1. La ley FACTA es una ley estadounidense de cumplimiento fiscal de cuentas
extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act) que es parte de la ley HIRE
promulgada en marzo de 2010. Dicha ley se crea con el fin de promover el pago voluntario
de los impuestos y combatir la evasión de impuestos por partes de las personas
estadounidenses con cuentas financieras fuera de EE.UU., dirigida principalmente a
instituciones financieras. La ley obliga a las entidades tanto financieras como no
financieras a identificar y obtener información de aquellos contribuyentes estadounidenses
que tengan directa o indirectamente cuentas financieras en el extranjero y proporcionar
dicha información al IRS (Internal Revenue Service) o Servicio de Impuesto Interno, que es
la agencia federal estadounidense encargado de la recaudación fiscal y del cumplimiento de
las leyes tributarias. 1
La disposición reglamentaria de la ley FACTA se publica en el 2013 y entrará en
vigencia el 1 de julio de 2014, día en que saldrá a la luz pública la primera lista de las
instituciones financieras acatada a la FACTA, por lo que las cuentas que se mantengan en
las entidades financieras extranjeras (FFI) previo al 30 de junio de 2014, se le considerará
como cuentas preexistentes y las cuentas que se abran o mantengan posterior a esa fecha se
le considera como cuentas nuevas. Por un lado, algunas de sus obligaciones se irán
implementadas a lo largo de un periodo de dos años y medio.2
La implementación de esta ley siendo una norma federal con alcance extraterritorial,
creada por EE.UU., aplicables a sus contribuyentes fiscales estadounidenses por lo que se
ha ideado una manera de implementarse fuera del territorio estadounidense. Ya que las
normas locales de cada país tienen su propia manera de regir y aplicar sus normas sobre las
normas extranjeras que entren a legislar en las mismas.3 Por lo que el gobierno
estadounidense mediantes acuerdos intergubernamentales (IGA) celebrados con los países
interesados en implantar la ley FACTA en sus jurisdicciones locales para así reducir las
cargas a las instituciones financieras locales y identificar algunos impedimentos legales
para recopilar y enviar información (secreto financiero); retención sin consentimiento del
cliente (posible delito); y el cierre unilateral de cuentas recalcitrantes.4
Esta ley no está dirigida directamente al cliente, quien no está obligado a brindar
ninguna información. En realidad el que está sujeto a la ley son las instituciones financieras
1 DÍAZ, Sherly.“Facta entra en vigencia entre dudas y pendientes”. Revista Martes Financiero.Edición N°808.
7 de enero de 2014.
2 MORALES, Nora. “Foreign Account Tax ComplianceTax”.
“www.amicorp.com/AmiNews/Aminews%20FATCA/pdfs/Impact%20to%20foreign%20Trust%20and%20Inve
stment%20entities_Spanish.pdf”. Extraído el día 22 de junio de 2014.
3 CASTILLO, José. “El FACTA en Panamá, una realidad acutal”. Revista Martes Financiero.Edición N°830.17
de junio de 2014.
4 “http://www.felaban.com/archivos_actividades_congresos/FATCA-CLACE-Panama-
100613Nora%20Morales.pdf”.Extraído el día 22 de junio de 2014 .
2. locales, quienes intercambiaran información con las autoridades tributarias de Estado
Unidos. Las instituciones financieras están obligados a reporta al IRS si algunos de sus
clientes que se nieguen a brindar dicha información.
Esta nueva ley al ponerse en práctica, conlleva a que los bancos y entidades financieras
realicen una revisión en la base de datos de los expedientes de sus clientes, para así
identificar y determinar quiénes son las personas estadounidense o no. Si se halla cuentas
de personas estadounidenses, lo que debe lograr la entidad financiera es adquirir la
autorización de la persona para así emitir, de forma consentida, un reporte al fisco de
EE.UU. de las cuentas anuales de sus clientes. En caso, de que no se logra tal autorización
de parte de éstos, se le categoriza como “cuentas recalcitrante” y trae como consecuencia el
cierre de la cuenta y no tener permitido realizar transacciones, también se le es visto como
un posible evasor de impuesto.5
Las instituciones financieras que no se acojan al FACTA mediante el IGA se le hará
una retención automática del 30% sobre todo movimiento bancario que pase por EE.UU. y
el restante llegara al país destinatario. Otra posible sanción al no reportar la información
puede ser la prohibición de hacer negocio y transacciones con EE.UU. También estas
instituciones financieras no tendrían acceso a créditos por partes de organismo financieros
internaciones como el FMI, MID y el Banco Mundial, ya que EE.UU. tiene una gran
influencia sobre éstos.
Al principio de este artículo se mencionó que la creación de la ley FACTA tenía
como meta identificar a las personas estadounidenses con cuentas financieras fuera de
EE.UU. Bien, ¿a quién se le considera como persona estadounidense?
Los nacidos en Estados Unidos, excepto si renuncia su nacionalidad.
Aquellas personas con doble nacionalidad (estadounidense y otra).
Ciudadanos estadounidenses a pesar de no residir en el país.
Residentes permanentes en EE.UU. (al poseer una “green card”).
Ser calificado como una empresa, sucesión o fideicomiso de los EE.UU.6
Por otro lado, ya sabemos que la ley no le es aplicable directamente a las persona
estadounidense sino a las entidades financieras extranjeras o Foreign Financial Institutions
(FFI’s) y ¿a quién se le considera como FFI’s?
Instituciones de depósitos: que aceptan depósitos como parte de las actividades
bancarias habituales o similares. Ej. Los bancos.
5 ESPINOSA, Lorena. “FACTA: un reto para FFIs en Panamá”. http://revistaenlace.net/actualidad/95-
actualidad/164-fatca.Extraído el día 23 de junio del 2014.
6 Ibid.
3. Instituciones de custodio: posee una porción importante de su negocio, activos
financieros por cuentas de otros. Ej. Custodia, corredor.
Sociedades de inversiones.
Compañías de seguros específicos: está obligada a realizar pagos, acerca de ciertos
contratos de seguro de valor efectivo o contratos de anualidades.
Sociedad de inversiones centro de tesorería como parte de un grupo financiero.7
Para la implementación de la ley FACTA, existen al menos tres modalidades de las que
cada país según estará sujeta dependiendo de cual se le acople mejor.
Modelo 1 - A Modelo 1 – B Modelo 2
La instituciones
financieras locales deben
informarles a las
autoridades fiscales locales
y éstos a su vez al IRS. Las
autoridades tributarias de
cada país se intercambian
información entre sí.
Este modelo es similar al
Modelo 1-A excepto que
no es recíproco el
intercambio de
información, puesto que va
dirigida hacia una sola
autoridad tributaria que
sería, en este caso, el IRS.
Las instituciones bancarias
y financieras que se hayan
suscrito al IGA, deben
informar de manera
directa al IRS en EE.UU.,
sin intermedio alguno.8
En Panamá, las entidades bancarias y financieras al implementar esta ley deben hacer
modificaciones en sus sistemas, procesos, operaciones y controles para así lograr adaptarse.
La regulación propuesta por la ley se le aplica a la revisión de cuentas preexistente e
individuales con saldo mayores a US$.1,000,000 requieren la revisión de la documentación,
mientras, que las cuentas con saldo menores a US$250,000 están libre de la revisión si ya
no están identificadas como entidades estadounidense. Las cuentas de los individuos
iguales o mayores a US$50,000 con contratos de seguros por el valor efectivo por debajo de
US$250,000 están exenta de revisión. 9
La aplicación de la ley, no solo tiene efecto en el sector bancario sino también en lo que
es negocio de seguro. Eduardo Fábrega, presidente de la Asociación Panameña de
Aseguradores (Apadea), señala que los productos de indemnización de incendios, autos y
transporte no están sujetos a esta ley, pero sí los Cash Value Products o los productos de
vida universal que tienen un componente de indemnización y ahorro, así como las rentas
vitalicias. Para que los seguro sean considerados FFI, más del 50% de sus ingresos sean del
7 Ibid.
8 Ibid
9 Ibid
4. Cash Value y según el ejecutivo en Panamá no existe ninguna compañía con tal ingreso de
seguro de vida universal y de rentas vitalicias. 10
10 Ibídem.