2. La psiquiatría forense es una de las partes de la medicina legal y forense y estudia
el comportamiento normal y anormal de la persona para aplicarlo al derecho.
El perito médico forense realizará el reconocimiento de la persona y elaborará un
informe pericial para establecer el estado de las facultades mentales y delimitar los
aspectos médico-legales sobre el grado de responsabilidad penal y la capacidad
civil del individuo.
Examen y valoración médico forense:
- Estado mental.
- Aptitud psicofísica.
- Capacidad de testificar.
- Imputabilidad: atenuantes, eximentes y agravantes.
- Intervalos lúcidos.
- Violencia y maltrato.
- Daño psíquico, lesiones y secuelas psiquiátricas.
- Personalidad, vulnerabilidad psicológica y resiliencia.
- Exploración del grado de peligrosidad y riesgo del agresor. Seguridad.
- Capacidad de obrar: Incapacitaciones e internamientos, tutela, testamentos,
bienes, contratos, invalidez y discapacidad mental.
- Veracidad y credibilidad del testimonio.
3. CAPACIDAD CIVIL
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la
capacidad como: «aptitud o suficiencia para alguna cosa».
Según Gisbert Calabuig (1998), «la capacidad de obrar es la aptitud para
obrar con eficacia jurídica».
Dicha capacidad presupone la existencia en la persona de cualidades y
condiciones que determinan su voluntad libre y consciente.
Exige, por tanto, ciertas condiciones de madurez psíquica (una edad
mínima) y de salud mental.
Los elementos integrantes de la capacidad, desde el punto de vista
médicolegal son: una suma de conocimientos acerca de los derechos y
deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad, un juicio suficiente
para aplicarlos en un caso concreto y la firmeza de voluntad precisa para
inspirar una libre decisión.
Estos elementos desde el punto de vista práctico pueden reducirse a dos: la
INTELIGENCIA y la VOLUNTAD necesarias para obrar con conocimiento en
un determinado momento.
4. La capacidad jurídica (personalidad) se adquiere por el hecho de nacer y
haber permanecido vivo 24 horas fuera del claustro materno.
La existencia legal de la persona fisica empieza desde que esta concebida
(persona por nacer).
La capacidad de derecho y de hecho es igual en el hombre y en la mujer,
cualquiera sea el estado civil de esta.
Las enfermedades mentales pueden afectar a las capacidades intelectivas y
volitivas, podrán constituir causa modificadora de dicha capacidad.
Entendemos por incapacitación la pérdida de la capacidad de obrar.
Constituyendo una restricción de la personalidad jurídica y de la capacidad de
obrar inherente a las personas, la declaración de incapacidad sólo puede
hacerse por sentencia judicial, por las causas y con el procedimiento
establecido en las leyes
5. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA
1- BAÑO (con esponja en bañera o ducha)
No necesita ayuda o la necesita solo para bañarse una parte del cuerpo
Necesita ayuda para bañarse
2- VESTIDO
Puede vestirse o desvestirse solo
Necesita ayuda para vestirse o desvestirse
3- CUIDADO PERSONAL
Puede peinarse o afeitarse solos
Necesita ayuda para peinarse o afeitarse
4- ASEO:
Va al baño y vuelve sin ayuda, se arregla la ropa y se higieniza solo (usa algún
recipiente tipo chata o gallo únicamente de noche)
No puede usar el baño solo
5- CONTINENCIA:
No tiene incontinencia urinaria ni fecal
Es incontinente, usa catéter o colostomia
6. .
ACTIVIDADES INSTRUMENTALES DE LA VIDA DIARIA
1- USO DEL TELEFONO:
Utiliza el teléfono por iniciativa propia, busca y marca los números INDEPENDIENTE
No puede usar el teléfono en absoluto DEPENDIENTE
2- TRANSPORTE:
Viaja solo en transporte publico o conduce su propio auto
No puede viajar solo
3- IR DE COMPRAS:
Hace todas las compras (de ropa y de comida) sin ayuda
No puede ir de compras solo
4- PREPARACION DE LOS ALIMENTOS
Planea y cocina la comida completamente
No puede preparar comida
5- CUIDADO DE LA CASA
Puede realizar la tarea «pesada» ej.limpiar pisos
No puede realizar cualquier tarea
6-TOMA DE LA MEDICACION:
Prepara y toma la medicación solo/a en las dosis y tiempos correctos
No puede tomar la medicación sin ayuda
7. PUNTOS DE PERICIA
DIAGNOSTICO:
Se informa el diagnostico clínico psiquiátrico que justifique o no la insania o
inhabilitación, no necesariamente el examinado puede presentar trastornos que
impliquen enajenación, se pueden detectar disturbios que pueden poner en riesgo el
patrimonio, aquí será factible la declaración de inhabilitacion
FECHA DE INICIO:
Se explica desde cuando la persona examinada padece dicho trastorno mental; si es
desde su nacimiento o desde una determinada edad, o en que año del calendario se
inicio.
PRONOSTICO DE LA ENFERMEDAD:
Se declara si el estado mental, es irreversible o no, y si se puede sugerir pautas
terapéuticas para su recuperación.
NECESIDAD DE INTERNACION:
Los peritos deben en expedirse acerca de si es necesaria la internación del
examinado, por presentar trastornos de conducta que alteren la convivencia o
porque requiera cuidados especiales que no es posible brindar en una familia. En el
caso de estar ya internado, los peritos opinaran acerca del lugar de atención, en lo
que se refiere si es apropiado a su patologia mental.
8. Actitud para comprender la naturaleza de una valor jurídico (si es enajenado es
incapaz de entender las cosas comunes de la convivencia; si es inhábil su
entendimiento no tendrá menoscabo)
La actitud para administrar sus bienes (si es insano no será capaz de ningún acto
administrativo; si es inhábil solo tendrá en principio restricciones para comprar y
vender bienes)
Si la pericia informa incapacidad mental total, probable insania; si la incapacidad
es parcial y afecta el manejo del patrimonio, inhabilitación.