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DEDICATORIA
Dedicamos el presente trabajo a Dios, por guiar nuestra vida;
nuestros padres por el apoyo incondicional que nos brindan;
y, a nuestro docente por ser un ejemplo a seguir.
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ÍNDICE
Introducción ……………………………………………………………………..Pág. 03
Etimología, concepto y definiciones………………………………………….. Pág. 04
Antecedentes de la patria potestad…………………………………………… Pág. 05
Características de la patria potestad …………………………………………. Pág. 06
Ejercicio conjunto de la patria potestad ……………………………………… Pág. 09
Ejercicio unilateral de la patria potestad ……………………………………… Pág. 09
Relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad…………….. Pág. 10
Deberes y derechos que genera la patria potestad …………………………. Pág. 10
Suspensión de la patria potestad ……………………………………………….Pág. 15
Extinción de la patria potestad …………………………………………………. Pág. 16
Subsistencia de la obligación alimenticia…………………………………….. Pág. 17
Bibliografía……………………………………………………………………….. Pág. 19
Anexos……………………………………………………………………………. Pág. 20
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INTRODUCCION
En la etapa de formación de los hijos, es decir de la niñez y adolescencia, son los
padres los encargados de su protección y educación. Por ello la ley asigna a los
padres amplios deberes y facultades para con sus hijos, llamándolos patria potestad.
En el presente trabajo abordaremos el tema de patria potestad, la misma que es una
figura jurídica recogida tanto en el Código Civil como en el Código de los Niños y
Adolescentes. En el desarrollo de la misma veremos su definición, conceptos básicos,
los derechos y deberes que generan la patria potestad, así como las causales de
suspensión y pérdida de patria potestad, y, la restitución de la misma. Además,
desarrollaremos groso modo el trámite de la demanda de suspensión o pérdida de
patria potestad.
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LA PATRIA POTESTAD
ETIMOLOGIA:
Etimológicamente el término patria potestad, proviene de raíces romanas, donde
«patria» alude al pater familia y el término «potestad» denota dominio, poder, o
facultad que se tiene sobre una cosa, a partir de lo cual, debemos colegir, que se trata
de una denominación que incorpora parcialmente su verdadero concepto.
CONCEPTO:
La patria potestad es una institución natural del Derecho de Familia, por la que los
padres deben cuidar la persona y bienes de sus hijos menores de edad. Esta confiere
un cúmulo de derechos y deberes recíprocos entre padres e hijos.
Es la Convención sobre los Derechos del Niño la que resalta la función tuitiva de la
patria potestad al indicar que se ejerce en beneficio de los hijos: el principio de que
ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el
desarrollo de sus hijos, impone a aquellos que la preocupación fundamental es el
interés superior del niño (artículo 18, numeral 1).
Por ello, se postula que en el ejercicio conjunto de la patria potestad, ambos padres
atiendan al interés de los hijos.
DEFINICIONES:
Según Josserand: La patria potestad es el “conjunto de derechos que confiere la ley
al padre y a la madre sobre la persona y los bienes de sus hijos menores no
emancipados. Para asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumben en lo
que concierne a la manutención y educación de dichos hijos”. Esta concepción
responde al criterio imperante de épocas pasadas donde los hijos no gozaban de
derechos frente a los padres contrariamente la patria potestad era el poder de éstos
sobre los hijos y sus bienes.
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Según Cabanellas: La patria potestad es el “conjunto de derechos y deberes que al
padre y, en su caso a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de
sus hijos menores de edad”.
Castan Vásquez: La patria potestad es el “conjunto de derechos y deberes que
corresponden a los padres sobre la persona y el patrimonio de cada uno de sus hijos
no emancipados, como medio de realizar la función natural que les incumbe de
proteger y educar a la prole”.
Puig Peña: La patria potestad es “aquella institución jurídica por cuya virtud los padres
asumen por derecho la dirección y asistencia de sus hijos menores en la medida
reclamada por las necesidades de éstos”.
Nuestro Código Civil, en el artículo 418º define a la patria potestad como el deber y el
derecho que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.
ANTECEDENTES DE LA PATRIA POTESTAD
La institución de la patria potestad y su naturaleza jurídica, han sido de los temas de
mayor y más profunda discusión entre los autores. La importancia de la patria potestad
como base de la familia, la sociedad, el Estado liberal y la forma de producción
económica imperante, justifican tan continuo interés.
Sin embargo, como sucede al estudiar la institución de la familia, la patria potestad es
un concepto histórico que se ha visto modificado desde la Antigüedad hasta nuestros
días.
En el Derecho romano primitivo se caracterizaba por ser un poder ejercido sobre todas
las personas que constituían el núcleo familiar. El pater, respecto a los miembros de
su familia, tenía el poder sobre la vida y la muerte (podía enajenarlos, juzgarlos,
castigarlos e, inclusive, aplicarles la pena de muerte).
En la época de la República esos poderes se limitaron en virtud de la intervención de
los magistrados públicos, se prohibieron los castigos extremos como la muerte y,
comenzaron a juzgarse en forma pública los delitos.
En materia patrimonial el pater era el titular del patrimonio de todos los integrantes del
núcleo familiar, pero luego fueron apareciendo instituciones a través de las cuales se
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entregaban remuneraciones a los hijos para su uso, goce y administración; como así
también en carácter de retribución por funciones que desarrollaban dentro de la
sociedad. (Ejemplo: los peculios, el prefecticio y los castrences).
El Cristianismo tiene una incidencia remarcada en esta institución, ya que tiende a
proteger más que la autoridad paterna, el interés de los hijos.
Derecho germánico: Varía fundamentalmente el concepto, ya que lo que se pretende
es la protección del incapaz, la cual cesa a determinada edad.
Derecho Napoleónico: Trata de conciliar el Derecho romano con el consuetudinario.
Derecho español: La autoridad de los padres es sumamente amplia y se fue
atenuando a través del tiempo.
CARACTERISTICAS DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad presenta las siguientes características:
a) INSTITUCION DEL DERECHO DE FAMILIA: La patria potestad no es un mero
derecho subjetivo que corresponde a los padres sino a un complejo indisoluble de
deberes y derechos que se expresa en una función a ellos encomendada. Se la legisla
en todo ordenamiento jurídico teniendo en cuenta los intereses de los hijos, los padres
de familia, del Estado y de la sociedad.
b) TIENE FINALIDAD TUITIVA, en tanto está dirigido a la protección y defensa de
los hijos, y del patrimonio de estos.
c) NORMAS DE ORDEN PUBLICO: sus normas son de obligatorio cumplimiento por
eso los convenios que celebran los progenitores dirigidosa disminuir o alterar de algún
modo la normatividad que las rigen son nulas de pleno derecho.
d) INTRANSMISIBILIDAD: Igualmente la patria potestad es un deber-derecho
intransmisible, tanto por acto “inter vivos” como “mortis causa” .En ese sentido esta
fuera del comercio de los hombres, como tal no puede ser objeto de venta, cesión
transacción total ni parcialmente, a título gratuito ni a título oneroso a un tercero en
bloque la patria potestad que ejerce sobre sus hijos.
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Al respecto BORDA apunta lo siguiente: “Es personal e instransferible”. No puede
renunciarse ni ser objeto de abandono. Tal conducta tiene graves sanciones legales
incluso de carácter penal, como sucede con el incumplimiento de los deberes de
asistencia. Está fuera del comercio: no puede ser objeto de venta, transacción, cesión,
ni en su totalidad, ni en alguno de sus atributos. Es indelegable; sólo en casos
excepcionales puede ser objeto de un desmembramiento práctico, aunque no jurídico;
así por ejemplo, la matriculación del hijo en un colegio significa, delegar la educación,
el deber de cuidarlo. Pero siempre la dirección definitiva queda en manos del padre,
que puede sacarlo del establecimiento, internarlo en otro que a su juicio sea preferible
para la formación espiritual y física del menor o retenerlo a su lado. No hay
inconveniente, tampoco, en que el padre otorgue poder a un tercero para que lo
represente en un determinado acto jurídico referente a la persona o bienes del menor.
e) IRRENUNCIABILIDAD: Precisamente por ser de orden público, se caracteriza por
ser irrenunciable, por lo tanto, no cabe la renuncia de la patria potestad como tampoco
puede ser objeto de abandono. En el último caso tal conducta implicaría grave
responsabilidad que podría ocasionar hasta sanciones penales como sucede en el
supuesto de incumplimiento de los deberes de asistencia, exposición o peligro o
abandono de menores, atentados contra la patria potestad.
f) IMPRESCRIPTIBILIDAD: Es otra nota que distingue a la patria potestad de otras
figuras semejantes. Significa que esta institución no puede ser adquirida ni perderse
por el mero transcurso del tiempo en ese sentido es recuperable en cualquier instante
aun cuando haya sido prolongado el tiempo de abandono de los hijos por pasividad
o ausencia del titular, hasta la emancipación del menor de edad al adquirir la
capacidad de ejercicio.
g) TEMPORALIDAD: La patria potestad se caracteriza asimismo por su relatividad
en el tiempo, concluye cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad o cuando cesa
su incapacidad por matrimonio o por obtener título oficial que lo autorice para ejercer
una profesión u oficio, no es intangible pues se desempeña por un tiempo de acuerdo
con sus fines. Por último, si los padres abusaran de tal prerrogativa podrían ser
suspendidos y hasta privados de su ejercicio.
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h) RELATIVIDAD: Ya que las potestades paternas se reconocen teniendo
primordialmente el interés del hijo; por tanto, deben ser ejercidas en consonancia con
ese fin. Por ello la patria potestad no es perpetua; termina con la emancipación o la
mayoría de edad, es decir cuando el hijo puede prescindir de la tutela de sus
progenitores. También la incapacidad cesa por matrimonio o por obtener título oficial
que lo autorice para ejercer una profesión u oficio.
i) LA NO INTANGIBILIDAD: Si el progenitor no la desempeña en concordancia con
sus fines, si abusa de sus prerrogativas legales, si maltrata al hijo o le da ejemplos
perniciosos, puede ser privado de ella o de su ejercicio. En estos casos, el Estado
interviene para controlar el ejercicio prudente de la autoridad paterna. Pudiendo el
padre abusador ser suspendido y hasta privado de su ejercicio.
j) DEBER U OBLIGACION: Que no puede ser objeto de excusa, puesto que está
asignada a los padres en virtud de los supremos principios de la moral familiar y razón
social del Estado, que la articula en ellos como sujetos a quienes corresponde su
exclusividad.
k) POSITIVA DETRACTO CONTINUADO: Que exige y requiere el despliegue eficaz
y constante de una conducta de cumplimiento suficiente para llenar el cometido propio
de la patria potestad. No es factible, en efecto, asumir patria potestad y mantenerse
en una situación negativa; el Estado exige una actividad reiterativa de beneficio y
sanciona en los términos que exigen el cumplimiento por accióny también por omisión.
l) PERSONALISIMO: Por cuanto las prerrogativas que ella reconoce, solo pueden
ser ejercidas por los padres, y es por ello que se ha decidido que los acreedores de
los padres no pueden subrogarse en los derechos de éstos, ya sea personal o
patrimonial y los padres no pueden disponer a favor de terceros los derechos
personales o patrimoniales de la patria potestad.
m) UNIPERSONAL E INDIVISIBLE: Porque el ejercicio de la patria potestad
corresponde a uno de los padres, y nos es indistinta, ni conjunta.
n) CADUCIDAD: Cuyo carácter se halla vinculado a la temporalidad. La patria potestad
caduca de pleno derecho al alcanzar el hijo la mayoridad.
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EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD (Art. 419)
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el
matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. En caso de
disentimiento, resuelve el juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso
sumarísimo.
Determinada la filiación, la titularidad de la patria potestad corresponde, en
principio, a ambos padres. Como consecuencia de esa determinación, se le atribuye
a los padres el conjunto de los derechos y deberes, que es el contenido de la patria
potestad. Este sistema es seguido en Francia por la Ley de 4 de junio de 1970 que
reformó el Código Civil.
Nuestro Código Civil sigue este último sistema; sin embargo, conserva el ejercicio de
la patria potestad discriminando sobre el origen de la filiación ~como se observa del
artículo 419.
En la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Código de los Niños y
Adolescentes se destaca la personalidad del menor en el ejercicio de la patria
potestad y en la posibilidad y lo que por ley pueda realizar de acuerdo con su edad y
madurez.
EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD (Art. 420)
En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la
patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda,
mientras tanto, suspendido en su ejercicio.
El ejercicio de la patria potestad, sea conjunto o individual o unilateral, se ve
modificado por el derecho de los hijos menores a explicar y, según el caso, impone
r sus opiniones. En torno a la tenencia, precisa el artículo 85 del Código de los Niño
s y Adolescentes que el juez de Familia está obligado a escuchar la opinión del niño
y a tomar en cuenta la del adolescente.
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RELACIONES PERSONALES CON HIJOS NO SUJETOS A PATRIA
POTESTAD (Art. 422)
En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo
su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias.
Es la Convención sobre los Derechos del Niño la que refiere directamente al hijo este
derecho. Así, en su artículo 9, numeral 3, reconoce el derecho del niño que esté
separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto
directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés
superior del niño. A pesar de ello, el Código de los Niños y Adolescentes
(artículo 88), antes de seguir este postulado, siguió manteniendo este derecho como
establecido a favor de los padres; de la misma forma que lo hace el Código Civil en
su artículo 422.
Se trata de un derecho irrenunciable, siendo susceptible de suspensión solo en cas
os muy graves y en vía de sanción.
DEBERES Y DERECHOS QUE GENERA EL EJERCICIO DE LA
PATRIA POTESTAD (Art. 423)
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:
1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo confor
me a su vocación y aptitudes.
3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autor
dad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeduc
ación de menores.
4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a su edad y condición y sin
perjudicar su educación.
5.- Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su
permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.
6.- Representar a los hijos en los actos de la vida civil.
7.- Administrar los bienes de sus hijos.
8.- Usufructuar los bienes de sus hijos.
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Se toman en cuenta los intereses del hijo por sobre las atribuciones del padre. Su
finalidad es permitir que los padres busquen y logren el desarrollo integral de sus
hijos.
La patria potestad tiene un objetivo elemental que es cuidar de manera integral a los
hijos que no pueden atender de manera personal sus necesidades, se
presenta como una institución de amparo y defensa del menor que no se halla en
aptitud de defender su propia subsistencia, ni de cautelar sus intereses, ni de
defender sus derechos, ni de formar su propia personalidad.
Este artículo, consagra los deberes y derechos del padre en la relación jurídica
tuitiva del Derecho de Familia denominada patria potestad.
Así tenemos que:
1. Sostenimiento y educación
a) Sostenimiento.- es referirse a la asistencia. el deber de sostenimiento o asistencia
no cesa por a adquisición natural o especial de la capacidad, sino que se
prolonga a la consecución exitosa de estudios profesionales o técnicos.
b) Educación.- La educación es la formación física, espiritual y moral que permitirá al
menor integrarse de manera satisfactoria y plena en la sociedad,
comprende la escolar y la superior, incluyéndole universitaria o tecnológica.
2. Dirigir la educación y capacitación para el trabajo
Los padres tienen el deber de dirigir el proceso educativo de sus hijos, es decir
la formación académica, física, espiritual y moral que permita al menor integrarse de
manera satisfactoria y plena en la sociedad con un trabajo digno.
3. Corregir
Indica que cada niño, sin tener en cuenta la edad, debe el respeto a su padre y madre.
Más que una obligación es un deber de los hijos. Este deber de los hijos reside en
respetar, obedecer y honrar a sus padres. Es un deber de orden ético y moral su
incumplimiento puede acarrear medidas disciplinarias legítimas como la corrección o
aplicarse las causales de desheredación. La corrección implica garantizar y
establecer la autoridad de los padres sobre los hijos.
4. Valerse de los servicios de sus hijos
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La prestación de servicios es un derecho-deber derivado de la guarda que Consiste
en recibir ayuda y aprovechar los servicios de los hijos, con la limitación
correspondiente a su edad y condición; sin perjudicar su educación y atención.
5. Tenerlos en su compañía
Esto es lo que se conoce dentro del régimen familiar general (no tuitivo) como la
guarda.
En este sentido el ejercicio de la patria potestad requiere de manera fundamental la
convivencia de padres e hijos en el mismo hogar y es un derecho-deber de los padres
de tener a sus hijos consigo.
6. Representación de los hijos
La minoría de edad implica de por sí la falta de capacidadpara realizar actos jurídicos
válidos, de allí que éstos deban ser realizados por los padres en nombre de sus hijos.
De esta manera, los padres vienen a ser los representantes naturales y legítimos de
sus hijos.
7. Administrar sus bienes
La minoría de edad no implica que el menor no pueda ser titular de derechos y de
obligaciones. Su propia situación de ser humano lo califica como un sujeto de
derecho, por lo que puede ser un agente activo o pasivo de relaciones jurídicas
patrimoniales. En este sentido, puede comprar, vender, arrendar bienes así como
obligarse frente a terceros, pero ello no lo realiza per se sino a través de sus padres,
quienes administran sus bienes protegiendo intereses patrimoniales.
8. Usufructuar sus bienes
El usufructo es el derecho que tienen los padres de usar y gozar de los bienes de sus
hijos sujetos a patria potestad y de percibir sus rentas y frutos sin obligación de rendir
cuentas, pero con cargo a invertirlos en el cumplimiento de los deberes legales. Se
trata de una válida y justa contrapartida del deber de los padres.
Así tenemos el artículo 423 del Código Civil y el artículo 74 del Código de los Niños y
Adolescentes, siendo esta última norma, la que precisó sutilmente a los incisos
señalados anteriormente en el artículo 423 del Código Civil, además de agregar el
deber de velar por el desarrollo integral del menor, de acuerdo al siguiente texto:
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“Artículo 74.- Deberes y derechos de los padres.-
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad:
a) Velar por su desarrollo integral;
b) Proveer su sostenimiento y educación;
c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su
vocación y aptitudes;
d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su
acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente;
e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para
recuperarlos;
f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad
de ejercicio y la responsabilidad civil;
g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su
atención;
h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y
i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004 del
Código Civil.”
De ahí que podamos concluir que la figura de la Patria Potestad es una institución que
impone a los padres deberes y derechos a efectos de cuidar y proteger a los hijos
menores de edad.
Respecto de dichos derechos y deberes encontramos al derecho de Tenencia que es
materia de comentario en el presente artículo, el cual está señalado en el literal e) que
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se refiere a tener a los hijos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario
para recuperarlos, este inciso se refiere al derecho exclusivo de los padres a hacer
vida en común con sus hijos, es decir, el derecho de vivir con ellos en el mismo
domicilio.
En determinadas circunstancias el ejercicio de este derecho puede verse interrumpido
como cuando los padres del menor se encuentren separados de hecho, es decir,
cuando ambos padres viven en domicilios distintos.
Por ello, se ha establecido legalmente que durante la vigencia del matrimonio o
cuando ambos padres vivan juntos o en el mismo domicilio, la Tenencia del menor se
ejerza conjuntamente. En cambio, en el supuesto de que los padres se divorcien o
decidan separarse de hecho, la Tenencia se determinará de común acuerdo entre
ellos. Y en caso de discordia o no existir acuerdo, la Tenencia la resolverá el Juez
competente.
En caso de darse el último supuesto señalado en el párrafo anterior, los padres que
no ejerzan la Tenencia del menor tienen el derecho de visitar a sus hijos, debiéndose
fijar para ello el lugar y el tiempo de común acuerdo entre los padres o, de darse el
caso, por el Juez competente.
En este punto, cabe resaltar, que sólo los padres del menor podrán solicitar ante el
Juzgado competente la Tenencia del menor. Mientras que el Régimen de Visitaspodrá
ser solicitado por el padre o la madre que no obtenga la Tenencia del menor y,
excepcionalmente, podrán solicitarla los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad del padre que hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de
domicilio o se desconociera su paradero, de conformidad con el artículo 88 del Código
de los Niños y Adolescentes.
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
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Como hemos visto la figura jurídica de la Patria Potestad, otorga a los padres la
posibilidad de ejercer una o varias de las facultades previstas en la legislación
pertinente, tales como la tenencia del menor, la administración de los bienes del menor
o la representación legal, entre otros atributos.
Sin embargo, hay situaciones que ocasionan que se suspenda el ejercicio de algunas
o varias de las facultades que otorga la Patria Potestad a los padres, por un periodo
determinado, tales como:
“Artículo 75.- Suspensión de la Patria Potestad.-
La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos:
a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza
civil;
b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;
c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;
d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;
e) Por maltratarlos física o mentalmente;
f) Por negarse a prestarles alimentos;
g) Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de
conformidad con los Artículos 282 y 340 de Código Civil.
h) Por habérsele aperturado proceso penal al padre o la madre por delitos
previstos en los artículos 173, 173- A, 176-A, 179, 181 y 181-A del Código
Penal.”
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Del mismo modo, en el artículo 466º del Código Civil se establecen las causales de
suspensión de patria potestad, que a decir son:
1. Por la interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza
civil
2. Por la usencia judicial declarada del padre o de la madre.
3. Cuando se compruebe que el padre o la madre se hallan impedidos de hecho
para ejercerla
4. En el caso del artículo 340º.
Cuando cese la causal que motivó la suspensión del ejercicio de la Patria Potestad,
los padres suspendidos podrán pedir la restitución de la Patria Potestad (artículo 78
del Código de los Niños y Adolescentes).
EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
Así como hay causas que generan la suspensión también hay circunstancias que
ocasionan la extinción o pérdida definitiva de la Patria Potestad, es decir, se extinguirá
cuando no tiene sentido continuar con el ejercicio de las facultades que dicha figura
jurídica otorga, como cuando se obtiene la mayoría de edad, la muerte del hijo o del
padre, o el cese de la incapacidad; asimismo, se perderá definitivamente cuando los
padres hayan cometido un delito doloso en agravio del menor hijo, por declaración
judicial de abandono o reincidencia en algunas de las causales del artículo 75 del
Código de los Niños y Adolescentes. En tal sentido, la Patria Potestad se extinguirá o
perderá en los siguientes casos:
“Artículo 77.- Extinción o pérdida de la Patria Potestad.-
La Patria Potestad se extingue o pierde:
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a) Por muerte de los padres o del hijo;
b) Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad;
c) Por declaración judicial de abandono;
d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en
perjuicio de los mismos;
e) Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 75;
y,
f) Por cesar la incapacidad de hijo, conforme al Artículo 46 del Código Civil.”
Ante la ocurrencia de los supuestos mencionados en el párrafo anterior no cabe
solicitar la restitución de la Patria Potestad porque esta quedó extinguida o porque su
pérdida es definitiva.
Sin embargo, a pesar de que el padre o la madre se encuentre suspendida o haya
perdido la Patria Potestad y, en consecuencia, no se encuentre en el ejercicio de una
o varias de las facultades que dicha institución otorga, por ningún motivo cesará la
obligación de proveer alimentos a sus hijos, en conformidad con el artículo 94 del
Código de los Niños y Adolescentes.
La suspensión o pérdida de la Patria Potestad podrá ser solicitada por los padres,
ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legítimo
interés, de acuerdo con el artículo 79 del Código de los Niños y Adolescentes.
SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Art. 424)
Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros
mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una
profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se
encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física
o mental debidamente comprobadas.
La obligación de proveer al sostenimiento de los hijos es un deber de los padres
que ejercen la patria potestad (artículo 423, inc. 1 del CC). Esta obligación debería
extinguirse conjuntamente con la terminación de la patria potestad. Sin embargo
siendo el sostenimiento de los hijos una obligación esencial y por demás natura,
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pues permite su desarrollo, ésta se prolonga y permanece, incluso luego de
extinguida la patria potestad por la adquisición de la mayoría de edad de los hijos.
BIBLIOGRAFIA