3. Compraventas con Pacto de Retroventa Código Civil Artículo 1939: “ Concepto de Pacto de Retroventa. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare…”
4. Compraventas con Pacto de Retroventa No cobran intereses (por lo que no hay usura) Lo que cobran es un bodegaje, seguros y administración. Se fija un plazo para hacer uso del derecho de recompra, vencido el plazo, el comprador puede disponer del objeto.
5. Prenderías o Casas de Empeño ¡ No hay ni una en Colombia ! Prestan dinero a cambio de dejar en garantía un objeto. Los bancos si son entidades que utilizan la figura prendaria (Vehículo) o hipotecaria (inmuebles)
6.
7. Hasta la próxima Compraventas Son diferentes a las Prenderías o Casas de Empeño Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal