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PROTECCIÓN JURÍDICA
DEL SOFTWARE
¿EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL
PUNTO DE VISTA AUTORAL O DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL?
De Propiedad Industrial ya que a diferencia de los derechos de
autor, las prerrogativas concedidas por la obtención de una
patente son eminentemente patrimoniales.
Tales derechos patrimoniales estarán limitados por la forma
como hayan sido presentadas las respectivas reivindicaciones y
se encuentran referidos principalmente al derecho que tiene el
titular de la patente a impedir que terceros exploten la invención
sin su consentimiento.
Ahora bien, dependiendo de la forma como estén expresadas las
reivindicaciones en la solicitud de la patente, es posible que, una
vez otorgada ésta, se esté prohibiendo la utilización de las ideas
subyacentes en la invención. Por lo anterior, es posible afirmar
que mientras el derecho de autor protege únicamente la
expresión de una idea, la patente puede llegar a proteger (y
monopolizar) la idea misma.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU?
• Aunque en los Estados Unidos de
Norteamérica se habían presentado
algunos casos en los que diferentes
jueces sostenían que el copyright era el
modo de protección que mejor se
ajustaba al software, fue un informe
especial, en 1978, el que por primera vez
recomendó oficialmente la adopción de
normas legales para proteger los
programas de computador por vía de
copyright.
En Estados Unidos se reafirmo la tendencia
Internacional de Proteger lo Programas de
computador mediante el régimen de
Derechos de Autor.
El artículo 10 (1) del ADPIC establece que los
programas de computador, se encuentran
en Código Fuente o en Cogido Objeto,
deben ser protegidos como obras literarias a
la luz de la convención de Berna de 1971
Entretanto, la Comunidad Europea
comenzó a considerar la necesidad
de extender la protección del
régimen de derechos de autor a los
programas de computador. El
“Documento Blanco” [ The White
Paper, COM (85) 310 Final] trató de
alcanzar este objetivo en 1985 en el
mercado interno, pero fue el
“Documento Verde sobre Copyright
y los Retos de la Nueva Tecnología”
de 1988 el que materializó el deseo
de la Comunidad Europea de
armonizar la protección por
copyright para los programas de
computador.
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA UNIÓN
EUROPEA
Sin Embargo, La Convención
Europea de Patentes (CEP)
establece que los programas
de computador “como tal” se
encuentran excluidos de
patentabilidad (Art. 52 (2)). Los
Países Miembros de la
Comunidad han reproducido la
esencia de esta disposición en
sus leyes de patentes.
No obstante, las
disposiciones legales
mencionadas, la Oficina
Europea de Patentes (OEP) y
algunas oficinas locales de
patentes han otorgado miles
de patentes para
invenciones relacionadas con
programas de computador.
De acuerdo con la Comisión
de la Comunidad Europea
(CCE), la OEP ha concedido
ella sola más de veinte mil
de estas patentes.
PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA DECISIÓN 486 DE LA
CAN
Con respecto a la protección de la propiedad industrial,
cada País Miembro concederá a los nacionales de los
demás miembros de la Comunidad Andina, de la
Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no
menos favorable que el que otorgue a sus propios
nacionales, a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el
artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial
EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA LEGISLACIÓN
PERUANA
El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad
intelectual en general está consonancia con las normas
internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar
su marco con la Comunidad Andina y las normas
internacionales.
INDECOPI recibe y decide sobre los registros de
propiedad intelectual. En términos de ejecución, investiga
las denuncias de los titulares de derechos y lleva a cabo
sus propias investigaciones (ex oficio).
El tribunal Administrativo del INDECOPI decide sobre los
casos relacionados con disputas de propiedad Intelectual,
y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones
(multas). Los titulares de derecho o partes sancionadas
pueden presentar recursos ante el Poder Judicial. Los
tribunales penales también pueden recibir demandas
penales y estableces medidas punitivas, incluyendo tiempo
en la cárcel.
Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo Nº
882, que establece el sistema de derecho de Autor, el
Decreto Legislativo Nº 1075, que regula las patentes,
diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos
comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre
Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común
sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Las negociaciones en torno al TLC EE. UU. – PERU (APC)
incluyen un capítulo sobre la propiedad intelectual.
Dicho acuerdo requirió al Perú acceder a una serie de
tratados Internaciones de propiedad Intelectual.
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  • 2. ¿EL SOFTWARE DEBE TENER UNA PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA AUTORAL O DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL? De Propiedad Industrial ya que a diferencia de los derechos de autor, las prerrogativas concedidas por la obtención de una patente son eminentemente patrimoniales. Tales derechos patrimoniales estarán limitados por la forma como hayan sido presentadas las respectivas reivindicaciones y se encuentran referidos principalmente al derecho que tiene el titular de la patente a impedir que terceros exploten la invención sin su consentimiento. Ahora bien, dependiendo de la forma como estén expresadas las reivindicaciones en la solicitud de la patente, es posible que, una vez otorgada ésta, se esté prohibiendo la utilización de las ideas subyacentes en la invención. Por lo anterior, es posible afirmar que mientras el derecho de autor protege únicamente la expresión de una idea, la patente puede llegar a proteger (y monopolizar) la idea misma.
  • 3. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU? • Aunque en los Estados Unidos de Norteamérica se habían presentado algunos casos en los que diferentes jueces sostenían que el copyright era el modo de protección que mejor se ajustaba al software, fue un informe especial, en 1978, el que por primera vez recomendó oficialmente la adopción de normas legales para proteger los programas de computador por vía de copyright. En Estados Unidos se reafirmo la tendencia Internacional de Proteger lo Programas de computador mediante el régimen de Derechos de Autor. El artículo 10 (1) del ADPIC establece que los programas de computador, se encuentran en Código Fuente o en Cogido Objeto, deben ser protegidos como obras literarias a la luz de la convención de Berna de 1971
  • 4. Entretanto, la Comunidad Europea comenzó a considerar la necesidad de extender la protección del régimen de derechos de autor a los programas de computador. El “Documento Blanco” [ The White Paper, COM (85) 310 Final] trató de alcanzar este objetivo en 1985 en el mercado interno, pero fue el “Documento Verde sobre Copyright y los Retos de la Nueva Tecnología” de 1988 el que materializó el deseo de la Comunidad Europea de armonizar la protección por copyright para los programas de computador. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN LA UNIÓN EUROPEA Sin Embargo, La Convención Europea de Patentes (CEP) establece que los programas de computador “como tal” se encuentran excluidos de patentabilidad (Art. 52 (2)). Los Países Miembros de la Comunidad han reproducido la esencia de esta disposición en sus leyes de patentes. No obstante, las disposiciones legales mencionadas, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y algunas oficinas locales de patentes han otorgado miles de patentes para invenciones relacionadas con programas de computador. De acuerdo con la Comisión de la Comunidad Europea (CCE), la OEP ha concedido ella sola más de veinte mil de estas patentes.
  • 5. PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA DECISIÓN 486 DE LA CAN Con respecto a la protección de la propiedad industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
  • 6. EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está consonancia con las normas internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la Comunidad Andina y las normas internacionales. INDECOPI recibe y decide sobre los registros de propiedad intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio). El tribunal Administrativo del INDECOPI decide sobre los casos relacionados con disputas de propiedad Intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones (multas). Los titulares de derecho o partes sancionadas pueden presentar recursos ante el Poder Judicial. Los tribunales penales también pueden recibir demandas penales y estableces medidas punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel. Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo Nº 882, que establece el sistema de derecho de Autor, el Decreto Legislativo Nº 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Las negociaciones en torno al TLC EE. UU. – PERU (APC) incluyen un capítulo sobre la propiedad intelectual. Dicho acuerdo requirió al Perú acceder a una serie de tratados Internaciones de propiedad Intelectual.