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Los empleadores personas naturales o jurídicas y
agentes retenedores,
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retener,
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retener mensualmente a cuenta del IR anual de
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Cuando Retener al empleado?
Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme
las disposiciones siguientes:
Cuando las rentas del trabajador del período fiscal completo
perciba ingresos netos que exceda el monto de los
C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención,
Rentas del trabajador de período incompleto perciba ingresos
netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se
deberá efectuar la retención,
Cuando incluyan rentas variables, deberán hacerse los ajustes a
las retenciones mensuales correspondiente,
7
Cuando Retener al empleado?
Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme
las disposiciones siguientes:
Liquidar y declarar el IR anual de rentas del trabajo, a más
tardar 45 días después de finalizado el período fiscal. Cuando el
contribuyente obtenga mas de una renta.
Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR
de rentas del trabajo, serán responsables solidarios de su pago
(art. 26 LCT),
Emitir constancia de retención dentro de los 45 días después de
finalizado el período fiscal (art. 27 LCT).
8
Tarifa Progresiva - art. 23 LCT
Estratos de Renta
Neta
Impuesto Porcentaje Sobre
Base Aplicable Exceso de
De C$ Hasta C$ C$ % C$
0.01 100,000.00 0.00 0.0% 0.00
100,000.01 200,000.00 0.00 15.0% 100,000.00
200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.0% 200,000.00
350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.0% 350,000.00
500,000.01 A mas 82,500.00 30.0% 500,000.00
9
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología - art. 19 Reglamento
1) Período fiscal completo:
Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones
autorizadas, para obtener el salario neto, el que se
multiplicará por 12 para determinar la expectativa anual,
A la expectativa anual se le aplicará la tarifa progresiva,
para obtener el IR anual, el que se dividirá entre 12 para
determinar la retención mensual,
Si hubiese otros períodos de pagos, el agente retenedor
deberá aplicar el procedimiento equivalente a esas
condiciones de pago.
10
Retenciones salariales
Ejemplo 1 - Salario fijo
Ejemplo # 1 ENERO 2013 ejemplo # 2
Salario mensual 15.000,00
INSS 6,25% 937,50
Aporte Fondo Ahorro -
Salario mensual neto 14.062,50
Meses del año 12
Expectativa anual 168.750,00
Salario exento (-) 100.000,00
Renta sujeta 68.750,00
Alícuota 15%
IR sobre exceso 100,000 10.312,50
Impuesto sobre la Renta 10,312.50
Retención del mes 859.37
Salario mensual 30.000,00
INSS 1.875,00
Aporte Fondo Ahorro -
Salario mensual neto 28.125,00
Meses del año 12
Expectativa annual 337,500,00
Salario Base (-) 200,000,00
Renta sujeta 137.500,00
Alícuota 20%
Impuesto 27.500,00
Mas impuesto base 15.000,00
IR anual 42.500,00
Meses del año 12
Retencion del mes 3,541.67
11
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología - art. 19 Reglamento
2) En casos de existir pagos ocasionales (vacaciones,
bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares)
la metodología siguiente:
a) A la expectativa anual, se adicionará el pago
ocasional y debe liquidarse a fin de determinar el
nuevo IR anual, al que se deberá restar IR calculado
anteriormente
b) La diferencia será la retención por el pago ocasional,
c) La retención del mes será la sumatoria de ambos
cálculos.
12
Retenciones salariales
Ejemplo 2 - Pagos ocasionales - Vacaciones
Retención mensual ENERO 2013 Retención por pago ocasional
Salario mensual 15.000,00
INSS 6,25% 937,50
Aporte Fondo Ahorro -
Salario mensual neto 14.062,50
Meses del año 12
Expectativa anual 168.750,00
Salario exento 100.000,00
Renta sujeta 68.750,00
Alícuota 15%
IR sobre exceso 100,000 10.312,50
Impuesto sobre la Renta 10,312.50
Retención del mes 859.37
Expectativa anual 168,750.00
Vacaciones pagadas 14,062.50
Expectativa anual 182,812.50
Menos 100,000,00
Renta sujeta 82,812.50
Alícuota 15%
Impuesto 12,421.87
Menos IR anual (anterior) 10,312.50
Ret. Pago de vacaciones 2,109.37
Más, Ret. Del mes 859.37
Retención del mes 2,968.74
13
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología - art. 19 Reglamento
3) Incrementos salariales:
a) Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del
período hasta la fecha del incremento salarial,
b) El nuevo salario neto se multiplicará por el número de
meses que falten para concluir el período,
c) Se sumarán los dos resultados,
d) El IR se calculará conforme la tarifa progresiva,
e) Al nuevo IR se le restarán las retenciones efectuadas,
f) El IR pendiente de deducir se dividirá entre el número
de meses que faltan para concluir el período.
14
Retenciones salariales
Ejemplo 3 - Incremento salarial
Mes Salario neto Retención
Enero 2013 14,062.50 859.37
Salario anterior C$ 15,000.00,
Salario actual C$ 20,000.00
Nueva retención
Sobre C$ 18,750.00
Febrero 2013 14,062.50
Marzo 2013 14,062.50
Abril 2013 14,062.50
Mayo 2013 14.062.50
Junio 2013 14,062.50
Sub Total 84,375.00
Nuevo salario 18,750.00
859.37 Salario acumulado (6m) 84,375.00
859.37 Proyección nuevo salario 112,500.00
859.37 Expectativa anual 196,875.00
859.37 Nuevo IR anual 14,531.25
859.37 Menos retención acumulada 5,156.22
5,156.22 Diferencia x retener 9,375.03
Nueva Ret. mensual 1,562.51
Salario
Mes neto Retención
Enero - Junio 84,375.00 5,156.22
Julio - diciembre 112,500.00 9,375.06
Total 196,875.00 14,531.28
IR anual 14,531.25 15
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología - art. 19 Reglamento
4) Período fiscal incompleto:
La retención mensual se calculara conforme la
metodología indicada en el numeral 1) del art. 19 del
Reglamento,
5) Los trabajadores con períodos incompletos, deberán
presentar su declaración y en el caso que tengan saldo
a favor, deben solicitar la compensación o devolución
ante la Administración Tributaria,
16
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología - art. 19 Reglamento
6) Ingresos Variables:
a) La retención del primer mes se calculara conforme lo indicado en el
numeral 1 del art. 19 del Reglamento,
d) La renta neta promedio se multiplicará por 12 para establecer la
expectativa anual,
c) La renta neta acumulada se divide entre el número de meses
transcurridos (2),
b) Para el segundo mes, se establecerá la renta neta acumulada sumando al
ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses),
e) A la nueva expectativa anual se le calculará el IR anual,
f) El nuevo IR anual se dividirá entre 12, y el resultado se multiplicará por el
número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener, y
g) Al resultado anterior, se le restará la retención acumulada, la diferencia
será la retención de ese mes a retener.
17
A.3 LIQUIDACION IR ASALARIADOS 2014.
(Artículos 19.6 Reglamento LCT)
Meses
Salario
mensual neto
Sueldo
acumulado
Meses
transcurrido
s
Sueldo
prom.
mensual
Meses del
año
Expectativa
renta anual
IR anual
IR promedio
mensual
Meses
transcurrido
s
IR por
retener
Ret.
Acumulada
Retención
del mes
Ene. 12,550 12,550 1 12,550 12 150,600 7,590 633 1 633 633
Feb. 13,465 26,015 2 13,008 12 156,090 8,414 701 2 1,402 633 770
Mar. 12,546 38,561 3 12,854 12 154,244 8,137 678 3 2,034 1,402 632
Abr. 17,851 56,412 4 14,103 12 169,236 10,385 865 4 3,462 2,034 1,428
May. 12,494 68,906 5 13,781 12 165,374 9,806 817 5 4,086 3,462 624
Jun. 14,586 83,492 6 13,915 12 166,984 10,048 837 6 5,024 4,086 938
Jul. 11,854 95,346 7 13,621 12 163,450 9,518 793 7 5,552 5,024 528
Ago. 13,458 108,804 8 13,601 12 163,206 9,481 790 8 6,321 5,552 769
Sep. 12,654 121,458 9 13,495 12 161,944 9,292 774 9 6,969 6,321 648
Oct. 13,485 134,943 10 13,494 12 161,932 9,290 774 10 7,741 6,969 773
Nov. 14,752 149,695 11 13,609 12 163,304 9,496 791 11 8,704 7,741 963
Dic. 13,465 163,160 12 13,597 12 163,160 9,474 790 12 9,474 8,704 770
163,160 9,474
Retenciones Rentas del Trabajo
Metodología - art. 19 Reglamento
7) De la declaración anual de las rentas del trabajo, se deducirán las
retenciones efectuadas durante el mismo período fiscal,
8) La liquidación y declaración deberá presentarse en los formularios
suministrados por la DGI,
9) En ningún caso las retenciones efectuadas deben exceder el monto
del impuesto a pagar, se deberán efectuar los ajustes necesarios,
10) El agente retenedor estará obligado a devolver el excedente que
en concepto de retenciones, cuando el empleado haya laborado el
período completo,
11) La devolución del agente retenedor le originará un crédito
compensatorio aplicable al pago de las retenciones en los meses
subsiguientes.
Las retenciones efectuadas en un mes deben declararse y pagarse en
los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.
19
Muchas gracias
CE: eddymadrigalurbina@gmail.com
CEL. 8884-7447
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Ley de Concertación Tributaria: Retenciones salariales y cálculo del IR

  • 1. Ley de Concertación Tributaria Impuesto sobre la Renta Rentas del Trabajo Rentas de actividades económicas Rentas de capital y de las ganancias y pérdida 1 3 2 Lic. Eddy O. Madrigal Urbina CPA 1
  • 2. Tipos de Retenciones - LCT Tipos de Retenciones Salariales A cuenta del IR Definitivas Rentas del Trabajo Actividades económicas Rentas de Capital y GPC RentasTrab. (no Res.) Bolsas Agropecuaria, Bolsas deValores 2
  • 3. Ley 822 - Ley de Concertación Tributaria 3
  • 4. Ingresos sujetos a las Ingresos exentos rentas del trabajo (art. 19 LCT) Sueldos Los primero C$100,000.00 El décimo tercer mes o aguinaldo Sobre sueldos Primeros 5 meses de indemnizaciones Cod. Laboral Zonaje Indemnización adicional hasta C$500,000.00 Rentas del Antigüedad trabajo (art. 11 LCT) Bonos Sueldos variables Reconocimientos al desempeño Vacaciones Beneficios en especies, según Convención Colectiva, otorgados de forma general Prestaciones pagadas por regímenes de Seguridad Social (pensiones y jubilaciones) Prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones Uso y asignación de medios y servicios necesarios Entre otras 4
  • 5. Deducciones - Rentas del trabajo Cotización laboral a la seguridad social Deducciones 2014: Deducción del 25% de gastos en salud, educación y servicios profesionales Autorizadas (art. 21) Aportes a fondos de ahorro y pensiones 5
  • 6. Retenciones Rentas del Trabajo Quienes están obligados a efectuar las retenciones? Art. 25 de la LCT, obligados: Los empleadores personas naturales o jurídicas y agentes retenedores, Se incluyen a las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener, Organismos y misiones internacionales, obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador, 6
  • 7. Cuando Retener al empleado? Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes: Cuando las rentas del trabajador del período fiscal completo perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención, Rentas del trabajador de período incompleto perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención, Cuando incluyan rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondiente, 7
  • 8. Cuando Retener al empleado? Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes: Liquidar y declarar el IR anual de rentas del trabajo, a más tardar 45 días después de finalizado el período fiscal. Cuando el contribuyente obtenga mas de una renta. Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR de rentas del trabajo, serán responsables solidarios de su pago (art. 26 LCT), Emitir constancia de retención dentro de los 45 días después de finalizado el período fiscal (art. 27 LCT). 8
  • 9. Tarifa Progresiva - art. 23 LCT Estratos de Renta Neta Impuesto Porcentaje Sobre Base Aplicable Exceso de De C$ Hasta C$ C$ % C$ 0.01 100,000.00 0.00 0.0% 0.00 100,000.01 200,000.00 0.00 15.0% 100,000.00 200,000.01 350,000.00 15,000.00 20.0% 200,000.00 350,000.01 500,000.00 45,000.00 25.0% 350,000.00 500,000.01 A mas 82,500.00 30.0% 500,000.00 9
  • 10. Retenciones Rentas del Trabajo Metodología - art. 19 Reglamento 1) Período fiscal completo: Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones autorizadas, para obtener el salario neto, el que se multiplicará por 12 para determinar la expectativa anual, A la expectativa anual se le aplicará la tarifa progresiva, para obtener el IR anual, el que se dividirá entre 12 para determinar la retención mensual, Si hubiese otros períodos de pagos, el agente retenedor deberá aplicar el procedimiento equivalente a esas condiciones de pago. 10
  • 11. Retenciones salariales Ejemplo 1 - Salario fijo Ejemplo # 1 ENERO 2013 ejemplo # 2 Salario mensual 15.000,00 INSS 6,25% 937,50 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto 14.062,50 Meses del año 12 Expectativa anual 168.750,00 Salario exento (-) 100.000,00 Renta sujeta 68.750,00 Alícuota 15% IR sobre exceso 100,000 10.312,50 Impuesto sobre la Renta 10,312.50 Retención del mes 859.37 Salario mensual 30.000,00 INSS 1.875,00 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto 28.125,00 Meses del año 12 Expectativa annual 337,500,00 Salario Base (-) 200,000,00 Renta sujeta 137.500,00 Alícuota 20% Impuesto 27.500,00 Mas impuesto base 15.000,00 IR anual 42.500,00 Meses del año 12 Retencion del mes 3,541.67 11
  • 12. Retenciones Rentas del Trabajo Metodología - art. 19 Reglamento 2) En casos de existir pagos ocasionales (vacaciones, bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares) la metodología siguiente: a) A la expectativa anual, se adicionará el pago ocasional y debe liquidarse a fin de determinar el nuevo IR anual, al que se deberá restar IR calculado anteriormente b) La diferencia será la retención por el pago ocasional, c) La retención del mes será la sumatoria de ambos cálculos. 12
  • 13. Retenciones salariales Ejemplo 2 - Pagos ocasionales - Vacaciones Retención mensual ENERO 2013 Retención por pago ocasional Salario mensual 15.000,00 INSS 6,25% 937,50 Aporte Fondo Ahorro - Salario mensual neto 14.062,50 Meses del año 12 Expectativa anual 168.750,00 Salario exento 100.000,00 Renta sujeta 68.750,00 Alícuota 15% IR sobre exceso 100,000 10.312,50 Impuesto sobre la Renta 10,312.50 Retención del mes 859.37 Expectativa anual 168,750.00 Vacaciones pagadas 14,062.50 Expectativa anual 182,812.50 Menos 100,000,00 Renta sujeta 82,812.50 Alícuota 15% Impuesto 12,421.87 Menos IR anual (anterior) 10,312.50 Ret. Pago de vacaciones 2,109.37 Más, Ret. Del mes 859.37 Retención del mes 2,968.74 13
  • 14. Retenciones Rentas del Trabajo Metodología - art. 19 Reglamento 3) Incrementos salariales: a) Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del período hasta la fecha del incremento salarial, b) El nuevo salario neto se multiplicará por el número de meses que falten para concluir el período, c) Se sumarán los dos resultados, d) El IR se calculará conforme la tarifa progresiva, e) Al nuevo IR se le restarán las retenciones efectuadas, f) El IR pendiente de deducir se dividirá entre el número de meses que faltan para concluir el período. 14
  • 15. Retenciones salariales Ejemplo 3 - Incremento salarial Mes Salario neto Retención Enero 2013 14,062.50 859.37 Salario anterior C$ 15,000.00, Salario actual C$ 20,000.00 Nueva retención Sobre C$ 18,750.00 Febrero 2013 14,062.50 Marzo 2013 14,062.50 Abril 2013 14,062.50 Mayo 2013 14.062.50 Junio 2013 14,062.50 Sub Total 84,375.00 Nuevo salario 18,750.00 859.37 Salario acumulado (6m) 84,375.00 859.37 Proyección nuevo salario 112,500.00 859.37 Expectativa anual 196,875.00 859.37 Nuevo IR anual 14,531.25 859.37 Menos retención acumulada 5,156.22 5,156.22 Diferencia x retener 9,375.03 Nueva Ret. mensual 1,562.51 Salario Mes neto Retención Enero - Junio 84,375.00 5,156.22 Julio - diciembre 112,500.00 9,375.06 Total 196,875.00 14,531.28 IR anual 14,531.25 15
  • 16. Retenciones Rentas del Trabajo Metodología - art. 19 Reglamento 4) Período fiscal incompleto: La retención mensual se calculara conforme la metodología indicada en el numeral 1) del art. 19 del Reglamento, 5) Los trabajadores con períodos incompletos, deberán presentar su declaración y en el caso que tengan saldo a favor, deben solicitar la compensación o devolución ante la Administración Tributaria, 16
  • 17. Retenciones Rentas del Trabajo Metodología - art. 19 Reglamento 6) Ingresos Variables: a) La retención del primer mes se calculara conforme lo indicado en el numeral 1 del art. 19 del Reglamento, d) La renta neta promedio se multiplicará por 12 para establecer la expectativa anual, c) La renta neta acumulada se divide entre el número de meses transcurridos (2), b) Para el segundo mes, se establecerá la renta neta acumulada sumando al ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses), e) A la nueva expectativa anual se le calculará el IR anual, f) El nuevo IR anual se dividirá entre 12, y el resultado se multiplicará por el número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener, y g) Al resultado anterior, se le restará la retención acumulada, la diferencia será la retención de ese mes a retener. 17
  • 18. A.3 LIQUIDACION IR ASALARIADOS 2014. (Artículos 19.6 Reglamento LCT) Meses Salario mensual neto Sueldo acumulado Meses transcurrido s Sueldo prom. mensual Meses del año Expectativa renta anual IR anual IR promedio mensual Meses transcurrido s IR por retener Ret. Acumulada Retención del mes Ene. 12,550 12,550 1 12,550 12 150,600 7,590 633 1 633 633 Feb. 13,465 26,015 2 13,008 12 156,090 8,414 701 2 1,402 633 770 Mar. 12,546 38,561 3 12,854 12 154,244 8,137 678 3 2,034 1,402 632 Abr. 17,851 56,412 4 14,103 12 169,236 10,385 865 4 3,462 2,034 1,428 May. 12,494 68,906 5 13,781 12 165,374 9,806 817 5 4,086 3,462 624 Jun. 14,586 83,492 6 13,915 12 166,984 10,048 837 6 5,024 4,086 938 Jul. 11,854 95,346 7 13,621 12 163,450 9,518 793 7 5,552 5,024 528 Ago. 13,458 108,804 8 13,601 12 163,206 9,481 790 8 6,321 5,552 769 Sep. 12,654 121,458 9 13,495 12 161,944 9,292 774 9 6,969 6,321 648 Oct. 13,485 134,943 10 13,494 12 161,932 9,290 774 10 7,741 6,969 773 Nov. 14,752 149,695 11 13,609 12 163,304 9,496 791 11 8,704 7,741 963 Dic. 13,465 163,160 12 13,597 12 163,160 9,474 790 12 9,474 8,704 770 163,160 9,474
  • 19. Retenciones Rentas del Trabajo Metodología - art. 19 Reglamento 7) De la declaración anual de las rentas del trabajo, se deducirán las retenciones efectuadas durante el mismo período fiscal, 8) La liquidación y declaración deberá presentarse en los formularios suministrados por la DGI, 9) En ningún caso las retenciones efectuadas deben exceder el monto del impuesto a pagar, se deberán efectuar los ajustes necesarios, 10) El agente retenedor estará obligado a devolver el excedente que en concepto de retenciones, cuando el empleado haya laborado el período completo, 11) La devolución del agente retenedor le originará un crédito compensatorio aplicable al pago de las retenciones en los meses subsiguientes. Las retenciones efectuadas en un mes deben declararse y pagarse en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. 19