LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Cuadro explicativo internacional privado
1. Derecho Internacional Privado
Cuadro Explicativo
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor: Richard Lameda
Sección: SAIA –A
Barquisimeto, Septiembre del 2016
2. Igualdad ante la
Ley
Derecho al
Sufragio
Derecho a la
Salud
Asociación
Política
Derecho a la Vida Libertad de
Cultos
Derecho
de
Reunión
Concepto
La Constitución
tiene como fin
fundamental,
garantizar la
igualdad entre
todos los
ciudadanos de la
Nación;
evitando la
discriminación
racial, o de
algunos otros
aspectos tales
como, sexo,
credo, o
condición
social.
También
expresa que se
encargara de
hacer efectiva la
defensa de la
igualdad,
adoptando
Se establecen las
garantías de que
esta deberá ser a
través de
votaciones,
libres,
universales,
directas y
secretas, es decir
sin coacciones
ni amenazas de
ninguna índole,
estableciéndose
la debida
protección
secretas y
universales en el
ejercicio de tal
Derecho; así
mismo la
garantía de
personalización
del sufragio, es
decir, que el
Se concibe
como parte del
Derecho a la
vida.
La garantía de
este derecho es
que el Estado
se
compromete a
garantizar el
acceso a los
servicios de
salud en virtud
del bien estar
colectivo y
elevar la
calidad de
vida,
asegurando
además el
cumplimiento
de las leyes
venezolanas y
tratados
Se derivan las
garantías
democráticas
de
organización,
funcionamiento
y dirección de
las
organizaciones
políticas que
funden, así
como la
garantía de
participación
directa de los
miembros de
tales
organizaciones
en la
escogencia de
sus candidatos
a cargos de
elección
popular. Con
Garantiza la
inviolabilidad del
derecho a
la vida y prohibiend
o el establecimiento
de la pena de
muerte o su
práctica. El Estado
debe proteger especi
almente a
las personas que
se encuentren somet
idas a su autoridad
en general, y en
particular a
quienes estén privad
os de
su libertad o prestan
do servicio militar.
Se refiere a
la opción de
cada ser
humano de
elegir
libremente
su religión,
de no elegir
ninguna, o
de no creer o
validar la
existencia de
un Dios y
ejercer dicha
creencia
públicament
e, sin ser
víctima de
opresión,
discriminaci
ón o intento
de cambiarla
a la fuerza.
La libertad
Es la
libertad
pública
individual
que
faculta a
un grupo
de
personas a
concurrir
temporal
mente en
un mismo
lugar,
pacíficam
ente y sin
armas,
para
cualquier
finalidad
lícita y
conforme
a la ley.
Se
3. medidas a favor
de personas o
grupos que
puedan ser
discriminados, y
además
sancionará los
abusos o
maltratos
cometidos en
contra de ellos.
Establece
también que se
le dará el trato
oficial de
ciudadano o
ciudadana, de
acuerdo a las
fórmulas
diplomáticas, y
además
establece que no
se concederán
títulos
nobiliarios ni
distinciones
hereditarias.
voto vale por si
solo; y la
representación
proporcional de
las minorías, es
decir, el respeto
a las minorías y
la posibilidad de
que estas
desarrollen su
potencial para
que puedan ser
mayoría, además
de la garantía de
que aun siendo
minoría el voto
siempre cuenta y
su opinión
tendrá un lugar
en los órganos
de
representación
popular o en los
mecanismos en
donde se pulse
el parecer del
ciudadano.
internacionales
en la
preservación
de la salud de
los
ciudadanos.
Para lograr
estas garantías
el Estado
garantiza la
creación de un
sistema de
salud pública
no
privatizable,
gratuito y
solidario y de
calidad. Así
mismo
establece la
participación
de la
comunidad en
la gestión y
control de tal
sistema de
salud pública.
ello se busca
corregir el
autoritarismo
reinante
durante
muchos años
en las
organizaciones
políticas. Por
otra parte se
prohíbe el
financiamiento
del Estado de
tales
organizaciones
políticas, como
un mecanismo
de protección a
la igualdad de
las
organizaciones
políticas en el
desarrollo de
sus actividades,
intentándose
evitar así el
ventajismo
religiosa es
reconocida
por
el derecho
internacional
en varios
documentos,
como en
la Declaraci
ón Universal
de los
Derechos
Humanos .
considera
una
libertad y
un
derecho
humano
de
primera
generació
n.
4. oficial que
supone estar en
el poder en un
momento
histórico
determinado.
ilícitas.
Igualdad ante la
Ley
Derecho al
Sufragio
Derecho a la
Salud
Asociación
Política
Derecho a la
Vida
Libertad de
Cultos
Derecho de
Reunión
Argumentación
y Diferencias
La doctrina
comparada ha
formulado una
importante
distinción entre
igualdad en el
contenido de la
ley e igualdad en
la aplicación de
la ley. Esta
clasificación ha
sido recogida
por autores
nacionales, en
algunos casos
bajo las
fórmulas de
igualdad ante la
ley e igualdad
El derecho a
voto, si lo
comprendemos
así, sólo como
un derecho, es
una relación en
la cual los
ciudadanos
pueden obligar
al Estado a que
éste haga todo
lo necesario
para que ellos
puedan votar,
incluyendo no
impedirles de
forma alguna
realizar el acto
del sufragio.
Si bien resulta
necesario
continuar con la
línea de
reconocimiento
de derechos
sociales,
específicamente
del derecho a la
salud, es
urgente tener
presente que
dicho sistema
es insuficiente
porque existen
grupos que no
pueden acceder
a la justicia.
Así, el Estado
La doctrina
entiende que la
asociación es
una agrupación
humana de
naturaleza
voluntaria. Esta
última
característica le
distingue de
ciertas
corporaciones
de derecho
público en las
que el
encuadramiento
es obligatorio,
tales como los
colegios
El derecho a la
vida es una de
las garantías
constitucionales
absolutas, el
primer derecho,
el más natural,
por lo tanto una
de las formas de
garantizar este
derecho es la
debida
penalización
para quienes
intenten,
siquiera,
violentarlo. Del
derecho a la
vida depende la
La libertad de
culto significa
que la fe
religiosa
trasciende el
fuero íntimo
de sus titulares
y se manifiesta
hacia afuera,
pudiendo
hacerlo de
muy diversas
maneras,
desde la
concurrencia a
templos y
otros lugares
visitados por
fieles para
Hay
derecho a
reunirse,
pero en
forma
pacífica. Lo
pacífico es
lo opuesto a
la violencia.
No hay
derecho a
reunirse
para fines
violentos.
Las
reuniones
deben
hacerse sin
5. ante la justicia,
respectivamente,
y en otros bajo
las expresiones
igualdad en la
ley e igualdad
ante la ley,
también
respectivamente.
Tal distinción es
esencial para los
fines del
presente trabajo,
pues estas dos
categorías
difieren
sustancialmente
no sólo en lo
conceptual, sino
también en
cuanto a los
análisis
conducentes.
Si, por el
contrario, el
voto no fuera
un derecho de
los ciudadanos,
esto es, fuera
un no derecho,
el Estado no
estaría
obligado a
realizar esas
prestaciones ni
a abstenerse de
esa
intervención.
Por otro lado,
el voto puede
ser, al mismo
tiempo que
derecho o no
derecho, libre
u obligatorio.
Si el voto es
una libertad,
los ciudadanos
pueden votar o
no votar. Por el
contrario, si el
voto es un
deber, los
nacional, como
fiador final del
derecho a la
salud, debe
adoptar
medidas
efectivas y
congruentes
que tomen en
cuenta las
situaciones de
poder
asimétricas que
existen en la
sociedad para
hacer efectivo
el derecho a la
salud. En este
sentido, la
lectura en clave
social del
principio de
igualdad
demanda un
Estado no
neutral, capaz
de reconocer
diferencias
sociales y
culturales y
disponer
profesionales.
La asociación
se distingue
también por
perseguir un fin
común a sus
miembros,
elemento éste
que está
presente en los
diversos tipos
de asociaciones
existentes,
desde las
religiosas a las
deportivas. Por
último, se
caracteriza por
tener una clara
vocación de
permanencia,
para lo que
necesita una
organización
estable, por
mínima que
sea. Ello le
distingue de
otros derechos
con los que
guarda ciertas
posibilidad de
gozar y ejercer
los restantes
derechos.
Es un bien
natural, que
todos intuyen
por instinto, es
un derecho
innato. El
derecho a la
vida constituye
el soporte físico
de los demás
derechos
fundamentales,
ya que si este
derecho es
violentado,
desaparece el
titular del
mismo.
Por lo tanto es
deber del
Estado proteger
la vida humana
frente a
cualquier
agresión de los
individuos y
sancionar
venerar o
adorar a su
divinidad,
hasta los
rasgos de un
adorno y la
vestimenta de
una persona
El culto
público
constituye un
conjunto de
ritos,
ceremonias y
acciones
externas que
no son íntimas
sino privadas.
El derecho de
un individuo a
ejercer por sí
mismo un
culto no
plantea ningún
problema
grave; pero,
normalmente,
el culto se
ejerce
colectivamente
armas. Las
armas
pueden ser
concebidas
como
aquellos
instrumentos
destinados a
atacar o
defenderse,
inferir o
evitar un
daño.
Pueden ser
de diferente
naturaleza
(blancas, de
fuego,
etc.) y
construidas
a base de
diferentes
materiales
(de madera,
de metal,
etc.)La
razón de
esta
prohibición
es que la
seguridad y
6. ciudadanos
sólo pueden
votar.
acciones
afirmativas o de
desequilibrio
destinadas a
superar
situaciones de
desventaja de
ciertos
colectivos o
sectores
sociales
postergados.
notas en
común, como
los de reunión y
manifestación,
caracterizados
por un
agrupamiento
de personas
momentáneo y
circunstancial
severamente a
todas las
personas que
atenten contra
este derecho.
y en público.
En casi todas
partes, el
derecho de
ejercer el culto
en público no
sólo está
reconocido,
sino protegido
por la ley;
existen, no
obstante,
excepciones
notables. En
unos cuantos
países la ley
sólo reconoce
el derecho de
practicar el
culto.
el orden
público
pueden
verse
amenazados
por
reuniones
con armas.
Ya que las
reuniones
con armas
dejan de ser
pacíficas.
7. Bibliografía y Referencias
Guerra, D. (2001).Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela: Buchivacoa.
http://normasapa.net/normas-apa-2016/
https://explorable.com/es/portada-segun-el-formato-apa
Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999)
Parra, A. G. (1998) Curso General de Derecho Internacional Privado. Caracas
Constitución Bolivariana de Venezuela