Sentencia T-460/07: Trata sobre el derecho al debido proceso. ww. Sentencia T–190/93: Pensión sobrevivientes de parejas heterosexuales. Solicitaba la accionante que se le diera a ella la pensión y no a la viuda del fallecido, ya que ella complemento el tiempo que exige la ley y es más de 2 años. xx. Sentencia T-553/94: El accionante solicita que se inscriba a su esposa María Amparo como beneficiaria de él, al seguro social, sede Antioquia, y que no se siga negando a la inscripción de maría amparo, puesto que él hace mucho tiempo se casó con otra señora, pero que no sabe si está viva o muerta que hace más de 20 años no tienen convivencia. yy. Sentencia T-1185/04: Trata sobre la pensión de sobreviviente, para hijos. zz. Sentencia C-1080/03: Declarar inexequible el artículo 15 de la ley 100 de 1993.
  • 17. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 17 aaa. Sentencia C-823/06: Inconstitucionalidad de los artículos del código sustantivo del trabajo. Se declara inexequible el artículo 251 del código sustantivo del trabajo. bbb. Sentencia C-771/02: Sistema de salud, de las fuerzas militares. Se declara exequible 1795 de 2000. Termino diciendo la corte que era necesario realizar una declaración ante notario, expresando la voluntad de conformar una familia permanente. Bibliografía Corte Constitucional.(07de Marzo de 1996). SentenciaC-098/96.(M. E. Muñoz,Ed.) Bogota, Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/c-098-96.htm Corte Constitucional. (14 de Junio de 2001). Sentencia SU-623/01. (M. R. Gil, Ed.) Bogota, Colombia. Recuperado el Junio de 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/su623-01.htm Corte Constitucional.(07de Febrerode 2007). SentenciaC-075/07. (M. E. Gil,Ed.) Bogota, Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-075-07.htm Corte Constitucional.(11de Juliode 2007). SentenciaC-521/07. (M. C. Hernandez,Ed.) Bogota, Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-521-07.htm Corte Constitucional.(03de Octubre de 2007). SentenciaC-811/07. (M. M. Cabra, Ed.) Bogota , Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/c-811-07.htm Corte Constitucional.(16de Abril de 2008). SentenciaC-336/8. (M. C. Hernandez,Ed.) Bogota, Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-336-08.htm Corte Constitucional.(11de Diciembre de 2008). SentenciaT1241/08. (M. C. Hernandez,Ed.) Bogota,Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-1241-08.htm Corte Constitucional.(02de Febrerode 2010). SentenciaT-051/2010. (M. M. Cuervo,Ed.) Bogota,Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/t-051-10.htm
  • 18. Maestría en Derecho Público Línea Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial Página 18 Corte Constitucional.(22de Septiembre de 2011). SentenciaT-716/11. (M. L. Vargas,Ed.) Bogota , Colombia.Recuperadoel Juniode 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-716-11.htm Corte Constitucional.(20de Juniode 2013). SentenciaT-357/13. (M. J.Pretelt,Ed.) Recuperadoel Juniode 2016, de http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t- 357-13.htm