DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
MEDICINA LEGAL. TEMA 3-4-5-7 Luis Medina
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho.
Estudiante: Luis Medina.
C.I.:19.886.290
Profesora: Dulcemar Montero
Materia: Medicina Legal
SAIA “B”.
Barquisimeto, Enero. 2.015
Medicina Legal
2. Tema 3
LesionesUna lesión es un daño que ocurre en el cuerpo.
Es un término general que se refiere al daño
causado por accidentes, caídas, golpes,
quemaduras, armas y otras causas. En los
Estados Unidos, todos los años millones de
personas sufren de lesiones. Estas lesiones
pueden ser menores o severas y poner en
peligro la vida. Pueden ocurrir en el trabajo o
en el juego, en espacios interiores o
exteriores, al conducir un vehículo o al
caminar por la calle.
Las lesiones más comunes incluyen:
Moretones
Quemaduras
Dislocaciones
Fracturas
Torceduras y distensiones
3. Tema 3.
Lesiones contusas
HERIDAS
CONTUSAS:
“ Es la solución de
continuidad en la
piel, producida por
un cuerpo
contundente, de
cualquier
naturaleza”
CARACTERÍSTICAS:
Bordes irregulares y
equimóticos, bridas o
puentes de tejido de un
borde al otro. Puede
haber laceración. En el
cuero cabelludo son más
regulares y pueden
confundir con heridas por
arma blanca
4. Son las lesiones que ocasiona el proyectil a su
paso a través de los tejidos del cuerpo humano.
Las lesiones varían según la distancia y la zona
del cuerpo donde penetra el proyectil.
5. Tema 5
Lesiones térmicas
Son las lesiones producidas por la acción de las
temperaturas, tanto por el frío como por el calor.
La acción local del calor
se denomina QUEMADURA
La acción local del frío se
denomina HELADURA.
CLASIFICACIÓN DE LAS HELADURAS
a) De 1er. Grado:
Donde hay eritema por vaso dilatación
reactiva a la vasoconstricción inicial.
b) De 2do. Grado:
Cuando se forman vesículas.
c) De 3er. Grado:
Cuando se presenta necrosis, caso en el
cual es necesaria la amputación del
miembro para salvar la vida a la persona.
CLASIFICACION DE LAS QUEMADURAS:
7. Ejemplos según
Código penal
Venezolano
El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un
delito contra las personas. Sin embargo algunos estiman que el
feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio Código
Civil Venezolano en su Art. 17, donde expresa:
"El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para
que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".
Cuando el delito de homicidio se cometa por algunos de los
delitos contra la conservación de intereses públicos y privados
previstos en el Título VII, referidos a incendios, inundaciones,
delitos en los medios de transporte. Por ejemplo; el Art. 349 C.P.
"El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra
construcción flotante, o el que ocasione su destrucción,
sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco
años"
En el caso del homicidio concausal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que
ejecuta una acción para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una
acción; pero esta acción por si sola no es suficiente para obtener el resultado
deseado (la muerte del sujeto contra quien se dirige la acción) Por ejemplo: Una
persona quiere matar a otra con la navajita que traen consigo los cortaúñas. Ojo: El
sujeto tiene la intención de matar (Arts, 405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo, pero a
diferencia del resultado en los anteriores artículos 405, 406 y 407 del C.P. En este
Art. 408 (Homicidio Concasual) la acción no es suficiente para ocasionar el
resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se llama
concausa que es lo que le ocasiona la muerte al sujeto