2. ¿EL SOFTWARE DEBE TENER UNA
PROTECCIÓN DESDE EL PUNTO DE
VISTA AUTORAL O DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL?En el Perú la protección del software como de cualquier otra creación
intelectual, artística, técnica y científica se encuentra materializada y
regulada en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el derecho de
autor (dispositivo que derogó a la ley N° 13714 - Ley de derechos de
autor de 1961).
No se atribuye a su protección a la propiedad industrial por diversas
razones como que el software no introduce cambios en el mundo
físico al no ser un bien tangible.
4. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE EN LA UNIÓN EUROPEA
"The White Paper" trató de alcanzar ese objetivo en 1985 en el
mercado interno.
"Documento Verde sobre Copyright y los Retos de la Nueva
Tecnología" de 1988 el que materializó el deseo de la comunidad
europea de armonizar la protección por copyright para los programas
de computador.
Finalmente, la Comunidad Europea adoptó la "Directiva Europea sobre
Software" en 1991 escogiendo el régimen de derechos de autor como
el instrumento más adecuado para proteger los programas de
computador. Aunque el derecho de patentes y los mecanismos
contractuales fueron también analizados durante la discusión, se
estimó que tales instrumentos proveían una protección insuficiente.
5. PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA
DECISIÓN 486 DE LA CAN
La expedición de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, inspirada
en la Convención Europea de Patentes. En efecto, el artículo 15 de la
Decisión 486 sustituyó al artículo 6 de la Decisión 344 en el año
2000, excluyeron de patentabilidad los programas de ordenadores o
el soporte lógico como tales.
Lo dispuesto por la Decisión 486 simplemente recalca la idea de que
el software como tal es impatentable, pero ello no excluye la
posibilidad de que pueda obtener la patente para productos que
funcionen por la ejecución de un programa de computador, siempre y
cuando se cumpla con las condiciones de patentabilidad de cualquier
otra invención.
6. PROTECCIÓN JURÍDICA EN PERÚ
Solicitud de otorgamiento de los derechos de autor de un software:
El código fuente.- Cuando tratamos sobre elementos del software
denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al
programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por
el hombre), el software desarrollado en lenguaje de alto nivel, se le
denomina CODIGO FUENTE. Generalmente, el programa fuente es
conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su creación
intelectual.
Esto es lo que se registra ante INDECOPI para que el software pueda ser
protegido por el derecho de autor.
El código objeto.- Cuando tratamos sobre elementos del software,
denominamos lenguaje de máquina a la representación simbólica (números,
símbolos o medios numéricos). Cuando el software desarrollado en un
lenguaje de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador o
7. INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un
software.
La protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos
de autor (Decreto Legislativo 822).
En el artículo 2, numeral 34 de la ley de derechos de autor, se define al
software como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas
en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un
computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del
programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los
manuales de uso.