2. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• Recordemos que la forma es mencionada, como un
requisito de validez para la manifestación de voluntad.
• Asimismo, en el artículo 141-A° el CC, señala:
– En los casos en que la ley establezca que la manifestación
de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad
expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o
comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o
cualquier otro análogo. Tratándose de instrumentos
públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia
del medio empleado y conservar una versión íntegra para
su ulterior consulta
3. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• Principio de libertad de la forma.
Artículo 143º.- Cuando la ley no designe una
forma específica para un acto jurídico, los
interesados pueden usar la que juzguen
conveniente.
4. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• La forma es la manera como se manifiesta la
voluntad para la celebración del acto jurídico.
• Es el aspecto externo de la manifestación,
pues si la voluntad es el contenido, la forma
viene a ser el continente.
• De ahí, entonces, que no puede haber acto
jurídico sin forma y que ésta sea indesligable
de la manifestación de voluntad
(Vidal Ramírez)
5. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• O dicho de otro modo, es un medio concreto y
determinado, por el cual las partes
exteriorizan su voluntad.
• En ese sentido, se permite que los interesados
en celebrar un acto jurídico, usen la forma que
más les convenga, pero siempre y cuando la
ley no señale un forma específica para el acto
jurídico que se esta realizando.
6. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• Siendo así, se pueden distinguir las formas
voluntarias de las formas legales.
• En las formas voluntarias (en base a la
libertad de forma, pues en esta caso la ley no
indica una forma específica), podríamos
ubicar:
– Formas verbales
– Formas escritas
¿Será mejor la forma verbal o escrita?
7. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• En las formas legales
– Son las prescritas por la ley, y son aquellas formas
documentales o instrumentales, que pueden ser públicas o
privadas.
– Son públicos cuando es otorgado por funcionario público, en
ejercicio de sus atribuciones, la escritura pública y demás
otorgados por y ante notarios, según la ley de la materia; y todo
aquel que la ley le otorgue tal condición. La copia de un
documento público, tendrá esa misma condición siempre y
cuando sea certificado o fedateado.
– Son privados cuando no tienen la características del documento
público. La legalización o certificación de un documento privado
no lo convierte en público.
– La forma legal va a depender de la trascendencia del acto
jurídico que se está celebrando.
8. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• Ejemplos:
• Diligencias para matrimonio civil
• Artículo 248º.-
• Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde
provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos.
• Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el
certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos
en los impedimentos establecidos en el Artículo 241º, inciso 2 y 243º inciso 3, o si en el lugar no
hubiere servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento.
• Acompañarán también en sus respectivos casos, la dispensa judicial de la impubertad, el
instrumento en que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial
supletoria, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada
de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio o de invalidación del
matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, y todos los demás documentos
que fueren necesarios según las circunstancias.
9. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• Matrimonio por apoderado
• Artículo 264º.-
• El matrimonio puede contraerse por apoderado especialmente autorizado
por escritura pública, con identificación de la persona con quien ha de
celebrarse, bajo sanción de nulidad.
• Es indispensable la presencia de esta última en el acto de celebración.
• El matrimonio es nulo si el poderdante revoca el poder o deviene incapaz
antes de la celebración, aun cuando el apoderado ignore tales hechos.
• Para que surta efecto la revocatoria debe notificarse al apoderado y al otro
contrayente. El poder caduca a los seis meses de otorgado.
10. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• Formalidad de la hipoteca
• Artículo 1098º.-
• La hipoteca se constituye por escritura
pública, salvo disposición diferente de la ley
11. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• Perfeccionamiento del contrato
• Artículo 1373º.-
• El contrato queda perfeccionado en el
momento y lugar en que la aceptación es
conocida por el oferente.
12. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• Forma ad probationem y ad solemnitatem.
• Artículo 144º.- Cuando la ley impone una
forma y no sanciona con nulidad su
inobservancia, constituye sólo un medio de
prueba de la existencia del acto.
13. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• La forma legal, puede tener carácter de AD PROBATIONEM
(forma probatoria) o AD SOLEMNITATEM (forma solemne).
• ¿Cómo saber si estamos frente a una forma probatoria o a
una forma solemne?, la respuesta es la siguiente: Si la ley
señala una forma sin sancionar su inobservancia con la
nulidad del acto, es probatoria; si la ley señala una forma
sancionando su inobservancia con la nulidad del acto, es
solemne (Torres Vásquez)
• La regla es la libertad de formas; y, la excepción es exigir la
formalidad para ciertos actos.
14. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• La forma ad probationem, tiene la finalidad de
probar la existencia del acto jurídico, pero el
documento no es consustancial al acto,
entonces, si el documento se pierde, destruye
o deteriora se puede usar otro medio
probatorio para probar la existencia del acto.
15. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• La forma ad solemnitatem, su función no es
meramente de probanza, pues el documento
SÍ es consustancial al acto: ad esentiam,
solemnitatem, ad substantiam o ad
validitatem (Albadalejo); entonces, el acto no
puede existir sin el documento. Este es un
requisito de validez, por la cual puede
acarrear su nulidad.
16. FORMA DEL ACTO JURIDICO.
• No obstante lo antes mencionado, podemos
tener en cuenta también lo expuesto por
Roque Montesillo (Revista del Poder Judicial -
2008)