Este documento resume dos procedimientos legales: 1) La admisión de los hechos, que permite que un juez imponga una pena sin juicio cuando el acusado reconoce los hechos de la acusación. 2) El procedimiento especial para juicios contra el presidente de la república, que requiere que el Tribunal Supremo declare si hay mérito para un enjuiciamiento basado en una querella, con la autorización de la asamblea nacional y la suspensión del cargo durante el proceso.
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autora
Goyo Norelcy
19.347.901
Saia C
Prof.: Aboga. Santander Eleana
Derecho Procesal Penal II
Admisión de los Hechos
Y
Procedimiento Especial en los Juicios
contra el Presidente de la República
Barquisimeto, Enero de 2021
2. ADMISION DE LOS HECHOS
Es una forma de proceder que resuelve un Juez Penal en Primera Instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la
audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el
imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la
acusación.
Según la Jurisprudencia, ...toda vez que se trata de una “negociación procesal” que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar
la causa penal (...). (Sentencia 121 del 10 de febrero de 2006, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán).
Requisitos
Art. 375 COPP
Procede desde el
inicio de la
Audiencia
Preliminar
Se debe admitir en
totalidad la
acusación
presentada por el
Ministerio Publico.
Solicitud de la
imposición
inmediata de
la pena
El acusado debe de
conceder la palabra
y podrá solicitar la
aplicación de este
procedimiento.
Se permite
hasta ante
de la
recepción
de pruebas
en el juicio.
Oportunidad Procesal Para Su Oportunidad
1.- En el Procedimiento Ordinario Art 371 COPP
En la Audiencia Preliminar, ante el Juez (a) de Control
hasta le momento de la recepción de las pruebas ante el
Juez de Juicio.
2.- En el Procedimiento Abreviado Art 372 COPP
Se procede solo en el Juicio oral, cuando se presenta la
acusación del MP y antes que el Juez (a) de Juicio de
inicio al debate.
3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Es un procedimiento penal especial que tiene por objeto declarar la certeza de si existe o no mérito para el enjuiciamiento de los altos
funcionarios del Estado referidos en tal sentido por la Constitución.
Requisitos
Art. 376 al 381 COPP
El TSJ debe declarar
si hay o no merito
para el
enjuiciamiento
Se debe realizar por previa
Querella o Denuncia. Se
interpone por Él o La Fiscal
General de la República.
Debe haber
autorización de la
Asamblea Nacional
Se debe suspender e
inhabilitar para seguir
ejerciendo cualquier
cargo publico durante
el proceso
Oportunidad
1. La Causa se tramitara
conforme a las reglas del
Proceso ordinario.
2. Cuando el Tribunal Supremo
de Justicia declare que no
hay motivo para el
enjuiciamiento pronunciará
el sobreseimiento.
Art. 378 COPP