El documento describe los requisitos y oportunidades procesales para la admisión de los hechos por parte del acusado en Venezuela. Explica que la admisión debe ser voluntaria, expresa y personal, y puede ocurrir ante el juez de control en la audiencia preliminar o ante el juez de juicio antes del debate. También describe el procedimiento especial para enjuiciar al Presidente u otros altos funcionarios, el cual requiere una declaración previa del Tribunal Supremo sobre si existe mérito para el enjuiciamiento.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: MARÍA JOSÉ ZAMBRANO MENDOZA
C.I: 27.120.605
DPP533-SAIAA-2022
PROF. ELEANA SANTANDER
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2022
2. ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REQUISITOS OPORTUNIDAD
PROCESAL
1- La admisión por parte del juez de control,
en la audiencia preliminar, de la acusación
presentada por el Ministerio Público, cuando
se trate del procedimiento ordinario, o en el
caso del procedimiento abreviado, delitos
flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos
con pena privativa de libertad no mayor de
cuatro años en su límite máximo o delitos que
no ameriten pena privativa de libertad— una
vez presentada la acusación y antes que el
juez de juicio de inicio al debate.
2- La admisión por parte del
imputado de los hechos objeto del
proceso, los comprendidos dentro
de la acusación y la solicitud de la
imposición inmediata de la pena.
La oportunidad para admitir
los hechos es una vez
presentada la acusación y
antes del debate.
La aceptación de los hechos por parte del acusado tal como fueron
acreditados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. Se
podría justificar porque, tal admisión evita al Estado el desarrollo de
un proceso judicial que siempre resultará costoso.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
En el procedimiento ordinario, es decir,
el regulado por las normas contenidas
en el Libro Segundo del COPP la
oportunidad de hacerlo es ante el Juez
de Juicio, durante la audiencia de
apertura del juicio oral y público.
En el caso del procedimiento abreviado
Título II del Libro Tercero la admisión
de los hechos sólo procederá en la
audiencia del juicio oral, una vez
presentada la acusación por el
Ministerio Público y antes que el Juez
de Juicio haya dado inicio al debate.
1- La Exigencia de un ante juicio de merito
ante el tribunal Supremo de Justicia para
poder enjuiciar al Presidente de la República
y a los Diputados de la Asamblea Nacional,
los magistrados del Tribunal supremo de
Justicia, los Ministros, el fiscal General de la
República, el defensor del Pueblo, los
Gobernadores y los Jefes de Misiones
Diplomáticas, los Generales y Almirantes
2- Ejecución de un mandato constitucional.
Se da cuando el Tribunal Supremo de
Justicia declara que hay mérito para
el enjuiciamiento del Presidente de la
República, debe continuar
conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva, previa
autorización de la Asamblea Nacional.
la declaratoria de haber méritos para
el enjuiciamiento equivale al auto de
apertura a juicio.
Se define como
La admisión
debe ser:
Voluntaria.
Expresa.
Personal.
REQUISITOS
OPORTUNIDAD
PROCESAL
Es un procedimiento penal especial que tiene por
objeto declarar la certeza de si existe o
nomérito para el enjuiciamiento de los altos
funcionarios del Estado referidos en tal
sentido por la Constitución. En otras palabras, se
trata de un trámite previo para resolver si hay
lugar o no para proceder criminalmente contra el
Presidente o altos funcionarios del Estado, por
razón de su cargo, sin decidir el fondo de la
acusación. Es un privilegio que protege alos
funcionarios de juicios infundados o que se utilice
la vía judicial como medio de persecución
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6078 Extraordinario del 15 de Junio de
2.012.
https://estudiosjuridicos.wordpress.com/2018/06/15/el-procedimiento-por-admision-de-
los-hechos/
https://derechoprocesalpenal.page.tl/37-.-_-LOS-PROCEDIMIENTOS-ESPECIALES-.-.htm